domingo, 12 de julio de 2026

Faltan algunos pasos para la aprobación de una ley en Irlanda para la prohibición del comercio con las colonias ilegales israelíes en Territorio Ocupado palestino


 Faltan algunos pasos para la aprobación de una ley en Irlanda para la prohibición del comercio con las colonias ilegales israelíes en Territorio Ocupado palestino

Ireland-Palestine Solidarity Campaign: El próximo miércoles 15 de julio de 2026 habrá un último debate sobre la Proposición de Ley en la Cámara Alta (Senado) de prohibición de comercio con las colonias en Territorio Ocupado Palestino. Cuando termine, el Parlamento aprobará oficialmente esa misma noche la Proposición de Ley y se remitirá al presidente de la República de Irlanda, para que lo firme formalmente y se convierta en ley, lo que normalmente tarda uno o dos días como máximo. A partir de entonces, entrará plenamente en vigor y, sí, con el tiempo se podrá procesar a quienes importen o vendan productos de los asentamientos.

Primero habrá que dedicar unos meses a los trámites administrativos con los funcionarios de aduanas, etc., para que la medida entre realmente en vigor, y probablemente se establezca un período de gracia para las empresas que hayan importado este tipo de mercancías y necesiten liquidarlas.

El texto del proyecto de ley se encuentra aquí y no sufrirá modificaciones antes de convertirse en ley —https://data.oireachtas.ie/ie/oireachtas/bill/2026/57/eng/initiated/b5726d.pdf—; solo regula el comercio de mercancías, no el de servicios. El Gobierno excluyó los servicios del proyecto de ley, con una mayoría de 12 votos.



Ley de Asentamientos Israelíes en el Territorio Palestino Ocupado
(Prohibición de Importación de Bienes) 2026
[Nº 57 de 2026]

SENADO del Parlamento de Irlanda
Inicio

ASENTAMIENTOS ISRAELÍES EN LOS TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS
(PROYECTO DE LEY SOBRE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES) 2026

CONTENIDO
Sección
1. Definiciones
2. Reglamentos y órdenes
3. Designación de ciertos códigos postales
4. El Ministro puede modificar la definición de Aviso a los importadores
5. Prohibición de importación de ciertos bienes
6. Exención en relación con la importación de bienes desde ciertos lugares
7. Modificación de la sección 45 de la Ley de 2015
8. Intercambio de información
9. Procesamiento de datos personales y categorías especiales de datos personales
10. Reglamentos para fines de protección de datos
11. Gastos
12. Título abreviado y entrada en vigor

LEYES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA
Ley de Aduanas 2015 (N.º 18)
Ley de Protección de Datos 2018 (N.º 7)

ASENTAMIENTOS ISRAELÍES EN EL TERRITORIO PALESTINO OCUPADO (PROYECTO DE LEY DE PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES) 2026
Proyecto de Ley 
Esta Ley es para garantizar que el Estado cumplirá con su obligación legal internacional, según lo identificado por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva del 19 de julio de 20241, para tomar medidas que eviten relaciones comerciales que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en el Territorio Ocupado Palestino; y para tal fin, prohibir la importación de bienes provenientes de ciertos asentamientos israelíes; para prever la enmienda consecuente de la Ley de Aduanas de 2015; y para tratar asuntos relacionados.

Sea promulgada por el Oireachtas [Senado] como sigue:

Definiciones
1. En esta Ley—
“Ley de 2015” significa la Ley de Aduanas de 2015;
“Ley de 2018” significa la Ley de Protección de Datos de 2018;
“Reglamento General de Protección de Datos” significa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, y derogando la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)2;
“bienes” tiene el mismo significado que en la Ley de 2015;
“importación” tiene el mismo significado que en la Ley de 2015;
“Ministro” significa el Ministro de Asuntos Exteriores y Comercio;
“Aviso a importadores” significa el Aviso a importadores - Importaciones desde Israel hacia la UE (2012/C 232/03)3;
“datos personales” tiene el mismo significado que en la Ley de 2018;
“código postal al que se aplica esta Ley” significa un código postal designado por orden según la sección 3;
“prescrito” significa prescrito por regulaciones hechas por el Ministro;
“procesamiento” tiene el mismo significado que tiene en el Reglamento General de Protección de Datos;
“categorías especiales de datos personales” tiene el mismo significado que tiene en la Ley de 2018.

