PREGUNTAS QUE SE DIRIGEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CAF EN LA JUNTA DE ACCIONISTAS DEL DÍA 11 DE JUNIO DE 2022
El Consejo de Administración de CAF apoya la criminal ocupación israelí
El Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, a través de un accionista, ha formulado las siguientes preguntas dirigidas al Consejo de Administración ante la próxima Junta de Accionistas de CAF.
Se hacen por causa de un proyecto que CAF tiene en los Territorios Ocupados Palestinos, de construir, explotar líneas de tranvía y proveerlas material ferroviario entre la ciudad ocupada de Jerusalén y las ilegales colonias próximas, todo en la Cisjordania ocupada.
El Consejo de Administración mintió a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al resto de inversores cuando en un hecho relevante dijo que el proyecto ganado, licitado por las autoridades de ocupación israelíes en contra de la voluntad de los representantes palestinos, estaba localizado en ‘la ciudad israelí de Jerusalén’ cuando, en realidad, abarca Territorios Ocupados Palestinos para servir a las colonias ilegales próximas. Esta actividad de CAF contraviene los Convenios de Ginebra y es un crimen denunciado ante la Corte Penal Internacional.
Preguntas dirigidas al Consejo de Administración de CAF
- En el hecho relevante, entregado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y medios de comunicación, de la obtención de un proyecto ferroviario (08/08/2019) se afirmó que éste se realizaría en la ciudad israelí de Jerusalén. Dado que eso es falso, porque el proyecto abarca Territorios Ocupados Palestinos, ¿CAF va a rectificar públicamente, informando a la CNMV, inversores y público en general admitiendo que ese proyecto licitado por Israel se realiza en Territorios Ocupados Palestinos y en contra de la voluntad de los representantes palestinos?
- Dado que ese proyecto, licitado por las autoridades de ocupación israelí, incumple diferentes Resoluciones de las Naciones Unidas por actuar en Territorios Ocupados Palestinos, es rechazado por los representantes palestinos, ¿cómo justifica el Consejo de Administración la violación activa de los derechos humanos, el derecho internacional y los Convenios de Ginebra por continuar este proyecto?
- El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dicho que "La puesta en funcionamiento por Israel de un tranvía que une los asentamientos con Jerusalén Occidental (...) es una clara violación del derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas", Resolución 31/36 (A/HRC/RES/31/36). El afán de lucro cortoplacista, a pesar del daño a la imagen corporativa a medio y largo plazo de CAF, del Consejo de Administración de CAF ¿hace que, además de las dos líneas de tranvía ya adjudicadas por las autoridades de ocupación israelí que atraviesan Territorio Ocupado Palestino, con las expropiaciones y expulsiones de palestinos que se efectúan, hayan hecho que CAF concurse a una nueva línea Púrpura en los Territorios Ocupados Palestinos?
- El Punto Nacional de Contacto, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha planteado a CAF tres recomendaciones públicas(*), que se divulgarán a todos los Estrados miembros de la OCDE y gestores de transporte, por el comportamiento de CAF en los territorios Ocupados Palestinos. En ellas, se recomienda a CAF que revise sus procedimientos de debida diligencia y derechos humanos, dado que los actuales no son dignos de ese nombre, su relación con las empresas delincuentes Shapir, Egged y Banco Hapoalim y que nombre a una entidad independiente que revise ese trabajo, ante los errores constatados. ¿CAF, como dice su Estado de Información no Financiera (1), se compromete a cumplir las recomendaciones del Punto Nacional de Contacto y consiguientemente a respetar el derecho internacional abandonando su proyecto ligado a las autoridades de ocupación israelí?
“Por otro lado, como continuación de lo reportado en el Estado de Información No Financiera del ejercicio 2020, en relación con un proyecto desarrollado en Jerusalén y como consecuencia del cual CAF fue objeto de una queja ante el Punto Nacional de Contacto (“PNC”) sobre la base de una presunta mala aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE, a cierre del ejercicio 2021, CAF está a la espera de la aprobación del informe final por parte del PNC.
En todo caso, CAF ha aceptado colaborar en todo momento con el PNC y ha defendido la inexistencia de vulneración alguna de las directrices de la OCDE ni de los Derechos Humanos en general, habiendo por el contrario adoptado las máximas cautelas y diligencia debida en aplicación de sus procedimientos internos en materia de Compliance. Más concretamente, se ha realizado y revisado en varias ocasiones el análisis de los riesgos potenciales ligados a la actividad del Grupo CAF en dicho proyecto, así como la gestión de los mismos de acuerdo con el procedimiento antes descrito.
[de la Memoria Consolidada 2021, https://www.caf.net/upload/
(*) Recomendaciones del Punto Nacional de Contacto, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ante el caso E-0009 de Comité de Solidaridad con la Causa Árabe vs Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA, https://comercio.gob.es/
“2.- Recomendaciones a la empresa española:
(relacionada con los capítulos II Principios Generales y IV Derechos Humanos de las Líneas Directrices):
Se recomienda una mayor diligencia en la valoración de los daños o vulneraciones a los derechos humanos que pueda ocasionar la actividad de la empresa española. Así, ésta debería revisar su política de Derechos Humanos e integrarla –si todavía no lo hubiera hecho- dentro de su política de RSC, especialmente en:
- sus planes de Responsabilidad Social Corporativa en materia de Derechos Humanos;
- su esquema de normas corporativas en materia de Compliance;
- su Código de Conducta;
- su política de Responsabilidad Social Corporativa;
- su Manual de Prevención de Delitos;
- su Manual de Diligencia Debida para contratación con terceros;
- su procedimiento corporativo específico de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos;
- su checklist de controles de Diligencia Debida.
RECOMENDACIÓN 2 (relacionada con el capítulo III Divulgación de Información de las Líneas Directrices):
Se recomienda a la empresa española que revise su política de divulgación de información, con objeto de que publique, en tiempo y forma, la información exacta de todos los aspectos significativos de sus actividades, estructura, situación financiera, resultados, accionistas y sistema de gobierno corporativo, incluyendo los factores de riesgo que puedan existir en las actividades que esté realizando o pueda realizar en el futuro.
A las dos recomendaciones anteriores, que tienen una relación directa con algunos de los capítulos de las Líneas Directrices, se añade la siguiente, aplicable a la totalidad del proyecto en curso:
RECOMENDACIÓN 3 (relacionada con la Guía de debida diligencia para una conducta empresarial responsable de la OCDE):
Se recomienda que, como parte de su debida diligencia, la empresa española encargue a un tercero independiente la elaboración de un informe que examine el impacto social que dicho proyecto pueda tener en los territorios ocupados y que actúe como complemento a los mecanismos que ya tiene establecidos. Dicho informe deberá estar disponible para el PNC en el plazo de un año desde la publicación de este informe en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, se recomienda a la empresa española que recuerde a sus socios y proveedores, en línea con la Guía de debida diligencia para una conducta empresarial responsable de la OCDE(*), la necesidad de respetar, en su actuación empresarial, las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales.
Madrid, 25 de mayo de 2022
Punto Nacional de Contacto Español
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