La legalidad de la ocupación israelí del Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental
Este estudio fue encargado por el Comité para el Ejercicio de los
Derechos Inalienables del Pueblo Palestino y elaborado por el Centro Irlandés
de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Galway
(Irlanda).
El estudio está disponible en Español Inglés y árabe.
Resumen
Parte I
En el
presente estudio se examinan dos cuestiones centrales. En primer lugar, se
pregunta si las medidas de anexión aplicadas de facto y de jure por Israel, su
asentamiento continuo en el territorio palestino y su prolongada ocupación de
este —la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza—
convierten dicha ocupación en ilegal con arreglo al derecho internacional. En
segundo lugar, el estudio examina las implicaciones derivadas de una conclusión
de ocupación ilegal. Si una ocupación puede convertirse en ilegal, ¿qué consecuencias
jurídicas se derivarían de ello para todos los Estados y para las Naciones
Unidas, considerando, entre otros elementos, las reglas y principios del
derecho internacional, tales como la Carta de las Naciones Unidas, el Cuarto
Convenio de Ginebra, el derecho internacional de los derechos humanos, las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y del
Consejo de Derechos Humanos y el dictamen consultivo de la Corte Internacional
de Justicia de 9 de julio de 2004?
El estudio
establece que, en el derecho internacional, hay dos criterios claros por los
que se determina cuándo una ocupación beligerante puede calificarse de ilegal.
El primero es que, cuando una ocupación beligerante se produce tras un uso
prohibido de la fuerza equivalente a un acto de agresión, dicha ocupación es
ilegal ab initio. De acuerdo con el segundo, si una ocupación beligerante,
inicialmente permitida en defensa propia según el artículo 51 de la Carta de
las Naciones Unidas, luego se hace ultra vires los principios y reglas del
derecho internacional humanitario e incumpliendo las normas imperativas de
derecho internacional, puede equipararse a un uso innecesario y
desproporcionado de la fuerza en defensa propia. El estudio examina la
vulneración por parte de Israel de las normas imperativas de derecho
internacional, de la prohibición de adquirir territorio por la fuerza, del
derecho a la libre determinación y de la prohibición de la discriminación
racial y del apartheid, como señales indicativas de una ocupación que incumple
los principios de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza en defensa
propia.
Parte II.
Naturaleza de
la ocupación beligerante La parte II del estudio presenta una introducción
temática a la naturaleza jurídica de la ocupación beligerante y el enfoque
divergente de Israel con respecto a la ocupación de Palestina. En ella se
examinan de manera amplia los principios que sustentan las leyes por las que se
rige la ocupación beligerante, se presenta la teoría de la ocupación
beligerante como ilegal en virtud del jus bello y se destacan la práctica y la
jurisprudencia internacionales que clasifican las ocupaciones beligerantes como
ilegales con arreglo al jus ad bellum. Además, el estudio presenta los
principios centrales de las políticas y posiciones de Israel sobre la
naturaleza de la ocupación beligerante de Palestina, su actividad de asentamiento
y su anexión del territorio palestino.
Las leyes que
gobiernan la ocupación beligerante establecen una serie de principios
importantes, entre ellos la naturaleza temporal o de facto de la ocupación,
consagrada en el artículo 42 del Reglamento de La Haya (1907), según el cual
“[s]e considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de
hecho bajo la autoridad del ejército enemigo”. Como consecuencia de ello, si
bien la autoridad gubernamental puede verse “perturbada temporalmente o limitada
territorialmente” durante una ocupación beligerante, “el Estado continúa siendo
el mismo ente internacional”. 1 Por lo tanto, la Potencia ocupante no adquiere
soberanía sobre el territorio ocupado, 2 pero en virtud del principio
conservacionista limitativo, 3 está obligada a administrarlo ponderando los
mejores intereses de la población ocupada con los de la necesidad militar. El
presente estudio hace hincapié en un aspecto significativo: las posiciones de
las principales autoridades con respecto al derecho internacional, que
consideran que la práctica de la “ocupación prolongada” se ha vinculado a
ocupaciones con una duración no superior a cuatro o cinco años, como los cuatro
años de ocupación de Bélgica por parte de Alemania durante la Primera Guerra Mundial4
o los cinco años de ocupación de Noruega, también por Alemania, durante la
Segunda Guerra Mundial. 5 Michael Lynk, ex Relator Especial de las Naciones
Unidas, señala que las ocupaciones modernas que cumplen los principios del
derecho de la ocupación, “no han superado los diez años, como la ocupación del
Japón por los Estados Unidos, la ocupación de Alemania Occidental por los
aliados y la ocupación del Iraq liderada por los Estados Unidos”. 6