Regulaciones y órdenes
2. Toda regulación y orden, que no sea una orden bajo el apartado (2) o (3) de la sección 12, hecha según esta Ley deberá presentarse ante cada Cámara del Oireachtas [Parlamento, Congreso y Senado] tan pronto como sea posible después de ser hecha y, si se aprueba una resolución que anule la regulación u orden por cualquiera de dichas Cámaras dentro de los siguientes 21 días hábiles después de que la regulación u orden sea presentada ante ella, la regulación u orden será anulada en consecuencia, pero sin perjuicio de la validez de cualquier acción realizada anteriormente bajo la misma.

Designación de ciertos códigos postales
3.     (1) El Ministro puede, mediante orden, designar como código postal al que se aplique esta Ley, un código postal que:
    (a) esté contemplado como no elegible para el tratamiento arancelario preferencial según el Aviso a los importadores, y
    (b) esté incluido en:
        (i) la lista de ubicaciones no elegibles publicada en el sitio web temático de la Comisión Europea sobre la unión aduanera4, o
        (ii) la lista de códigos postales que requieren controles adicionales publicada en el sitio web temático de la Comisión Europea sobre la unión aduanera.
         (2) Una orden emitida bajo el inciso (1) deberá:
    (a) respecto a los códigos postales mencionados en el inciso (1)(b)(i), especificar esos códigos postales en el Anexo 1 de la orden correspondiente, y
    (b) respecto a los códigos postales mencionados en el inciso (1)(b)(ii), especificar esos códigos postales en el Anexo 2 de la orden correspondiente.
         (3) Antes de emitir una orden bajo esta sección, el Ministro deberá consultar con el Ministro de Finanzas.

El ministro puede enmendar la definición de Aviso a los importadores  
4.  (1) Cuando se enmiende o reemplace el Aviso a los importadores, el Ministro puede, mediante orden, enmendar la definición de “Aviso a los importadores” en la sección 1 para tener en cuenta dicha enmienda o reemplazo.  
      (2) Antes de emitir una orden en virtud de esta sección, el Ministro deberá consultar con el Ministro de Finanzas.  

Prohibición de la importación de ciertos bienes
5. (1) Sujeto al subsección (2), se prohíbe la importación de bienes que se originan en un código postal al que se aplica esta Ley.
    (2) La subsección (1) no se aplicará a—
    (a) la importación de bienes de carácter no comercial que formen parte del equipaje personal de una persona y estén destinados a su consumo o uso personal, o
    (b) la importación de bienes que hayan sido exentos de la aplicación de esta Ley de acuerdo con la sección 6.

Exención en relación con la importación de bienes desde ciertos lugares
6. (1) Una persona (en esta sección denominada como el “solicitante”) que tenga la intención de importar bienes que se originaron en un código postal especificado en el Anexo 2 de una orden hecha en virtud de la sección 3, puede solicitar, en la forma y manera prescritas, a los Comisionados de Ingresos una exención en relación con los bienes en cuestión de la aplicación de esta Ley.
    (2) Un funcionario de aduanas, al recibir una solicitud según el apartado (1), realizará las investigaciones que considere necesarias (incluidas investigaciones a la Comisión Europea y a cualquier otra persona o entidad que el funcionario de aduanas considere apropiado) para determinar si los bienes objeto de la solicitud se originaron en un lugar del Territorio Palestino Ocupado (incluyendo Jerusalén Este) que fue puesto bajo administración israelí desde junio de 1967.
    (3) Cuando, tras las investigaciones realizadas bajo el apartado (2), el funcionario de aduanas esté satisfecho de que—
    (a) si las mercancías no se originaron en un lugar del Territorio Palestino Ocupado (incluida Jerusalén Este) que haya sido puesto bajo administración israelí desde junio de 1967, el funcionario de aduanas emitirá un certificado, en la forma y manera prescritas, al solicitante, eximiendo las mercancías de la aplicación de esta Ley, o
    (b) si las mercancías se originaron en un lugar del Territorio Palestino Ocupado (incluida Jerusalén Este) que haya sido puesto bajo administración israelí desde junio de 1967, o si no es posible determinar si las mercancías se originaron o no en dicho lugar, el funcionario de aduanas se negará a emitir un certificado al solicitante que exima las mercancías de la aplicación de esta Ley.
      (4) Un funcionario de aduanas deberá, de la manera y forma que se prescriba y no más tarde de 30 días después de una decisión según el inciso (3)(b), notificar al solicitante de la decisión y de los motivos de la misma.
      (5) En esta sección, “funcionario de aduanas” tiene el mismo significado que tiene en la Ley de 2015.

