martes, 25 de julio de 2023

Marruecos e Israel, la complicidad de dos estados que violan el derecho internacional


 Una marcha en la franja palestina de Gaza. EP


Marruecos e Israel, la complicidad de dos estados que violan el derecho internacional

elindependiente.com, 23 de julio de 2023

El 10 de diciembre de 2020, semanas antes de abandonar su cargo como presidente, Donald Trump hizo público el reconocimiento de los EE.UU. de la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental. Este reconocimiento estaba condicionado al hecho de que Marruecos estableciera relaciones diplomáticas plenas con Israel. Aunque no constaba de forma explícita, parecía obvia la contrapartida: Israel debía seguir los pasos de los EE.UU. y debía reconocer igualmente la soberanía marroquí sobre el territorio saharaui, lo que ha hecho el 17 de julio de 2023. 

El ministro de Asuntos Exteriores israelí ha afirmado que esta decisión “fortalecerá las relaciones entre ambos países y pueblos, y la continuación de la cooperación para profundizar la paz y la estabilidad regionales”, una “paz” que se basa en la violación masiva y sistemática de los derechos humanos de quienes soportan la ocupación militar de su territorio o sufren las consecuencias de la misma en campamentos de refugiados o en la diáspora.

Aunque produzca indignación, a nadie puede sorprender ya que Estados como Marruecos o Israel, que con luz y taquígrafos violan diariamente el Derecho internacional, ocupando militarmente gran parte del territorio palestino y saharaui, y sometiendo a la población autóctona a graves violaciones de sus derechos fundamentales, hayan dado este paso y, además, se congratulen públicamente de ello. O quizás sí. La sociedad civil marroquí, que hasta ahora consideraba a su rey el principal valedor de los derechos del pueblo palestino ante la comunidad internacional, ve desconcertada cómo su país no solo no apoya al pueblo palestino en su lucha por la autodeterminación, sino que, al contrario, apoya a quienes lo violan.

Aunque la colaboración entre estos Estados se remonta al menos a los años ochenta del siglo pasado, cuando en el Sahara Occidental se libraba una guerra de liberación nacional emprendida por el Frente Polisario para expulsar al Estado invasor de su territorio, y Marruecos construía con la ayuda estadounidense, francesa e israelí el muro de cerca de 2.800 kilómetros que divide en dos el territorio saharaui, la férrea censura impuesta desde hace décadas en todo el país ha mantenido vivo hasta ahora este mito. 

Lo cierto es que desde su llegada a la presidencia de los EE.UU., lejos de aplicar y consolidar el reconocimiento de la soberanía marroquí sobre el territorio, Joe Biden ha dado pasos significativos en sentido contrario, en lo que se conoce ya como “doctrina Biden”: los EE. UU. no van a retirar ese reconocimiento (no en vano detrás del mismo esta el poderoso lobby judío estadounidense), pero tampoco van a actuar en consecuencia. Parece claro que Israel sí lo va a hacer, dada su absoluta falta de escrúpulos para violar la legalidad internacional. 

El Derecho internacional establece la obligación de todos los Estados de no reconocer una situación derivada de la violación grave de una norma imperativa como es la que se deriva de imponer a un pueblo sometido a dominación colonial un régimen de ocupación por otro Estado, así como la obligación de todos los Estados de no contribuir a su consolidación. Por ello, reconocer la soberanía de un Estado sobre un territorio que ocupa militarmente, en violación del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, constituye una violación grave del Derecho internacional. Lo mismo da que se reconozca la soberanía marroquí sobre los territorios ocupados saharauis, que la israelí sobre los territorios ocupados palestinos, que la rusa sobre los territorios ocupados ucranianos. Todos ellos son territorios ocupados en violación grave del Derecho internacional. Su reconocimiento acarrea la responsabilidad internacional de quienes lo llevan a cabo.   

Cabe recordar que la Corte Internacional de Justicia, en su dictamen de 2004 sobre la legalidad de la construcción del muro israelí en los territorios ocupados palestinos, hizo varias afirmaciones aplicables mutatis mutandis a la situación que analizamos: 1) todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción; y 2) todos los Estados partes en el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, tienen además la obligación de hacer que Israel respete el Derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio. 

En efecto, tanto el reconocimiento estadounidense como el israelí se han realizado en violación de, al menos, dos normas de derecho imperativo, que obligan a todos los Estados sin excepción: el derecho de autodeterminación de los pueblos y el Derecho internacional humanitario, que, entre otras cosas, prohíbe el traslado de población del Estado ocupante al territorio ocupado. El traslado masivo de colonos marroquíes al territorio saharaui, similar al que practica Israel en Palestina, sigue alterando gravemente la composición demográfica de ambos territorios ocupados. Pese a ello, jurídicamente nada cambia; ni el paso del tiempo ni la modificación artificial de la composición de la población de ambos territorios convierte en legal la ocupación militar, que es, y seguirá siendo mientras se mantenga, una violación grave del Derecho internacional. 

Como ha señalado el Tribunal General de la Unión Europea en dos sentencias de 21 de septiembre de 2021, la población colona marroquí no forma parte del pueblo destinatario del derecho de autodeterminación, es decir, del pueblo saharaui. Este tribunal ha afirmado que solo el Frente Polisario puede dar el consentimiento del pueblo saharaui y que la Unión Europea tiene la obligación de no reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental. Afortunadamente, en el teórico Estado de Derecho que es la Unión Europea, tanto las instituciones como los Estados miembros están obligados a respetar el Derecho internacional, porque las sentencias de sus tribunales son obligatorias. Pero en una sociedad descentralizada como la internacional, los Estados que, como Marruecos, Israel o Rusia, violan sin complejos el ordenamiento jurídico internacional, no están obligados a aceptar la jurisdicción de tribunales internacionales que puedan poner límites a sus aspiraciones expansionistas, por lo que disfrutan de una suerte de patente de corso para seguir haciéndolo. 

Pero, ¿qué consecuencias jurídicas tiene este reconocimiento? Yendo más allá, cabe preguntarse qué consecuencias jurídicas tendría el reconocimiento por Marruecos de la soberanía israelí sobre Palestina, algo que difícilmente va a ocurrir por la contestación que sin duda tendría en la sociedad civil marroquí. La realidad es que ninguna. Quienes violan habitualmente el Derecho internacional lo van a seguir haciendo, como lo han hecho hasta ahora. Pero ni Trump, ni Netanyahu ni Mohamed VI tienen la capacidad de convertir en legal lo que no lo es.

En el mismo sentido, la política marroquí de promover la apertura de oficinas consulares de terceros Estados en el Sahara Occidental para tratar de consolidar la aceptación de la comunidad internacional del fait accompli de la ocupación (algo que anunció Trump que haría, pero que Biden ha evitado hacer) , impulsada a través de presiones y coacciones contra Estados (inmigración, Ceuta y Melilla, cooperación en materia de terrorismo internacional, tráfico de drogas…) o contra sus representantes, o mediante la corrupción de éstos (Morocco gate) no va a tener consecuencia alguna más allá de la disputa entre los diplomáticos de esos países por ocupar unos puestos en los que podrán disfrutar de unas tranquilas vacaciones, ya que no tendrán que cumplir las funciones habituales de las delegaciones consulares... por la ausencia de nacionales suyos en el territorio saharaui.


Juan Soroeta Liceras es profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad del País Vasco/ Esukal Herriko Unibertsitatea


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