Que las
ocupaciones beligerantes puedan considerarse ilegales no es exclusivo de
Israel. Por ejemplo, en Case Concerning Armed Activities on the Territory of
the Congo (2005), la Corte Internacional de Justicia dictaminó que la ocupación
de Ituri por parte de Uganda “violó el principio de la no utilización de la
fuerza en las relaciones internacionales y el principio de no intervención”. 7
Al mismo tiempo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó la
“ocupación ilegal” de Kuwait por Iraq8 y la “administración ilegal” de
Sudáfrica en Namibia. 9 Entretanto, la Asamblea General de las Naciones Unidas
instó a los terceros Estados a no reconocer “como lícita la situación creada
por la ocupación de los territorios de la República de Azerbaiyán”10 y condenó
a Portugal por “perpetuar su ocupación ilegal” de Guinea-Bissau. 11 De manera
similar, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas denunció la
“ocupación ilegal continuada de Kampuchea” por parte de Viet Nam. 12 En 1977,
la Asamblea General expresó su profunda preocupación “por el hecho de que los
territorios árabes ocupados desde 1967 hayan continuado estando bajo ocupación
ilegal israelí durante más de diez años y porque el pueblo palestino, después
de tres decenios, aún se ve privado del ejercicio de sus derechos nacionales
inalienables”. 13 De igual modo, los preámbulos de las sucesivas resoluciones
del Consejo Económico y Social de las Naciones - 9 - Unidas hacen referencia a
“los serios efectos de la ocupación ilegal que sigue imponiendo Israel y de
todas sus manifestaciones”. 14
Por último,
la sección II concluye con una presentación de las políticas y posiciones de
Israel sobre la naturaleza de su administración del territorio palestino, la
legalidad de los asentamientos y su anexión de Jerusalén. Por ejemplo, el
Ministro de Asuntos Exteriores de Israel considera que existen
“reivindicaciones contrapuestas” sobre la Ribera Occidental que “deberían
resolverse en el marco de las negociaciones del proceso de paz”, incluida la
relativa a los asentamientos. 15 Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia
de Israel, en el asunto Consejo Regional de la Costa de Gaza c. Knéset de
Israel, dictaminó que “la perspectiva jurídica de todas las administraciones de
Israel” es que “esas zonas se encuentran bajo el dominio de Israel por medio de
la ocupación beligerante”. 16 Sin embargo, Israel no aplica el Cuarto Convenio
de Ginebra (1949) al territorio ocupado, dado que no lo ha traspuesto a su
derecho interno; además, desde el punto de vista político, Israel se opone a la
aplicación de dicho Convenio basándose en su teoría del “soberano ausente”.
Mientras tanto, Israel considera la Jerusalén ocupada como “la eterna capital
indivisa de Israel”17 y explica que Jerusalén se “reunificó” en 1967 “como
resultado de la guerra de seis días declarada por el mundo árabe contra
Israel”. 18
Parte III. Legalidad de la ocupación
En la parte
III se presentan dos criterios independientes en virtud del jus ad bellum por
los que una ocupación beligerante puede ser considerada ilegal, ya sea al
comienzo de la ocupación o en un momento posterior de esta. En primer lugar,
una ocupación derivada de un acto de agresión es ilegal ab initio. El artículo
2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas establece que “[l]os Miembros
de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Los actos de ocupación
agresivos pueden dar lugar a responsabilidades penales; por ejemplo, el
Tribunal Militar Internacional de Nuremberg consideró que Austria había sido
“ocupada siguiendo un plan común de agresión”. 19
En segundo
lugar, una ocupación beligerante puede llevarse a cabo de un modo equivalente a
un uso innecesario y desproporcionado de la fuerza en defensa propia20. En este
punto, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia proporciona
orientaciones útiles con respecto a la proporcionalidad. En Nicaragua, por
ejemplo, la Corte Internacional de Justicia consideró que “la reacción de los
Estados Unidos en el contexto de lo que consideraba legítima defensa se
prolongó mucho tiempo después del período en el que podía contemplarse
razonablemente cualquier presunto ataque armado por parte de Nicaragua”. 21
Además, en Nuclear Weapons, la Corte Internacional de Justicia sugirió que el
uso de la fuerza debe cumplir “en particular los principios y reglas del
derecho humanitario” para considerar que se ejerce lícitamente en defensa
propia. 22 El presente estudio sugiere que la vulneración de los principios y
reglas del derecho internacional humanitario y de las normas imperativas del
derecho internacional por parte de la Potencia ocupante proporcionan un indicio
sólido de un uso desproporcionado de la fuerza. Tales vulneraciones incluyen de
facto y de jure anexiones de territorio, adquisición ilegal de territorio
mediante el uso de la fuerza y denegación del derecho a la libre determinación,
así como la administración del territorio ocupado violando la prohibición de la
discriminación racial y del apartheid.