Enmienda de la sección 45 de la Ley de 2015
7. Se enmienda la sección 45 de la Ley de 2015—
    (a) mediante la inserción del siguiente subsección después del subsección (3):
    “(3A) Cualquier persona que haya presentado una solicitud bajo la sección 6(1) de la Ley de 2026 y cuya solicitud haya sido rechazada según la sección 6(3)(b) de esa Ley, puede apelar ante los Comisionados contra la decisión.”,
    (b) en el subsección (4)(b), mediante la inserción del siguiente subpárrafo después del subpárrafo (vi):
    “(vii) la notificación de la persona por parte de los Comisionados de la decisión de acuerdo con la sección 6(3)(b) de la Ley de 2026,”, y
    (c) mediante la inserción del siguiente subsección después del subsección (4):
    “(5) En esta sección, ‘Ley de 2026’ significa la Ley de Asentamientos Israelíes en el Territorio Palestino Ocupado (Prohibición de Importación de Bienes) 2026.”

Compartir información
8. (1) El Ministro y un organismo especificado pueden compartir información (incluyendo datos personales y categorías especiales de datos personales) cuando sea necesario y proporcionado para el propósito de desempeñar una función del Ministro o del organismo especificado bajo esta Ley.
    (2) El Ministro puede prescribir:
    (a) sujeto al apartado (1), información específica que pueda compartirse bajo ese apartado,
    (b) los propósitos para los cuales la información puede compartirse bajo el apartado (1), incluyendo las personas con quienes la información pueda compartirse, y
    (c) sujeto al apartado (1), las condiciones que el Ministro considere apropiadas para imponer en el compartir de la información.
      (3) En esta sección:
“organismo especificado” significa:
    (a) el Ministro de Finanzas,
    (b) el Ministro de Gasto Público, Infraestructura, Reforma del Servicio Público y Digitalización,
    (c) el Ministro de Empresa, Turismo y Empleo,
    (d) el Ministro de Justicia, Asuntos Internos y Migración,
    (e) el Ministro de Agricultura, Alimentación y Pesca,
    (f) los Comisionados de Hacienda,
    (g) An Garda Síochána,
    (h) cualquier otro organismo que pueda ser designado por el Ministro.

Procesamiento de datos personales y categorías especiales de datos personales
9. (1) El Ministro puede procesar datos personales, incluidas categorías especiales de datos personales, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley de 2018 y cualquier reglamento según la sección 10, cuando sea necesario y proporcional para el cumplimiento de sus funciones bajo esta Ley.
    (2) Para los fines de esta Ley, el Ministro se designa como responsable del tratamiento en relación con los datos personales procesados por el Ministro con el propósito de cumplir sus funciones bajo esta Ley.
    (3) En esta sección, “responsable del tratamiento” significa un responsable del tratamiento según se define en el Reglamento General de Protección de Datos.

Reglamentos para fines de protección de datos
10. El Ministro, para los fines de esta Ley, puede establecer:
    (a) los tipos y formas de procesamiento que pueden realizarse;
    (b) los datos personales, incluidas las categorías especiales de datos personales, que pueden ser procesados;
    (c) las circunstancias en las que los datos personales pueden ser procesados, incluyendo especificar a las personas a quienes se pueden divulgar los datos;
    (d) medidas adecuadas y específicas, incluidas las medidas establecidas en la sección 36(1) de la Ley de 2018, para proteger los derechos y libertades fundamentales de los sujetos de los datos en el procesamiento de datos personales, incluidas las categorías especiales de datos personales según esta Ley;
    (e) el período de tiempo durante el cual los datos personales o las categorías especiales de datos personales pueden ser procesados;
    (f) cuando sea posible, el límite de tiempo propuesto dentro del cual cada categoría de datos personales deberá ser borrada.

Gastos
11. Los gastos incurridos por el Ministro en la administración de esta Ley serán, en la medida que pueda ser aprobada por el Ministro de Gasto Público, Infraestructura, Reforma del Servicio Público y Digitalización, pagados con fondos proporcionados por el Oireachtas.

