miércoles, 31 de diciembre de 2025

Consumo exige a siete plataformas que retiren sus anuncios de alojamientos turísticos en los territorios ocupados por Israel . Ana Teruel, lavanguardia.com,


 Consumo exige a siete plataformas que retiren sus anuncios de alojamientos turísticos en los territorios ocupados por Israel

lavanguardia.com, 30 de diciembre de 2025

El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo ha exigido a siete plataformas de alquileres turísticos que retiren de su oferta los 138 anuncios detectados de bienes que se encuentran en territorios palestinos ocupados por Israel, según ha informado este martes el departamento dirigido por Pablo Bustinduy. Estos alojamientos “contribuyen a la normalización y perpetuación de un régimen colonial considerado ilegal bajo el derecho internacional”, según señala el ministerio.
De momento, Consumo ha enviado un primer requerimiento a estas multinacionales que ofrecen sus servicios en España, cuyo nombre no ha especificado, para informarles de que se ha detectado contenido ilícito en sus plataformas y ha instado a su inmediata retirada o bloqueo. Advierte que si no se retiran estos anuncios, las empresas se enfrentarán a posteriores actuaciones por parte del ministerio.
Esta decisión se enmarca en la aplicación del artículo 4 del real decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza, aprobado por el Gobierno a finales de septiembre. El texto estipula que “la publicidad de la comercialización de bienes originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y de servicios prestados en dichos asentamientos tendrá la consideración de publicidad ilícita”.
Para localizar estos anuncios, Consumo se ha apoyado en el listado de códigos postales publicado este lunes por el Gobierno que corresponde a los asentamientos a los que se aplican las medidas decididas por el real decreto de septiembre. Dicha lista se basa en la realizada por la Comisión Europea, que detalla las localidades que no pueden acogerse al trato preferencial previsto en el acuerdo de asociación preferencial Unión Europea-Israel.
El ministerio recuerda que, según la Corte Internacional de Justicia, los Estados tienen la obligación de “tomar medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversión que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en el territorio palestino ocupado”. Se refiere en concreto a la Opinión Consultiva que este tribunal emitió en julio del 2024 sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas de Israel en los territorios ocupados,
En este sentido, Consumo hace referencia también a la demanda presentada en noviembre en Francia por la Asociación de Juristas para el Respeto del Derecho Internacional (Jurdi) contra la plataforma Airbnb por listar propiedades en asentamientos israelíes en la Cisjordania ocupada y en Jerusalén Este. Las asociación francesa calcula que son unos 350 los alojamientos afectados.

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martes, 30 de diciembre de 2025

Las maniobras de la impunidad israelí a través de su ‘justicia’ .Santiago González Vallejo infolibre.es


 El primer ministro Benjamín Netanyahu y el presidente entonces del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa de la Knesset, Avi Dichter, ahora ministro de agricultura, asisten a una reunión del comité en Jerusalén, el 19 de noviembre de 2018. (Miriam Alster/Flash90). The Times of Israel

Las maniobras de la impunidad israelí a través de su ‘justicia’
Santiago González Vallejo
infolibre.es, 30 de diciembre de 2025
Una extraordinaria filtración reciente de dos millones de correos electrónicos provenientes del Ministerio de Justicia de Israel ha permitido que la asociación de medios European Investigative Collaborations (EIC), de la que forma parte infoLibre, llevara a cabo un trabajo de investigación, resumiendo y relacionando lo que ya se conoce como Archivos de Israel con muchos de los aspectos y episodios más ominosos de su acción política y militar, incluyendo algunos casos judiciales muy concretos.
Entre aquellos que se refieren a España, el periodista Ignacio Carrascón ha señalado el caso Al Daraj, en el que las víctimas palestinas de un bombardeo israelí recurrieron en 2002 a la Audiencia Nacional gracias a la Ley de Jurisdicción Universal vigente en nuestro país en aquel entonces. Esa norma se modificó en 2009 por acuerdo de los ministros de Exteriores español, Miguel Ángel Moratinos, e israelí, Tzipi Livni, para que sólo pudiera aplicarse en el caso de que las víctimas fuesen españolas.
En 2010, el asalto israelí al barco Mavi Marmara, pionero de la Flotilla de la Libertad, que causó diez muertos y en el que hubo ciudadanos españoles secuestrados por tropas israelíes, motivó un nuevo procedimiento ante la Audiencia Nacional. De ahí que, para contrarrestarlo, la norma fuera nuevamente modificada en 2014, en este caso por el gobierno del Partido Popular, a fin de incluir el requisito legal de que los acusados se encontrasen en España.
Los Archivos de Israel abarcan muchos otros casos y países. Los correos hacen asimismo referencia, por ejemplo, a la demanda por presuntos delitos de odio contra una asociación sionista española, Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), auxiliar de Israel en sus ataques a organizaciones o instituciones que se manifiestan a favor del pueblo palestino. Y en Francia, señalan los tentáculos israelíes que han intentado que no se especificase el origen de los productos importados de los asentamientos (ilegales), diferenciándolos así de aquellos procedentes de Israel.
En todo caso, la divulgación de esos correos hace que destaquen varios elementos en común.
Israel ha tenido tradicionalmente en cuenta que sus violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional, sus crímenes de lesa humanidad y genocidio, podrían ocasionar que las víctimas y asociaciones de muchos países interpusieran demandas judiciales ante sus respectivos tribunales, a pesar de la complicidad en la Ocupación por parte de muchos gobiernos y Estados.
Esto le ha llevado desde siempre a poner en marcha unas pseudoinvestigaciones internas que, junto a la propaganda, la aceptación acrítica del relato sionista por parte de Occidente y la labor de despachos de abogados y de lobbies políticos, han conseguido hasta ahora dos resultados transcendentales desde el punto de vista jurídico: que se considere a la justicia israelí como homologable a la de cualquier país democrático y respetuosa, por tanto, con el Derecho; y reforzar, por consiguiente, la impunidad de la que disfruta Israel, con toda clase de parabienes en todos los demás ámbitos: económicos (Acuerdo de Asociación con la UE, pertenencia a la OCDE); militares (socio de la OTAN en muchas de sus prerrogativas, incluyendo armamento y ejercicios militares); deportivas y culturales, FIFA, UEFA, FIBA, Eurovisión... De todo lo cual carece, por contraposición, la Rusia invasora.
De hecho, antes del archivo del caso Al Daraj, la Fiscalía, si bien admitiendo que podría ser considerado crimen de lesa humanidad, pedía su inadmisión en la Audiencia Nacional, ante la reiterada argumentación de la administración israelí de que ese caso estaba siendo ‘investigado’ por el ejército y la justicia israelíes, aspecto este repetido en cualquier demanda que interpongan los palestinos y las organizaciones de derechos humanos israelíes en la que se aporten pruebas o testimonios de cualquier atropello del ejército o de los colonos israelíes. Sólo que el resultado de esas investigaciones, de las leyes vigentes y de su interpretación por parte del aparato israelí judicial es que los casos que prosperan suelen rondar, en las mejores circunstancias, el 3%.
