miércoles, 17 de enero de 2024

La legalidad de la ocupación israelí del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental


 

La legalidad de la ocupación israelí del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental

 

Este estudio fue encargado por el Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino y elaborado por el Centro Irlandés de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Galway (Irlanda).

El estudio está disponible en Español  Inglés y árabe

 

 

Resumen 

 

Parte I 

 

En el presente estudio se examinan dos cuestiones centrales. En primer lugar, se pregunta si las medidas de anexión aplicadas de facto y de jure por Israel, su asentamiento continuo en el territorio palestino y su prolongada ocupación de este —la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza— convierten dicha ocupación en ilegal con arreglo al derecho internacional. En segundo lugar, el estudio examina las implicaciones derivadas de una conclusión de ocupación ilegal. Si una ocupación puede convertirse en ilegal, ¿qué consecuencias jurídicas se derivarían de ello para todos los Estados y para las Naciones Unidas, considerando, entre otros elementos, las reglas y principios del derecho internacional, tales como la Carta de las Naciones Unidas, el Cuarto Convenio de Ginebra, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos y el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004? 

 

El estudio establece que, en el derecho internacional, hay dos criterios claros por los que se determina cuándo una ocupación beligerante puede calificarse de ilegal. El primero es que, cuando una ocupación beligerante se produce tras un uso prohibido de la fuerza equivalente a un acto de agresión, dicha ocupación es ilegal ab initio. De acuerdo con el segundo, si una ocupación beligerante, inicialmente permitida en defensa propia según el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, luego se hace ultra vires los principios y reglas del derecho internacional humanitario e incumpliendo las normas imperativas de derecho internacional, puede equipararse a un uso innecesario y desproporcionado de la fuerza en defensa propia. El estudio examina la vulneración por parte de Israel de las normas imperativas de derecho internacional, de la prohibición de adquirir territorio por la fuerza, del derecho a la libre determinación y de la prohibición de la discriminación racial y del apartheid, como señales indicativas de una ocupación que incumple los principios de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza en defensa propia. 

 

Parte II. 

Naturaleza de la ocupación beligerante La parte II del estudio presenta una introducción temática a la naturaleza jurídica de la ocupación beligerante y el enfoque divergente de Israel con respecto a la ocupación de Palestina. En ella se examinan de manera amplia los principios que sustentan las leyes por las que se rige la ocupación beligerante, se presenta la teoría de la ocupación beligerante como ilegal en virtud del jus bello y se destacan la práctica y la jurisprudencia internacionales que clasifican las ocupaciones beligerantes como ilegales con arreglo al jus ad bellum. Además, el estudio presenta los principios centrales de las políticas y posiciones de Israel sobre la naturaleza de la ocupación beligerante de Palestina, su actividad de asentamiento y su anexión del territorio palestino. 

 

Las leyes que gobiernan la ocupación beligerante establecen una serie de principios importantes, entre ellos la naturaleza temporal o de facto de la ocupación, consagrada en el artículo 42 del Reglamento de La Haya (1907), según el cual “[s]e considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo”. Como consecuencia de ello, si bien la autoridad gubernamental puede verse “perturbada temporalmente o limitada territorialmente” durante una ocupación beligerante, “el Estado continúa siendo el mismo ente internacional”. 1 Por lo tanto, la Potencia ocupante no adquiere soberanía sobre el territorio ocupado, 2 pero en virtud del principio conservacionista limitativo, 3 está obligada a administrarlo ponderando los mejores intereses de la población ocupada con los de la necesidad militar. El presente estudio hace hincapié en un aspecto significativo: las posiciones de las principales autoridades con respecto al derecho internacional, que consideran que la práctica de la “ocupación prolongada” se ha vinculado a ocupaciones con una duración no superior a cuatro o cinco años, como los cuatro años de ocupación de Bélgica por parte de Alemania durante la Primera Guerra Mundial4 o los cinco años de ocupación de Noruega, también por Alemania, durante la Segunda Guerra Mundial. 5 Michael Lynk, ex Relator Especial de las Naciones Unidas, señala que las ocupaciones modernas que cumplen los principios del derecho de la ocupación, “no han superado los diez años, como la ocupación del Japón por los Estados Unidos, la ocupación de Alemania Occidental por los aliados y la ocupación del Iraq liderada por los Estados Unidos”. 6 

 

