miércoles, 28 de febrero de 2024

Cuatro preguntas sobre el comercio de armas entre España e Israel en el Congreso


 Cuatro preguntas sobre el comercio de armas entre España e Israel en el Congreso 

 

En días anteriores, hemos publicado las preguntas del Bloque Nacionalista Galego, BNG, y a continuación, desplegamos las efectuadas por SUMAR, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Podemos.

 

Todas las preguntas están pendientes de respuesta por parte del Gobierno que tiene alrededor de treinta días (aunque suele demorarse) para contestar.

 

La pregunta de Sumar

Hace cuatro meses y cinco días que se inició la ofensiva israelí contra el pueblo de Gaza. Esta ha dejado ya más de 28.000 personas fallecidas y más de 58.000 personasheridas en una masacre denunciada por múltiples instancias, entre las que se encuentran desde Naciones Unidas hasta miles de entidades y organizaciones de la sociedad civil. Sudáfrica ha denunciado ante la Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas al Estado de Israel por genocidio.


A raíz de las manifestaciones convocadas en todo el Estado el pasado día 20 de enero, Gabriela Serra, Martí Olivella y Llum Mascaray iniciaron una huelga de hambre; las tres son activistas por la paz referentes para diferentes generaciones de defensoras dela cultura   de paz. La huelga de hambre, que dura desde el día 1 de febrero, ha propiciado que cientos de personas envíen una carta al ministro José Manuel Albares sumándose   a las demandas de las activistas, de las cuales aún no tienen respuesta.


Las demandas son ampliamente compartidas por cientos de organizaciones de la sociedad civil: en primer lugar, acabar con el comercio de material armamentístico con Israel. En segundo lugar, dar apoyo a la denuncia que ha interpuesto Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas por genocidio en Gaza. Es por ello por lo que formulamos las siguientes preguntas:

 

1a.- ¿Cuál es la realidad del comercio de armas de España con Israel en el período                                      comprendido entre el 7 de octubre de 2023 y el día de hoy


2ª. ¿Cómo explica el gobierno la distancia entre las declaraciones manifestadas
 por el ministro de Asuntos Exteriores y la realidad del mantenimiento del comercio de armas de España con Israel?

 

3ª.- ¿Se compromete el Gobierno de España a embargar el comercio de armas con Israel de acuerdo con las cláusulas de salvaguardia de los derechos humanos en dicho comercio de la Unión Europea y de España?


4ª ¿Tiene el Gobierno previsto dar apoyo político a la denuncia de Sudáfrica ante
 la Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas y responder jurídicamente al cuestionario enviado a los Estados miembros de la Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio?



5ª. ¿Cuándo y cómo tiene previsto el ministro José Manuel Albares responder a las demandas hechas por las activistas en huelga de hambre y las organizaciones de paz que sustentan dichas demandas?

 

Palacio del Congreso 12 de febrero de 2024

 

Gala Pin Ferrando Diputada GP Plurinacional SUMAR

Iñigo Errejón Galván Portavoz del GP Plurinacional SUMAR

Enrique Santiago Romero Portavoz GP Plurinacional SUMAR

Agustín Santos Maraver Diputado GP Plurinacional SUMAR 

Aina Vidal Sáez Portavoz GP Plurinacional SUMAR

Geraldo Pisarello Prados Diputado GP Plurinacional SUMAR

Júlia Boada Danés Diputada GP Plurinacional SUMAR

Teslem Andala Ubbi Diputada GP Plurinacional SUMAR

Vicenç Vidal Matas Diputado GP Plurinacional SUMAR

Félix Alonso Cantorné Diputado GP Plurinacional SUMAR

 