La demanda por el caso Al Daraj fue interpuesta por víctimas palestinas de un bombardeo acontecido en Gaza el 22 de julio del año 2002. Siguiendo su política de asesinatos extrajudiciales, Israel lanzó una bomba de una tonelada para acabar con la vida de un miembro de Hamás, ocasionando la muerte de quince personas –la mayoría de ellos niños y bebés– y causando heridas a otras 150. El Centro Palestino de Derechos Humanos (PCHR) documentó el caso y seis palestinos ejercieron la acusación, la Asociación Al Quds de Málaga realizó un trabajo relevante de traducciones y el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe (CSCA) ejerció la acusación popular. La Audiencia Nacional llevó a cabo unas primeras diligencias tras aceptar su competencia por crímenes de lesa humanidad. Entre los acusados se encontraba el actual ministro sionista de Agricultura y Desarrollo Rural, Avraham Dichter. La complicidad de las autoridades españolas llevó a que, poco después del cambio legal de la Ley de Jurisdicción Universal, fuera invitado Dichter por el Ministerio de Defensa a través del CESEDENPor su parte, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayusole rindió pleitesía en una visita a Israel en febrero de 2023.
Las autoridades israelíes afirmaron que había una ‘investigación’ en curso y esa afirmación de parte fue admitida por la justicia española, y reiterada en tantas y tantas demandas en Israel o en otros países. Es el paraguas utilizado por Israel para parar y anular las demandas, en caso de que no se hayan cambiado las leyes en los países donde se presentaron las acusaciones.
En el caso del Mavi Marmara, ya con víctimas españolas, y con el CSCA de nuevo como acusador popular, su archivo fue obligado, como dijimos, por el nuevo cambio de la jurisdicción universal del Partido Popular en el año 2014. En el auto del archivo se pedía la comparecencia de los acusados en el juzgado, entre ellos de Benjamín Netanyahu, en caso de que alguna vez pisasen territorio español. Pero, ahí, nuestro Tribunal Supremo (en sus jueces Angel Hurtado, Concepción Espejel y Enrique López), por primera vez cambió el auto ratificado por la Audiencia Nacional y pidió la eliminación de los registros policiales correspondientes para que no se reclamase a Netanyahu.
Los correos filtrados recogen el importante papel desempeñado en esta estrategia de impunidad jurídica israelí por el bufete Cuatrecasas como partícipe en la misión de elaborar estrategias obstruccionistas, litigiosas y de cabildeo para contribuir a elaborar ciertas normas o abortar otras que interesen a Israel en su política de impunidad jurídica.
Carrascón también menciona que otros muchos correos tienen como protagonista a la asociación ACOM, dirigida por el sionista David Hatchwell, la cual promueve muchas demandas contra ayuntamientos y entidades que se manifiestan a favor de la causa palestina o proponen medidas contra la política criminal y colonial israelí, y a las que acusan de discriminación y antisemitismo. En los correos se hace referencia a la demanda que interpuso el CSCA contra ACOM por crímenes de odio y que, finalmente, fue archivada por considerar el tribunal que, si bien había expresiones públicas de ACOM antipalestinas, árabes o musulmanas, exageraciones o falta de veracidad en sus publicaciones digitales, primaba la libertad de expresión sobre otras consideraciones. Vistos los correos filtrados, hay fundadas sospechas sobre si habría de considerarse a ACOM una suerte de agente extranjero.
La justicia española y europea, la occidental, ha normalizado a Israel en el sentido de que le han otorgado gratuitamente una suerte de validación, de homologación jurídica. Y ello, a pesar de la evidencia de que la justicia israelí forma parte de la política del Estado colonial y del apartheid de Israel que han legitimado la ocupación, la tortura, la discriminación de la población palestina, el castigo colectivo, las expropiaciones y expulsiones, el hambre y la destrucción gratuita, el asesinato y el genocidio.
A finales de julio de este año 2025, yo mismo fui secuestrado junto a mis compañeros en el barco Handalacomo parte de la Flotilla de la LibertadLlevados a tierra, la acusación formulada en nuestra contra fue la de querer entrar ilegalmente en Israel, cuando en realidad navegábamos por aguas internacionales rumbo a Gaza. La justicia israelí homologada asume el secuestro en aguas internacionales por parte del ejército de ocupación y acepta, además, el cargo de que los secuestrados queríamos entrar ilegalmente en el país. Con ello se da a entender que el Estado de Israel y su tan subsidiaria justicia consideran la palestina Gaza como parte de Israel, que pueden formular las acusaciones que deseen a modo de excusa y no van a recibir ningún correctivo por sus actuaciones. Es lo que está ocurriendo: impunidad y homologación judicial.
Y falta tiempo para que se revierta esta situación.
¿Para cuándo la ruptura de acuerdos con esa justicia de la potencia colonial, del apartheid, justificadora del genocidio de los palestinos?
Santiago González Vallejo es cofundador del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.