Que las ocupaciones beligerantes puedan considerarse ilegales no es exclusivo de Israel. Por ejemplo, en Case Concerning Armed Activities on the Territory of the Congo (2005), la Corte Internacional de Justicia dictaminó que la ocupación de Ituri por parte de Uganda “violó el principio de la no utilización de la fuerza en las relaciones internacionales y el principio de no intervención”. 7 Al mismo tiempo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó la “ocupación ilegal” de Kuwait por Iraq8 y la “administración ilegal” de Sudáfrica en Namibia. 9 Entretanto, la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a los terceros Estados a no reconocer “como lícita la situación creada por la ocupación de los territorios de la República de Azerbaiyán”10 y condenó a Portugal por “perpetuar su ocupación ilegal” de Guinea-Bissau. 11 De manera similar, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas denunció la “ocupación ilegal continuada de Kampuchea” por parte de Viet Nam. 12 En 1977, la Asamblea General expresó su profunda preocupación “por el hecho de que los territorios árabes ocupados desde 1967 hayan continuado estando bajo ocupación ilegal israelí durante más de diez años y porque el pueblo palestino, después de tres decenios, aún se ve privado del ejercicio de sus derechos nacionales inalienables”. 13 De igual modo, los preámbulos de las sucesivas resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones - 9 - Unidas hacen referencia a “los serios efectos de la ocupación ilegal que sigue imponiendo Israel y de todas sus manifestaciones”. 14 

 

Por último, la sección II concluye con una presentación de las políticas y posiciones de Israel sobre la naturaleza de su administración del territorio palestino, la legalidad de los asentamientos y su anexión de Jerusalén. Por ejemplo, el Ministro de Asuntos Exteriores de Israel considera que existen “reivindicaciones contrapuestas” sobre la Ribera Occidental que “deberían resolverse en el marco de las negociaciones del proceso de paz”, incluida la relativa a los asentamientos. 15 Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Israel, en el asunto Consejo Regional de la Costa de Gaza c. Knéset de Israel, dictaminó que “la perspectiva jurídica de todas las administraciones de Israel” es que “esas zonas se encuentran bajo el dominio de Israel por medio de la ocupación beligerante”. 16 Sin embargo, Israel no aplica el Cuarto Convenio de Ginebra (1949) al territorio ocupado, dado que no lo ha traspuesto a su derecho interno; además, desde el punto de vista político, Israel se opone a la aplicación de dicho Convenio basándose en su teoría del “soberano ausente”. Mientras tanto, Israel considera la Jerusalén ocupada como “la eterna capital indivisa de Israel”17 y explica que Jerusalén se “reunificó” en 1967 “como resultado de la guerra de seis días declarada por el mundo árabe contra Israel”. 18 

 

Parte III. Legalidad de la ocupación 

En la parte III se presentan dos criterios independientes en virtud del jus ad bellum por los que una ocupación beligerante puede ser considerada ilegal, ya sea al comienzo de la ocupación o en un momento posterior de esta. En primer lugar, una ocupación derivada de un acto de agresión es ilegal ab initio. El artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas establece que “[l]os Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Los actos de ocupación agresivos pueden dar lugar a responsabilidades penales; por ejemplo, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg consideró que Austria había sido “ocupada siguiendo un plan común de agresión”. 19 

 

En segundo lugar, una ocupación beligerante puede llevarse a cabo de un modo equivalente a un uso innecesario y desproporcionado de la fuerza en defensa propia20. En este punto, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia proporciona orientaciones útiles con respecto a la proporcionalidad. En Nicaragua, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia consideró que “la reacción de los Estados Unidos en el contexto de lo que consideraba legítima defensa se prolongó mucho tiempo después del período en el que podía contemplarse razonablemente cualquier presunto ataque armado por parte de Nicaragua”. 21 Además, en Nuclear Weapons, la Corte Internacional de Justicia sugirió que el uso de la fuerza debe cumplir “en particular los principios y reglas del derecho humanitario” para considerar que se ejerce lícitamente en defensa propia. 22 El presente estudio sugiere que la vulneración de los principios y reglas del derecho internacional humanitario y de las normas imperativas del derecho internacional por parte de la Potencia ocupante proporcionan un indicio sólido de un uso desproporcionado de la fuerza. Tales vulneraciones incluyen de facto y de jure anexiones de territorio, adquisición ilegal de territorio mediante el uso de la fuerza y denegación del derecho a la libre determinación, así como la administración del territorio ocupado violando la prohibición de la discriminación racial y del apartheid

 

