Parlamentarios chilenos: ‘Pedimos a las empresas que cumplan sus responsabilidades internacionales y dejen de hacer negocios en los asentamientos ilegales’.
Sergio Gahona, Marcelo Díaz, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Karol Cariola, Pepe Auth, Alexis Sepúlveda, Iván Flores, Jorge Brito
Los diputados responden con contundentes argumentos legales la campaña de tergiversación y manipulación del propósito del proyecto de ley de prohibir la importación a Chile de productos provenientes de asentamientos ilegales en territorios palestinos ocupados que algunos sectores afines al sionismo han desplegado y algunos casos con tonos amenazantes.
Hace algunos días, los abajo firmantes, presentamos un proyecto de ley inédito para nuestro país, pero en total concordancia con los principios fundamentales de nuestra política exterior y del Derecho Internacional.
El proyecto tiene por fin prohibir la importación al territorio nacional de productos provenientes de asentamientos ilegales en territorios ocupados, declarados como tales por Cortes de jurisdicción internacional.
El Derecho Internacional es taxativo en señalar que los Estados no están solo obligados al cumplimiento de las obligaciones que le son propias, además tienen la obligación de hacer cumplir las obligaciones de los Estados que las están incumpliendo. Esto es claro incluso en la Carta de Naciones Unidas y ha sido refrendado en reiteradas ocasiones.
Es decir, lo que se propone es incorporar a nuestra legislación nacional normas ya contempladas en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Para el caso, es de esencial preocupación la cuestión de Palestina y las colonias israelíes existentes en el Territorio Palestino Ocupado. Chile, reconoció en el año 2011 al Estado de Palestina, como un “estado libre, independiente y soberano”, “conforme con las resoluciones adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas”. Es decir, Chile no reconoce como territorio israelí los asentamientos ilegales y, además, la opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia expresó claramente en su fallo sobre el Territorio Palestino Ocupado que éstos no tienen validez legal alguna. Entonces, el proyecto iría en plena coherencia con lo que Chile reconoce.
Para nuestro país (y otros 138 más), la única frontera reconocida entre Palestina e Israel es la frontera anterior al 4 de junio de 1967. Por tanto, Chile no reconoce la soberanía de Israel sobre los Territorios Ocupados desde el 5 de junio de 1967, lo que incluye Cisjordania y Jerusalén Oriental, cuya colonización es considerada un crimen de guerra desde 1949, bajo la IV Convención de Ginebra y el Estatuto de Roma.
Como muchos han intentado tergiversar el propósito del proyecto, resulta menester aclarar que lo que se pretende en nuestro país no es nuevo. Los precedentes más destacados han sido adoptados por la Unión Europea al prohibir la importación de productos de Crimea debido a la ocupación rusa, o el etiquetado diferenciado que deben llevar los productos de las colonias israelíes para entrar a su territorio, decisión tomada por el Consejo de la Unión Europea y ratificada por el Tribunal de Justicia de ésta. Además, Irlanda está tramitando un proyecto de ley muy similar.
Los organismos internacionales reconocen una ocupación militar ilegal del Territorio Palestino, lo que ha sido ratificado por la última resolución 2334 del Consejo de Seguridad de la ONU, de fecha 23 de diciembre de 2016, que condenó los asentamientos ilegales en Territorio Palestino -incluida Jerusalén Oriental- e instó a Israel al cese “de forma inmediata y completa” de cualquier actividad relacionada con los asentamientos.
En ese mismo sentido, el proyecto no busca prohibir la importación de todos los productos de Israel ni mucho menos dañar las relaciones entre ambos países. Lo que se pretende es instar a que Chile sea respetuoso del Derecho Internacional y actúe en coherencia con las resoluciones de Naciones Unidas y de Cortes Internacionales. En el caso de Israel, solo afectaría a los productos de las colonias que tenga en el territorio ocupado. Es decir, a modo de ejemplo, no se está prohibiendo importar productos desde Tel Aviv, pero sí de una colonia en la Cisjordania Ocupada.
Hoy son más de 240 colonias en Cisjordania y Jerusalén Este. Son miles de hectáreas de territorio palestino que han sido expropiadas, donde miles de viviendas y propiedades palestinas han sido destruidas y cientos de miles de palestinos han sido desplazados, los recursos naturales son confiscados y la libertad de movimiento es coartada. Allí, además hoy se instalan cientos de empresas que funcionan en contravención al derecho internacional y socavando los derechos más básicos de los palestinos.
Según Amnistía Internacional, “asentar a civiles en territorios ocupados viola el derecho internacional humanitario y constituye un crimen de guerra. Nombrar a las empresas que se benefician en el contexto de esta situación ilegal transmite el mensaje claro de la comunidad internacional de que nunca se deben normalizar los asentamientos. Estas empresas se benefician de violaciones sistemáticas de derechos de la población palestina y contribuyen a ellas”. Pedimos a las empresas que cumplan sus responsabilidades internacionales y dejen de hacer negocios en los asentamientos.”
Human Rights Watch en un reciente informe, que señala que “las autoridades israelíes están cometiendo los crímenes de lesa humanidad de apartheid y persecución”, pide a los Estados “examinar los acuerdos, los planes de cooperación y todas las demás formas de comercio y diplomacia con Israel para detectar aquellas que contribuyan directamente a la comisión de los crímenes, mitigar los impactos sobre los derechos humanos y, cuando ello no sea posible, poner fin a las actividades y a la financiación que facilita la comisión de estos graves crímenes”.
Y, en la misma línea Michael Lynk, relator especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, instó a los Estados miembros a promulgar leyes nacionales que prohíban la importación de bienes producidos en los asentamientos israelíes.
Ahora, en cuanto a la Organización Mundial del Comercio (OMC), si bien el principio de no discriminación prohíbe el trato diferenciado -o la discriminación arbitraria o injustificable- de los bienes y servicios comerciales por su origen en un lugar o país determinado, ésta es clara en señalar que “1) La legislación de la OMC debe interpretarse siempre de manera acorde al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos; 2) la cláusula de no discriminación de la OMC no es aplicable a las transacciones de bienes o servicios que provengan de territorios sobre los que los Estados contratantes no tengan soberanía internacionalmente reconocida; 3) la exclusión de compañías implicadas en tal situación ilegal u en otras flagrantes vulneraciones de los derechos humanos es un deber de los Estados bajo el derecho internacional público y permitido bajo la ley de la OMC, incluyendo el Acuerdo sobre Contratación Pública (…)”.
De esta forma la prohibición de importación de productos obtenidos en contravención al Derecho Internacional Humanitario aparece, por una parte, como una consecuencia lógica de las relaciones internacionales que ha mantenido nuestro país y, por la otra, como una necesidad para impedir el lucro que se produce de la comercialización de bienes, servicios o productos derivados de dicha vulneración. Debido a lo anterior, es preciso señalar que el objeto único de este proyecto es traer a nuestro Ordenamiento el cumplimiento a las normas internacionales que nuestro país ya ha ratificado.
Así, Chile se pone en la vanguardia con el proyecto de ley presentado y pretende ser promotor a nivel internacional de este tipo de legislaciones que nos acercan cada vez más a un sistema internacional de respeto de sus normas.
El proyecto de ley se puede leer aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario