Preguntas parlamentarias |
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19 de abril de 2022 |
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Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-001476/2022 a la Comisión Artículo 138 del Reglamento interno Grace O'Sullivan (Verts/ALE), Margrete Auken (Verts/ALE), Saskia Bricmont (Verts/ALE), Jordi Solé (Verts/ALE), Rosa D'Amato (Verts/ALE), Jakop G. Dalunde (Verts/ALE), Heidi Hautala (Verts/ALE) |
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Asunto: Importaciones procedentes de asentamientos israelíes |
Los productos importados a la Unión procedentes de asentamientos israelíes ilegales no tienen derecho a percibir un trato preferencial. Se supone que el Acuerdo técnico entre la UE e Israel permite a las autoridades aduaneras de los Estados miembros identificar esos productos sobre la base de los códigos postales de su lugar de origen y rechazar toda solicitud de aplicación de aranceles preferenciales. Sin embargo, la eficacia de este régimen suscita preocupación en la actualidad. 1. ¿De qué modo supervisa la Comisión el funcionamiento del Acuerdo técnico y cómo garantiza que todos los Estados miembros de la Unión e Israel lo aplican coherentemente? 2. ¿Podría indicar la Comisión si recoge algún tipo de cifras en relación con el funcionamiento del Acuerdo técnico? En caso afirmativo, ¿puede facilitarlas, en particular en relación con la cantidad de solicitudes de aplicación de aranceles preferenciales a productos procedentes de los asentamientos rechazadas, la cantidad de declaraciones de origen falsas y el valor de los derechos de aduana aplicados por los Estados miembros a las mercancías procedentes de los asentamientos? 3. En lo que a los productos procedentes de las localidades situadas a ambos lados de la frontera de 1967 se refiere, los Estados miembros deben ponerse en contacto con la Comisión para aclarar la ubicación exacta. La Comisión, a su vez, debe mantener una base de datos sobre estos casos. ¿Podría indicar la Comisión cuántos casos figuran en la base de datos? |
E-001476/2022
Respuesta del Sr. Gentiloni
en nombre de la Comisión Europea
(23.6.2022)
El Acuerdo Técnico celebrado en 2005 exige que figuren en todos los documentos acreditativos del origen preferencial expedidos o extendidos en Israel el código postal y el nombre de la localidad o zona industrial en la que haya tenido lugar la producción que confiere carácter originario. A estos efectos, en 2012 se publicó un aviso a los importadores en relación con las exportaciones de Israel a la UE[1]. Basándose en una lista de lugares no admisibles actualizada anualmente, las autoridades aduaneras de los Estados miembros comprueban si puede aplicarse a las mercancías importadas el régimen preferencial. La última actualización se publicó en el sitio web de la DG TAXUD el 30 de marzo de 2022[2] y la aplicación del Acuerdo también es objeto de debate con las autoridades aduaneras de los Estados miembros en el Grupo de Expertos en Aduanas - Sección de Origen.
Las autoridades competentes de los Estados miembros son las principales responsables de la correcta aplicación cotidiana de la legislación aduanera de la UE en su territorio nacional y, por tanto, del sistema de seguimiento y del control de la exactitud de las declaraciones en aduana. La Comisión está encargada de supervisar esa labor de aplicación y vigilancia bajo el control del Tribunal de Justicia y, en caso necesario, puede estudiar la conveniencia de incoar procedimientos de infracción. Por el momento, los sistemas informáticos de la Comisión no recogen la información estadística referida específicamente a las importaciones de productos procedentes de los asentamientos que obra en poder de las aduanas de los Estados miembros.
Desde la entrada en vigor del Acuerdo, solo ha habido un caso declarado en que un Estado miembro pidió que se verificara si un productor procedía de un lugar no admisible y, por ende, si la importación podía o no acogerse al régimen arancelario preferencial.
NOTA CSCA: Como se puede comprobar, al hilo de la respuesta y de otras que hemos recopilado, http://causaarabeblog.
Otra información:
http://causaarabeblog.
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