Una vez establecidos los dos criterios para determinar que una ocupación es ilegal en virtud del jus ad bellum, el estudio examina, como criterio específico y subsiguiente de ilegalidad, la vulneración por parte de la Potencia ocupante del derecho externo a la libre determinación de Palestina como territorio bajo mandato. El artículo 1, apartado 2, de la Carta de las Naciones Unidas establece el derecho a la libre determinación de los pueblos, una norma jus cogens de derecho internacional23 que conlleva obligaciones para los Estados erga omnes. 24 El derecho a la libre determinación tiene una resonancia especial para los territorios bajo mandato, cuyo derecho a la libre determinación se considera internacionalmente como un “encargo sagrado” hasta la plena independencia. Como tal, solo puede considerarse que se ha puesto fin a un proceso colonial una vez que los habitantes de la colonia han ejercido el derecho a la libre determinación. 25 El dictamen consultivo sobre África Sudoccidental ofrece el principal ejemplo de ocupación ilegal de un territorio bajo mandato, considerado por la Corte Internacional de Justicia como ilegal ab initio. África Sudoccidental era un territorio bajo mandato que quedó ocupado al término de este, y se diferencia del caso de Palestina que es un territorio bajo mandato ocupado mediante la ocupación beligerante en el contexto de un conflicto armado internacional. No obstante, si la ocupación se administra de un modo que niegue el ejercicio del derecho del pueblo a la libre determinación y la soberanía externas, se puede considerar de igual modo una vulneración de ese “encargo sagrado”. Dependiendo de las circunstancias que den lugar a la violación de la libre determinación, la ocupación podría ser ilegal ab initio o en un momento posterior. 

 

Parte IV. Pruebas que respaldan la conclusión de que la ocupación israelí se ha convertido en ilegal 

En la parte IV se proporcionan los fundamentos de hecho que apoyan la conclusión de que la ocupación israelí es ilegal. El estudio aporta pruebas claras y concluyentes de que Israel atacó primero a Egipto, en un acto de agresión, convirtiendo así la posterior ocupación en ilegal desde su inicio. En la reunión del Consejo de Seguridad celebrada en 1967 en la que se trató este tema, el argumento de la legítima defensa anticipatoria fue rechazado por ser incoherente con la Carta de las Naciones Unidas. 26 Israel basó su pretensión de legítima defensa en dos argumentos: en primer lugar, que el bloqueo del estrecho de Tirán por parte de Egipto constituía un acto de agresión y, en segundo lugar, que sus acciones eran una respuesta a los ataques transfronterizos de las columnas de vehículos blindados egipcios. Sin embargo, el bloqueo del estrecho de Tirán por parte de Egipto representaba en esencia un bloqueo de su propio mar en respuesta a la amenaza de un ataque de Israel, lo cual es distinto del “bloqueo de los puertos o costas” de Israel. 27 Como señala Schwarzenberger, “el artículo 51 de la Carta permite la preparación para la legítima defensa”. 28 Las medidas preparatorias adoptadas por un Estado en consideración de la legítima defensa incluyen medidas cautelares especiales en sus aguas territoriales. 29 Pese a ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel anunció públicamente que había atacado Egipto de forma preventiva, afirmando que “Israel se adelantó al ataque inevitable, atacando a las fuerzas aéreas egipcias cuando sus aviones se encontraban aún en tierra”. 30 Dada la prohibición de perpetrar ataques preventivos, el de Israel contra Egipto puede representar un uso ilegal de la fuerza, en cuyo caso la ocupación posterior sería ilegal. El estudio examina además el incumplimiento por parte de Israel de las normas imperativas de derecho internacional como indicios de que la ocupación beligerante se está administrando de un modo que vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad para la la legítima defensa. En primer lugar, el estudio establece que, en 1967, Israel se anexionó de jure Jerusalén Oriental con la adopción del Decreto de los municipios locales (modificación núm. 6) 5727-1967; posteriormente, en 1980, en virtud de su “Ley básica: Jerusalén”, un instrumento legislativo cuasi constitucional, Israel formuló una reivindicación constitucional de la ciudad como “capital de Israel”, demostrando así su ánimo de adquirir el territorio con carácter permanente. 31

 

El estudio concluye asimismo que Israel se ha anexionado de facto la zona C de la Ribera Occidental. En 1967, el asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, en un cable clasificado, comunicó las razones anexionistas por las que Israel no podía aplicar el Cuarto Convenio de Ginebra (1949): “debemos dejar abiertas todas las opciones relativas a las fronteras, no debemos reconocer que nuestra condición en los territorios administrados es simplemente el de una potencia ocupante”. 32 Durante decenios, las sucesivas administraciones israelíes han ejecutado planes maestros para asentarse en la Ribera Occidental. En 1992, de las 70.000 hectáreas de territorio palestino en la zona C, solamente un 12% seguía disponible para desarrollo urbanístico palestino después de que Israel se apropiara de dicho territorio como “tierra del Estado”33. Al mismo tiempo, Israel alteró radicalmente la demografía de la zona C al trasladar a dicha zona a más de 500.000 pobladores judíos israelíes, 34 una medida irreversible con consecuencias permanentes e indicativa de una expresión soberana. 35 Entretanto, Israel aplica varias de sus leyes internas a la Ribera Occidental, entre ellas la Ley de educación superior36 y la Ley sobre el Tribunal de Asuntos Administrativos. 37 

 

En segundo lugar, la conducta de Israel en la administración de la Palestina ocupada, caracterizada por el carácter prolongado de la ocupación y por sus políticas y planes de construcción de asentamientos, evidencia además una violación del derecho a la libre determinación38. Teniendo en cuenta la considerable duración de la ocupación beligerante de Israel, aproximadamente 56 años después de la resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad que exigía su “retirada”, 45 años después de los acuerdos de Camp David que pusieron fin al conflicto con Egipto y 39 años después del acuerdo de paz con Jordania, está claro que la supuesta amenaza original que provocó el uso de la fuerza por parte de Israel aludiendo a su legítima defensa preventiva ha desaparecido por completo y de forma irrevocable. Al mismo tiempo, la zonificación israelí de los bienes inmuebles palestinos para asentamientos residenciales, agrícolas, industriales y turísticos, reservas naturales y arqueológicas y zonas militares de tiro, ha supuesto la apropiación de más de 100.000 hectáreas de tierra palestina pública y privada y la demolición de más de 50.000 viviendas palestinas desde 1967. 39 Se argumentará que la tergiversación por parte de Israel de los hechos ocurridos sobre el terreno borra la presencia palestina e interfiere en el proceso democrático con el fin de comprometer la viabilidad de Palestina como Estado independiente, negando así el derecho colectivo del pueblo palestino a la libre determinación. 40 

 

En tercer lugar, existe en la actualidad un reconocimiento creciente en torno al hecho de que Israel está llevando a cabo políticas y prácticas discriminatorias y de apartheid contra los palestinos a ambos lados de la línea verde41. Cabe destacar que Israel confiere derechos a los judíos israelíes y discrimina sistemáticamente a los palestinos. La Ley 5713-1953 de adquisición de tierras, por ejemplo, facilita la enajenación de tierras confiscadas a los palestinos en favor de diversas instituciones estatales israelíes, incluida la Dirección de Ordenación Territorial. Las organizaciones paraestatales, como la Agencia Judía y la Organización Sionista Mundial, se encargan de la discriminación material, incluso mediante la asignación de tierras palestinas confiscadas a judíos israelíes42. De manera simultánea, los judíos israelíes pueden reclamar la propiedad de inmuebles residenciales palestinos en la Jerusalén Oriental ocupada en virtud de la Ley de asuntos jurídicos y administrativos de 1970. 43 Los sucesivos gobiernos israelíes han promovido la búsqueda de una mayoría demográfica judía y la reducción y eliminación de los palestinos. En virtud de la Ley de retorno de Israel (1950), “todo judío tiene derecho a venir a este país como oleh” y se concede la ciudadanía israelí “a todo judío que haya expresado su deseo de asentarse en Israel”44. Al mismo tiempo, se niega el derecho de retorno a unos siete millones de refugiados palestinos, entre los cuales figuran 450.000 desplazados palestinos como refugiados durante la Naksa producida como consecuencia de la Guerra de los Seis Días de 1967. 45 Tales prácticas indican, entre otras cosas, que Israel está administrando el Territorio Palestino Ocupado bajo un régimen de discriminación racial sistemática y apartheid. 

 

Esta sección concluye que, considerados de manera conjunta, el incumplimiento por parte de Israel de la prohibición de anexión, su negación del ejercicio del derecho a la libre determinación y la aplicación de un régimen de apartheid en la Palestina ocupada pueden ser indicativos de una administración ilegal de mala fe del territorio ocupado, vulnerando los principios de urgencia, necesidad y proporcionalidad para la legítima defensa. A continuación, el estudio examina las consecuencias de una ocupación de mala fe sobre el ejercicio del derecho externo a la libre determinación de los pueblos. Dado el estatuto de Palestina como ex territorio bajo mandato, la comunidad internacional sigue teniendo una obligación internacional, un “encargo sagrado” para con el pueblo palestino, de “no reconocer ninguna modificación unilateral del estatuto del territorio”46 . La idea de que los territorios ocupados o los ex territorios bajo mandato volverían a tener un estatus colonial fue descartada de plano en el dictamen consultivo sobre África Sudoccidental. En dicho dictamen, la Corte Internacional de Justicia explicó que “aceptar el argumento del Gobierno de Sudáfrica sobre este punto habría implicado la reversión de los territorios bajo mandato al estatus colonial, y la virtual sustitución del régimen de mandatos por la anexión, tan decididamente excluida en 1920”47. Es importante señalar que la situación en Palestina se ha reconocido como un caso “que concierne al derecho a la libre determinación de los pueblos bajo dominación colonial o extranjera” que todavía no se ha resuelto48 . Como tal, la ocupación de mala fe del territorio palestino por parte de Israel, tratándolo como “territorio en disputa” con un “soberano ausente” y repleto de anexiones de jure y de facto, manipulación demográfica y esfuerzos de asentamiento, entre otras infracciones, viola el derecho permanente a la libre determinación y la soberanía del pueblo palestino como territorio bajo mandato. 

 

Parte V. Obligación de poner fin a la ocupación ilegal 

El derecho internacional sobre la responsabilidad del Estado exige que Israel ponga fin a sus hechos internacionalmente ilícitos y ofrezca “seguridades y garantías adecuadas de no repetición”49 . Cabe destacar que la Corte Internacional de Justicia sostuvo que Sudáfrica tenía la obligación de “retirar su administración del territorio de Namibia” y, de manera similar, alentó en el asunto Chagos a poner fin a la administración británica del archipiélago de Chagos “lo más rápidamente posible”. 50 En el caso de Palestina, un resarcimiento adecuado podría, por tanto, adoptar la forma de la liberación de presos políticos palestinos, devolución de propiedades (incluidos los bienes culturales incautados por las autoridades ocupantes), el desmantelamiento de asentamientos israelíes ilegales en la Ribera Occidental ocupada y Jerusalén Oriental, el levantamiento del bloqueo de la Franja de Gaza, el desmantelamiento del régimen institucionalizado de leyes, políticas y prácticas discriminatorias y de apartheid y el desmantelamiento de la administración ocupante. Teniendo en cuenta que Israel no aplicó el anterior dictamen consultivo sobre la construcción del muro de anexión, las seguridades y garantías de no repetición pueden ser una solución insuficiente51 . También podría ser necesario crear una comisión arbitral de reclamaciones independiente para examinar la gran cantidad de reclamaciones derivadas de las consecuencias de las violaciones de la Potencia ocupante52. En particular, un estudio realizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en 2019 estimó que los costos fiscales acumulados de la ocupación de Israel para la economía palestina en el período 2000-2019 ascendían a 58.000 millones de dólares de los Estados Unidos. En la Franja de Gaza, los costos económicos de la ocupación en el período 2007-2018 se estimaron en 16.700 millones de dólares53. La explotación y el impedimento al desarrollo de los recursos naturales han supuesto un costo de 7.162 millones de dólares para la economía palestina a lo largo de 18 años por la pérdida de ingresos provenientes del gas del yacimiento conocido como Gaza Marine y 67.900 millones de dólares por la pérdida de ingresos procedentes del petróleo del yacimiento de Meged, en Rantis54. En términos globales, se calcula que las pérdidas experimentadas por Palestina desde 1948 superan los 300.000 millones de dólares55 . El estudio señala que la ocupación ilegal de Israel y sus violaciones de las normas imperativas de derecho internacional tienen consecuencias internacionales56, y que los 

