viernes, 18 de febrero de 2022

Atención: Los presos palestinos lanzan un boicot a los tribunales militares israelíes


 Atención: Los presos palestinos lanzan un boicot a los tribunales militares israelíes

Law for Palestine

Fecha: 04 Feb. 2022

Para: Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino
ocupado desde 1967, Sr. S. Michael Lynk;

Estimado Prof. Michael Lynk

Partiendo de su plena conciencia de que el sistema judicial israelí -desde las audiencias iniciales, pasando por las audiencias de apelación y finalmente el Tribunal Superior- no son más que una fachada para encubrir los crímenes israelíes, 500 detenidos administrativos palestinos en prisiones israelíes decidieron, desde principios de este año, boicotear el sistema judicial israelí, incluyendo la contratación de abogados o incluso la comparecencia ante los tribunales, hasta que Israel ofrezca garantías de que pondrá fin a la política de detención administrativa ilegal y proporcionará un juicio justo.

Esto se produce después de las decenas de huelgas de hambre individuales llevadas a cabo por los detenidos administrativos en los últimos años en protesta por su detención administrativa.
Muchos de ellos llegaron a un estado crítico y fueron hospitalizados durante largos periodos hasta que las autoridades israelíes accedieron a liberarlos en una fecha determinada. Uno de los últimos fue Hisham Abu Hawwash, de cuarenta años y padre de cinco hijos, que estuvo en huelga de hambre durante 141 días.
Aunque las huelgas de hambre individuales han aportado soluciones individuales, no están obteniendo resultados a nivel colectivo: no están influyendo en la política como tal. 

La política de detención administrativa se ha ampliado en los últimos años para incluir a mujeres, niños y ancianos.

Todo esto es un claro mensaje de los detenidos administrativos palestinos: "¡esto no puede seguir así, y esta pesadilla tiene que terminar!".

Nos dirigimos a usted con la esperanza de que pueda haber algún cambio de política en el que se ejerza más presión sobre las autoridades israelíes para proteger a los presos detenidos ilegalmente.

Antecedentes legales
A pesar de la condena internacional de la política de detención administrativa, Israel sigue recurriendo a ella con bastante regularidad basándose en el artículo 111 del Reglamento de Defensa (de Emergencia) de 1945 del Mandato Británico en Palestina. En 1979, estas disposiciones relativas a la detención administrativa fueron sustituidas para incorporarlas a la Ley israelí sobre la Autoridad en Estado de Emergencia, y pasaron a formar parte del derecho estatutario israelí. Israel justifica esta ley basándose en los artículos 42 y 78 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949. El artículo 78 limita claramente este tipo de medidas a las "necesarias... razones imperativas de seguridad". Irónicamente, ¡Israel rechaza la aplicabilidad de la misma Convención en los territorios palestinos ocupados!

En el comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se subraya que el artículo 78 y las medidas de detención administrativa "sólo pueden ordenarse por razones reales e imperativas de seguridad; debe preservarse su carácter excepcional". En contraste con esto, la autoridad ejecutiva israelí ha estado armando la detención administrativa para lograr una agenda política a expensas del derecho internacional y los derechos humanos de esos prisioneros y reprimir a los palestinos sin proporcionar ninguna prueba.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró también que los palestinos detenidos "no tienen los mismos derechos a la revisión judicial que las personas detenidas en Israel con arreglo al derecho común", y que algunos detenidos fueron retenidos como "moneda de cambio" en las negociaciones con terceros.
Afirma que "considera que la aplicación actual de la detención administrativa es incompatible con los artículos 7 y 16 del pacto [de Derechos Civiles y Políticos], ninguno de los cuales permite su derogación en tiempos de emergencia pública".

Además, la detención administrativa contradice las garantías de un juicio justo presentadas en el artículo 75 del Primer Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra; que también forman parte del derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto, esto constituye una detención ilegal, que, según el artículo 147 de la Cuarta Convención de Ginebra, es una grave violación de la Convención.

Recomendaciones
Estimado Prof. Michael Lynk
No podemos más que tratar de imaginar lo defectuoso que sería un sistema judicial cuando el juez militar que resuelve las sentencias de detención administrativa es asignado por el mismo gobernante militar que emite las sentencias de detención administrativa. El resultado es que alrededor de 500 personas, y miles acumuladas desde 1967, han estado detenidas ilegalmente durante meses o incluso años sin ningún juicio justo o evaluación seria de la información revelada que se utiliza para ponerlas entre rejas.

Esperamos que, en su calidad de Relator Especial, pueda pedir el cese de esta política y la liberación de los presos mantenidos ilegalmente bajo órdenes de detención administrativa. Es necesario un trabajo intensivo con los demás instrumentos de la ONU para llamar la atención de los Estados miembros del Consejo Derechos humanos (CDH) sobre este tema, con el fin de presionar a Israel y conseguir un cambio real en toda la política de detención administrativa.


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