lunes, 29 de diciembre de 2025

El Ministerio de Hacienda publica los asentamientos israelíes en la Palestina ocupada de los que no se puede importar productos


 El Ministerio de Hacienda publica los asentamientos israelíes en la Palestina ocupada de los que no se puede importar productos


26944 Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el listado de localidades y códigos postales a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. 

Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 2025

El Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina, prohíbe en su artículo 3 la importación en España de los productos originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024. 

A efectos de facilitar el cumplimiento de esta prohibición, el apartado 2 del artículo 3 del citado Real Decreto-ley prevé que la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, apruebe el listado de localidades y códigos postales correspondientes a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado para que dicha agencia pueda dar cumplimiento a lo establecido en ese artículo. 

En virtud de lo expuesto, una vez recibido el listado remitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, basado en la lista de la Comisión Europea sobre los lugares, con sus códigos postales, que no pueden acogerse al trato arancelario preferencial previsto en el Acuerdo de Asociación Unión Europea-Israel, resuelvo: 

Único. Listado de localidades y códigos postales correspondientes a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado. 

A la vista del listado remitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se aprueba el listado de localidades y códigos postales correspondientes a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina que se adjunta como anexo. 

Aplicación y efectos. 
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán. 

ANEXO Listado de localidades y códigos postales correspondientes a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre.


La Comisión registra la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el Acuerdo de Asociación UE-Israel

 La Comisión registra la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el Acuerdo de Asociación UE-Israel 

Bruselas, 25 de noviembre de 2025 

La Comisión Europea ha registrado hoy la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) titulada «Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos por parte de Israel». 

Tras un análisis jurídico exhaustivo de su admisibilidad, la Comisión considera que la Iniciativa Ciudadana Europea cumple las condiciones formales establecidas en el Reglamento sobre la Iniciativa Ciudadana Europea. La Comisión no ha analizado el fondo de las propuestas en esta fase. El registro no influye en la decisión final de la Comisión sobre sus méritos, ni en ninguna acción potencial que pueda tomar. La Comisión tomará una decisión sobre la iniciativa solo si recoge al menos un millón de firmas de los ciudadanos de la UE. 

Próximos pasos 
Tras el registro de hoy, los organizadores tienen seis meses para abrir el período de 12 meses de recogida de firmas. Si una ICE recibe al menos un millón de declaraciones de apoyo durante ese tiempo, con un número mínimo alcanzado en al menos siete Estados miembros, la Comisión está obligada a reaccionar y decidir qué medidas adoptará, en su caso, en respuesta a la iniciativa, justificando su decisión. 

Antecedentes 
La Iniciativa Ciudadana Europea se introdujo con el Tratado de Lisboa como instrumento de fijación de la agenda en manos de los ciudadanos. Fue lanzado oficialmente en abril de 2012. Una vez registrada formalmente, una iniciativa ciudadana europea permite a un millón de ciudadanos de al menos siete Estados miembros de la UE invitar a la Comisión Europea a proponer actos jurídicos en ámbitos en los que tiene competencias para actuar. Los requisitos de admisibilidad son los siguientes: 
1) la acción propuesta no queda manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico, 
2) no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria y 
3) no es manifiestamente contraria a los valores de la Unión. 

Desde el inicio de la Iniciativa Ciudadana Europea, la Comisión ha registrado 123 iniciativas. 

El contenido de la iniciativa solo expresa los puntos de vista de los organizadores y no puede considerarse en modo alguno que refleje los puntos de vista de la Comisión. 

Para más información 
«Exigirla suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos por parte de Israel» Estadísticas de la ICE Iniciativas ciudadanas europeas que actualmente recogen firmas Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea campaña #EUTakeTheInitiative

Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel Número de registro de la Comisión: ECI(2025)000005
Información de los organizadores
Cláusula de exención de responsabilidad
Los textos que figuran a continuación son responsabilidad exclusiva de los organizadores de la iniciativa. Los textos reflejan únicamente la opinión de sus autores y no los puntos de vista de la Comisión Europea.
Objetivos
Según la Comisión Europea, el Estado de Israel es responsable de un nivel sin precedentes de asesinatos y lesiones de civiles, de los desplazamientos a gran escala de la población y de la destrucción sistemática de hospitales e instalaciones médicas en Gaza [1]. Israel también impuso un bloqueo de la ayuda humanitaria que podría equivaler a utilizar la inanición como método de guerra. Israel incumple múltiples normas y obligaciones en virtud del Derecho internacional y no adopta las medidas de prevención del delito de genocidio ordenadas por la Corte Internacional de Justicia [2].
Sin embargo, la Unión Europea no ha suspendido aún su acuerdo de asociación con Israel, que es la piedra angular de la cooperación bilateral comercial, económica y política entre la UE e Israel.
Los ciudadanos de la UE no pueden tolerar que la UE mantenga un acuerdo que contribuye a legitimar y financiar a un Estado que comete crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
Por consiguiente, pedimos a la Comisión que presente al Consejo la propuesta de suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel.
[1] Servicio Europeo de Acción Exterior, nota de la oficina del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, 20 de junio de 2025, https://euobserver.com/eu-and-the-world/ar0246a0da
[2] Corte Internacional de Justicia, providencia de 26 de enero de 2024, https://www.icj-cij.org/node/203447
Anexo
En 1995, la UE celebró un acuerdo de asociación con el Estado de Israel destinado a facilitar y aumentar el comercio, proporcionar un marco para el diálogo político bilateral y fomentar la cooperación científica, tecnológica y cultural.
La UE es el primer socio comercial de Israel: más del 34 % de las importaciones de Israel proceden de la UE y el 28,8 % de sus exportaciones se destinan a la UE. El comercio total de mercancías entre la UE e Israel en 2024 ascendió a 42 600 millones de euros [3].
En 2021, Israel se sumó a Horizonte Europa, el principal programa de financiación de la UE para la investigación y la innovación. El fondo de Horizonte Europa de la UE destina 1 110 millones de euros a empresas, universidades y organismos públicos israelíes. Entre los 921 proyectos con 231 beneficiarios israelíes figuran empresas estrechamente vinculadas al ejército israelí [4].
El artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel afirma que «[l]as relaciones entre las Partes, así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, que inspira sus políticas interiores y exteriores y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo».
Una infracción del artículo 2 da derecho a la otra Parte a suspender unilateralmente el Acuerdo. Varias instituciones internacionales han aportado pruebas de que Israel está infringiendo el artículo 2:
El informe del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) [5], comunicado al Consejo el 20 de junio de 2025, presenta detalladamente las normas y obligaciones del Derecho internacional incumplidas por el Estado de Israel en la Franja de Gaza y en Cisjordania; en particular por lo que se refiere al bloqueo de la ayuda humanitaria, los ataques indiscriminados contra civiles, los ataques dirigidos sistemáticamente a hospitales e instalaciones médicas y el desplazamiento forzoso de la población.
Mediante providencia de 26 de enero de 2024 [6], la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena al Estado de Israel que haga todo lo que esté en su mano para prevenir el genocidio de los palestinos en Gaza.
Mediante providencia de 28 de marzo de 2024 [7], la CIJ ordena al Estado de Israel que «[adopte] todas las medidas necesarias y efectivas, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, a fin de garantizar, sin dilaciones, el suministro a gran escala y sin trabas, por parte de todos los interesados, de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente, incluidos los alimentos, el agua, la electricidad, el combustible, el alojamiento, la ropa, la higiene y el saneamiento, así como los suministros médicos y la atención médica a los palestinos en toda Gaza [...]».
Mediante providencia de mayo de 2024 [8], la Corte considera que «el Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones dimanantes de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio, debe detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la provincia de Rafah, que pueda someter al grupo palestino de Gaza a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial».
El dictamen consultivo de la CIJ, de 22 de octubre de 2025, establece que Israel debe «garantizar que la población de los Territorios Palestinos Ocupados disponga de los suministros esenciales para la vida cotidiana, incluidos alimentos, agua, ropa, cama, refugio, combustible, suministros y servicios médicos» y «facilitar por todos los medios a su disposición los programas de ayuda destinados a la población de los Territorios Palestinos Ocupados, mientras dicha población no esté adecuadamente abastecida, como ha sido el caso en la Franja de Gaza» [9].
A pesar de las pruebas de múltiples violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional aportadas por las instituciones mencionadas, hasta la fecha, la Unión Europea no ha adoptado aún ninguna medida significativa para condenar o sancionar al Estado de Israel, como, por ejemplo, la suspensión de su acuerdo de asociación con Israel.
Esta omisión no es acorde con los propios Tratados de la UE: de ellos se desprende claramente que todas las acciones y políticas de la UE, incluidos los acuerdos internacionales, deben contribuir al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional y a garantizarlo.
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea (TUE), «[e]n sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores» [...] y «[c]ontribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos [...] y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas».
Además, el artículo 21 del TUE establece que «[l]a acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional».
El artículo 205 del TFUE establece que «[l]a acción de la Unión en la escena internacional, en virtud de la presente parte, se basará en los principios, perseguirá los objetivos y se realizará de conformidad con» las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUE antes mencionado.
Por último, el artículo 207 del TFUE, establece que «[l]a política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión».
La obligación de la UE de actuar no solo se deriva de sus Tratados constitutivos, sino también de los Tratados de las Naciones Unidas y del Derecho internacional consuetudinario y las providencias de la Corte Internacional de Justicia.
La UE debe utilizar inmediatamente todos los medios jurídicos, diplomáticos y económicos disponibles —entre ellos, la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Israel— para obligar al Gobierno israelí a poner fin a sus violaciones de los derechos humanos, defender el Derecho internacional y aliviar el sufrimiento de los palestinos.
[5] Servicio Europeo de Acción Exterior, nota de la oficina del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, 20 de junio de 2025, https://euobserver.com/eu-and-the-world/ar0246a0da
[6] Corte Internacional de Justicia, providencia de 26 de enero de 2024, https://www.icj-cij.org/node/203447
[7] Corte Internacional de Justicia, providencia de 28 de marzo de 2024, https://www.icj-cij.org/node/203847
[8] Corte Internacional de Justicia, resumen de la providencia de 24 de mayo de 2024, https://www.icj-cij.org/node/204100#:~:text=The%20Court%20considers%20that%2C%20in,its%20physical%20destruction%20in%20whole
[9] Dictamen consultivo de la CIJ: Obligaciones de Israel en relación con la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en y en relación con los Territorios Palestinos Ocupados, 22 de octubre de 2025, https://www.un.org/unispal/document/icj-advisory-opinion-22oct2025/
Organizadores
Representante
Sustituto
Miembros
  • Mariana MORTÁGUA
  • Pelle DRAGSTED
  • Manuel BOMPARD
  • Merhnoosh DADGOSTAR
  • Ione BELLARA URTEAGA
  • Arnaldo OTEGI
  • Aleksandra OWCA
  • Minja Anna Marinka KOSKELA
Fuentes de financiación
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No más dobles raseros para los derechos humanos