Título y entrada en vigor
12. (1) Esta Ley puede ser citada como la Ley de Asentamientos Israelíes en el Territorio Palestino Ocupado (Prohibición de la Importación de Bienes) de 2026.
       (2) Esta Ley, excepto la sección 7, entrará en vigor el día o los días que el Ministro nombre por orden u órdenes, ya sea en general o con referencia a algún propósito o disposición en particular, y se pueden nombrar días diferentes para distintos propósitos o disposiciones.
       (3) La Sección 7 entrará en vigor en el o los días que el Ministro pueda, tras consultar con el Ministro de Finanzas, designar mediante una orden u órdenes, ya sea de manera general o con referencia a algún propósito o disposición en particular, y se podrán designar diferentes días para distintos propósitos o distintas disposiciones.

Proyecto de Ley de 2026 sobre Asentamientos Israelíes en el Territorio Palestino Ocupado (Prohibición de la Importación de Bienes) 2026 PROYECTO DE LEY
Una Ley para garantizar que el Estado cumpla con su obligación legal internacional, tal como lo identificó la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva del 19 de julio de 2024, tomando medidas para prevenir relaciones comerciales que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en los Territorios Palestinos Ocupados; y con ese propósito prohibir la importación de bienes originarios de ciertos asentamientos israelíes; prever la modificación consecuente de la Ley de Aduanas de 2015; y tratar asuntos relacionados.

Presentada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio,
29 de mayo de 2026

DUBLÍN
PUBLICADO POR LA OFICINA DE IMPRENTA
Se puede adquirir en
PUBLICACIONES DEL GOBIERNO,
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1 Consecuencias legales derivadas de las políticas y prácticas de Israel en los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén Este (Opinión consultiva [2024] CIJ Rep 186.
2 DO No. L119, 4.5.2016, p. 1
3 DO No. C 232, 3.8.2012, p.

sábado, 11 de julio de 2026

La Audiencia Nacional tramita las querellas contra dos oficiales israelíes por el secuestro de la Flotilla. Redacción: elsaltodiario.com

 


 Llegada de algunos participantes de la Flotilla a suelo español después de su detención ilegal por parte de Israel en octubre de 2025. Dani Gago


La Audiencia Nacional tramita las querellas contra dos oficiales israelíes por el secuestro de la Flotilla
Redacción: elsaltodiario.com

El magistrado opta por investigar los delitos cometidos en los barcos con pabellón español y descarta las pesquisas sobre las torturas que las personas detenidas denunciaron tras su paso por la prisión de Ketziot.

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge Mesas ha admitido dos querellas presentadas por el Partido Comunista de España e Izquierda Unida Federal y por varios particulares contra el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Israelíes y el comandante de las Fuerzas Navales como “máximo responsable de las tropas que asaltaron los barcos”, según valoró IU en la presentación de la querella.
El juez procede a solicitar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional permiso para investigar los hechos e interroga a esta instancia, que ya ha solicitado órdenes de detención contra Benjamin Netanyahu por presuntos crímenes de guerra, sobre si las personas investigadas son objeto de otras investigaciones.
“Las fuerzas israelíes carecían de la habilitación necesaria, conforme al ordenamiento jurídico español (ley y convenios internacionales ratificados por España), lo que les convirtió en particulares que llevan a cabo una detención ilegal, de la que corresponde conocer a la jurisdicción española”, resume el magistrado en su auto, que dicta la admisión a trámite de Ramatcal Eyal Zamires y Ram Rotberg —jefe de las Fuerzas Armadas Israelíes y el comandante de las Fuerzas Navales, respectivamente.
El auto colige que una parte de los hechos transcurrieron a bordo de embarcaciones de bandera española, lo que cae de lleno en la jurisdicción de la Audiencia Nacional. “La conclusión es que no existen limitaciones a la procedibilidad que resulten aplicables a los hechos cometidos a bordo de embarcaciones españolas de la flotilla, y que la condición de perjudicados de los tripulantes detenidos a bordo de embarcaciones de bandera española es independiente de la nacionalidad de éstos, dado que lo relevante es el pabellón de la embarcación”, explica el magistrado.
Aunque hubo ciudadanos con pasaporte español en otras embarcaciones, las investigaciones no se aplicarán en este caso. Como señala el auto, y siguiendo en este punto el criterio de la Fiscalía, “los hechos ocurridos a partir del traslado y desembarco de quienes viajaban a bordo de embarcaciones españoles, no pueden ser perseguidos por los tribunales españoles”.
De los querellantes solo dos, Reyes Rigo y Néstor Prieto tienen la condición de perjudicados por el delito de detención ilegal, y están legitimados a mostrarse parte como acusación particular. Tanto el PCE e IU como las tres otras querellantes pueden personarse como acusación popular.
Las querellas quieren que sean juzgados por “detención ilegal, piratería, tortura, delitos contra personas y bienes en caso de conflicto armado”. En la presentación de su querella IU y PCE destacaban que todo ello tuvo lugar “en el contexto de la comisión de delitos de lesa humanidad y de genocidio” recogidos en el Código Penal español y en los tratados internacionales de aplicación directa.
Los hechos se refieren al asalto llevado a cabo por Israel de varios barcos integrados en la Flotilla Global Sumud en octubre de 2025 cuando navegaban a 70 millas naúticas de la costa. Una decena de ciudadanos españoles fueron detenidas entonces y varias dieron testimonios de torturas por parte de las Fuerzas Armadas de Israel, especialmente en la prisión de Ketziot, donde permanecieron horas. La querella incluía esos delitos cometidos en territorio israelí, pero el magistrado solo ha considerado aquellos que ocurrieron en barcos con pabellones españoles.
Por otro lado, integrantes de la Flotilla de la Libertad han comparecido ante la fiscal de Derechos Humanos y Memoria Democrática, María Dolores Delgado, para dar sus testimonios del abordaje, secuestro y prisión, por parte israelí para elevar ante la Corte Penal Internacional estos detalles en caso ya existente contra Netanyahu y Yoav Gallant, entre otros posibles encausados, por crímenes de lesa humanidad.

Movilizaciones a nivel mundial para exigir la liberación del Dr. Abu Safiya y los 10000 prisioneros del sionismo en palestina


 Bienvenidas a esta acción simbólica coordinada en diversos lugares del mundo.

Lo hacemos para EXIGIR la liberación del doctor Abu Safiya y los 10 mil prisioneras y prisioneros del sionismo en Palestina.
Han pasado ya más de Mil días (y 78 años) de genocidio.
Más de mil días de ataques indiscriminados y bombardeos contra la población civil. Un día tras otro, durante más de mil días, sembrando muerte y destruyendo cualquier medio de vida posible.
Más de 73.000 personas han sido asesinadas.
Más de 2 millones de personas desplazadas de sus hogares.
Más de 21.500 niñas y niños exterminados. Entre los que al menos 1.022 eran bebés.
Son cifras insoportables. Detrás de cada una de ellas hay una vida, una familia o una persona obligada a huir sin saber si algún día podrá volver. Y ante todo esto, la pregunta es inevitable: ¿Qué más tiene que pasar? ¿Qué está haciendo el mundo para detenerlo?
RECHAZAMOS la pasividad de la comunidad internacional: Y frente a su inacción, nuestra insistencia.
Hoy, en jornada global, llamamos la atención sobre los miles de prisioneros palestinos, y afinamos, hoy, la mirada sobre las numerosas personas del sector sanitario, asesinadas, torturadas, prisioneras por intentar ejercer su labor.
1.700 trabajadoras-es sanitarios asesinados, mientras que al menos 83 permanecen detenidos en cárceles sionistas.
El doctor Abu Safiya lleva en detención arbitraria sin cargos ni juicio en prisiones israelíes desde que el 27 de diciembre de 2024 fuese arrestado cuando estaba de guardia en el hospital Kamal Adwan.
“La información recibida sobre el deterioro de las condiciones de reclusión del doctor Hussam Abu Safiya es realmente terrible. Nos alarman profundamente los informes de su abogado que indican que la vida del doctor corre peligro inminente en su detención ilegal continuada. Es inaceptable que un pediatra que dedica su vida a salvar la de otras personas en la Franja de Gaza ocupada esté siendo sometido a tortura y otros malos tratos (incluidos graves abusos físicos y psicológicos y reclusión prolongada en régimen de aislamiento) mientras permanece detenido sin ninguna justificación”, ha afirmado Erika Guevara Rosas, de Amnistía Internacional.
El hijo del doctor, Elyas, nos dice “Mi padre no podía respirar. Mi padre no podía hablar. Su rostro estaba desfigurado por marcas de tortura y dolor, especialmente después de la última sesión judicial celebrada en Jerusalén, en la Corte Suprema. […] Seguimos implorando, apelando y exhortando a todas las personas libres del mundo y a todos quienes conservan un ápice de humanidad en el corazón a que salven la vida de mi padre antes de que sea demasiado tarde”.
«El silencio del mundo hoy podría significar la pérdida de una vida humana inocente. El tiempo se agota, e instamos a la comunidad internacional a que intervenga antes de que sea demasiado tarde».
Tiene un pasaporte de Kazajistán y podía haber salido de Gaza hace mucho tiempo, pero se negó a dejar atrás a los heridos. A pesar de los constantes bombardeos y del vengativo asesinato de su hijo de quince años a finales de octubre por parte de Israel, Abu Safiya estaba comprometido con sus pacientes.
NOS SUMAMOS al movimiento de solidaridad de trabajadoras-es de la salud de todo el mundo, de organizaciones sindicales, derechos humanos, instituciones, que reclaman la inmediata liberación del galeno.
También la ONU exigió este miércoles su liberación, también expresó que el trato de los guardias penitenciarios israelíes hacia los detenidos palestinos genera serias preocupaciones sobre posibles violaciones al derecho internacional, las cuales podrían constituir crímenes internacionales.
En septiembre de 2025, la misma comisión de la ONU concluyó que las autoridades israelíes cometieron genocidio al atacar de forma sistemática el sistema sanitario y al personal médico en Gaza desde octubre de 2023.
Boicot a Israel y romper todas las relaciones con el estado criminal. Y desde luego el contrato que le otorgaría el control de estos puertos a una empresa del sionismo.