Una vez
establecidos los dos criterios para determinar que una ocupación es ilegal en
virtud del jus ad bellum, el estudio examina, como criterio específico y
subsiguiente de ilegalidad, la vulneración por parte de la Potencia ocupante
del derecho externo a la libre determinación de Palestina como territorio bajo
mandato. El artículo 1, apartado 2, de la Carta de las Naciones Unidas
establece el derecho a la libre determinación de los pueblos, una norma jus
cogens de derecho internacional23 que conlleva obligaciones para los Estados
erga omnes. 24 El derecho a la libre determinación tiene una resonancia especial
para los territorios bajo mandato, cuyo derecho a la libre determinación se
considera internacionalmente como un “encargo sagrado” hasta la plena
independencia. Como tal, solo puede considerarse que se ha puesto fin a un
proceso colonial una vez que los habitantes de la colonia han ejercido el
derecho a la libre determinación. 25 El dictamen consultivo sobre África
Sudoccidental ofrece el principal ejemplo de ocupación ilegal de un territorio
bajo mandato, considerado por la Corte Internacional de Justicia como ilegal ab
initio. África Sudoccidental era un territorio bajo mandato que quedó ocupado
al término de este, y se diferencia del caso de Palestina que es un territorio
bajo mandato ocupado mediante la ocupación beligerante en el contexto de un conflicto
armado internacional. No obstante, si la ocupación se administra de un modo que
niegue el ejercicio del derecho del pueblo a la libre determinación y la
soberanía externas, se puede considerar de igual modo una vulneración de ese
“encargo sagrado”. Dependiendo de las circunstancias que den lugar a la
violación de la libre determinación, la ocupación podría ser ilegal ab initio o
en un momento posterior.
Parte IV.
Pruebas que respaldan la conclusión de que la ocupación israelí se ha
convertido en ilegal
En la parte
IV se proporcionan los fundamentos de hecho que apoyan la conclusión de que la
ocupación israelí es ilegal. El estudio aporta pruebas claras y concluyentes de
que Israel atacó primero a Egipto, en un acto de agresión, convirtiendo así la
posterior ocupación en ilegal desde su inicio. En la reunión del Consejo de
Seguridad celebrada en 1967 en la que se trató este tema, el argumento de la
legítima defensa anticipatoria fue rechazado por ser incoherente con la Carta
de las Naciones Unidas. 26 Israel basó su pretensión de legítima defensa en dos
argumentos: en primer lugar, que el bloqueo del estrecho de Tirán por parte de
Egipto constituía un acto de agresión y, en segundo lugar, que sus acciones
eran una respuesta a los ataques transfronterizos de las columnas de vehículos
blindados egipcios. Sin embargo, el bloqueo del estrecho de Tirán por parte de
Egipto representaba en esencia un bloqueo de su propio mar en respuesta a la
amenaza de un ataque de Israel, lo cual es distinto del “bloqueo de los puertos
o costas” de Israel. 27 Como señala Schwarzenberger, “el artículo 51 de la
Carta permite la preparación para la legítima defensa”. 28 Las medidas
preparatorias adoptadas por un Estado en consideración de la legítima defensa
incluyen medidas cautelares especiales en sus aguas territoriales. 29 Pese a
ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel anunció públicamente que
había atacado Egipto de forma preventiva, afirmando que “Israel se adelantó al
ataque inevitable, atacando a las fuerzas aéreas egipcias cuando sus aviones se
encontraban aún en tierra”. 30 Dada la prohibición de perpetrar ataques
preventivos, el de Israel contra Egipto puede representar un uso ilegal de la
fuerza, en cuyo caso la ocupación posterior sería ilegal. El estudio examina
además el incumplimiento por parte de Israel de las normas imperativas de
derecho internacional como indicios de que la ocupación beligerante se está
administrando de un modo que vulnera los principios de necesidad y
proporcionalidad para la la legítima defensa. En primer lugar, el estudio
establece que, en 1967, Israel se anexionó de jure Jerusalén Oriental con la
adopción del Decreto de los municipios locales (modificación núm. 6) 5727-1967;
posteriormente, en 1980, en virtud de su “Ley básica: Jerusalén”, un
instrumento legislativo cuasi constitucional, Israel formuló una reivindicación
constitucional de la ciudad como “capital de Israel”, demostrando así su ánimo
de adquirir el territorio con carácter permanente. 31
El estudio
concluye asimismo que Israel se ha anexionado de facto la zona C de la Ribera
Occidental. En 1967, el asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores de
Israel, en un cable clasificado, comunicó las razones anexionistas por las que
Israel no podía aplicar el Cuarto Convenio de Ginebra (1949): “debemos dejar
abiertas todas las opciones relativas a las fronteras, no debemos reconocer que
nuestra condición en los territorios administrados es simplemente el de una
potencia ocupante”. 32 Durante decenios, las sucesivas administraciones
israelíes han ejecutado planes maestros para asentarse en la Ribera Occidental.
