El gobierno ¿establecerá criterios de penalización o exclusión a las empresas incluidas en la Base de Datos de las NNUU por realizar actividades coloniales?.
A LA MESA DEL CONGRESO
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso, los miembros de la cámara que suscriben formulan las siguientes preguntas al Gobierno para.su respuesta por escrito
Las empresas públicas tienen un código ético donde se destaca el respeto y apoyo a los derechos humanos. Así, RENFE establece que "El Grupo Renfe defiende y promueve el compromiso de cumplir con la doctrina de los derechos humanos, conformando una base Ética y moral que debe fundamentar la actividad de la empresa, permitiendo una relación integrada entre las personas y la sociedad". En el caso de ADIF, se dice "Respetamos los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la
Declaración Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo, y promovemos su cumplimiento por parte de nuestros proveedores."
Dado que RENFE y ADIF tienen esos principios de actuación, se supone que los aplican en su política de compras. En este sentido, hay empresas ferroviarias, como CAF; de construcción, ACS; ingenierías, INECO; instalaciones eléctricas, SEMI, etc., que están
¿Se establecen criterios de penalización o exclusión en las licitaciones y concursos de provisión de bienes o servicios, organizados por las empresas y organismos públicos a las empresas -españolas o extranjeras- incluidas en la Base de Datos de las Naciones Unidas por sus prácticas coloniales o las empresas cuyos directivos son sentenciados por vulnerar los derechos humanos, el comercio de armas y otros delitos graves?
Palacio del Congreso,
17 de abril de 2026
Enrique Santiago Romero
Respuesta
(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/37603 17/04/2026 AUTOR/A: SANTIAGO ROMERO, Enrique Fernando (GSumar) RESPUESTA:
En relación con la pregunta de referencia, se informa de que las exclusiones a la contratación por parte del sector público quedan recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), pudiendo derivarse asimismo de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de normativa vinculante de la Unión Europea, como es el caso de los Reglamentos de medidas restrictivas.
Así pues, hay que distinguir dos casos:
· En relación con la posibilidad de realizar directamente la exclusión de las empresas en las que concurran las circunstancias indicadas en la presente iniciativa, el artículo 71 de la LCSP regula las causas que conllevan la prohibición de contratar.
· En el punto 1.a) del artículo 71 se describen los delitos que impiden la contratación con la Administración Pública, entre los que se encuentra la trata de seres humanos, exigiéndose, en todo caso, sentencia firme.
En el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se sigue de forma escrupulosa la aplicación del artículo 71 de la LCSP y, en el caso de que se verificase la existencia de una sentencia firme que impidiese la contratación con la Administración Pública por cualquiera de los delitos recogidos en el artículo 71.1.a), quedaría excluida de forma automática.
· En cuanto a la imposición de posibles penalidades, su regulación se recoge en el artículo 192 y siguientes de la LCSP.
En este sentido, la aplicación de penalidades, o incluso la resolución del contrato, debe producirse una vez adjudicado el contrato ante la imposibilidad de que el adjudicatario realice incumplimientos contractuales que tengan que ver con el objeto del contrato, ya sea por prestación defectuosa, demora u otra circunstancia que conlleve un incumplimiento contractual en relación con su ejecución.
Es por ello que la introducción de penalidades por las causas alegadas en la iniciativa parlamentaria solo sería posible si las circunstancias que se esgrimen se incluyeran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) como condición esencial de ejecución que conllevase la imposición de una penalidad o su resolución en caso de incumplimiento. Pero, para incluirlas como condición esencial de ejecución, según criterio jurisprudencial, estas condiciones esenciales deben estar relacionadas con el objeto del contrato, por lo que solo sería posible considerarlas esenciales si las circunstancias relativas a la inclusión de una empresa en la Base de Datos de las Naciones Unidas por sus prácticas coloniales o a las empresas cuyos directivos son sentenciados por vulnerar los derechos humanos, el comercio de amas y otros delitos graves, estuvieran relacionadas con el objeto del contrato imposibilitando la ejecución del mismo.
Por otra parte, se informa de que Adif aplica los principios generales de contratación previstos en la legislación vigente, dada su naturaleza de Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
De este modo, se rige principalmente por la LCSP.
Dicha ley, derivada de la Directiva 2014/24/UE, es de obligatorio cumplimiento para Adif, y en su artículo 71 determina con exactitud cuáles son las prohibiciones para contratar, estableciendo un sistema cerrado (numerus clausus) de prohibiciones de contratar de conformidad con la Directiva 2014/24/UE. Este planteamiento encuentra sólido respaldo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular en la interpretación del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, relativo a los motivos de exclusión. Y todo ello, respetando la seguridad jurídica del operador económico.
La política de Adif tiene como objetivo la optimización de la relación entre coste, calidad y prestaciones en la contratación de toda clase de bienes y servicios, garantizando en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
Por otro lado, Renfe cuenta con un Código Ético y un Sistema de Ética y Compliance que incorpora como parte de sus principios el respeto de los derechos humanos conforme a estándares internacionalmente reconocidos, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Dichos compromisos se integran en las estructuras de gobernanza de la organización y se aplican de manera transversal, incluida la contratación de bienes y servicios, siempre dentro de los límites, garantías y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico español.
De forma específica, Renfe dispone de una Cláusula de Ética y Cumplimiento que se incluye en los pliegos asociados a todas las licitaciones del Grupo, cuya aceptación es obligatoria para las empresas licitadoras y adjudicatarias. Esta cláusula establece, entre otras obligaciones esenciales, el respeto de los principios de integridad, libre competencia y ausencia de conflictos de intereses; la observancia de los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de ética empresarial; el cumplimiento estricto de la legalidad vigente; así como el deber de informar sobre aquellos procedimientos judiciales o conductas que, en su caso, pudieran afectar a la correcta ejecución del contrato. Asimismo, contempla mecanismos de penalización contractual en caso de incumplimiento.
En todo caso, Grupo Renfe está sujeta al cumplimiento estricto de la normativa de contratación pública que le es de aplicación, que regula de forma tasada y garantista los requisitos de aptitud, las prohibiciones de contratar y los criterios de adjudicación, así como los efectos derivados de su incumplimiento. La eventual exclusión o penalización de licitadores únicamente puede acordarse en el marco de los procedimientos legalmente establecidos, sobre la base de las causas previstas y con pleno respeto a los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación, concurrencia y seguridad jurídica.
Téngase en cuenta que el fin último del establecimiento de penalizaciones en contratación pública es el de tratar de asegurar que la entidad pública contratante reciba la prestación contratada en tiempo y forma, motivo por el cual el establecimiento de penalizaciones debe ir vinculado a ese objetivo pues, de lo contrario, podrían ser anuladas en vía jurisdiccional.
En este sentido, Renfe reafirma, en todo caso, su compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos, así como con la mejora continua de los sistemas de integridad, diligencia debida y cumplimiento, actuación que se lleva a cabo siempre dentro del marco legal vigente.
Madrid, 22 de mayo de 2026

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