martes, 18 de julio de 2023

Reclamamos la aplicación plena y anual del mandato de actualización de la Base de Datos de empresas que actúan y se lucran con la ocupación y colonización de Territorio Palestino


Reclamamos la aplicación plena y anual del mandato de actualización de la Base de Datos de empresas que actúan y se lucran con la ocupación y colonización de Territorio Palestino

Declaración Conjunta de organizaciones defensoras de la causa palestina, 4 de julio de 2023

Las organizaciones de derechos humanos celebran la publicación de la actualización de la base de datos por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos del OHCHR de las NNUU sobre empresas que facilitan los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, y piden la aplicación plena y anual del mandato.

Tras su publicación largamente esperada, acogemos con satisfacción la reciente publicación de la actualización de la base de datos de las Naciones Unidas sobre empresas que facilitan los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, publicada por la Oficina del Alto Comisionado el 30 de junio de 2023. Esta publicación representa un importante paso adelante, y es crucial que las futuras actualizaciones se realicen anualmente, garantizando una información precisa y completa para todas las partes interesadas.

La resolución 31/36 del Consejo de Derechos Humanos, adoptada en 2016, establece claramente que la base de datos de actividades empresariales debe actualizarse anualmente, contemplando así la presentación periódica de informes y tanto la adición como la eliminación de empresas de la base de datos, según proceda. Sin embargo, el primer informe en virtud de este mandato se publicó en 2018, y solo había presentado un esbozo de la metodología para la base de datos. Dos años más tarde, en 2020, se publicó por primera vez la base de datos propiamente dicha, y la Oficina del Alto Comisionado no publicó ninguna actualización adicional hasta el 30 de junio de 2023. Si el mandato se hubiera ejecutado correctamente, este año se habría publicado el séptimo informe sustantivo de la base de datos, no el segundo.

La plena aplicación del mandato de la base de datos se ha visto descarrilada a lo largo de los años, principalmente debido a una voluntad política inadecuada y a obstáculos burocráticos ostensibles. Estos retos han surgido en un entorno altamente presionado, en el que ciertos Estados han mostrado hostilidad a la aplicación del mandato. Esto ha servido para proteger a Israel y a las empresas que se benefician o contribuyen a los actos internacionalmente ilícitos de Israel de sus responsabilidades jurídicas internacionales y, de este modo, afianzar la cultura de impunidad de estos abusos.

El incumplimiento crónico de este mandato ha sido perjudicial para la integridad y la credibilidad tanto de la Oficina del Alto Comisionado como del Consejo de Derechos Humanos. Es inaceptable, y sienta un peligroso precedente, que un mandato del Consejo sea ignorado en gran medida, especialmente durante un periodo tan prolongado. Entendemos que el proceso presupuestario puede haber sido inicialmente defectuoso, al no contabilizar adecuadamente el alcance de las actividades en curso. Este fallo, sin embargo, reside en el propio proceso presupuestario, y no en la resolución o el mandato emitido por el Consejo. Si la cuestión hubiera sido realmente una cuestión de restricciones presupuestarias se podría y se debería haber encontrado una solución administrativa para abordarla adecuadamente.

En este contexto, acogemos con satisfacción el hecho de que la Oficina del Alto Comisionado haya publicado finalmente una actualización el 30 de junio. Nos alienta ver que, según el análisis del informe, quince empresas pueden haber dejado de realizar actividades declarables durante el periodo de referencia, aunque observamos que algunas empresas pueden haber ajustado sus estructuras empresariales para evitar entrar en la definición de actividad declarable. De hecho, esto demuestra el impacto significativo que la base de datos puede tener en el fomento y la promoción del cumplimiento del derecho internacional. Nos preocupa, sin embargo, que la Oficina del Alto Comisionado no haya emprendido la labor de identificar a las nuevas empresas que comenzaron, durante el periodo de referencia, a realizar actividades denunciables. Un enfoque unilateral de este tipo no es coherente con el mandato de proporcionar una actualización exhaustiva al Consejo y corre el riesgo de ser objeto de abuso por parte de actores empresariales que pretendan evitar su inclusión en la lista.

El statu quo de aplicación inadecuada de este mandato crucial es insostenible.

Por lo tanto, instamos a la Alta Comisionada y a los Estados que participan en el Consejo de Derechos Humanos a actuar con urgencia para encontrar una solución que permita la plena aplicación del mandato existente en la resolución 31/36, con plazos de presentación de informes claros y regulares, sobre la base de una financiación sostenible para el trabajo necesario. Con este fin, acogemos con satisfacción la iniciativa de la Misión Palestina de presentar una resolución en la actual sesión del Consejo para facilitar la aplicación plena y regular del mandato establecido en la resolución 31/36 del Consejo de Derechos Humanos. Instamos a todos los Estados a que se sumen al apoyo a esta iniciativa, para garantizar la integridad de los mandatos del Consejo y demostrar su compromiso con la protección de los derechos humanos y la promoción universal de la rendición de cuentas.

La base de datos es una herramienta crucial para la promoción y protección de los derechos humanos del pueblo palestino. En el Territorio Palestino Ocupado, como en otros casos de apartheid y ocupación beligerante, la ausencia de rendición de cuentas ha permitido a la Potencia Ocupante, Israel, llevar a cabo actividades que violan el derecho internacional con casi total impunidad. Esto también ha permitido a muchos actores privados, incluidas las empresas, contribuir y beneficiarse, a veces sin saberlo, de graves violaciones de los derechos humanos. El informe de 2013 de la Misión Internacional de Investigación encargada por la ONU para investigar las implicaciones de los asentamientos israelíes en los derechos humanos del pueblo palestino concluyó que "las empresas, directa e indirectamente, han permitido, facilitado y se han beneficiado de la construcción y el crecimiento de los asentamientos". Esto ha afectado negativamente a la vida de millones de palestinos y ha contribuido a violar el derecho internacional. La base de datos, si se aplica correctamente, puede ser una herramienta eficaz para ayudar a las empresas a evaluar sus actividades y llevar a cabo su diligencia debida reforzada en materia de derechos humanos, y servir de ejemplo y punto de referencia para otras situaciones.

Asociaciones que suscriben:

Al-Haq

Amnesty International

Cairo Institute for Human Rights Studies

Human Rights Watch

International Service for Human Rights

Comité de Solidaridad con la Causa Árabe

y otros

Base de Datos 2023 de empresas que actúan y se lucran con la ocupación y colonización del Territorio Ocupado Palestino

Nota del CSCA, tras la publicación de la actualización de la Base de Datos donde aparece la empresa española Edreams y se recuerda que el CSCA y otras 30 organizaciones han pedido formalmente al Alto Comisionado la incorporación de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF)

Nota de Just Peace Advocates, Canadá, en la que además de suscribir esta Declaración, recuerda la petición de la empresa canadiense WSP en la Base de Datos



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