En 1992, de las 70.000 hectáreas de territorio palestino en la zona C,
solamente un 12% seguía disponible para desarrollo urbanístico palestino
después de que Israel se apropiara de dicho territorio como “tierra del
Estado”33. Al mismo tiempo, Israel alteró radicalmente la demografía de la zona
C al trasladar a dicha zona a más de 500.000 pobladores judíos israelíes, 34
una medida irreversible con consecuencias permanentes e indicativa de una
expresión soberana. 35 Entretanto, Israel aplica varias de sus leyes internas a
la Ribera Occidental, entre ellas la Ley de educación superior36 y la Ley sobre
el Tribunal de Asuntos Administrativos. 37
En segundo
lugar, la conducta de Israel en la administración de la Palestina ocupada,
caracterizada por el carácter prolongado de la ocupación y por sus políticas y
planes de construcción de asentamientos, evidencia además una violación del
derecho a la libre determinación38. Teniendo en cuenta la considerable duración
de la ocupación beligerante de Israel, aproximadamente 56 años después de la
resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad que exigía su “retirada”, 45
años después de los acuerdos de Camp David que pusieron fin al conflicto con
Egipto y 39 años después del acuerdo de paz con Jordania, está claro que la
supuesta amenaza original que provocó el uso de la fuerza por parte de Israel
aludiendo a su legítima defensa preventiva ha desaparecido por completo y de
forma irrevocable. Al mismo tiempo, la zonificación israelí de los bienes
inmuebles palestinos para asentamientos residenciales, agrícolas, industriales
y turísticos, reservas naturales y arqueológicas y zonas militares de tiro, ha
supuesto la apropiación de más de 100.000 hectáreas de tierra palestina pública
y privada y la demolición de más de 50.000 viviendas palestinas desde 1967. 39
Se argumentará que la tergiversación por parte de Israel de los hechos
ocurridos sobre el terreno borra la presencia palestina e interfiere en el
proceso democrático con el fin de comprometer la viabilidad de Palestina como
Estado independiente, negando así el derecho colectivo del pueblo palestino a
la libre determinación. 40
En tercer
lugar, existe en la actualidad un reconocimiento creciente en torno al hecho de
que Israel está llevando a cabo políticas y prácticas discriminatorias y de
apartheid contra los palestinos a ambos lados de la línea verde41. Cabe
destacar que Israel confiere derechos a los judíos israelíes y discrimina
sistemáticamente a los palestinos. La Ley 5713-1953 de adquisición de tierras,
por ejemplo, facilita la enajenación de tierras confiscadas a los palestinos en
favor de diversas instituciones estatales israelíes, incluida la Dirección de
Ordenación Territorial. Las organizaciones paraestatales, como la Agencia Judía
y la Organización Sionista Mundial, se encargan de la discriminación material,
incluso mediante la asignación de tierras palestinas confiscadas a judíos
israelíes42. De manera simultánea, los judíos israelíes pueden reclamar la
propiedad de inmuebles residenciales palestinos en la Jerusalén Oriental
ocupada en virtud de la Ley de asuntos jurídicos y administrativos de 1970. 43
Los sucesivos gobiernos israelíes han promovido la búsqueda de una mayoría
demográfica judía y la reducción y eliminación de los palestinos. En virtud de
la Ley de retorno de Israel (1950), “todo judío tiene derecho a venir a este
país como oleh” y se concede la ciudadanía israelí “a todo judío que haya
expresado su deseo de asentarse en Israel”44. Al mismo tiempo, se niega el
derecho de retorno a unos siete millones de refugiados palestinos, entre los
cuales figuran 450.000 desplazados palestinos como refugiados durante la Naksa
producida como consecuencia de la Guerra de los Seis Días de 1967. 45 Tales
prácticas indican, entre otras cosas, que Israel está administrando el
Territorio Palestino Ocupado bajo un régimen de discriminación racial
sistemática y apartheid.