viernes, 10 de julio de 2026

Palestinian Sound Archive: música contra el borrado de la cultura palestina

 

Palestinian Sound Archive: música contra el borrado de la cultura palestina

El artista y músico Mo’min Swaitat ha creado un archivo con más de 10.000 discos que busca conservar la cultura de su pueblo.

La idea de Mo’min Swaitat de crear un archivo musical comenzó en la pandemia.

“Preservar los recuerdos palestinos y todas sus formas artísticas, ya que eso significa mantener viva nuestra identidad cultural”. Esa es la máxima con la que el artista y músico Mo’min Swaitat creó Palestinian Sound Archive, un archivo con más de 10.000 discos que busca conservar la cultura palestina ante el borrado que está sufriendo por parte del Estado de Israel.Leer más...

jueves, 9 de julio de 2026

Liberen a su padre, el médico que Israel deja morir

 


 

Liberen a su padre, el médico que Israel deja morir

Hay que salvar al Dr. Hussam Abu Safiya

El Dr. Hussam Abu Safiya, director del hospital Kamal Adwan, convertido en símbolo de la resistencia del personal médico de Gaza. Permanece bajo custodia israelí. Crédito: AFP

Gideon LevyHaaretz, 9 de julio de 2026

Traducción, Fausto Giudice

Txacala

 

Los que quedan de la familia del Dr. Hussam Abu Safiya se hacinan en un apartamento en Almaty, Kazajistán. La Embajada de Kazajistán en Tel Aviv logró sacar a la familia de Gaza, después de que Abu Safiya fuera secuestrado por Israel, su hijo Ibrahim fuera asesinado en un ataque con dron israelí y sus otros dos hijos resultaran heridos. Ahora están todos en casa de su abuela, la madre de la esposa kazaja del médico, Albina.

Según el informe del abogado que lo vio la semana pasada, Abu Safiya se está muriendo. El abogado tuvo dificultades para identificarlo. Dijo que su cliente tenía problemas para respirar, hablar o sentarse. Pero Israel simplemente bostezó. Considera al médico un terrorista. Pero en la casa de Almaty, la angustia y la ansiedad son tales que no pueden dormir por la noche. También hay varios israelíes que pasan noches en vela debido al destino del médico secuestrado, que insistió en quedarse con los cientos de niños heridos del hospital Kamal Adwan que dirigía.

Hace unos días hablé largamente con su hijo mayor, Eliyas, de 28 años, técnico de laboratorio. Me habló desde el apartamento de su abuela en Almaty. Hubo momentos en que se le quebraba la voz por las lágrimas. Vio a su padre por última vez en su hospital a principios de diciembre de 2024. Entonces trató de convencerlo para que se fuera: «Ibrahim fue asesinado, Idris resultó herido por un bombardeo en nuestra casa, yo fui herido por una bala. No tenemos nada que comer, papá. Vámonos», le dijo a su padre.

