La Comisión registra la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el Acuerdo de Asociación UE-Israel
Bruselas, 25 de noviembre de 2025
La Comisión Europea ha registrado hoy la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) titulada «Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos por parte de Israel».
Tras un análisis jurídico exhaustivo de su admisibilidad, la Comisión considera que la Iniciativa Ciudadana Europea cumple las condiciones formales establecidas en el Reglamento sobre la Iniciativa Ciudadana Europea. La Comisión no ha analizado el fondo de las propuestas en esta fase. El registro no influye en la decisión final de la Comisión sobre sus méritos, ni en ninguna acción potencial que pueda tomar. La Comisión tomará una decisión sobre la iniciativa solo si recoge al menos un millón de firmas de los ciudadanos de la UE.
Próximos pasos
Tras el registro de hoy, los organizadores tienen seis meses para abrir el período de 12 meses de recogida de firmas. Si una ICE recibe al menos un millón de declaraciones de apoyo durante ese tiempo, con un número mínimo alcanzado en al menos siete Estados miembros, la Comisión está obligada a reaccionar y decidir qué medidas adoptará, en su caso, en respuesta a la iniciativa, justificando su decisión.
Antecedentes
La Iniciativa Ciudadana Europea se introdujo con el Tratado de Lisboa como instrumento de fijación de la agenda en manos de los ciudadanos. Fue lanzado oficialmente en abril de 2012. Una vez registrada formalmente, una iniciativa ciudadana europea permite a un millón de ciudadanos de al menos siete Estados miembros de la UE invitar a la Comisión Europea a proponer actos jurídicos en ámbitos en los que tiene competencias para actuar. Los requisitos de admisibilidad son los siguientes:
1) la acción propuesta no queda manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico,
2) no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria y
3) no es manifiestamente contraria a los valores de la Unión.
Desde el inicio de la Iniciativa Ciudadana Europea, la Comisión ha registrado 123 iniciativas.
El contenido de la iniciativa solo expresa los puntos de vista de los organizadores y no puede considerarse en modo alguno que refleje los puntos de vista de la Comisión.
Para más información
«Exigirla suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos por parte de Israel» Estadísticas de la ICE Iniciativas ciudadanas europeas que actualmente recogen firmas Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea campaña #EUTakeTheInitiative
Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel Número de registro de la Comisión: ECI(2025)000005
Información de los organizadores
Cláusula de exención de responsabilidad
Los textos que figuran a continuación son responsabilidad exclusiva de los organizadores de la iniciativa. Los textos reflejan únicamente la opinión de sus autores y no los puntos de vista de la Comisión Europea.
Objetivos
Según la Comisión Europea, el Estado de Israel es responsable de un nivel sin precedentes de asesinatos y lesiones de civiles, de los desplazamientos a gran escala de la población y de la destrucción sistemática de hospitales e instalaciones médicas en Gaza [1]. Israel también impuso un bloqueo de la ayuda humanitaria que podría equivaler a utilizar la inanición como método de guerra. Israel incumple múltiples normas y obligaciones en virtud del Derecho internacional y no adopta las medidas de prevención del delito de genocidio ordenadas por la Corte Internacional de Justicia [2].
Sin embargo, la Unión Europea no ha suspendido aún su acuerdo de asociación con Israel, que es la piedra angular de la cooperación bilateral comercial, económica y política entre la UE e Israel.
Los ciudadanos de la UE no pueden tolerar que la UE mantenga un acuerdo que contribuye a legitimar y financiar a un Estado que comete crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
Por consiguiente, pedimos a la Comisión que presente al Consejo la propuesta de suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel.
[1] Servicio Europeo de Acción Exterior, nota de la oficina del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, 20 de junio de 2025, https://euobserver.com/eu-and- the-world/ar0246a0da
[2] Corte Internacional de Justicia, providencia de 26 de enero de 2024, https://www.icj-cij.org/node/ 203447
Anexo
En 1995, la UE celebró un acuerdo de asociación con el Estado de Israel destinado a facilitar y aumentar el comercio, proporcionar un marco para el diálogo político bilateral y fomentar la cooperación científica, tecnológica y cultural.
La UE es el primer socio comercial de Israel: más del 34 % de las importaciones de Israel proceden de la UE y el 28,8 % de sus exportaciones se destinan a la UE. El comercio total de mercancías entre la UE e Israel en 2024 ascendió a 42 600 millones de euros [3].
En 2021, Israel se sumó a Horizonte Europa, el principal programa de financiación de la UE para la investigación y la innovación. El fondo de Horizonte Europa de la UE destina 1 110 millones de euros a empresas, universidades y organismos públicos israelíes. Entre los 921 proyectos con 231 beneficiarios israelíes figuran empresas estrechamente vinculadas al ejército israelí [4].
El artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel afirma que «[l]as relaciones entre las Partes, así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, que inspira sus políticas interiores y exteriores y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo».