Esta sección
concluye que, considerados de manera conjunta, el incumplimiento por parte de
Israel de la prohibición de anexión, su negación del ejercicio del derecho a la
libre determinación y la aplicación de un régimen de apartheid en la Palestina
ocupada pueden ser indicativos de una administración ilegal de mala fe del
territorio ocupado, vulnerando los principios de urgencia, necesidad y
proporcionalidad para la legítima defensa. A continuación, el estudio examina
las consecuencias de una ocupación de mala fe sobre el ejercicio del derecho
externo a la libre determinación de los pueblos. Dado el estatuto de Palestina
como ex territorio bajo mandato, la comunidad internacional sigue teniendo una
obligación internacional, un “encargo sagrado” para con el pueblo palestino, de
“no reconocer ninguna modificación unilateral del estatuto del territorio”46 .
La idea de que los territorios ocupados o los ex territorios bajo mandato
volverían a tener un estatus colonial fue descartada de plano en el dictamen
consultivo sobre África Sudoccidental. En dicho dictamen, la Corte
Internacional de Justicia explicó que “aceptar el argumento del Gobierno de
Sudáfrica sobre este punto habría implicado la reversión de los territorios
bajo mandato al estatus colonial, y la virtual sustitución del régimen de
mandatos por la anexión, tan decididamente excluida en 1920”47. Es importante
señalar que la situación en Palestina se ha reconocido como un caso “que
concierne al derecho a la libre determinación de los pueblos bajo dominación
colonial o extranjera” que todavía no se ha resuelto48 . Como tal, la ocupación
de mala fe del territorio palestino por parte de Israel, tratándolo como
“territorio en disputa” con un “soberano ausente” y repleto de anexiones de
jure y de facto, manipulación demográfica y esfuerzos de asentamiento, entre
otras infracciones, viola el derecho permanente a la libre determinación y la
soberanía del pueblo palestino como territorio bajo mandato.
Parte V.
Obligación de poner fin a la ocupación ilegal
El derecho
internacional sobre la responsabilidad del Estado exige que Israel ponga fin a
sus hechos internacionalmente ilícitos y ofrezca “seguridades y garantías
adecuadas de no repetición”49 . Cabe destacar que la Corte Internacional de Justicia
sostuvo que Sudáfrica tenía la obligación de “retirar su administración del
territorio de Namibia” y, de manera similar, alentó en el asunto Chagos a poner
fin a la administración británica del archipiélago de Chagos “lo más
rápidamente posible”. 50 En el caso de Palestina, un resarcimiento adecuado
podría, por tanto, adoptar la forma de la liberación de presos políticos
palestinos, devolución de propiedades (incluidos los bienes culturales
incautados por las autoridades ocupantes), el desmantelamiento de asentamientos
israelíes ilegales en la Ribera Occidental ocupada y Jerusalén Oriental, el
levantamiento del bloqueo de la Franja de Gaza, el desmantelamiento del régimen
institucionalizado de leyes, políticas y prácticas discriminatorias y de
apartheid y el desmantelamiento de la administración ocupante. Teniendo en
cuenta que Israel no aplicó el anterior dictamen consultivo sobre la
construcción del muro de anexión, las seguridades y garantías de no repetición
pueden ser una solución insuficiente51 . También podría ser necesario crear una
comisión arbitral de reclamaciones independiente para examinar la gran cantidad
de reclamaciones derivadas de las consecuencias de las violaciones de la
Potencia ocupante52. En particular, un estudio realizado por la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en 2019 estimó que los costos
fiscales acumulados de la ocupación de Israel para la economía palestina en el
período 2000-2019 ascendían a 58.000 millones de dólares de los Estados Unidos.
En la Franja de Gaza, los costos económicos de la ocupación en el período
2007-2018 se estimaron en 16.700 millones de dólares53. La explotación y el
impedimento al desarrollo de los recursos naturales han supuesto un costo de
7.162 millones de dólares para la economía palestina a lo largo de 18 años por
la pérdida de ingresos provenientes del gas del yacimiento conocido como Gaza
Marine y 67.900 millones de dólares por la pérdida de ingresos procedentes del
petróleo del yacimiento de Meged, en Rantis54. En términos globales, se calcula
que las pérdidas experimentadas por Palestina desde 1948 superan los 300.000
millones de dólares55 . El estudio señala que la ocupación ilegal de Israel y
sus violaciones de las normas imperativas de derecho internacional tienen
consecuencias internacionales56, y que los
terceros
Estados y la comunidad internacional tienen la obligación de poner fin a la
administración ilícita del territorio ocupado. Al hacerlo, este estudio subraya
los requisitos para la plena desocupación y descolonización del territorio
palestino, empezando por la retirada inmediata, incondicional y total de las
fuerzas de ocupación israelíes y el desmantelamiento de la administración
militar. Un aspecto crucial es que la retirada, dado que constituye la
finalización de un hecho internacionalmente ilícito, no puede ser objeto de
