viernes, 23 de febrero de 2024

Prohibir la venta de armas a Israel: una sentencia en Holanda trasladable a España.Santiago González Vallejo(CSCA)


 

Prohibir la venta de armas a Israel: una sentencia en Holanda trasladable a España

Santiago González Vallejo es cofundador del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.


Tres asociaciones holandesas, Oxfam Novib, Pax for Peace (paxvoorvrede) y The Rights Forum, demandaron al gobierno de los Países Bajos reclamando que se prohibiera la exportación de armamento a Israel sobre la base de las leyes del país. La demanda de prohibición concierne a los repuestos para los aviones F-35, que están actuando en los ataques contra la palestina Gaza. La sentencia de 30 folios recoge las argumentaciones del gobierno neerlandés:

La primera es que la licencia y el permiso general para exportar los repuestos del F-35 es de 2016, sin necesidad de otro permiso por separado para cada envío. Es decir, antes del 7 de octubre de 2023, fecha que, de forma interesada, hay quienes consideran el comienzo del actual estadio de violencia, olvidando la estructural ocupación y colonización de Palestina. Esta excusa es similar a la presentada por el ministro de Exteriores, Albares, ante los datos presentados por el Centre Delas y divulgados por eldiario.es.

A mayor abundamiento, el F-35 es un avión producido en los Estados Unidos, país con derechos sobre su uso y destino; los Países Bajos son socios del programa del F-35 en la producción y mantenimiento de dichos aviones, además de ser comprador de los mismos. También Israel los adquiere. Las piezas de dichos aparatos las suministran los Estados Unidos que figuran como propietarios mientras no se instalen en los F-35 vendidos. Los demandantes consideran que Israel ataca objetivos civiles y se ha producido una cifra desproporcionada de víctimas civiles. Consideran que hay indicios fiables de un riesgo grave de genocidio inminente de la población palestina de Gaza.

Las leyes neerlandesas prohíben la exportación de bienes militares a menos que haya un permiso concreto, y éste tiene que respetar las obligaciones internacionales contraídas por los Países Bajos, entre ellas la Posición Común del Consejo Europeo y el Tratado sobre el Comercio de Armas, que forman parte preminente del ordenamiento jurídico holandés (y español). La Posición Común prohíbe la exportación militar en caso de que el comprador contribuya a una agresión internacional o a la inestabilidad regional, y uno de los criterios de exportación establece que el comprador debe respetar los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Por su parte, el Tratado sobre Comercio de Armas tiene como uno de sus principios “respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, de conformidad, entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y respetar y hacer respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Los demandantes, además de estas normas, invocaron las Convenciones de Ginebra y las obligaciones vinculantes que contienen, “de garantizar el respeto” a las partes contratantes de los mismos (incluyendo a los Países Bajos y, añadimos nosotros, al Estado Español).  

La ministra de Defensa neerlandesa ha replicado que Israel debe disponer de la capacidad de responder a amenazas terroristas; ha justificado el efecto disuasorio del F-35 ante otros Estados, para que el conflicto no se extienda, ha argumentado que no se ha establecido que Israel, ni estos aviones en particular, violen el Derecho Internacional Humanitario; y ha sostenido que la interrupción del suministro de piezas del F-35 dañaría las relaciones de los Países Bajos con los Estados Unidos e Israel y minaría la confianza de otros aliados que participan en el proyecto del F-35. El Tribunal refuta esas argumentaciones sobre la base de las leyes neerlandesas: “Los intereses declarados por el Estado no son intereses que tengan tanto peso, y prevalece la obligación de cumplir con las normas de Permisos, interpretados de conformidad con el Tratado de Comercio de Armas y “los criterios obligatorios” de la Posición Común Europea y, por supuesto, del Convenio de Ginebra (incluido el artículo 1, apartado 1, Primer Protocolo Adicional)”.

El tribunal que admitió el recurso presentado por esas tres ONGs después de que perdieran la demanda en primera instancia, considera que las ONG están legitimadas para plantear la demanda, que sus objetivos son la paz y el desarrollo humano de forma universal, por lo que incluyen a los gazatíes; que los informes de organismos internacionales han evaluado bombardeos masivos y la destrucción de infraestructuras y viviendas civiles, incluyendo las sanitarias, un domicidio [destrucción sistemática del parque de viviendas y otros edificios], muertes indiscriminadas, hambruna generalizada y desplazamiento de millones de personas, por lo que son estimables sus argumentos y, aunque no se pueda derivar de esas fuentes un juicio jurídico definitivo, el tribunal los acepta porque son verosímiles para considerar que hay un ‘riesgo claro’ de violaciones del Derecho Internacional Humanitario.