 No más dobles raseros para los derechos humanos

La Comisión registra la Iniciativa Ciudadana Europea «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos») 

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2569 DE LA COMISIÓN 
de 3 de diciembre de 2025  
[notificada con el número C(2025) 8401] 
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) 
ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2569/oj 1/2ES DO L de 15.12.2025


LA COMISIÓN EUROPEA, 
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 1 15.12.2025 
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea ( ), y en particular su artículo 6, apartado 3, 

Considerando lo siguiente:
 
(1) El 9 de octubre de 2025 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»). 

(2) El objetivo de la iniciativa expresado por los organizadores es pedir a la Comisión Europea «que proponga un reglamento que establezca una supervisión normalizada de los derechos humanos en sus ámbitos de competencia en su acción exterior con terceros países». Según los organizadores, el «reglamento debe garantizar que la Comisión supervise, evalúe y responda a las violaciones de los derechos humanos de manera transparente, coherente, eficaz, proporcionada y oportuna». Los organizadores proponen «un marco jurídico que permita a la UE mejorar su enfoque en materia de derechos humanos y reforzar su credibilidad en el mundo mediante una mejor protección del Derecho internacional en materia de derechos humanos». Un anexo de la iniciativa y un documento adicional presentado por los organizadores como parte de su solicitud de registro proporcionan más detalles sobre los antecedentes, el objeto y los objetivos de la iniciativa. 

(3) La Comisión considera que podría adoptar una propuesta de acto jurídico por el que se establezca un marco horizontal que promueva la aplicación de la condicionalidad en materia de derechos humanos en los acuerdos comerciales, la política de cooperación para el desarrollo y las políticas de cooperación económica, financiera y técnica sobre la base de los artículos 207, 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

(4) Por esta razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. 

(5) Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. 

(6) El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. 

(7) La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

(8) Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»). 

(9) La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión. 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: 
Artículo 1 Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»). 

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»), representado por Faryda HUSSEIN y Erol AKDAG, que actúan como personas de contacto. 

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2025. 
Por la Comisión 
Maroš ŠEFČOVIČ 
Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, 

ANEXO
Más detalles sobre la propuesta

La Unión Europea (UE) se compromete a promover los derechos humanos tanto dentro como fuera de sus fronteras. Este compromiso ha llevado a la inclusión de condicionalidades en materia de derechos humanos en los acuerdos comerciales, de cooperación y de desarrollo con otros países. Como guardiana de los Tratados, la Comisión Europea desempeña una función de supervisión para garantizar la aplicación uniforme de los derechos humanos en las políticas de la UE. Sin embargo, el enfoque actual de la UE para supervisar el cumplimiento de estas disposiciones es incoherente, fragmentado y se aplica de forma inconsistente en los países socios.1. Sin un marco jurídico más sólido, la UE corre el riesgo de perder credibilidad debido a la aplicación de dobles raseros en materia de derechos humanos, incumpliendo las obligaciones que le imponen los Tratados y debilitando su liderazgo mundial.

