martes, 22 de octubre de 2024

El gobierno arrastra los píes antes de sancionar a empresas que vulneren los ddhh


 El gobierno arrastra los píes antes de sancionar a empresas que vulneren los ddhh


La Transposición de la directiva sobre la diligencia debida podrá contener sanciones a empresas que vulneren los derechos humanos.

RESPUESTA DEL GOBIERNO a la PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/13845 30/08/2024 35909 
AUTOR/A: ALONSO CANTORNÉ, Félix (GSumar); SANTIAGO ROMERO, Enrique Fernando (GSumar) 

Esta respuesta hace referencia a la pregunta parlamentaria https://www.congreso.es/entradap/l15p/e3/e_0035909_n_000.pdf donde se cuestionaba la invitación del ministro de economía, Carlos Cuerpo, a que le acompañasen a su visita a Kiev (Ucrania) alguna de las empresas que se lucran y benefician de la ocupación y colonización de Palestina, como CAF y Grupo Cobra.


RESPUESTA:

España no está incumpliendo la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (en adelante la directiva), ya que ésta aún no está transpuesta al derecho nacional.

Las directivas, a diferencia de otros instrumentos normativos como el reglamento, no se aplican directamente en los Estados miembros tras su entrada en vigor, ya que primero debe transponerse al Derecho nacional antes de ser aplicable a cada Estado miembro (Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). 

Cuando la directiva entre en vigor se podrán aplicar sus disposiciones entre las que destaca la obligación de crear en cada Estado miembro, autoridad/es nacional/es de control, que en el ejercicio de sus funciones podrán aplicar un régimen sancionador en caso de incumplimiento por parte de una empresa, siempre dentro de los parámetros de la norma de trasposición y de los supuestos en ella contemplados. Los Estados miembros deberán decidir de conformidad con el Derecho nacional, si las sanciones deben ser impuestas directamente por las autoridades de control, en colaboración con otras autoridades o mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes (considerando nº 76 de la directiva). 

Por lo que respecta a la posibilidad de adopción de “medidas que puedan impedir que dichas empresas puedan formar parte de licitaciones, compras públicas y tener subvenciones”; destacar que la directiva no aborda este supuesto concreto en su art. 31 sobre “Ayuda pública, contratación pública y concesiones públicas”. Si bien, es importante incidir en que, con anterioridad a la aprobación de la directiva, a nivel nacional se ha estado trabajando en un Anteproyecto de Ley sobre la obligación de las empresas de diligencia debida en materia medio ambiental y de DD.HH., que, debido a la convocatoria anticipada de elecciones generales en el mes de julio de 2023, no pudo completar su “iter” normativo. Dicho anteproyecto, sin embargo, sí contemplaba como parte del régimen sancionador y en caso de infracciones graves o muy graves -así consideradas por la autoridad de control- la posibilidad de suspensión temporal de la posibilidad de contratar con la administración pública y/u obtener subvenciones públicas, lo que pone de manifiesto una sensibilidad especial con respecto a estas cuestiones. 

Madrid, 09 de octubre de 2024

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