negociación. Se debería aplicar de forma inmediata un arsenal completo de
sanciones y contramedidas que incluyan restricciones económicas, embargos de
armas y el corte de las relaciones diplomáticas y consulares, como respuesta
erga omnes de los terceros Estados y la comunidad internacional a las graves
violaciones de las normas imperativas de derecho internacional por parte de
Israel. La comunidad internacional debe dar pasos inmediatos hacia la
realización de los derechos colectivos del pueblo palestino, incluidos los
refugiados y los exiliados en la diáspora, comenzando por un plebiscito
convocado bajo la supervisión de las Naciones Unidas para acometer la
descolonización. Cabe destacar que la resolución 2334 (2016) del Consejo de
Seguridad instaba a llevar a cabo sin demora esfuerzos internacionales y
diplomáticos para “poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967”. Sin
embargo, los esfuerzos diplomáticos realizados desde el decenio de 1990 parecen
haberse basado en la premisa de una dudosa fórmula de “tierra a cambio de paz”,
que, de utilizarse con el objetivo de privar a la población palestina protegida
de sus derechos inalienables a la libre determinación y la soberanía permanente
sobre sus recursos naturales, también constituiría un hecho internacionalmente
ilícito. En consecuencia, la obligación del Estado de retirarse del territorio
ocupado ilegalmente es incondicional, inmediata y absoluta. Las resoluciones de
la Asamblea General incluyen importantes calificaciones para la “retirada
incondicional y total” de Israel, lo que significa que la retirada no debe
convertirse en objeto de negociación, sino suponer la finalización de un hecho
internacionalmente ilícito. Conclusión El plan más presciente para la
desocupación y descolonización del territorio palestino se manifiesta en el
rico entramado de recomendaciones internacionales y de los terceros Estados
avanzadas en los casos Chagos y Namibia. También queda claro que el derecho
general sobre la responsabilidad del Estado por las violaciones graves de las
normas imperativas de derecho internacional puede inferirse de las resoluciones
del Consejo de Seguridad “como idea general aplicable a todas las situaciones
creadas por las violaciones graves”, incluida la prohibición de ayuda o
asistencia en el mantenimiento del régimen ilegal57. Como es natural, el foro
más adecuado para examinar la legalidad de la ocupación es la Corte Internacional
de Justicia. Tanto si la ocupación es ilegal ab initio como si se convierte en
ilegal posteriormente, las consecuencias deberían ser la retirada inmediata,
incondicional y total de las fuerzas militares israelíes, la retirada de los
pobladores coloniales y el desmantelamiento del régimen administrativo, con
instrucciones claras de que la retirada por la comisión de un hecho
internacionalmente ilícito no está sujeta a negociación. Se deberían conceder
reparaciones plenas y proporcionadas a los ciudadanos, empresas y entidades
palestinos afectados por los daños causados durante generaciones por las
apropiaciones de tierra y propiedades por parte de Israel, las demoliciones de
viviendas, el saqueo de recursos naturales, la denegación de retorno y otros crímenes
de guerra y de lesa humanidad orquestados por los objetivos coloniales y
anexionistas de un ocupante ilegal.
1 Sir Robert Jennings, Arthur Watts, Oppenheim’s International Law, Volume
I, Peace (9ª edición, Longman, Londres y Nueva York) 204.
2 Ottoman Debt Arbitration, Borel Arbitration,
3 International Law Reports 1925-1926 (28 de abril de 1925), caso núm. 360.
3 Gregory H. Fox, “Transformative Occupation and the Unilateralist Impulse”,
885 International Review of the Red Cross, (marzo de 2012) 237.
4 Shwenk Edmund H., “Legislative Power of the Military Occupant under
Article 43 Hague Regulations”, 54(2) Yale Law Journal (1944-1945) 393-416,
399.
5 Tribunal Supremo de Noruega, A. v. Oslo Sparebank (The Crown Intervening)
(14 de enero de 1956) International Law Reports Year, 1956, pág. 791.
6 Michael Lynk, “Prolonged Occupation or Illegal Occupant?” (EJILTalk, 16
de mayo de 2018).
7 Corte Internacional de Justicia, Case Concerning Armed Activities on the
Territory of the Congo (Democratic Republic of the Congo v. Uganda)
(sentencia), International Court of Justice Reports 168 (19 de diciembre de
2005), párr. 345, pág. 280.
8 Resolución 674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (29 de
octubre de 1990), párr. 8.
9 Resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
párr. 2; resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
10 Resolución 62/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (25 de
abril de 2008), párr. 5.
11 Resolución 3061 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
párr. 2.
12 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Situation in
Kampuchea”, (27 de febrero de 1985), E/CN.4/RES/1985/12, párr. 3.
13 Resolución 32/20 (1977) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
preámbulo; véase también la resolución 3414 (XXX) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas (5 de diciembre de 1975), párr. 1.