terceros Estados y la comunidad internacional tienen la obligación de poner fin a la administración ilícita del territorio ocupado. Al hacerlo, este estudio subraya los requisitos para la plena desocupación y descolonización del territorio palestino, empezando por la retirada inmediata, incondicional y total de las fuerzas de ocupación israelíes y el desmantelamiento de la administración militar. Un aspecto crucial es que la retirada, dado que constituye la finalización de un hecho internacionalmente ilícito, no puede ser objeto de negociación. Se debería aplicar de forma inmediata un arsenal completo de sanciones y contramedidas que incluyan restricciones económicas, embargos de armas y el corte de las relaciones diplomáticas y consulares, como respuesta erga omnes de los terceros Estados y la comunidad internacional a las graves violaciones de las normas imperativas de derecho internacional por parte de Israel. La comunidad internacional debe dar pasos inmediatos hacia la realización de los derechos colectivos del pueblo palestino, incluidos los refugiados y los exiliados en la diáspora, comenzando por un plebiscito convocado bajo la supervisión de las Naciones Unidas para acometer la descolonización. Cabe destacar que la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad instaba a llevar a cabo sin demora esfuerzos internacionales y diplomáticos para “poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967”. Sin embargo, los esfuerzos diplomáticos realizados desde el decenio de 1990 parecen haberse basado en la premisa de una dudosa fórmula de “tierra a cambio de paz”, que, de utilizarse con el objetivo de privar a la población palestina protegida de sus derechos inalienables a la libre determinación y la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, también constituiría un hecho internacionalmente ilícito. En consecuencia, la obligación del Estado de retirarse del territorio ocupado ilegalmente es incondicional, inmediata y absoluta. Las resoluciones de la Asamblea General incluyen importantes calificaciones para la “retirada incondicional y total” de Israel, lo que significa que la retirada no debe convertirse en objeto de negociación, sino suponer la finalización de un hecho internacionalmente ilícito. Conclusión El plan más presciente para la desocupación y descolonización del territorio palestino se manifiesta en el rico entramado de recomendaciones internacionales y de los terceros Estados avanzadas en los casos Chagos y Namibia. También queda claro que el derecho general sobre la responsabilidad del Estado por las violaciones graves de las normas imperativas de derecho internacional puede inferirse de las resoluciones del Consejo de Seguridad “como idea general aplicable a todas las situaciones creadas por las violaciones graves”, incluida la prohibición de ayuda o asistencia en el mantenimiento del régimen ilegal57. Como es natural, el foro más adecuado para examinar la legalidad de la ocupación es la Corte Internacional de Justicia. Tanto si la ocupación es ilegal ab initio como si se convierte en ilegal posteriormente, las consecuencias deberían ser la retirada inmediata, incondicional y total de las fuerzas militares israelíes, la retirada de los pobladores coloniales y el desmantelamiento del régimen administrativo, con instrucciones claras de que la retirada por la comisión de un hecho internacionalmente ilícito no está sujeta a negociación. Se deberían conceder reparaciones plenas y proporcionadas a los ciudadanos, empresas y entidades palestinos afectados por los daños causados durante generaciones por las apropiaciones de tierra y propiedades por parte de Israel, las demoliciones de viviendas, el saqueo de recursos naturales, la denegación de retorno y otros crímenes de guerra y de lesa humanidad orquestados por los objetivos coloniales y anexionistas de un ocupante ilegal.

 

1 Sir Robert Jennings, Arthur Watts, Oppenheim’s International Law, Volume I, Peace (9ª edición, Longman, Londres y Nueva York) 204.

2 Ottoman Debt Arbitration, Borel Arbitration, 

3 International Law Reports 1925-1926 (28 de abril de 1925), caso núm. 360. 3 Gregory H. Fox, “Transformative Occupation and the Unilateralist Impulse”, 885 International Review of the Red Cross, (marzo de 2012) 237. 

4 Shwenk Edmund H., “Legislative Power of the Military Occupant under Article 43 Hague Regulations”, 54(2) Yale Law Journal (1944-1945) 393-416, 399. 

5 Tribunal Supremo de Noruega, A. v. Oslo Sparebank (The Crown Intervening) (14 de enero de 1956) International Law Reports Year, 1956, pág. 791. 

6 Michael Lynk, “Prolonged Occupation or Illegal Occupant?” (EJILTalk, 16 de mayo de 2018). 

7 Corte Internacional de Justicia, Case Concerning Armed Activities on the Territory of the Congo (Democratic Republic of the Congo v. Uganda) (sentencia), International Court of Justice Reports 168 (19 de diciembre de 2005), párr. 345, pág. 280. 

8 Resolución 674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (29 de octubre de 1990), párr. 8. 

9 Resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párr. 2; resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 

10 Resolución 62/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (25 de abril de 2008), párr. 5. 

11 Resolución 3061 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, párr. 2. 

12 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Situation in Kampuchea”, (27 de febrero de 1985), E/CN.4/RES/1985/12, párr. 3. 

13 Resolución 32/20 (1977) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, preámbulo; véase también la resolución 3414 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de diciembre de 1975), párr. 1.

