No más dobles raseros para los derechos humanos
La Comisión registra la Iniciativa Ciudadana Europea «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»)
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2569 DE LA COMISIÓN
de 3 de diciembre de 2025
[notificada con el número C(2025) 8401]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 1 15.12.2025
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea ( ), y en particular su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de octubre de 2025 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»).
(2) El objetivo de la iniciativa expresado por los organizadores es pedir a la Comisión Europea «que proponga un reglamento que establezca una supervisión normalizada de los derechos humanos en sus ámbitos de competencia en su acción exterior con terceros países». Según los organizadores, el «reglamento debe garantizar que la Comisión supervise, evalúe y responda a las violaciones de los derechos humanos de manera transparente, coherente, eficaz, proporcionada y oportuna». Los organizadores proponen «un marco jurídico que permita a la UE mejorar su enfoque en materia de derechos humanos y reforzar su credibilidad en el mundo mediante una mejor protección del Derecho internacional en materia de derechos humanos». Un anexo de la iniciativa y un documento adicional presentado por los organizadores como parte de su solicitud de registro proporcionan más detalles sobre los antecedentes, el objeto y los objetivos de la iniciativa.
(3) La Comisión considera que podría adoptar una propuesta de acto jurídico por el que se establezca un marco horizontal que promueva la aplicación de la condicionalidad en materia de derechos humanos en los acuerdos comerciales, la política de cooperación para el desarrollo y las políticas de cooperación económica, financiera y técnica sobre la base de los artículos 207, 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(4) Por esta razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.
(5) Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.
(6) El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.
(7) La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(8) Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»).
(9) La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»).
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»), representado por Faryda HUSSEIN y Erol AKDAG, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Miembro de la Comisión
( 1 ) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55,
ANEXO
Más detalles sobre la propuesta
La Unión Europea (UE) se compromete a promover los derechos humanos tanto dentro como fuera de sus fronteras. Este compromiso ha llevado a la inclusión de condicionalidades en materia de derechos humanos en los acuerdos comerciales, de cooperación y de desarrollo con otros países. Como guardiana de los Tratados, la Comisión Europea desempeña una función de supervisión para garantizar la aplicación uniforme de los derechos humanos en las políticas de la UE. Sin embargo, el enfoque actual de la UE para supervisar el cumplimiento de estas disposiciones es incoherente, fragmentado y se aplica de forma inconsistente en los países socios.1. Sin un marco jurídico más sólido, la UE corre el riesgo de perder credibilidad debido a la aplicación de dobles raseros en materia de derechos humanos, incumpliendo las obligaciones que le imponen los Tratados y debilitando su liderazgo mundial.
Por lo tanto, esta iniciativa insta a la Comisión Europea a proponer un reglamento que establezca un marco para garantizar la supervisión coherente y estandarizada de los derechos humanos en todos los acuerdos internacionales de la UE dentro de sus competencias en materia de comercio, desarrollo y cooperación, con el fin de apoyar mejor su acción exterior.
Este Reglamento debería, entre otras cosas:
1. Establecer un mecanismo vinculante de supervisión y respuesta en materia de derechos humanos. En primer lugar, esto implicará la creación de una tipología de situaciones de derechos humanos basada en indicadores claros y estandarizados. En segundo lugar, el mecanismo debería describir respuestas eficaces, proporcionadas y graduales a cada situación de derechos humanos identificada e incluir indicadores para la actuación de la Comisión, con plazos establecidos. La acción de la Comisión puede incluir la presentación de propuestas legislativas, como la suspensión (parcial) de acuerdos de cooperación o la armonización de la política comercial común de la UE con los derechos humanos, el ajuste de las asignaciones presupuestarias, la elaboración de recomendaciones y la puesta en marcha de otros procedimientos en el marco de sus competencias.
2. Crear un procedimiento regular de supervisión de la UE que evalúe el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los países socios, basándose en estándares de supervisión independientes y transparentes.
