miércoles, 9 de marzo de 2022

La Comisión Europea se vio obligada a admitir una Iniciativa Ciudadana Europea, pero mantiene su rechazo a prohibir el comercio UE con los asentamientos de los Territorios Ocupados.


 La Comisión Europea se vio obligada a admitir una Iniciativa Ciudadana Europea, pero mantiene su rechazo a prohibir el comercio UE con los asentamientos de los Territorios Ocupados.

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preguntas parlamentarias
PDF 50kPALABRA 10k
15 noviembre 2021
E-005112/2021
Pregunta para respuesta escrita E-005112/2021
a la Comisión
Artículo 138
Clare Daly (La Izquierda)
 Contestar por escrito 
 Asunto: Decisión de registrar una ICE (2021)000008 y competencia de la Comisión para detener el comercio con asentamientos ilegales

El 5 de julio de 2019, se puso en marcha una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) (1) en la que se pedía a la Comisión que pusiera fin al comercio con asentamientos ilegales, en cumplimiento de las obligaciones que impone el derecho internacional.

En su decisión de 4 de septiembre de 2019, la Comisión denegó el registro de la ICE, alegando que se trataba de un llamado a imponer sanciones en virtud del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a lo que la Comisión alegó falta de competencia.

Los organizadores de la ICE demandaron a la Comisión, argumentando que la acción propuesta no era una sanción sino una medida comercial en virtud del artículo 207 del TFUE. (2)

El 12 de mayo de 2021, el Tribunal General anuló (3) la decisión de la Comisión de rechazar la ICE. Encontró que la Comisión no había explicado suficientemente por qué había llegado a la conclusión de que la medida propuesta era una sanción y no una medida comercial.

El 8 de septiembre de 2021, la Comisión registró la ICE. (4)

1.  ¿Está de acuerdo la Comisión en que detener el comercio con asentamientos ilegales es una medida comercial y reconoce su competencia en la materia?

2.  ¿Reconoce que los Estados miembros individuales también tienen la competencia para detener el comercio con asentamientos ilegales en virtud de las normas comunes de la UE para las importaciones, que permiten restricciones a la importación por razones de moralidad pública y orden público?

3.  ¿Cumplirá ahora con las obligaciones internacionales e implementará una regla general que detenga el comercio con asentamientos ilegales?

(1)https://europa.eu/iniciativa-ciudadana/iniciativas/detalles/2021/000008_es
(2)Asunto T-789/19, Tom Moerenhout y otros / Comisión.
(3)https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2021-05/cp210081en.pdf
(4)ICE(2021)000008
Última actualización: 30 de noviembre de 2021


preguntas parlamentarias
PDF 35kPALABRA 17k
18 enero 2022
E-005112/2021(ASW)
Respuesta del vicepresidente ejecutivo Dombrovskis
en nombre de la Comisión Europea
Referencia de la pregunta: E-005112/2021

La Comisión registró la Iniciativa Ciudadana Europea sobre «Garantizar la conformidad de la Política Comercial Común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional» el 8 de septiembre de 2021 (1) .

Esta decisión tiene carácter jurídico y no hace más que confirmar que existe una base jurídica en el Tratado que confiere a la Comisión la facultad de presentar una propuesta en el ámbito de la iniciativa.

No prejuzga las conclusiones legales y políticas finales de la Comisión sobre la iniciativa y la acción que intentará tomar, si alguna, en caso de que la iniciativa alcance el número requerido de declaraciones de apoyo.

La UE tiene competencia exclusiva sobre la política comercial común, según lo dispuesto por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (artículos 3.1 (e) y 207 TFUE). Como unión aduanera, la UE aplica acuerdos comunes para las importaciones de bienes de terceros países de manera uniforme en toda la UE.

En principio, solo la UE puede decidir prohibir la importación de bienes y servicios y no los Estados miembros individualmente.

En ausencia de una autorización expresa por parte de la UE, en general, los Estados miembros no pueden adoptar sus propias normas nacionales a este respecto (artículo 2 (1) TFUE) y deben cumplir con el Reglamento 2015/478 (2) que establece las normas generales detalladas de la UE. Reglas comunes para las importaciones.

De acuerdo con el derecho internacional, todos los acuerdos entre Israel y la UE deben indicar explícitamente su inaplicabilidad a los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 (3) .

(1)Decisión de Ejecución (UE) 2021/1484 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2021, relativa a la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Garantizar la conformidad de la Política Comercial Común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 de el Parlamento Europeo y del Consejo; DO L 328/1 de 16.9.2021, p. 1-3.
(2)Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre normas comunes para la importación; DO L 83 de 27.3.2015, p. 16‐33.
(3)Conclusiones del Consejo de 18 de enero de 2016.

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