Deuda externa de Israel
Necesidad de excluir los bonos de deuda israelí de su comercialización en la UE
ACTUALIZACIÓN SOBRE LOS BONOS DE ISRAEL
La Corporación para el Desarrollo de Israel (DCI) no puede vender bonos de Israel en la UE desde el uno de septiembre. Irlanda, como Estado miembro de origen, no ha aprobado ni transferido el folleto informativo de 2026. Ningún otro Estado ha aprobado el folleto informativo reducido (en el que se excluyen todos los bonos con un valor inferior a 1000 €). En la actualidad no existe autorización para vender bonos de Israel en la UE. El mensaje que aparece en www.israelbondsintl.com sigue siendo el siguiente:
«Para los clientes que deseen comprar en la Unión Europea:
Folleto y condiciones definitivas
Las tarifas, el folleto y condiciones definitivas se publicarán más adelante.
Por favor, no envíen ninguna compra hasta que tengan acceso a los nuevos documentos y tarifas».
El 23 de septiembre, tras semanas de silencio, evasivas y negativa a responder a las preguntas tanto de los periodistas como de la Comisión de Finanzas del Oireachtas, el gobernador del Banco Central, Gabriel Makhlouf, afirmó, en una entrevista con David McCullough en RTE Radio 1, que el Banco Central no ha recibido ningún folleto informativo de DCI, el emisor de los bonos de Israel.
Dado que normalmente la transición de un folleto anual al siguiente se produce sin contratiempos y que ya han transcurrido 51 días desde que se interrumpió la venta de los bonos de Israel, creemos que podemos concluir que DCI no presentará ningún folleto al Banco Central de Irlanda, ni para su aprobación ni para su transferencia.
La DCI tiene la opción de reducir la gama de bonos que emite. Si retira todos los bonos con un valor inferior a 1000 €, podría, en virtud del Reglamento de la UE sobre folletos de 2017, tratar de encontrar un nuevo «Estado miembro de origen». No sabemos si la DCI ha hecho esto y está solicitando a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la UE que se conviertan en su Estado miembro de origen en la UE. Hasta ahora, esto no ha sucedido, pero el problema es que solo cuando se haya completado el proceso nos enteraremos de ello. Por tanto, es importante que nos pongamos en contacto con todas las autoridades nacionales competentes ahora mismo.
En el folleto de 2025 y en otros anteriores figuraban cuatro países como «Estados anfitriones». Se trata de Austria, Francia, Alemania y los Países Bajos. En septiembre de 2024, España y Bélgica se retiraron como Estados anfitriones. En 2025 finalizó la venta de los bonos en Irlanda, aunque el CBI (Central Bank of Ireland), mediante la transferencia a Luxemburgo, facilitó la venta en otros Estados de la UE. En septiembre de 2025, Luxemburgo también se retiró.
Según la DCI, los bonos de Israel se encuentran «entre los recursos económicos y estratégicos más valiosos de Israel, con un historial de éxito demostrado». Describe los bonos como «una vía financiera fiable e independiente, que constituye un recurso nacional estratégico e inestimable». ¡Y esa vía se encuentra interrumpida!
Es fundamental que hagamos campaña para impedir que cualquier Estado, a través de su organismo regulador financiero, vuelva a abrir las puertas de la UE a los «Israel Bonds».
Helen Mahony
Ireland-Palestine Solidarity Campaign, 20 October 2026
COMUNICACIÓN OFICIAL A TODAS LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES DE LA UE
A: Los responsables de las 27 autoridades nacionales competentes de la UE designadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1129 (véase el anexo A para consultar la lista completa de destinatarios)
CC: Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) | Autoridades competentes del EEE y la AELC
Asunto: Obligaciones legales para denegar la aprobación del folleto, la transferencia, derechos de pasaporte o la comercialización minorista del programa de emisión de bonos del Estado de Israel («Israel Bonds»)
Estimados responsables de las autoridades nacionales competentes de la UE:
Nos dirigimos a ustedes para solicitar formalmente que, con la autoridad que les corresponde, ejerzan sus obligaciones legales, tanto estatutarias como internacionales, con el fin de denegar cualquier solicitud, transferencia, derechos de pasaporte o autorización de comercialización minorista, ya sea actual o futura, relacionada con el Programa de Emisión de Bonos del Estado de Israel (promovido a nivel mundial por la Corporación de Desarrollo de Israel, DCI).
Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, Irlanda pasó a ser el Estado miembro de origen permanente designado, con arreglo al artículo 2(m), del Reglamento (UE) 2017/1129, para los bonos minoristas emitidos por el Estado de Israel. A raíz de impugnaciones públicas, parlamentarias y jurídicas en Irlanda, la competencia para aprobar el folleto de 2025 se transfirió a la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF) de Luxemburgo, con arreglo al artículo 20(8).
