lunes, 12 de julio de 2021

La colonización del territorio ocupado es un crimen de guerra . Peter Leuenberger

 La colonización del territorio ocupado es un crimen de guerra 

Peter Leuenberger

​EUROPEAN COORDINATION OF COMMITEES AND ASSOCIATIONS FOR PALESTINE (ECCP) 

Fuente: Infosperber.ch




Los Estados están eludiendo sus obligaciones al permitir bienes de los territorios ocupados.

Una Iniciativa Ciudadana Europea pidió la prohibición del comercio de bienes de asentamientos ilegales, pero la Comisión de la UE declaró no ser competente. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ve las cosas de manera diferente y le devolvió la pelota a la Comisión (1). El historiador Peter Leuenberger pone las cosas en orden y analiza la situación en Suiza.

La iniciativa ciudadana quiere detener el comercio de asentamientos construidos ilegalmente en territorios ocupados. Esta medida afectaría especialmente al comercio con los asentamientos en la Cisjordania palestina ocupada por Israel y los Altos del Golán sirio, pero también a los asentamientos ilegales en el Sahara Occidental ocupado por Marruecos, así como a otros territorios ocupados militarmente y explotados económicamente por la potencia ocupante. Pero la Comisión de la UE se negó a registrar la iniciativa en septiembre de 2019. La razón aducida fue que no era competente, porque tal paso equivaldría a sanciones. Solo podría ser decidido conjuntamente por todos los estados miembros en el Consejo Europeo. El ejecutivo en Bruselas no tiene poder para hacerlo.

Siete ciudadanos de la UE recurrieron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la decisión de la Comisión. El tribunal dictaminó que la Comisión no había proporcionado razones adecuadas o una base legal suficiente para negarse a registrar la iniciativa. La Comisión ahora puede apelar la sentencia del tribunal o debe revisar su decisión y registrar la iniciativa ciudadana.

El parlamento de Irlanda ya intentó aprobar su propia ley que prohíbe el comercio en los asentamientos (2). Sin embargo, la Comisión Europea confirmó en esta ocasión que era la única responsable de la política comercial común de la UE.

Los asentamientos violan el derecho internacional humanitario

Según el Cuarto Convenio de Ginebra (artículo 49), los asentamientos israelíes en la ocupada Cisjordania y en los Altos del Golán sirio son ilegales según el derecho internacional. Recientemente, la UE reiteró su posición de larga data de que todos los asentamientos en los territorios palestinos ocupados son ilegales según el derecho internacional.

Tom Moerenhout, un experto en derecho económico internacional que enseña en la Universidad de Columbia de Nueva York, estableció en una publicación jurídica de 2012 el deber de los estados de no otorgar acceso al mercado a los productos de los asentamientos ilegales. Esto se deriva de la obligación de no reconocer ni apoyar los asentamientos ilegales en territorios ocupados militarmente. El comercio con los asentamientos ayuda a las potencias ocupantes a mantener y expandir sus colonias ilegales.

La UE reconoce en principio que existe tal obligación. En marzo de este año, por ejemplo, la UE declaró que continuaría aplicando su política de no reconocimiento de la anexión ilegal de la península de Crimea. Pero, aunque la UE ha impuesto sanciones a Rusia, no hace nada cuando se trata de Israel, cuya anexión de Jerusalén y el Golán tampoco reconoce.

¿Qué está haciendo Suiza?

También en Suiza ya se han realizado esfuerzos para cuestionar el comercio de asentamientos ilegales en los territorios ocupados. El 17 de marzo de 2011, el Consejero Nacional Daniel Vischer (Verdes) presentó una iniciativa parlamentaria exigiendo que se prohibiera la importación de bienes de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados y que se creara la base legal necesaria para la prohibición. El 14 de marzo de 2012, la iniciativa fue rechazada en el Consejo Nacional por 109 votos contra 45 y 9 abstenciones. La Comisión de Relaciones Exteriores recomendó que se rechazara la iniciativa.

Durante la discusión en la sesión plenaria del Consejo Nacional, se produjo un largo debate, en el que la portavoz de la Comisión, Consejera Nacional Ursula Haller (BDP), representó la posición negativa de la mayoría de la Comisión: "La mayoría de la Comisión advirtió contra dar ejemplo aquí. No importa cómo se mire, con esta iniciativa Suiza se posicionaría en un conflicto explosivo. Esto no es del interés de nuestro país, no es necesario y es muy problemático”.

El 16 de junio de 2017, la Consejera Nacional Marina Carobbio Guscetti (SP) preguntó al Consejo Federal si estaría dispuesto a considerar la posibilidad de prohibir las importaciones de todos los bienes producidos en asentamientos israelíes ilegales. En su respuesta, el Consejo Federal declaró: "Las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo de Libre Comercio AELC-Israel o en el Acuerdo Agrícola bilateral Suiza-Israel sólo se otorgan a la importación previa solicitud y previa presentación de la prueba de origen de acuerdo con las regulaciones. No se otorgan preferencias [exentas de derechos de importación] para las mercancías de los asentamientos judíos en los territorios palestinos sobre la base de la prueba de origen relacionada con los acuerdos con Israel". El Consejo Federal continuó explicando que no había sanciones contra Israel que Suiza tuviera que cumplir. Dijo que la Resolución 2334 del consejo de seguridad de la ONU (2016) no es una decisión vinculante según el derecho internacional.