14 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/RES/2010/6 (20 de
julio de 2010); Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,
E/RES/2013/17 (9 de octubre de 2013); Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas, E/RES/2015/13, 19 de agosto de 2015; Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas, E/RES/2016/4, 22 de julio de 2016.
15 Ministerio de Asuntos Exteriores, Asentamientos Israelíes y Derecho
Internacional (30 de noviembre de 2015).
16 HCJ 1661/05 Gaza Coast Regional Council v Knesset of Israel (9 de junio
de 2005), párr. 3.
17 Amarachi Orie, “Australia Reverses Decision to Recognise West Jerusalem
as Israel’s Capital”, Sky News, 25 de octubre de 2022.
18 Ministerio de Asuntos Exteriores, Asentamientos Israelíes y Derecho
Internacional (30 de noviembre de 2015).
19 Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, Trial of Goring, von
Schirach et al., 1946-1949, 10 Law Reports of the Trials of War Criminals (1946
- 1949), pág. 533.
20 Antonio Cassese, Self-determination of Peoples: A Legal Reappraisal (CUP
1995) 99; Christine Gray, International Law and the Use of Force (OUP 2008)
154-155.
21 Corte Internacional de Justicia, Military and Paramilitary Activities in
and against Nicaragua (Nicaragua v United States of America) (sentencia,
fondo), International Court of Justice Reports 1984, pág. 213, párr. 237.
22 Corte Internacional de Justicia, Legality of the Threat or Use of
Nuclear Weapons (dictamen consultivo), International Court of Justice Reports
1996, pág. 245, párr. 42.
23 ACNUR, “Implementation of United Nations Resolutions Relating to the
Right of Peoples Under Colonial and Alien Domination to Self-Determination,
Study Prepared by Mr. Hector Gros Espiell, Special Rapporteur” (20 de junio de
1978), E/CN.4/Sub.2/405 (vol. I), párr. 78.
24 Corte Internacional de Justicia, East Timor (Portugal v. Australia) (sentencia),
International Court of Justice Reports 1995, pág. 90, párr. 29.
25 Corte Internacional de Justicia, Case Concerning the Frontier Dispute
(Burkina Faso/Republic of Mali) (sentencia), International Court of Justice
Reports 1986, pág. 554, opinión independiente del juez Luchaire, pág. 653
26 Documentos Oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas (29
de junio de 1967), documento de las Naciones Unidas con signatura A/PV.1541,
pág. 7; Documentos Oficiales de la Asamblea General de las Naciones Unidas (27
de junio de 1967), documento de las Naciones Unidas con signatura A/PV.1538,
pág. 9.
27 Tom Ruys, “Armed Attack” and Article 51 of the United Nations Charter,
Evolutions in Customary Law and Practice (CUP 2010) 277.
28 Schwarzenberger, International Courts, Volume II, The Law of Armed
Conflict (Stevens and Sons Limited 1968) 35.
29 Corte Internacional de Justicia, Corfu Channel Case (United Kingdom v
Albania) (fondo, sentencia), International Court of Justice Reports 1949, pág.
4 (9 de abril de 1949), pág. 29.
30 Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, “1967: The Six-Day War and
the Historic Reunification of Jerusalem” (2013).
31 Ley básica: Jerusalén, capital de Israel, 34 leyes del Estado de Israel
209 (1980). 32 “The Comay-Meron Cable Reveals Reasons for Israeli Position on
Applicability of 4th Geneva Convention” (Akevot, 20 de marzo de 1968). 33
ONU-Hábitat, “Spatial Planning in Area C of the Israeli Occupied West Bank of
the Palestinian Territory Report of an International Advisory Board” (mayo de
2015), 18.
34 “Population – Statistical Abstract of Israel 2019 – No. 70, Population
of Jews and Others by Natural Region” (2018); OCHA, “Under Threat: Demolition
orders in Area C of the West Bank”; Claire Parker, “Jewish Settler Population
in West Bank Passes Half a Million”, The Washington Post (2 de febrero de
2023).
35 Al-Haq, Establishing Guidelines to Determine whether the Legal Status of
‘Area C’ in the Occupied Palestinian Territory represents Annexed Territory
under International Law (2020), 47.
36 “Israel’s Creeping Annexation: Knesset Votes to Extend Israeli Law to
Academic Institutions in the West Bank”, Haaretz, 12 de febrero de 2018.
37 Naschitz Brandes Amir, “Administrative Law: The Jurisdiction of the
Administrative Affairs Court is Extended to Cover a Variety of Additional
Matters”, Lexology (4 de marzo de 2016).
38 Corte Penal Internacional, Prosecution Request Pursuant to Article 19(3)
for a Ruling on the Court’s Territorial Jurisdiction in Palestine, núm.