3. Establecer un instrumento de supervisión independiente (por ejemplo, un observatorio de derechos humanos o un grupo de expertos), encargado de evaluar el cumplimiento de los países socios mediante indicadores estandarizados y metodologías transparentes. Este organismo informaría públicamente de sus conclusiones y emitiría recomendaciones a la Comisión y al Parlamento Europeo.
4. Poner en marcha una plataforma de denuncia de acceso público para el presunto incumplimiento del mecanismo de respuesta, en la que la sociedad civil y las partes interesadas afectadas también puedan plantear sus inquietudes sobre violaciones de derechos humanos, con procedimientos estructurados y plazos de respuesta razonables para promover la transparencia y la rendición de cuentas.
5. Poner en marcha un mecanismo de coordinación permanente dentro de la Comisión Europea para integrar las evaluaciones de derechos humanos, facilitar el intercambio de datos y garantizar una supervisión coordinada entre todos los departamentos y servicios pertinentes, reforzando la coherencia de las políticas en las acciones exteriores de la UE.
Contexto y base jurídica
● Las obligaciones jurídicas de la UE en virtud de los artículos 2, 3(5) y 21 del TUE, y del artículo 51(1) de la Carta de los Derechos Fundamentales;
● La obligación de la UE, en virtud del artículo 21 del TUE, de garantizar la coherencia y tratar todos los derechos humanos como universales, indivisibles e igualmente importantes.
● En virtud del artículo 3(1) del TFUE, la UE tiene competencia exclusiva en materia de política comercial común.
● El artículo 207 del TFUE faculta a la Comisión para negociar, aplicar y hacer cumplir los acuerdos comerciales, garantizando su compatibilidad con las políticas y normas internas de la Unión. Los derechos humanos son un componente esencial de las políticas de la Unión, como se refleja en el artículo 21(1) del TUE.
● Los artículos 208 y 212 del TFUE regulan la cooperación para el desarrollo y la cooperación económica.
● El artículo 208 del TFUE regula la cooperación para el desarrollo y exige que las políticas de la UE en este ámbito complementen la acción de los Estados miembros. Establece que la política de cooperación para el desarrollo de la Unión se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, incluido el respeto de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 21 del TUE.
● El artículo 212 del TFUE regula la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países que no se consideran países en desarrollo. ● Los artículos 180(1) y 186 del TFUE apoyan la cooperación internacional en investigación e innovación.
● El artículo 218 del TFUE establece los procedimientos para la celebración de acuerdos internacionales.
● El artículo 21 del TUE exige que la acción exterior de la Unión se guíe por los principios de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos.
● El artículo 6 del TUE otorga a la Carta de los Derechos Fundamentales el mismo valor jurídico que a los Tratados, y el artículo 51 la hace vinculante para las instituciones de la UE en la aplicación del Derecho de la UE, incluida la acción exterior.
● El artículo 208 del TFUE regula la cooperación al desarrollo y exige que las políticas de la UE en este ámbito complementen la acción de los Estados miembros, contribuyendo al objetivo general de erradicación de la pobreza. Sin embargo, también establece que la política de cooperación al desarrollo de la Unión se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, incluido el respeto de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 21 del TUE. El artículo 212 del TFUE regula la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países que no se consideren países en desarrollo.
● Los artículos 317 y 17 del TFUE otorgan a la Comisión la competencia para la ejecución presupuestaria y la gestión de programas en sus ámbitos de actuación.
● El artículo 14 del TUE y el artículo 310(1) del TFUE otorgan al Parlamento participación en la asignación de instrumentos de financiación exterior.
● En conjunto, estos instrumentos facultan a la Comisión para garantizar que los derechos humanos se apliquen eficazmente en los acuerdos de comercio, desarrollo, cooperación y financiación de competencia de la UE.
