Las corporaciones multinacionales se han convertido en grandes vulneradoras de derechos humanos y en cómplices de vulneraciones del derecho internacional humanitario. Cada vez son más las agencias internacionales, los observatorios ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general los que investigan, denuncian y aportan pruebas de la comisión de estos de crímenes o de su colaboración en los mismos por parte de este tipo de empresas.
Algunos de los casos más paradigmáticos se producen en Palestina y en el Sáhara Occidental, donde numerosas resoluciones y sentencias de organismos internacionales han declarado que la ocupación de ambos territorios por parte de Israel y Marruecos respectivamente, vulnera el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, DDHH) y el derecho internacional humanitario (en adelante, DIH) de los pueblos de dichos territorios. Las actividades necesarias para hacer efectiva esa ocupación se producen inevitablemente con la colaboración de empresas multinacionales que obtienen ingentes beneficios económicos por ello. Por cuestiones de vecindad, de mercado, de lazos históricos y de otros motivos político-económicos, existe una presencia significativa en ambos territorios de, o bien empresas españolas o bien de otras que operan tanto allí como en nuestro país.
Dichas empresas no sólo se lucran con todas las actividades que, de forma directa o indirecta, contribuyen a perpetuar y ampliar la ocupación ilegal, el apartheid en el caso de Palestina, y la consecuente explotación de sus recursos naturales; sino que además son receptoras, con mucha frecuencia, de fondos públicos procedentes del Estado español y de las demás administraciones autonómicas, regionales y locales. Esos ingresos adoptan principalmente la forma de contratos públicos de obras, servicios y suministros, pero también se transfieren mediante la concesión de subvenciones (provenientes con frecuencia de fondos europeos) o la firma de convenios de colaboración con la administración pública. Incluso de forma algo más residual pero igualmente reprobable mediante contratos de patrocinio en los que no hay ganancias directas netas, como es caso de los patrocinios de muchos eventos artísticos y culturales.
Sin embargo, el actual marco jurídico del derecho estatal y europeo no proporciona las herramientas necesarias para sancionar a las empresas que cometen dichas vulneraciones ni para ofrecer una reparación suficiente a las personas que las sufren. Salvo raras excepciones que veremos más adelante, las resoluciones y sentencias de dichos organismos y tribunales existentes a día de hoy se limitan a señalar las actuaciones de los Estados que comenten vulneraciones de derechos humanos, pero no juzgan los actos de complicidad de las empresas sin las cuales, en muchas ocasiones, dichas vulneraciones no se podrían llevar a cabo. La externalización y deslocalización de las actividades empresariales con la consecuente disolución de responsabilidades que facilita el mundo hiperglobalizado y la incapacidad de las instituciones estatales para perseguir esos comportamientos, sobre todo por falta de competencias, complican esa labor. Tampoco ayuda la ausencia de una normativa ambiciosa que dote de competencias a los organismos internacionales de justicia para investigar, procesar y castigar dichas conductas o que permita la creación de nuevas instituciones encargadas de esa tarea.
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