Además, el tribunal, con los datos suministrados por el Gobierno holandés, amén de otros testimonios, conoce que se están desplegando los F-35 en apoyo de las fuerzas terrestres israelíes presentes en Gaza, llevando a cabo ataques que han causado graves daños. “Los hechos muestran que se ha causado un gran número de víctimas civiles, entre ellos miles de niños, que se han destruido miles de hogares, que se utilizan "bombas tontas" y que todas las zonas residenciales son atacadas ante el más mínimo indicio de actividad terrorista. que se han ampliado los límites aplicados anteriormente en relación con los " daños colaterales" en el conflicto actual, se ha abandonado la política de advertir a los civiles antes de un ataque, se han destruido suministros de agua potable, panaderías y un molino de cereales, y (…) han sido bombardeados muchos de los hospitales de Gaza, …”

“No hay razón para considerar que el riesgo claro sólo está presente si se puede demostrar que los propios F-35 han cometido directamente violaciones graves del Derecho Humanitario. Ahora que las acciones de guerra de Israel en la Franja de Gaza han implicado un riesgo claro de violaciones graves del derecho humanitario y que se han desplegado los F-35 en apoyo de esas acciones de guerra, existe un riesgo claro de que las piezas del F-35 que se exporten puedan utilizarse para cometer violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario”.

El tribunal acepta que la Posición Común o el Tratado de Comercio de Armas pueden no contener la obligación de reevaluar cada licencia concedida si surgen nuevas circunstancias, pero considera que esa obligación sí existe en el presente caso, porque “se trata de un cambio de circunstancias que consiste en un riesgo claro de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, un motivo convincente de denegación según la Posición Común (y de los Convenios de Ginebra). El artículo 1 de los Convenios de Ginebra es incompatible con la idea de que un Estado que ha concedido una licencia para exportar armas pueda hacer la vista gorda ante violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario en el país de destino y negarse a imponer consecuencias a la licencia.

El tribunal coincide con las asociaciones en que existe un riesgo claro de que se cometan violaciones graves del Derecho Humanitario de guerra con el F-35. Y dado que los Países Bajos son parte de diversos tratados, deben imponer restricciones a la exportación de material militar. En su decisión de no intervenir en la licencia de exportación, la ministra de Defensa incumplió erróneamente estas obligaciones internacionales. Creemos que esta argumentación del tribunal neerlandés es de plena aplicación al caso español, y que de ella se derivaría la facultad de prohibir la exportación, aunque la licencia hubiera sido anterior al 7 de octubre.

La última alegación del Estado neerlandés al tribunal, intentando que las argumentaciones de las ONGs no prosperasen, es que Israel acabará recibiendo las piezas del F-35 de otra manera (quizás con retraso), por ejemplo, mediante entrega directa por parte de los EE.UU. El tribunal replica que no puede especular ni anticipar la cuestión de si otros países suministrarán las piezas del F-35 a Israel si los Países Bajos ya no lo hacen, ni evaluar si esto sería legal en otros países. Al fin y al cabo, señala que los demás países también tienen que hacer frente a las obligaciones (de Derecho consuetudinario) derivadas del artículo 1 de los Convenios de Ginebra y con otras posibles obligaciones nacionales.

Finalmente, el tribunal, el 12 de febrero de 2024, ordena al Estado que cese toda exportación (real) y tránsito de piezas del F-35 con destino final a Israel, dentro de los 7 días posteriores a la notificación de esta sentencia. Esperemos que en el caso español no haya que recurrir a los tribunales y, por iniciativa del propio Gobierno, se prohíba el comercio de armas con un Estado ocupante, colonizador y con indicios de estar cometiendo un genocidio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Ecologistas en Acción exige transparencia a los bancos españoles sobre su relación con entidades israelíes que colaboran con la ocupación ilegal en Palestina

  Ecologistas en Acción exige transparencia a los bancos españoles sobre su relación con entidades israelíes que colaboran con la ocupación ...