Una infracción del artículo 2 da derecho a la otra Parte a suspender unilateralmente el Acuerdo. Varias instituciones internacionales han aportado pruebas de que Israel está infringiendo el artículo 2:
El informe del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) [5], comunicado al Consejo el 20 de junio de 2025, presenta detalladamente las normas y obligaciones del Derecho internacional incumplidas por el Estado de Israel en la Franja de Gaza y en Cisjordania; en particular por lo que se refiere al bloqueo de la ayuda humanitaria, los ataques indiscriminados contra civiles, los ataques dirigidos sistemáticamente a hospitales e instalaciones médicas y el desplazamiento forzoso de la población.
Mediante providencia de 26 de enero de 2024 [6], la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena al Estado de Israel que haga todo lo que esté en su mano para prevenir el genocidio de los palestinos en Gaza.
Mediante providencia de 28 de marzo de 2024 [7], la CIJ ordena al Estado de Israel que «[adopte] todas las medidas necesarias y efectivas, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, a fin de garantizar, sin dilaciones, el suministro a gran escala y sin trabas, por parte de todos los interesados, de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente, incluidos los alimentos, el agua, la electricidad, el combustible, el alojamiento, la ropa, la higiene y el saneamiento, así como los suministros médicos y la atención médica a los palestinos en toda Gaza [...]».
Mediante providencia de mayo de 2024 [8], la Corte considera que «el Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones dimanantes de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio, debe detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la provincia de Rafah, que pueda someter al grupo palestino de Gaza a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial».
El dictamen consultivo de la CIJ, de 22 de octubre de 2025, establece que Israel debe «garantizar que la población de los Territorios Palestinos Ocupados disponga de los suministros esenciales para la vida cotidiana, incluidos alimentos, agua, ropa, cama, refugio, combustible, suministros y servicios médicos» y «facilitar por todos los medios a su disposición los programas de ayuda destinados a la población de los Territorios Palestinos Ocupados, mientras dicha población no esté adecuadamente abastecida, como ha sido el caso en la Franja de Gaza» [9].
A pesar de las pruebas de múltiples violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional aportadas por las instituciones mencionadas, hasta la fecha, la Unión Europea no ha adoptado aún ninguna medida significativa para condenar o sancionar al Estado de Israel, como, por ejemplo, la suspensión de su acuerdo de asociación con Israel.
Esta omisión no es acorde con los propios Tratados de la UE: de ellos se desprende claramente que todas las acciones y políticas de la UE, incluidos los acuerdos internacionales, deben contribuir al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional y a garantizarlo.
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea (TUE), «[e]n sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores» [...] y «[c]ontribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos [...] y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas».
Además, el artículo 21 del TUE establece que «[l]a acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional».
El artículo 205 del TFUE establece que «[l]a acción de la Unión en la escena internacional, en virtud de la presente parte, se basará en los principios, perseguirá los objetivos y se realizará de conformidad con» las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUE antes mencionado.
Por último, el artículo 207 del TFUE, establece que «[l]a política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión».
La obligación de la UE de actuar no solo se deriva de sus Tratados constitutivos, sino también de los Tratados de las Naciones Unidas y del Derecho internacional consuetudinario y las providencias de la Corte Internacional de Justicia.
La UE debe utilizar inmediatamente todos los medios jurídicos, diplomáticos y económicos disponibles —entre ellos, la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Israel— para obligar al Gobierno israelí a poner fin a sus violaciones de los derechos humanos, defender el Derecho internacional y aliviar el sufrimiento de los palestinos.
[5] Servicio Europeo de Acción Exterior, nota de la oficina del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, 20 de junio de 2025, https://euobserver.com/eu-and- the-world/ar0246a0da
[6] Corte Internacional de Justicia, providencia de 26 de enero de 2024, https://www.icj-cij.org/node/ 203447
[7] Corte Internacional de Justicia, providencia de 28 de marzo de 2024, https://www.icj-cij.org/node/ 203847
[8] Corte Internacional de Justicia, resumen de la providencia de 24 de mayo de 2024, https://www.icj-cij.org/node/ 204100#:~:text=The%20Court% 20considers%20that%2C%20in, its%20physical%20destruction% 20in%20whole
[9] Dictamen consultivo de la CIJ: Obligaciones de Israel en relación con la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en y en relación con los Territorios Palestinos Ocupados, 22 de octubre de 2025, https://www.un.org/unispal/ document/icj-advisory-opinion- 22oct2025/
Organizadores
Representante
- Malin BJÖRK - contact@leftalliance.eu
País de residencia: Bélgica
Sustituto
- Catarina MARTINS - contact@leftalliance.eu
Miembros
- Mariana MORTÁGUA
- Pelle DRAGSTED
- Manuel BOMPARD
- Merhnoosh DADGOSTAR
- Ione BELLARA URTEAGA
- Arnaldo OTEGI
- Aleksandra OWCA
- Minja Anna Marinka KOSKELA
Fuentes de financiación
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