La Pregunta de Podemos

Según datos del portal de estadísticas de la Secretaría de Estado de Comercio, Comex, analizados por el investigador Alejandro Pozo, del Centro Delás de Estudios por la Paz, España exportó munición a Israel por valor de 987.000 euros en noviembre de 2023. Dicha venta se produjo cuando lsrael ya había iniciado la ofensiva militar sobre la Franja de Gaza que hoy deja más de 28.000 palestinos y palestinas asesinadas, entre ellas más de 10.000 de ellas niñas y niños, y miles más bajo los escombros; más de 70.000 personas heridas, casi 2 millones de personas desplazadas y la destrucción de más de un tercio de los edificios del enclave. A ello se suma la hambruna y la deshidratación forzadas, así como la falta de acceso a atención médica y medicinas, por el corte total de suministros impuesto por el gobierno de Israel sobre toda la Franja, los ataques deliberados a hospitales y ambulancias, y los bloqueos a la entrada de camiones con ayuda humanitaria ejecutados por civiles israelíes en el paso de Karem Abu Salem, que están poniendo en riesgo la vida de toda la población civil -y la propia posibilidad de habitar- en la Franja de Gaza. Asimismo, también se está produciendo una ofensiva militar sobre los territorios ocupados en Cisjordania, de la mano del ejército israelí junto a colonos armados procedentes de asentamientos ilegales, por la que han sido asesinadas centenares de personas palestinas, más de 3000 heridas y más de 4000 detenidos por las fuerzas de ocupación.


Estos hechos han llevado a numerosos países a adoptar medidas contra lsrael por la

ejecución de lo que, a todas luces, está siendo el exterminio de toda una población -y un castigo colectivo. Entre ellas, el pasado mes de diciembre el gobierno de Sudáfrica   demandó a Israel ante la Corte Internacional de Justicia por violar de la Convención sobre el Genocidio y, apenas unas semanas después, la Cort se declaró competente para investigar el caso y adoptó medidas cautelares contra Israel para prevenir y detener el genocidio. Cabe recordar también el Dictamen que la misma Corte Internacional de Justicia emitió en el año 2004 sobre el caso relativo a las “consecuencias legales de la construcción de un muroen los Territorios Palestinos Ocupados", y por el que el tribunal encuentra la construcción del muro por parte de Israel -la Potencia ocupante- en el territorio palestino ocupado -incluida Jerusalén Oriental y alrededores, y su régimen asociado- contraria al derecho internacional. Ese dictamen ya obligaba a Israel a cumplir con la legalidad internacional y reparar los daños provocados, así como al resto de Estados a no reconocer la situación ilegal derivada de la construcción del muro y a revertirla.

 

En este sentido, cabe también señalar que los Estados firmantes de la Convención sobre el Genocidio -incluyendo España- tienen la obligación de actuar para prevenir y detener el genocidio en Palestina, esto es, la comisión de dicho crimen por parte del gobierno de Israel, especialmente teniendo en cuenta el reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia y la investigación en curso. De hecho, los gobiernos de los países que estuvieran respaldando la ejecución del genocidio de la población palestina, bien con apoyo político, económico, militar, logístico o de cualquier otra índole, podrían tener que responder y enfrentar consecuencias ante la justicia internacional por complicidad con el gobierno de Israel en dicha ejecución del genocidio.

 

Por otro Iado, según las informaciones disponibles el Consejo de Ministros del pasado 3 de octubre autorizó la celebración del contrato para el suministro de 168 sistemas de misiles contra carro Spike LR2 por 285 millones de euros a Pap Tecnos, la filial española de la empresa israelí Rafael, y que la Dirección General de Armamento y Material preveía formalizar los pedidos a finales del año 2023. genocidio.

 

España está sujeta por una serie de obligaciones y compromisos con la legalidad nacional e internacional en relación al comercio de armas con países que pudieran utilizarlas para la vulneración de derechos humanos o contra población civil en ofensivas militares y conflictos armados. El artículo 8, apartado a), de la Iey española sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso (53/2007), sobre denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de autorizaciones, establece que:

 

1. Las solicitudes de autorización serán denegadas y las autorizaciones, a las que se refiere el artículo 4, suspendidas o revocadas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias uso puedan ser empleados n acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, 

puedan   exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.

 

Por otro lado, el artículo 2 del Tratado sobre el Comercio de Armas define las transferencias de armas come las actividades de comercio internacional que abarcan desde "la exportación, la importaci6n, el tránsito, el transbordo y el corretaje". Sobre prohibiciones de transferencias de armas convencionales, el artículo 6, apartado 3) del Tratado establece que:

 

"Un Estado parte no autorizara ninguna transferencia de armas convencionales [comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el art[culo 4], si en el memento de la autorizaci6n tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte."