Por lo tanto, esta iniciativa insta a la Comisión Europea a proponer un reglamento que establezca un marco para garantizar la supervisión coherente y estandarizada de los derechos humanos en todos los acuerdos internacionales de la UE dentro de sus competencias en materia de comercio, desarrollo y cooperación, con el fin de apoyar mejor su acción exterior.

Este Reglamento debería, entre otras cosas:

1. Establecer un mecanismo vinculante de supervisión y respuesta en materia de derechos humanos. En primer lugar, esto implicará la creación de una tipología de situaciones de derechos humanos basada en indicadores claros y estandarizados. En segundo lugar, el mecanismo debería describir respuestas eficaces, proporcionadas y graduales a cada situación de derechos humanos identificada e incluir indicadores para la actuación de la Comisión, con plazos establecidos. La acción de la Comisión puede incluir la presentación de propuestas legislativas, como la suspensión (parcial) de acuerdos de cooperación o la armonización de la política comercial común de la UE con los derechos humanos, el ajuste de las asignaciones presupuestarias, la elaboración de recomendaciones y la puesta en marcha de otros procedimientos en el marco de sus competencias.
2. Crear un procedimiento regular de supervisión de la UE que evalúe el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los países socios, basándose en estándares de supervisión independientes y transparentes.
3. Establecer un instrumento de supervisión independiente (por ejemplo, un observatorio de derechos humanos o un grupo de expertos), encargado de evaluar el cumplimiento de los países socios mediante indicadores estandarizados y metodologías transparentes. Este organismo informaría públicamente de sus conclusiones y emitiría recomendaciones a la Comisión y al Parlamento Europeo.
4. Poner en marcha una plataforma de denuncia de acceso público para el presunto incumplimiento del mecanismo de respuesta, en la que la sociedad civil y las partes interesadas afectadas también puedan plantear sus inquietudes sobre violaciones de derechos humanos, con procedimientos estructurados y plazos de respuesta razonables para promover la transparencia y la rendición de cuentas.
5. Poner en marcha un mecanismo de coordinación permanente dentro de la Comisión Europea para integrar las evaluaciones de derechos humanos, facilitar el intercambio de datos y garantizar una supervisión coordinada entre todos los departamentos y servicios pertinentes, reforzando la coherencia de las políticas en las acciones exteriores de la UE. 

Contexto y base jurídica
● Las obligaciones jurídicas de la UE en virtud de los artículos 2, 3(5) y 21 del TUE, y del artículo 51(1) de la Carta de los Derechos Fundamentales;
● La obligación de la UE, en virtud del artículo 21 del TUE, de garantizar la coherencia y tratar todos los derechos humanos como universales, indivisibles e igualmente importantes.
● En virtud del artículo 3(1) del TFUE, la UE tiene competencia exclusiva en materia de política comercial común.
● El artículo 207 del TFUE faculta a la Comisión para negociar, aplicar y hacer cumplir los acuerdos comerciales, garantizando su compatibilidad con las políticas y normas internas de la Unión. Los derechos humanos son un componente esencial de las políticas de la Unión, como se refleja en el artículo 21(1) del TUE.
● Los artículos 208 y 212 del TFUE regulan la cooperación para el desarrollo y la cooperación económica.
● El artículo 208 del TFUE regula la cooperación para el desarrollo y exige que las políticas de la UE en este ámbito complementen la acción de los Estados miembros. Establece que la política de cooperación para el desarrollo de la Unión se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, incluido el respeto de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 21 del TUE.
● El artículo 212 del TFUE regula la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países que no se consideran países en desarrollo. ● Los artículos 180(1) y 186 del TFUE apoyan la cooperación internacional en investigación e innovación.
● El artículo 218 del TFUE establece los procedimientos para la celebración de acuerdos internacionales.
● El artículo 21 del TUE exige que la acción exterior de la Unión se guíe por los principios de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos.
● El artículo 6 del TUE otorga a la Carta de los Derechos Fundamentales el mismo valor jurídico que a los Tratados, y el artículo 51 la hace vinculante para las instituciones de la UE en la aplicación del Derecho de la UE, incluida la acción exterior.
● El artículo 208 del TFUE regula la cooperación al desarrollo y exige que las políticas de la UE en este ámbito complementen la acción de los Estados miembros, contribuyendo al objetivo general de erradicación de la pobreza. Sin embargo, también establece que la política de cooperación al desarrollo de la Unión se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, incluido el respeto de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 21 del TUE. El artículo 212 del TFUE regula la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países que no se consideren países en desarrollo. 
● Los artículos 317 y 17 del TFUE otorgan a la Comisión la competencia para la ejecución presupuestaria y la gestión de programas en sus ámbitos de actuación. 
● El artículo 14 del TUE y el artículo 310(1) del TFUE otorgan al Parlamento participación en la asignación de instrumentos de financiación exterior. 
● En conjunto, estos instrumentos facultan a la Comisión para garantizar que los derechos humanos se apliquen eficazmente en los acuerdos de comercio, desarrollo, cooperación y financiación de competencia de la UE. 