«Los asentamientos violan el derecho internacional humanitario».

El Departamento de Asuntos Exteriores, EDA, reafirmó la posición de Suiza sobre el conflicto de Oriente Medio, la cuestión de los territorios ocupados y los asentamientos ilegales en octubre de 2020. Describe los asentamientos como una violación del derecho internacional humanitario y, en consecuencia, aconseja, entre otras cosas, "a las personas físicas y jurídicas que no participen en ninguna forma de asentamiento".

El Consejo Federal no se pronunció sobre las obligaciones de terceros Estados derivadas de la Cuarta Convención de Ginebra, a saber, la exigencia de no reconocer y no apoyar los asentamientos ilegales en los territorios ocupados, cuya consecuencia debe entenderse como la prohibición o el cese del comercio. Aparentemente, asume que al no conceder aranceles preferenciales para las mercancías de los asentamientos ya está cumpliendo suficientemente el requisito de no reconocimiento de los mismos.

Según el experto en derecho internacional Moerenhout, impedir el comercio con los productores que actúan ilegalmente no es una sanción en el sentido del derecho internacional, pero esta medida es un requisito obligatorio del derecho internacional humanitario. Además, los Convenios de Ginebra fueron incorporados al derecho nacional. A este respecto, no estaría de más que los hechos y la situación jurídica fueran evaluados por un tribunal suizo.

¿Qué importancia tiene la importación de Suiza de los asentamientos ilegales israelíes?

Las estadísticas de comercio exterior de Suiza no distinguen entre exportaciones e importaciones, si el flujo de mercancías se refiere al territorio de Israel en las fronteras de 1949 o a los territorios ocupados desde 1967. Sin embargo, la Administración Federal de Aduanas proporciona cifras sobre el valor del flujo de mercancías, así como los ingresos aduaneros correspondientes, desglosados según el arancel aduanero aplicado. Las mercancías procedentes del territorio internacionalmente reconocido de Israel están exentas de derechos de aduana en virtud del acuerdo de la AELC o están sujetas a un arancel reducido en virtud del acuerdo agrícola bilateral.

Los territorios ocupados están excluidos del acuerdo de libre comercio de la AELC, por lo que las importaciones deben estar sujetas a derechos de aduana al tipo normal. Dado que el origen de las mercancías debe indicarse para determinar el arancel, es posible determinar indirectamente la proporción de mercancías procedentes de asentamientos ilegales que están sujetas a derechos al tipo normal. Las mercancías reexportadas procedentes de países no europeos también se cobran al tipo normal. Pero se estima que su cuota es insignificante.

En consecuencia, en 2019 se importaron a Suiza mercancías por un valor total de unos 640 millones de francos procedentes de Israel. Esta suma se divide en bienes agrícolas por valor de unos 30 millones y bienes industriales por valor de unos 610 millones. Es importante señalar que el comercio de diamantes no está incluido en estas cifras.

Importaciones de «Israel» 2019AgriculturaIndustriaTotal
Comercio total29’706’644 (100%)610’282’988 (100%)639’988’632 (100%)
Precio normal15’935’783 (53.64%)328’221’889 (53.78%)344’157’672 (53.78%)
Tarifa reducida3,635,142 (12.24%)
3,635,142 (0.57%)
Libre de impuestos EFTA10,134,719 (34.12%)282,061,099 (46.22%)292,195,818 (45.65%)

Fuente: Estadísticas de comercio exterior de 2019

Conclusión:

La oferta predominante de alimentos en los supermercados, con una cuota de valor inferior al 5% de todos los bienes importados, crea una imagen distorsionada, ya que más del 95% de todos los bienes importados de Israel son productos industriales, que no son tan visibles para el público como los productos agrícolas de menor valor.

Tanto para los productos agrícolas como para los industriales, el porcentaje de mercancías sujetas a derechos de aduana normales es del 53%. Si se deducen de ello algunas reexportaciones de origen no europeo, la proporción de mercancías procedentes de asentamientos ilegales es probablemente de al menos el 50% del total de las importaciones.

También sería necesario examinar la composición de las importaciones de las distintas categorías de bienes.

Más información

Para más contexto y antecedentes, véase el estudio de Birgit Althaler (2015): Wirtschaftsbeziehungen Schweiz -Israel und völkerrechtliche Kohärenz. Fundamentos e impulsos para la acción basada en el derecho

Peter Leuenberger es historiador y miembro de la Sociedad Suiza-Palestina. Las opiniones expresadas en los artículos de Infosperber son valoraciones personales del autor.

(1) http://causaarabeblog.blogspot.com/2021/05/el-tribunal-de-la-ue-apoya-los.html

(2) http://causaarabeblog.blogspot.com/2019/08/ley-de-los-territorios-ocupados-para-la.html La discusión en el Congreso de Irlanda (una vez aprobado en el Senado) sigue su marcha legal, está en su octava etapa de discusión, de las once necesarias para su votación definitiva, https://www.oireachtas.ie/en/bills/bill/2018/6/?highlight%5B0%5D=occupied&highlight%5B1%5D=bill


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