14 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/RES/2010/6 (20 de julio de 2010); Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/RES/2013/17 (9 de octubre de 2013); Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/RES/2015/13, 19 de agosto de 2015; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/RES/2016/4, 22 de julio de 2016. 

15 Ministerio de Asuntos Exteriores, Asentamientos Israelíes y Derecho Internacional (30 de noviembre de 2015). 

16 HCJ 1661/05 Gaza Coast Regional Council v Knesset of Israel (9 de junio de 2005), párr. 3. 

17 Amarachi Orie, “Australia Reverses Decision to Recognise West Jerusalem as Israel’s Capital”, Sky News, 25 de octubre de 2022. 

18 Ministerio de Asuntos Exteriores, Asentamientos Israelíes y Derecho Internacional (30 de noviembre de 2015). 

19 Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, Trial of Goring, von Schirach et al., 1946-1949, 10 Law Reports of the Trials of War Criminals (1946 - 1949), pág. 533. 

20 Antonio Cassese, Self-determination of Peoples: A Legal Reappraisal (CUP 1995) 99; Christine Gray, International Law and the Use of Force (OUP 2008) 154-155.

21 Corte Internacional de Justicia, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v United States of America) (sentencia, fondo), International Court of Justice Reports 1984, pág. 213, párr. 237. 

22 Corte Internacional de Justicia, Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons (dictamen consultivo), International Court of Justice Reports 1996, pág. 245, párr. 42. 

23 ACNUR, “Implementation of United Nations Resolutions Relating to the Right of Peoples Under Colonial and Alien Domination to Self-Determination, Study Prepared by Mr. Hector Gros Espiell, Special Rapporteur” (20 de junio de 1978), E/CN.4/Sub.2/405 (vol. I), párr. 78. 

24 Corte Internacional de Justicia, East Timor (Portugal v. Australia) (sentencia), International Court of Justice Reports 1995, pág. 90, párr. 29. 

25 Corte Internacional de Justicia, Case Concerning the Frontier Dispute (Burkina Faso/Republic of Mali) (sentencia), International Court of Justice Reports 1986, pág. 554, opinión independiente del juez Luchaire, pág. 653

26 Documentos Oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas (29 de junio de 1967), documento de las Naciones Unidas con signatura A/PV.1541, pág. 7; Documentos Oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas (27 de junio de 1967), documento de las Naciones Unidas con signatura A/PV.1538, pág. 9. 

27 Tom Ruys, “Armed Attack” and Article 51 of the United Nations Charter, Evolutions in Customary Law and Practice (CUP 2010) 277. 

28 Schwarzenberger, International Courts, Volume II, The Law of Armed Conflict (Stevens and Sons Limited 1968) 35. 

29 Corte Internacional de Justicia, Corfu Channel Case (United Kingdom v Albania) (fondo, sentencia), International Court of Justice Reports 1949, pág. 4 (9 de abril de 1949), pág. 29. 

30 Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, “1967: The Six-Day War and the Historic Reunification of Jerusalem” (2013). 

31 Ley básica: Jerusalén, capital de Israel, 34 leyes del Estado de Israel 209 (1980). 32 “The Comay-Meron Cable Reveals Reasons for Israeli Position on Applicability of 4th Geneva Convention” (Akevot, 20 de marzo de 1968). 33 ONU-Hábitat, “Spatial Planning in Area C of the Israeli Occupied West Bank of the Palestinian Territory Report of an International Advisory Board” (mayo de 2015), 18.

34 “Population – Statistical Abstract of Israel 2019 – No. 70, Population of Jews and Others by Natural Region” (2018); OCHA, “Under Threat: Demolition orders in Area C of the West Bank”; Claire Parker, “Jewish Settler Population in West Bank Passes Half a Million”, The Washington Post (2 de febrero de 2023). 

35 Al-Haq, Establishing Guidelines to Determine whether the Legal Status of ‘Area C’ in the Occupied Palestinian Territory represents Annexed Territory under International Law (2020), 47. 

36 “Israel’s Creeping Annexation: Knesset Votes to Extend Israeli Law to Academic Institutions in the West Bank”, Haaretz, 12 de febrero de 2018. 

37 Naschitz Brandes Amir, “Administrative Law: The Jurisdiction of the Administrative Affairs Court is Extended to Cover a Variety of Additional Matters”, Lexology (4 de marzo de 2016). 