 

Por otra parte, el artículo 7 del Tratado prevé que los Estados podrán no conceder licencias de exportaci6n si las armas pudiesen servir para «cometer o facilitar una violaci6n grave del Derecho internacional humanitario» o para «cometer o facilitar una violaci6n grave del Derecho internacional de los derechos humanos». El apartado 7), además, establece que: "Si, después de concedida una autorizaci6n, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nuevos dates que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorizaci6n".


Por su parte, la Posici6n Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre, después de aludir en la exposici6n de motives a la resoluci6n de los Estados de "evitar la exportaci6n de tecnología y equipos militares que pudieran utilizarse para la represi6n interna o la agresi6n internacional o contribuir a la inestabilidad regional", fija echo criterios que deben tener en cuenta los Estados a la hora de aprobar las solicitudes de licencias de exportaci6n de armas. El segundo criterio se refiere al "respeto de los derechos humanos en el país de destino final [de la tecnología y equipos militares] y respeto del Derecho internacional humanitario por parte de dicho país". En dos supuestos se establece la obligaci6n de los Estados de denegar las licencias de exportaci6n (en case de que las armas pudiesen ser utilizadas con fines de represi6n interna o si existía riesgo manifiesto de que la tecnología y equipos militares pudiese usarse para cometer violaciones graves del DIH).

 

Habida cuenta de la investigaci6n a Israel en curse por la comisi6n, entre otros, del crimen de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia, y habida cuenta de los crímenes y el castigo colectivo que está ejecutando sobre la poblaci6n palestina en Gaza y en Cisjordania, se presentan las siguientes:

 

PREGUNTAS PARA SU RESPUESTA POR ESCRITO

 

1.     ¿Cuándo va a imponer el gobierno de España un embargo formal de armas a Israel, de la misma forma que se hizo con la Sudáfrica del apartheid?

 

2. ¿Cuáles son los motives por los cuales el gobierno de España no revoc6 la autorizaci6n de la exportaci6n de munici6n a Israel realizada el pasado noviembre de 2023, cuando ya se había iniciado la ofensiva militar israelí sobre Gaza?

 

3. ¿Cual es la postura del gobierno respecto a dicha exportaci6n, y la posibilidad de que pudiera contravenir la legalidad nacional e internacional relativa al comercio y la transferencia de armas a países que están cometiendo graves vulneraciones del derecho internacional humanitario y los derechos humanos?

 

4. ¿ Va a revocar el gobierno la autorizaci6n de la celebraci6n del contrato para el suministro de sistemas de misiles contra carro Spike LR2 a Pap Tecnos?

 

5. ¿Se tiene previsto realizar alguna otra operaci6n de importaci6n o exportaci6n de armas, munici6n, material de defensa y doble uso desde o hacia Israel?

 

6. ¿Ha realizado el gobierno alguna revisión posterior al 7 de octubre de las autorizaciones de importaci6n y exportaci6n de armas, munición, material de defensa y doble uso desde o hacia Israel concedidas antes y después del 7 de octubre?

 

7. ¿Qué medidas va a adoptar el gobierno para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley española de comercio de armas, del Tratado sobre Comercio de Armas y de la Posición Común 2008/944/PESC sobre la autorizaci6n, revocaci6n y prohibici6n del comercio de armas a países que están cometiendo graves vulneraciones del derecho internacional humanitario y las derechos humanos?

 

En Madrid, a 14 de febrero de 2024

IONE BELARRA URTEGADA, Diputada de Podemos. Portavoz Adjunta del G.P. Mixto

JAVIER SANCHEZ SERNA, Diputada de Podemos. Perteneciente al G.P. Mixto



La Pregunta de ERC

El 7 de octubre de 2023, tras el ataque de Hamás a Israel y la posterior ofensiva israelí en Gaza, el ministro de Exteriores español, José Manuel Albares, afirmó que desde ese día no se realizarían operaciones de venta de armamento a Israel. En la última comparecencia parlamentaria del pasado 29 de enero en la comisión de exteriores el ministro, a preguntas del Diputado del Grupo Republicano Jordi Salvador, respondió que no se vende ni munición ni material bélico -aunque no mencionó lo propio en relación con la adquisición- a Tel Aviv. Según lo publicado recientemente en eldiario.es, en noviembre del mismo año, se exportaron municiones por valor de 987.000 euros desde España a Israel, según datos analizados por el Centre Delàs d’Estudis per la pau. Aunque el gobierno asegura que estas exportaciones estaban autorizadas antes del 7 de octubre y eran para pruebas, se ha criticado la falta de suspensión total de las exportaciones de armas a Israel. 


