La Comisión Europea sigue sin aceptar el dictamen de la Corte Internacional de Justicia y dice que con señalar el origen de los productos de las colonias ya cumple medidas contra la colonización israelí
Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, 6 de febrero de 2025
La Alta representante y vicepresidenta Kallas y el Sr Sr. Šefčovič contestan a diversos eurodiputados sobre las importaciones procedentes de las colonias israelíes en Territorio Ocupado, contrarias al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia, del 19 de julio de 2024 (párrafos 278 y 279).
En la contestación, la Comisión insiste en que, con sólo mantener la diferenciación del origen de los productos, entre los procedentes del 'Israel' con fronteras anteriores a 1967 y los procedentes de los asentamientos ilegales en Territorio Ocupado que no se beneficiarían de la exención de aranceles, cumpliría la obligación de la Corte Internacional de Justicia de no facilitar la colonización israelí.
Es decir, que considera que comerciar con los asentamientos y facilitar su prosperidad y enriquecimiento, a costa de los palestinos, no facilita la colonización israelí.
La postura de la Comisión Europea supera la de complicidad y forma parte de la política colonial israelí.
Preguntas escritas y contestaciones
Pregunta E-002150/2024 a la Comisión
Artículo 144 del Reglamento interno
Matjaž Nemec (S&D), Tineke Strik (Verts/ALE), Barry Andrews (Renew), Catarina Vieira (Verts/ALE), Daniel Attard (S&D), Irena Joveva (Renew), Lynn Boylan (The Left), Cecilia Strada (S&D), Abir Al-Sahlani (Renew), Billy Kelleher (Renew), Thomas Bajada (S&D), Brando Benifei (S&D), Raphaël Glucksmann (S&D), Pierre Jouvet (S&D), Marco Tarquinio (S&D), Aodhán Ó Ríordáin (S&D), Marc Botenga (The Left), Hana Jalloul Muro (S&D), Ana Miranda Paz (Verts/ALE), Murielle Laurent (S&D), Thijs Reuten (S&D), Chloé Ridel (S&D), Nora Mebarek (S&D), Eric Sargiacomo (S&D), Alessandra Moretti (S&D), Alex Agius Saliba (S&D), Evin Incir (S&D), Seán Kelly (PPE), Maria Walsh (PPE), Nina Carberry (PPE)
Todos los Estados miembros coinciden en que los asentamientos israelíes son ilegales con arreglo al Derecho internacional y constituyen un obstáculo para una solución de dos Estados, como confirmaron las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de marzo de 2024[1].
Al comerciar con los asentamientos israelíes ilegales, la Unión no solo apoya su mantenimiento y los abusos que los sustentan, sino que también incumple sus obligaciones en virtud del Derecho internacional.
El 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó[2] que los Estados están obligados «a abstenerse de celebrar acuerdos económicos o comerciales con Israel en relación con los Territorios Palestinos Ocupados o partes de los mismos que puedan afianzar su presencia ilegal en los territorios; ... y tomar medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversión que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en los Territorios Palestinos Ocupados».
La actual política de diferenciación de la Unión[3], según la cual los bienes producidos en los asentamientos israelíes no están cubiertos por el Acuerdo de Asociación UE-Israel pero son objeto de comercio a través de un «acuerdo técnico», no cumple las obligaciones establecidas por la CIJ, que exigen una prohibición general del comercio con los asentamientos.
¿Cumplirá la Comisión sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y prohibirá urgentemente todo comercio con los asentamientos israelíes ilegales?
Presentación: 17.10.2024
- [1] Apartado 26, https://data.consilium.europa.
eu/doc/document/ST-7-2024- INIT/es/pdf. - [2] Apartado 278, https://www.icj-cij.org/sites/
default/files/case-related/ 186/186-20240719-adv-01-00-en. pdf. - [3] https://policy.trade.ec.
europa.eu/eu-trade- relationships-country-and- region/countries-and-regions/ israel_en.
Última actualización: 24 de octubre de 2024"
Respuesta del Sr. Šefčovič en nombre de la Comisión Europea (15.1.2025)
"La UE tomó buena nota de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las «Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental [1]».
La UE mantiene desde hace tiempo una posición de no reconocimiento de la soberanía de Israel sobre los territorios ocupados por este país desde junio de 1967 y considera ilegales los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados. Dado que las posiciones y políticas de la UE se ajustan plenamente a las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al estatuto de los territorios palestinos ocupados [2], son coherentes, en general, con las conclusiones de la opinión consultiva de la CIJ. Todos los programas de cooperación deben respetar las directrices sobre el derecho de las entidades israelíes y sus actividades en los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 [3]. La política de diferenciación de la UE implica que las mercancías procedentes de asentamientos israelíes en territorios ocupados desde junio de 1967 no entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Israel [4] y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de preferencias comerciales en virtud de dicho Acuerdo. Los Estados miembros continuarán deliberando, en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo, sobre el impacto de la opinión consultiva en las posiciones y políticas de la UE.