38 Corte Penal Internacional, Prosecution Request Pursuant to Article 19(3) for a Ruling on the Court’s Territorial Jurisdiction in Palestine, núm. ICC-01/18 (22 de enero de 2022), párr. 9. 

39 Amnistía Internacional, “La ocupación de Israel: 50 años de desposesión”, 2017. 

40 HCJ 7803/06, Khalid Abu Arafeh, et al. v Minister of Interior (2006). 

41 CERD/C/ISR/CO/17-19, “Observaciones finales sobre los informes periódicos 17º a 19º combinados de Israel” (27 de enero de 2020) párr. 23; ACNUR, “Israel’s 55-year Occupation of Palestinian Territory is Apartheid – UN Human Rights Expert” (25 de marzo de 2022); Al-Haq et al., Israeli Apartheid: Tool of Zionist Settler Colonialism (29 de noviembre de 2022); Al Mezan, The Gaza Bantustan – Israeli Apartheid in the Gaza Strip (29 de noviembre de 2021); Addameer y Harvard Human Rights Clinic, Joint Submission on Apartheid to the UN Independent Commission of Inquiry on the Occupied Palestinian Territory and Israel (3 de marzo de 2022); B’Tselem, A regime of Jewish Supremacy from the Jordan River to the Mediterranean Sea: This is Apartheid (12 de enero de 2021); Human Rights Watch, A Threshold Crossed, Israeli Authorities and the Crimes of Apartheid and Persecution (27 de abril de 2021); Amnistía Internacional, El apartheid israelí contra la población palestina. Un análisis de décadas de opresión y dominación (2022).

42 “The Constitution of the World Zionist Organization and the Regulations for its Implementation” (versión actualizada a noviembre de 2019). El artículo 2 de la Constitución de la Organización Sionista Mundial establece que “el objetivo del sionismo es crear para el pueblo judío un hogar en Eretz Israel protegido por el derecho público”. 

43 Naciones Unidas, “Amid International Inaction, Israel’s Systematic ‘Demographic Engineering’ Thwarting Palestinians’ Ability to Pursue Justice, Speakers Tell International Conference East Jerusalem Crisis ‘Far from Over’, Under-Secretary-General Says, Warning Threats to Status Quo in Holy City Can Have Severe Global Repercussions” (1 de julio de 2021). 

44 Ley de retorno 5710-1950 (5 de julio de 1950). 

45 Estado de Palestina, “It Is Apartheid: The Reality of Israel’s Colonial Occupation of Palestine” (junio de 2021), 18. 

46 Corte Internacional de Justicia, Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory (dictamen consultivo), International Court of Justice Reports 136 (2004), opinión independiente del juez Koroma, párr. 7. 

47 Corte Internacional de Justicia, Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa) Notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) (dictamen consultivo), International Court of Justice Reports 16 (1971) pág. 21. 

48 Héctor Gros Espiell, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, “El derecho a la libre determinación. Aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas” (1980), 48-51.

49 Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (2001), letras a) y b) del art. 30. 

50 Corte Internacional de Justicia, Legal Consequences of the Separation of the Chagos Archipelago from Mauritius in 1965 (dictamen consultivo), International Court of Justice Reports 2019, pág. 25 (25 de febrero de 2019), párr. 178. 

51 Corte Internacional de Justicia, Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory (dictamen consultivo), International Court of Justice Reports 136 (2004), pág. 136. 

52 Por ejemplo, el tratado de paz firmado entre Etiopía y Eritrea el 12 de diciembre de 2000, por el que se disponía la creación de una comisión arbitral de reclamaciones neutral. 

53 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, “The Economic Costs of the Israeli Occupation for the Palestinian People: The Impoverishment of Gaza under Blockade” (2020), pág. 34. 

54 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, “The Economic Costs of the Israeli Occupation for the Palestinian People: The Unrealized Oil and Natural Gas Potential” (2019), págs. 15, 25. 

55 Ibid. 

56 Rosalyn Higgins, “The Place of International Law in the Settlement of Disputes by the Security Council”, 64 AM. J. INT’L L. 1, (1970) 8; Gabriella Blum, “The Fog of Victory” 24 Eur. J. Int’l L. (2012), 391; Omar Dajani, “Symposium on Revisiting Israel’s Settlements: Israel’s Creeping Annexation”, 111 American Journal of

International Law (2017), 52; Salvatore Fabio Nicolosi, “The Law of Military Occupation and the Role of De Jure and De Facto Sovereignty”, XXXI Polish Yearbook of International Law (2011). 

57 Resolución 1284 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pág. 115, párr. 12.

 

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