Según lo publicado, la munición enviada provino de Nammo Palencia, una empresa en la que el 50% pertenece al Gobierno noruego y el otro 50% a una empresa pública finlandesa. Cabe recordar que, aunque la exportación estuviera autorizada, existe la posibilidad de revocar el permiso si hay "indicios racionales" de que el material podría utilizarse en acciones que perturben la paz. Además, por lo visto, esta misma compañía habría vendido lanzacohetes a Israel. 


A pesar de la suspensión anunciada, se ha revelado que el estado español exportó un total de 1,48 millones de euros en material bélico a Israel en 2023, con dos tercios de estas exportaciones realizadas en noviembre, después del supuesto congelamiento de envíos por el conflicto en Gaza. 


La noticia de eldiario.es también indica en sus indagaciones que según consta en la Plataforma de Contratación del Sector Público, España ha adquirido material y cerrado nuevos contratos con compañías de armamento Israelianas con posterioridad al inicio de las hostilidades el 7 de octubre de 2023. Por lo visto, y según la misma noticia, la Secretaría de Estado de Comercio habría admitido este extremo. Cabe recordar que hay diversas ONG, así como Grupos Parlamentarios que han pedido el embargo integral de armas que incluya tanto exportaciones como importaciones. 

 

Además, la Corte Internacional de Justicia emitió un fallo provisional que sugiere que Israel podría estar cometiendo acciones que constituyan un genocidio, lo que ha llevado a expertos en derecho internacional a señalar la responsabilidad de los países que facilitan armas a Israel. La relatora de la ONU para los refugiados palestinos, Francesca Albanese, sugiere que la suspensión de la compra y venta de armas es una vía para cumplir con las órdenes jurídicamente vinculantes dictaminadas por la Corte Internacional de Justicia. 

 

El Tratado sobre el Comercio de Armas, al que está adherido el Estado español, es un marco que establece que las transferencias de armas no deben autorizarse si suponen una violación de las obligaciones internacionales o podrían utilizarse para cometer genocidio u otros crímenes de guerra. Expertos advierten que la complicidad en el genocidio puede llevar a demandas internacionales. 

 

La Unión Europea, el mayor socio comercial de Israel, enfrenta dificultades para llegar a un consenso sobre la suspensión de acuerdos comerciales, pero algunos estados pueden tomar medidas individualmente. A pesar de la gravedad de la situación en Gaza, es sorprendente que el Estado español no haya suspendido de manera efectiva la compraventa de armas para con el Estado de Israel. Por todo lo expuesto, se plantean las siguientes preguntas al Gobierno: 


1. ¿Puede el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, confirmar la existencia de exportaciones de munición a Israel desde España en noviembre de 2023, a pesar de la afirmación de que no se realizarían operaciones de venta de armamento después del 7 de octubre de ese año? 

¿Cuáles son las justificaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a las exportaciones de munición a Israel, y cómo concilian estas justificaciones con la supuesta suspensión de exportaciones de armas tras el conflicto en Gaza?

 

¿Puede el Gobierno explicar la naturaleza de las municiones exportadas y cómo se asegura de que dichas municiones no se utilicen en el conflicto en curso? 

 

¿Cuál es la posición del Gobierno ante las críticas de diversas ONG que piden un "embargo integral" que incluya tanto exportaciones como importaciones de armas con Israel? 

 

¿Cómo justifica el Gobierno las adjudicaciones de contratos de material de defensa a empresas israelíes después del 7 de octubre de 2023, en contradicción con la supuesta suspensión de exportaciones? 

¿Cuál es la respuesta del Gobierno a las advertencias de expertos en derecho internacional sobre la posible responsabilidad de los países que facilitan armas a Israel en medio de las acusaciones de genocidio por parte de la Corte Internacional de Justicia? 

7. ¿Qué medidas concretas está tomando el gobierno para garantizar el cumplimiento del Tratado sobre el Comercio de Armas, que prohíbe transferencias de armas si hay conocimiento de que podrían utilizarse para cometer genocidio u otros crímenes de guerra?

Jordi Salvador i Duch Diputado G. P. Republicano

 

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