Artículo 207 del TFUE y el Sistema de Preferencias Generalizadas
La Comisión se ha basado previamente en el artículo 207 del TFUE para proponer instrumentos como el Reglamento (UE) n.º 978/2012 sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), que condiciona las preferencias comerciales al respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales. Un marco horizontal para garantizar la aplicación coherente de dicha condicionalidad podría basarse en la misma competencia y respaldar la obligación legal de la Unión de defender sus valores internos en su política comercial exterior. Si bien la UE aplica actualmente la condicionalidad basada en los derechos humanos a un número limitado de países a través del SPG+, esta iniciativa exige el establecimiento de un marco aplicable a todos los acuerdos internacionales de la UE, independientemente del nivel de desarrollo del país socio. En lugar de actuar como un incentivo, este mecanismo serviría para defender y aplicar las cláusulas vigentes de la UE en materia de derechos humanos mediante procedimientos coherentes, seguimiento y medidas de respuesta adecuadas.
La Comisión Europea también ha ejercido su competencia en este contexto a través de instrumentos como el Reglamento (UE) 2021/947, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), que incorpora la condicionalidad en materia de derechos humanos.
La Comisión Europea no puede imponer sanciones por violaciones de derechos humanos, pero sí puede proponer la suspensión total o parcial de acuerdos en respuesta a violaciones de derechos humanos, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, que establece los procedimientos para la negociación, celebración y suspensión de acuerdos internacionales. La Comisión puede recomendar la imposición de sanciones o medidas en respuesta a violaciones de derechos humanos en virtud de los acuerdos internacionales de la UE.
Principios de coherencia y coherencia en la política de la UE
Los tratados de la UE enfatizan la coherencia y la coherencia como principios fundamentales del marco institucional de la UE y sus políticas. Estos principios garantizan que las acciones de la UE no sean contradictorias y que sus políticas se integren eficazmente para alcanzar sus objetivos.
Aunque a veces se utilizan indistintamente, la coherencia en el Derecho de la UE generalmente se refiere a la ausencia de contradicciones, mientras que la coherencia sugiere conexiones positivas y efectos sinérgicos entre diferentes políticas y acciones.
El artículo 7 del TFUE establece que la Unión, en todas sus actividades, debe garantizar la coherencia entre sus políticas, teniendo en cuenta sus objetivos y el principio de atribución de competencias. Esto significa que la UE debe esforzarse por evitar contradicciones y promover un enfoque unificado en sus diversos ámbitos de actuación. El artículo 21 del TUE incluye explícitamente la coherencia como un principio fundamental de la acción exterior de la Unión. Hace hincapié en que la Unión debe garantizar la coherencia entre sus diferentes ámbitos de acción exterior y entre estos ámbitos y sus demás políticas.
A.-C. Prickartz, I. Staudinger, ‘Policy vs practice: The use, implementation and enforcement of human rights clauses in the European Union’s international trade agreements’ [2019] 3(1): 2. Europe and the World: A law review [23]. DOI:
https://doi.org/10.14324/111.444.ewlj.2019.12.
Pietro De Perini, 'The Inconsistent Human Rights Agenda of EU Mediterranean Policy', (2020), 25, European Foreign Affairs Review, Issue 3, pp. 445-466,
https://doi.org/10.54648/eerr2020032
Johanne Døhlie Saltnes, Ambiguities in the EU's rights-based approach to liberal order, International Affairs, Volume 99, Issue 6, November 2023, Pages 2241–2259,
https://doi.org/10.1093/ia/iiad227
Wouters, Jan, and Michal Ovádek, 'Human Rights in EU Trade Policy', The European Union and Human Rights: Analysis, Cases, and Materials (Oxford, 2021; online edn, Oxford Academic, 22 July 2021),
https://doi.org/10.1093/oso/9780198814177.003.0010, accessed 24 July 2025.
Referencias:
Prickartz, A.-C., & Staudinger, I. (2019). Policy vs practice: The use, implementation and enforcement of human rights clauses in the European Union’s international trade agreements. Europe and the World: A Law Review, 3(1), 2. https://doi.org/10.14324/111.444.ewlj.2019.12