Abu Safiya explicó que no podía abandonar a los 187 niños hospitalizados con quemaduras y heridas graves. «Mis hijos no son más importantes que los niños del hospital», le dijo a su hijo. El agente del Shin Bet, el «capitán Wahl», también presionó a Abu Safiya para que se fuera, pero él dijo que solo lo haría acompañado de sus pacientes. Eliyas está convencido de que su padre fue secuestrado porque habló con los medios internacionales sobre lo que ocurría en su hospital. «No atacó a Israel, solo intentó movilizar ayuda», dijo su hijo. Abu Safiya envió fotos del hospital al agente del Shin Bet. Es dudoso que le conmovieran.

Dr. Hussam Abu Safiya د.حسام أبو صفية
@HussamAbuSafiya
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Declaración urgente de la familia del Dr. Hussam Abu Safiya sobre su traslado a régimen de aislamiento en la prisión de Nafha [بيان عاجل من عائلة الدكتور حسام أبو صفية بشأن نقله إلى الحبس الانفرادي في سجن نفحة] #freehussamabusafiya 

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10:39 AM · Jun 5, 2026

El hospital estaba lleno de cuerpos de niños. Cuando los padres venían a buscar a sus hijos, Abu Safiya les preguntaba la edad del niño y, en función de ella, les daba un saco con los restos de un cuerpo, del peso adecuado para esa edad. Un bebé de un año – un kilo, un niño de cinco años – cinco kilos. Bebés muertos por peso. Era imposible identificarlos, quemados y aplastados, por lo que tenía que hacer lo que hacía.



El Dr. Hussam Abu Safiya, director del hospital Kamal Adwan, se rindió a las fuerzas israelíes en la Franja de Gaza en 2024.

Enterró a su hijo Ibrahim, muerto por fuego del ejército israelí, en el recinto del hospital, y unos días después pidió a sus hijos que llevaran su cuerpo a un cementerio. Abu Safiya sabía que Israel destruiría el hospital y le preocupaba el cuerpo de su hijo. Ibrahim tenía 20 años cuando murió.

Cuarenta días después de su secuestro del hospital, ocurrido hace unos 550 días, la familia recibió una primera señal de vida: Abu Safiya estaba en aislamiento en el campo de detención de Sde Teiman. Desde entonces, ha sido trasladado de una prisión a otra, y su estado ha empeorado constantemente. Está claro que Israel maltrata al médico por el mero hecho de maltratar. El mes pasado, la jueza del Tribunal Supremo Gila Canfy Steinitz rechazó la petición del médico contra su continuación en detención.



El Dr. Hussam Abu Safiya, esposado durante una audiencia por videoconferencia en el Tribunal Supremo, a principios de este mes. Crédito: Reuters TV

«¿Tiene hijos?», me preguntó Eliyas. «Tanto como sus hijos lo quieren a usted, nosotros queremos y extrañamos a nuestro padre». En septiembre, la esposa de Eliyas dará a luz un hijo en Kazajistán. Le pondrán Ibrahim, en memoria del fallecido Ibrahim.

Pero esta no es solo una historia desgarradora sobre un hombre arrancado de su esposa e hijos. Los malos tratos a Abu Safiya no son menos crueles que los sufridos por los rehenes israelíes. Los abusos físicos y psicológicos que está sufriendo son producto de un sadismo puro. El rostro amable de Abu Safiya se ha convertido en el rostro de una sombra de hombre. También se ha convertido en el rostro del mal israelí. Ahora debemos hacer todo lo posible para lograr su liberación.

Su suerte debería conmover a todo israelí, al menos tanto como la suerte de nuestros propios rehenes, pero eso ya es un asunto sin esperanza en la realidad israelí actual.