ICC-01/18 (22 de enero de 2022), párr. 9.
39 Amnistía Internacional, “La ocupación de Israel: 50 años de
desposesión”, 2017.
40 HCJ 7803/06, Khalid Abu Arafeh, et al. v Minister of Interior
(2006).
41 CERD/C/ISR/CO/17-19, “Observaciones finales sobre los informes
periódicos 17º a 19º combinados de Israel” (27 de enero de 2020) párr. 23;
ACNUR, “Israel’s 55-year Occupation of Palestinian Territory is Apartheid – UN
Human Rights Expert” (25 de marzo de 2022); Al-Haq et al., Israeli Apartheid:
Tool of Zionist Settler Colonialism (29 de noviembre de 2022); Al Mezan, The
Gaza Bantustan – Israeli Apartheid in the Gaza Strip (29 de noviembre de 2021);
Addameer y Harvard Human Rights Clinic, Joint Submission on Apartheid to the UN
Independent Commission of Inquiry on the Occupied Palestinian Territory and
Israel (3 de marzo de 2022); B’Tselem, A regime of Jewish Supremacy from the
Jordan River to the Mediterranean Sea: This is Apartheid (12 de enero de 2021);
Human Rights Watch, A Threshold Crossed, Israeli Authorities and the Crimes of
Apartheid and Persecution (27 de abril de 2021); Amnistía Internacional, El
apartheid israelí contra la población palestina. Un análisis de décadas de
opresión y dominación (2022).
42 “The Constitution of the World Zionist Organization and the Regulations
for its Implementation” (versión actualizada a noviembre de 2019). El artículo
2 de la Constitución de la Organización Sionista Mundial establece que “el
objetivo del sionismo es crear para el pueblo judío un hogar en Eretz Israel
protegido por el derecho público”.
43 Naciones Unidas, “Amid International Inaction, Israel’s Systematic
‘Demographic Engineering’ Thwarting Palestinians’ Ability to Pursue Justice,
Speakers Tell International Conference East Jerusalem Crisis ‘Far from Over’,
Under-Secretary-General Says, Warning Threats to Status Quo in Holy City Can
Have Severe Global Repercussions” (1 de julio de 2021).
44 Ley de retorno 5710-1950 (5 de julio de 1950).
45 Estado de Palestina, “It Is Apartheid: The Reality of Israel’s Colonial
Occupation of Palestine” (junio de 2021), 18.
46 Corte Internacional de Justicia, Legal Consequences of the Construction
of a Wall in the Occupied Palestinian Territory (dictamen consultivo),
International Court of Justice Reports 136 (2004), opinión independiente del
juez Koroma, párr. 7.
47 Corte Internacional de Justicia, Legal Consequences for States of the
Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa)
Notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970) (dictamen consultivo),
International Court of Justice Reports 16 (1971) pág. 21.
48 Héctor Gros Espiell, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, “El derecho a la libre
determinación. Aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas” (1980),
48-51.
49 Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos (2001), letras a) y b) del art. 30.
50 Corte Internacional de Justicia, Legal Consequences of the Separation of
the Chagos Archipelago from Mauritius in 1965 (dictamen consultivo),
International Court of Justice Reports 2019, pág. 25 (25 de febrero de 2019),
párr. 178.
51 Corte Internacional de Justicia, Legal Consequences of the Construction
of a Wall in the Occupied Palestinian Territory (dictamen consultivo),
International Court of Justice Reports 136 (2004), pág. 136.
52 Por ejemplo, el tratado de paz firmado entre Etiopía y Eritrea el 12 de
diciembre de 2000, por el que se disponía la creación de una comisión arbitral
de reclamaciones neutral.
53 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, “The
Economic Costs of the Israeli Occupation for the Palestinian People: The
Impoverishment of Gaza under Blockade” (2020), pág. 34.
54 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, “The
Economic Costs of the Israeli Occupation for the Palestinian People: The
Unrealized Oil and Natural Gas Potential” (2019), págs. 15, 25.
55 Ibid.
56 Rosalyn Higgins, “The Place of International Law in the Settlement of
Disputes by the Security Council”, 64 AM. J. INT’L L. 1, (1970) 8; Gabriella
Blum, “The Fog of Victory” 24 Eur. J. Int’l L. (2012), 391; Omar Dajani, “Symposium
on Revisiting Israel’s Settlements: Israel’s Creeping Annexation”, 111 American
Journal of
International Law (2017), 52; Salvatore Fabio Nicolosi, “The Law of
Military Occupation and the Role of De Jure and De Facto Sovereignty”, XXXI
Polish Yearbook of International Law (2011).
57 Resolución
1284 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pág. 115, párr.
12.
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