Artículo 207 del TFUE y el Sistema de Preferencias Generalizadas

La Comisión se ha basado previamente en el artículo 207 del TFUE para proponer instrumentos como el Reglamento (UE) n.º 978/2012 sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), que condiciona las preferencias comerciales al respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales. Un marco horizontal para garantizar la aplicación coherente de dicha condicionalidad podría basarse en la misma competencia y respaldar la obligación legal de la Unión de defender sus valores internos en su política comercial exterior. Si bien la UE aplica actualmente la condicionalidad basada en los derechos humanos a un número limitado de países a través del SPG+, esta iniciativa exige el establecimiento de un marco aplicable a todos los acuerdos internacionales de la UE, independientemente del nivel de desarrollo del país socio. En lugar de actuar como un incentivo, este mecanismo serviría para defender y aplicar las cláusulas vigentes de la UE en materia de derechos humanos mediante procedimientos coherentes, seguimiento y medidas de respuesta adecuadas. 

La Comisión Europea también ha ejercido su competencia en este contexto a través de instrumentos como el Reglamento (UE) 2021/947, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), que incorpora la condicionalidad en materia de derechos humanos. 

La Comisión Europea no puede imponer sanciones por violaciones de derechos humanos, pero sí puede proponer la suspensión total o parcial de acuerdos en respuesta a violaciones de derechos humanos, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, que establece los procedimientos para la negociación, celebración y suspensión de acuerdos internacionales. La Comisión puede recomendar la imposición de sanciones o medidas en respuesta a violaciones de derechos humanos en virtud de los acuerdos internacionales de la UE.

Principios de coherencia y coherencia en la política de la UE

Los tratados de la UE enfatizan la coherencia y la coherencia como principios fundamentales del marco institucional de la UE y sus políticas. Estos principios garantizan que las acciones de la UE no sean contradictorias y que sus políticas se integren eficazmente para alcanzar sus objetivos.
Aunque a veces se utilizan indistintamente, la coherencia en el Derecho de la UE generalmente se refiere a la ausencia de contradicciones, mientras que la coherencia sugiere conexiones positivas y efectos sinérgicos entre diferentes políticas y acciones.

El artículo 7 del TFUE establece que la Unión, en todas sus actividades, debe garantizar la coherencia entre sus políticas, teniendo en cuenta sus objetivos y el principio de atribución de competencias. Esto significa que la UE debe esforzarse por evitar contradicciones y promover un enfoque unificado en sus diversos ámbitos de actuación. El artículo 21 del TUE incluye explícitamente la coherencia como un principio fundamental de la acción exterior de la Unión. Hace hincapié en que la Unión debe garantizar la coherencia entre sus diferentes ámbitos de acción exterior y entre estos ámbitos y sus demás políticas.


1 Gasimova, Chinara, Critical Discussion of 'Essential Elements Clauses' in EU Trade Agreements (July 5, 2023). Available at SSRN: http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4501732 European Parliament, Assessment of the implementation of the human rights clause in international and sectoral agreements https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2023/702586/EXPO_IDA(2023)702586_EN.pdf 

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