En el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos [5], la UE ha incluido en la lista a nueve personas y cinco entidades por violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos contra la población palestina en Cisjordania. Actualmente, se están debatiendo propuestas adicionales en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo.
[1] Opinión consultiva de 19 de julio de 2024, https://www.icj-cij.org/sites/ default/files/case-related/ 186/186-20240719-adv-01-00-en. pdf
Pregunta E-002158/2024 a la Comisión
"Medidas frente a las importaciones procedentes del apartheid y la ocupación ilegal de Israel en los territorios ocupados de Palestina y Líbano
18.10.2024
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-002158/2024/rev.1 a la Comisión
Artículo 144 del Reglamento interno
Estrella Galán (The Left), Jaume Asens Llodrà (Verts/ALE), Vicent Marzà Ibáñez (Verts/ALE)
Artículo 144 del Reglamento interno
Estrella Galán (The Left), Jaume Asens Llodrà (Verts/ALE), Vicent Marzà Ibáñez (Verts/ALE)
La UE se ha pronunciado en numerosas ocasiones rechazando la política de asentamientos ilegales y ocupación de Israel.
Debido a la flagrante violación de los derechos humanos de la población palestina que Israel lleva años cometiendo —agravada con el genocidio en Gaza y la intensificación de sus políticas de apartheid y ocupación ilegal en Palestina y Líbano—, la UE debería haber suspendido el Acuerdo de Asociación, bloqueando todo flujo comercial con Israel. Sin embargo, la Comisión ni siquiera ha respondido a la solicitud de diversos Gobiernos de investigar las violaciones y evaluar la suspensión.
- 1.¿Por qué la Comisión no ha suspendido aún el Acuerdo de Asociación con Israel ni respondido a la solicitud de España e Irlanda?
- 2.¿Piensa la Comisión reforzar las medidas de control y etiquetado de las importaciones procedentes de los asentamientos ilegales de Israel en Palestina y Líbano, siguiendo lo establecido por la sentencia del TJUE C.363/18 y el Reglamento (UE) n.º 1169/2011?
Presentación: 18.10.2024
Última actualización: 3 de diciembre de 2024"
Respuesta de la alta representante y vicepresidenta Kallas en nombre de la Comisión Europea
(5.2.2025)
"El Acuerdo de Asociación con Israel [1] es la base legal de nuestro diálogo permanente con las autoridades israelíes. En este marco, la UE seguirá reafirmando su compromiso con la aplicabilidad de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en los territorios palestinos ocupados.
La Comisión coordina estrechamente su posición con el Consejo de la UE sobre las cuestiones planteadas en la pregunta escrita de Sus Señorías.
Una posible decisión de suspender la totalidad del Acuerdo de Asociación con Israel requeriría una decisión del Consejo para la que, de conformidad con los artículos 217 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se precisaría la unanimidad de los Estados miembros.
La UE mantiene desde hace tiempo una posición de no reconocimiento de la soberanía de Israel sobre los territorios ocupados por este país desde 1967 y considera ilegales los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados. La UE aplica una política de diferenciación para garantizar que las mercancías procedentes de asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados no se beneficien de preferencias comerciales en virtud del Acuerdo de Asociación.
En 2015, la Comisión adoptó una Nota interpretativa para proporcionar orientaciones sobre el etiquetado de los productos procedentes de asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados y sobre cómo debe aplicarse la legislación vigente en materia de etiquetado [2]. El enfoque de la Nota interpretativa fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 [3]. Los controles oficiales del etiquetado de las mercancías importadas son principalmente responsabilidad de los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales de la cadena agroalimentaria [4].
[2] Nota interpretativa de la CE de 2015 sobre la indicación de mercancías procedentes de los territorios ocupados por el Estado de Israel: https://eur-lex.europa.eu/ legal-content/EN/TXT/PDF/?uri= CELEX:52015XC1112(01)
[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de 2019 sobre los alimentos originarios de los territorios ocupados por el Estado de Israel: https://curia.europa.eu/juris/ document/document.jsf; jsessionid= A16C97FD2EEC535918F5478A663AC7 D6?text=&docid=220534& pageIndex=0&doclang=en&mode= req&dir=&occ=first&part=1&cid= 8005913
Más información:
- La UE “flexibiliza” las normas para permitir el comercio con los asentamientos israelíes, según un análisis filtrado.
- Relación de preguntas y respuestas, en octubre de 2024: La Comisión Europea elude su responsabilidad ante la obligación que impone la Corte internacional de Justicia contra la colonización israelí de Territorio Ocupado https://causaarabeblog.
blogspot.com/2024/10/relacion- de-preguntas-en-el-parlamento. html
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