En julio de 2026, el ministro de Hacienda de Luxemburgo, Gilles Roth, y el director general de la CSSF, Claude Marx, confirmaron que Luxemburgo se negaba oficialmente a aceptar cualquier nueva transferencia o renovación del programa «Israel Bonds» más allá del 31 de agosto de 2026, fecha de vencimiento de su folleto base de 2025
El 21 de julio de 2026, Amnistía Internacional instó formalmente a todos los Estados miembros de la UE y a las autoridades reguladoras a que se abstuvieran de aprobar o aceptar cualquier transferencia del folleto de los «Israel Bonds», advirtiendo que, facilitar el acceso a los mercados de capitales europeos en las condiciones actuales, conlleva graves riesgos de no evitar el genocidio y de colaborar o contribuir a actos internacionalmente ilícitos.
En agosto de 2025, la Comisión Parlamentaria de Finanzas de Irlanda (Comisión Mixta del Oireachtas sobre Finanzas, Gasto Público y Reforma), de carácter multipartidista, publicó un informe unánime en el que se concluía que las afirmaciones de los representantes de los organismos reguladores sobre la inaplicabilidad de la Convención sobre el Genocidio a la aprobación de folletos informativos eran «infundadas». La Comisión recomendó explícitamente que las autoridades competentes garantizaran que se llevara a cabo la debida diligencia en relación con una posible «complicidad directa o indirecta en la violación del Derecho internacional».
En agosto de 2026, la Campaña de Solidaridad Irlanda-Palestina presentó una comunicación ante la Corte Penal Internacional, al amparo del artículo 15 del Estatuto de Roma, en relación con la presunta responsabilidad penal individual del gobernador del Banco Central, con arreglo al artículo 25(3)(c), y al artículo 25(3)(d)(ii) del Estatuto de Roma, alegando que existen motivos razonables para creer que el gobernador y el Banco Central de Irlanda podrían haber contribuido, o haberlo favorecido o instigado de cualquier otra forma, a la comisión del delito de genocidio por parte del Estado de Israel.
La sección 8 («Destino de los fondos recaudados») del folleto base destina los fondos recaudados mediante la emisión de bonos a «fines generales de financiación del Estado de Israel», sin restricciones específicas. En consecuencia, la venta de bonos financia directamente actividades que los máximos órganos judiciales del mundo han calificado como graves violaciones del derecho internacional fundamental (jus cogens), entre las que se incluyen:
· Las órdenes de medidas provisionales vinculantes de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (2024), en las que se reconoce un riesgo plausible de genocidio en Gaza, y su dictamen consultivo de julio de 2024, en el que se declara ilegal la presencia de Israel en el Territorio Palestino Ocupado.
· Órdenes de detención formales de la Corte Penal Internacional (CPI) dictadas en noviembre de 2024 contra el primer ministro Benjamin Netanyahu y el exministro de Defensa Yoav Gallant por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
· Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas (A/HRC/59/23): la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Francesca Albanese, documentó que los bonos del Tesoro constituyen el principal mecanismo de financiación de la deuda externa del presupuesto estatal israelí y desempeñan un papel fundamental en la financiación de las operaciones militares en Gaza.
La DCI promocionó explícitamente dichos bonos como financiación directa de la guerra con el titular «ISRAEL ESTÁ EN GUERRA: APOYAMOS A ISRAEL» desde octubre de 2023 hasta recientemente.
Las autoridades nacionales competentes (ANC) disponen de facultades legales explícitas y de discrecionalidad administrativa, en virtud de los marcos financieros de la UE, para denegar la facilitación:
1. Discrecionalidad absoluta sobre las solicitudes de transferencia (artículo 20(8), del Reglamento sobre el folleto): El artículo 20(8), no contiene ningún requisito que obligue a una ANC a aceptar solicitudes para actuar como autoridad receptora. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y las directrices reguladoras nacionales confirman que las autoridades nacionales competentes conservan «discrecionalidad exclusiva y absoluta» para aceptar o rechazar las solicitudes de transferencia de folletos, valorando cada caso de forma individual.
2. Discrecionalidad de los Estados miembros de acogida: Las ANCs de los Estados miembros de acogida no están obligadas a permitir la comercialización minorista dentro de sus fronteras, cuando surjan cuestiones relacionadas con el orden público, la protección de los consumidores y los derechos fundamentales.
A la luz del vencimiento del folleto de 2025 y de sus obligaciones internacionales vinculantes, instamos formalmente a su autoridad a que:
1. Rechace cualquier solicitud para actuar como cesionario o autoridad de aprobación de cualquier nuevo folleto de Israel Bonds, de conformidad con el artículo 20(8) del Reglamento (UE) 2017/1129.
2. Rechace actuar como Estado miembro de acogida para las notificaciones de transferencia o la distribución minorista dentro de su jurisdicción.
Además, instamos formalmente al Banco Central de Irlanda a:
1. Denegar cualquier solicitud de transferencia de cualquier folleto informativo de los «Israel Bonds» a cualquier autoridad competente, de conformidad con el artículo 20(8) del Reglamento (UE) 2017/1129.
Además, instamos formalmente al Banco Central de Irlanda a:
1. Rechazar cualquier solicitud de transmisión de cualquier folleto de los «Israel Bonds» a cualquier autoridad competente, de conformidad con el artículo 20(8) del Reglamento (UE) 2017/1129.
Atentamente,
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