Fisura legal para impedir el comercio con los asentamientos en los
Territorios Ocupados
Comité de Solidaridad con la Causa
Árabe
La
eurodiputada irlandesa Clare Daly (The Left) ha estado interesada en las
excepciones de competencia exclusiva de la Comisión Europea del comercio con
terceros.
A esta
cuestión se le une su compromiso de evitar la ocupación israelí de Palestina
(que puede ampliarse a otros Territorios).
En Irlanda hay
un proyecto de ley propuesto por la senadora Frances Black para prohibir el
comercio con las colonias ilegales israelíes y que tanto el gobierno irlandés
como la Comisión Europea afirmaban que las competencias de comercio exterior
eran exclusivas de la Comisión y no de los estados miembros. Por esta razón, ha
estado preguntando por las excepciones a esa regla de competencia.
El comercio de
la UE con esos asentamientos ilegales en los Territorios Ocupados Palestinos (y
otros), no puede acogerse a los beneficios de libre comercio suscritos entre la
UE e Israel (o Marruecos, por poner otro ejemplo), por no formar parte esas
colonias de Israel según el derecho internacional, estar ocupados militarmente,
suponer el comercio un apoyo de facto a la ocupación y, por lo tanto, ese
comercio es rechazable por inmoral y, si hubiera coherencia política, ilegal.
En base a esa
inmoralidad, y ante la cerrazón (e incoherencia de la Comisión Europea), la
eurodiputada Daly hizo dos preguntas a los responsables de la Comisión sobre si,
ante una inmoralidad y otros supuestos, los Estados miembros tienen competencia
para prohibir ese comercio. Todo esto está reflejado en el texto “Conflicto de competencias entre la UE y los
países miembros sobre el comercio de las colonias en los Territorios Ocupados”.
Finalmente, la
Comisión ha tenido que reconocer que, bajo esos supuestos de inmoralidad, los
Estados miembros pueden prohibir el comercio con los asentamientos ilegales
sitos en los territorios ocupados palestinos y, por extensión, los saharauis.
Así, el
Vicepresidente Ejecutivo Dombrovskis en nombre de la Comisión Europea
(1.6.2022) responde a las preguntas E-001156/2022 y E-001157/2022 de la
eurodiputada Clare Daly:
“La Comisión recuerda que, dado que la política comercial común es una
competencia exclusiva de la UE, ésta aplica un régimen común de importación de
mercancías procedentes de terceros países de manera uniforme en toda la UE. En
principio, sólo la UE puede decidir prohibir la importación de bienes y
servicios y no los Estados miembros individualmente. A falta de una
autorización explícita de la UE, los Estados miembros no pueden adoptar sus
propias normas nacionales.
Sin embargo, según el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE)
2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el
régimen común aplicable a las importaciones, la Comisión confirma que los
Estados miembros de la UE pueden adoptar o aplicar excepcionalmente
restricciones cuantitativas por razones de moralidad o seguridad públicas, de
protección de la salud y la vida de las personas, los animales o las plantas,
de protección del patrimonio nacional con valor artístico, histórico o
arqueológico, o de protección de la propiedad industrial y comercial. En tal
caso, los Estados miembros también informarán a la Comisión de las medidas o
trámites que pretenden introducir o modificar.”
Falta de control comercial de los países de
la UE y de España de los productos originarios de asentamientos de la ocupación
israelí.
En el mismo
texto antes apuntado “Conflicto de competencias entre la UE y los
países miembros sobre el comercio de las colonias en los Territorios Ocupados”
se narraba la falta de control aduanero a los productos procedentes de los
asentamientos por parte de la Aduana española (y europea).
El diputado
Miguel Ángel Bustamante (Unidas Podemos) hizo estas preguntas al gobierno:
“¿Cuál es entonces el mecanismo utilizado por parte de España y del
resto de países de la UE para supervisar la actividad comercial con los
asentamientos ilegales israelíes de Cisjordania y Altos del Golán?
¿Va a llevar a cabo el Gobierno algún tipo de actuación para asegurar
un control efectivo de dicha actividad comercial?”
La respuesta
llegaba el 26 de mayo a esas preguntas (184/084934), y ha sido la siguiente:
“En relación con la pregunta de referencia,
se informa que los productos de los territorios ocupados por Israel no se
benefician de las preferencias arancelarias previstas en el acuerdo de
asociación entre Israel y la Unión Europea. Para aplicar este principio,
coherente con la política de la Unión Europea en el conflicto entre Israel y
Palestina, Israel y la Unión Europea concluyeron en 2005 un acuerdo técnico que
permite identificar el origen de dichos productos.
En este contexto, se señala que el gobierno
español respeta y cumple todas las normas de la Unión Europea relativas al
comercio con Israel y Palestina, y tiene el firme compromiso de seguir
haciéndolo y promover toda iniciativa para hacer avanzar el Proceso de paz de
Oriente Medio”.
La respuesta dice ‘permite identificar’, pero ¿se hace ese control?
¿pagan esos productos aranceles diferentes a los procedentes de Israel? ¿cuánto
y qué se importa?
Todas esas cuestiones han originado unas nuevas preguntas de este
mismo diputado Bustamante:
“En respuesta escrita a una pregunta parlamentaria (184/084934), el
Gobierno afirma que "los productos de los territorios ocupados por Israel
no se benefician de las preferencias arancelarias previstas en el acuerdo de
asociación entre Israel y la Unión Europea. Para aplicar este principio,
coherente con la política de la Unión Europea en el conflicto entre Israel y
Palestina, Israel y la Unión Europea concluyeron en 2005 un acuerdo técnico que
permite identificar el origen de dichos productos."
Por tanto, estos productos se identifican y registran estadísticamente
atendiendo a su origen. De no hacerse así, se estaría facilitando la ocupación
y el lucro que obtiene el ocupante al poderse importar de contrabando productos
que no merecen los beneficios de las preferencias arancelarias. Son estas
normas de identificación las que teóricamente impiden que no se beneficien
productos cuyo origen son las colonias ilegales israelíes en los territorios
Ocupados.
¿Cuáles son las partidas y el valor de esos productos importados por España
originarios de las colonias ilegales de los Territorios Ocupados Palestinos?”
Desde el CSCA esperemos que el Gobierno y la UE controlen el origen de esos
productos, dátiles, etc, y con las posibilidades normativas existentes,
ratificadas por la Comisión Europea, ésta o los Estados miembros prohíban el
comercio con esos ocupantes ilegales.
Pero, mientras, hay que insistir en Firmar la Iniciativa Ciudadana Europea
de prohibir el comercio entre la UE y asentamientos de los Territorios Ocupados
https://stopsettlements.org/spanish/
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