→ Israel debe liberar inmediatamente al Dr. Hussam Abu Safiya: expertos de la ONU

5 Relatores Especiales de la ONU instaron hoy a Israel a liberar inmediatamente al palestino Dr. Hussam Abu Safiya y a todos los trabajadores sanitarios y cuidadores detenidos arbitrariamente. Leer aquí

Comunicado urgente de la familia del Dr. Hussam Abou Safiya sobre su traslado a una celda de aislamiento en la prisión de Nafha
5 de junio de 2026

Que la paz sea con ustedes, así como la misericordia y las bendiciones de Dios. Llamado urgente a todos los seres humanos libres del mundo, en Italia, Turquía, Suecia, Gran Bretaña, Londres, así como a todas las instituciones internacionales y de defensa de los derechos humanos: quiero decirles hoy que nuestros corazones están oprimidos por el miedo y el dolor tras haber recibido hace poco noticias del abogado de nuestro padre, el Dr. Hussam Abou Safiya, que nos han hecho vivir horas de terror y angustia indescriptibles. De hecho, después de que el abogado y su equipo de defensa presentaran un recurso ante la Corte Suprema de Israel, la respuesta a esta acción legal tomó la forma de un castigo y una venganza aún mayores: mi papá fue trasladado de la prisión del Néguev a una celda de aislamiento en la prisión de Nafha, en una celda de dos metros cuadrados, sin comida, sin agua, sin medicamentos y sin acceso a los baños, e incluso privado de todo contacto con su abogado, en condiciones duras y dolorosas, con una privación sistemática de la atención médica necesaria y de los derechos humanos más elementales. Estas noticias no hacen más que aumentar nuestro temor por la vida de nuestro padre y nos hacen vivir en un estado de impotencia y colapso psicológico. ¿Cómo puede castigarse a un ser humano por haber pedido saber el motivo de su detención? ¿Cómo puede el recurso a la justicia convertirse en motivo de sanciones adicionales, aislamiento y maltrato? ¿Y cómo puede el mundo ser testigo de esto en silencio? Seguimos dirigiéndonos cada día a todas las instituciones internacionales, de defensa de los derechos y humanitarias que hablan de justicia, derechos humanos y dignidad humana. ¿Dónde están? ¿Dónde están sus voces? ¿Dónde están sus medidas urgentes? El silencio se ha convertido en cómplice del sufrimiento y del crimen, y la demora en actuar se ha convertido en una amenaza real para la vida de un hombre privado de su libertad, de su derecho a la atención médica y de su derecho a defenderse. Lo que más nos hace sufrir no es solo lo que padece nuestro padre en las cárceles israelíes, sino la sensación de que llevamos meses pidiendo ayuda y gritando sin que nadie nos escuche. Nos despertamos cada día con un nuevo temor y nos dormimos cada noche con la angustia de recibir una llamada que nos anuncie una noticia que no podremos soportar. Nuestro padre es un hombre que ha dedicado su vida a cuidar a los enfermos y a salvar a los niños. Hoy se encuentra aislado y no encuentra a nadie que lo salve en las cárceles israelíes, donde está detenido sin ningún cargo. Exigimos una intervención internacional inmediata y urgente para garantizar su acceso a la atención y asistencia médica, poner fin a las medidas de aislamiento y a las sanciones que se le imponen, y protegerlo antes de que sea demasiado tarde. Por favor, no dejen solo a mi papá, y no abandonen a los presos en las cárceles israelíes. No dejen que su familia enfrente sola este miedo. La vida de mi papá corre un peligro real: cada hora que pasa sin que se haga nada puede traer más sufrimiento y dolor. Israel ha dispersado a mi familia entre un mártir, un herido y un preso, porque llevamos a cabo una misión humanitaria y nos hemos mantenido al lado de nuestro pueblo sin abandonarlo. Les ruego que salven la vida de mi papá y la de todos los presos recluidos en las cárceles israelíes antes de que el silencio se convierta en un arrepentimiento irreparable.

LIBERTAD PARA EL DR. HUSSAN ABU SAFIYA

 


LIBERTAD PARA EL DOCTOR HUSSAN ABU SAFIYA

URGENTE Las noticias que nos llegan sobre el Dr. Hussam Abu Safiya son terroríficas. 😢 Su abogado describe a un hombre sometido a tortura, malos tratos graves y aislamiento prolongado a manos de las autoridades israelíes. Las marcas de la tortura lo han dejado casi irreconocible. Su vida está en peligro inminente. En Asturias se han organizado tres concentraciones para este viernes, 10 de julio, a las 21:00 horas. En las "letronas" de Avilés, Xixón y Uviéu. Difunde y participa. Trae una vela, ayúdanos a denunciar lo que está pasando, Hussam debe ser liberado YA. 



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