De Gaza al Líbano: la destrucción del sistema sanitario como arma genocida
Anna Gas, @teachlife_pal, de la Campaña 'Teaching life, saving lives'
directa.cat, 13 de noviembre de 2024
Existen numerosos informes y documentos gráficos y audiovisuales que demuestran que Israel vulnera de forma sistemática las prohibiciones explícitas que se hacen constar en los acuerdos que establece el derecho internacional y que prueban que tanto en Gaza como en El Líbano se está cometiendo un genocidio
Hace escasos días leíamos con estupor, indignación e impotencia que el Parlamento de Israel prohibía por ley que la Agencia de Naciones Unidas para la población refugiada palestina (UNRWA) operara en toda la Palestina histórica. Esta decisión tendrá un gran impacto sobre la Franja de Gaza , un territorio absolutamente devastado y que hoy en día ya no dispone de infraestructura alguna debido a los continuos e indiscriminados ataques del régimen colonial israelí, desde hace más de un año, sobre la población palestina. Lo hemos visto todas en directo: la Franja de Gaza está arrasada y su población masacrada. Más de 43.000 personas asesinadas (la mayoría mujeres, niños y niñas) y más de 20.000 criaturas desaparecidas son los últimos datos publicados por Naciones Unidas. Seguro que los números reales en estos momentos son mucho más elevados.
Israel nunca le basta. Así que, desde hace aproximadamente un mes, está bombardeando masivamente El Líbano. El sionismo ataca sin límite zonas que son densamente pobladas y hace desaparecer a pueblos enteros con un único bombardeo. Las bombas han caído sin cesar en los campos de refugiadas y han provocado un segundo desplazamiento forzado de las personas que ya fueron expulsadas de la Palestina histórica en 1948 con la creación del Estado de Israel, la Nakba. De las casi 750.000 personas expulsadas, según Naciones Unidas, 100.000 llegaron al Líbano en ese momento. Se calcula que, después de dos generaciones, actualmente existen unas 450.000 personas palestinas refugiadas en Líbano, según datos de la UNRWA.
Ataques en los centros de salud
Según publican algunos medios estatales, en los últimos días ha habido más de mil asesinatos y miles de personas desplazadas en la zona norte de la Franja de Gaza. Esta escalofriante cifra de muertes ha sido producida, una vez más, por las fuerzas de ocupación israelíes en el interior y en las zonas alrededor de los hospitales Kamal Adwan de Beit Lahia y Al-Awda, en el campo de personas refugiadas de Jabalia. Este hecho ha agravado la situación, dejando a estos hospitales apenas funcionando . De todo esto, nos informó el doctor Moatasem Salah, miembro del Comité de Emergencias del ministerio de Salud de Gaza: “El hospital Kamal Adwan no tiene medicamentos, alimentos, agua o combustible y sus generadores y estación de oxígeno han sido destruidos”. El hospital Indonesio, también de Beit Lahia, ya está cerrado por los mismos ataques . Las constantes violaciones de resoluciones y tratados internacionales del ente sionista se convierten ya en una evidencia flagrante. Se acumulan los informes de expertos independientes de Naciones Unidas , y de Relatores Especiales –como Francesca Albanese– que confirman lo que llevamos más de 365 días observando a través de redes sociales y medios de comunicación, en lo que ha sido el seguimiento del genocidio contra el pueblo palestino en riguroso directo. El 10 de octubre de 2024, Naciones Unidas publicó en su canal oficial de noticias los resultados de una investigación hecha por una comisión independiente formada por expertos internacionales, donde señalaban que en la Franja de Gaza hay una situación “d exterminio y de destrucción deliberada y sistemática de su sistema sanitario incluidas las instalaciones infantiles y de salud reproductiva”, llevada a cabo por las fuerzas de empleo israelíes.
El 7 de octubre de 2023, en la Franja de Gaza había 36 hospitales y 64 centros de salud primaria. Actualmente, tal y como publica la UNRWA, 96 de estos centros de salud han dejado de funcionar. Este hecho provocó que el UNRWA pasara a ser el único agente activo en la zona, prestando servicios sanitarios en diez centros de atención primaria y hasta cien puntos móviles en toda la Franja de Gaza.
Por otra parte, y en cuanto al Líbano, según las informaciones publicadas por el ministro de Salud palestino, Firas Abiad, y del director general del mismo ministerio, Fadi Sinan, hasta la fecha se han documentado un total de 55 ataques de las fuerzas de ocupación israelíes que han afectado a hospitales, 36 de los cuales han sido atacados directamente. Ocho de ellos han quedado inoperativos del todo. También se reportan 150 paramédicos asesinados (los cuerpos de algunos de los cuales no se permitió que se extrajeran de sus vehículos), 272 heridos y 150 ambulancias destrozadas. Informan de más de 2.500 personas asesinadas en ese país y alrededor de 1,2 millones de desplazadas de forma obligatoria en un mes.
Las pruebas del genocidio
Cuando hablamos de genocidio y crímenes de guerra en referencia a la situación de asedio total a Gaza por parte del ente sionista, lo que queremos decir es que son muchos los documentos oficiales de carácter internacional en los que encontramos referencias explícitas a la obligatoriedad de proteger a la población civil ya las infraestructuras sanitarias en situaciones de conflicto armado. En el caso que nos ocupa, existen infinidad de informes y documentos gráficos y audiovisuales que demuestran que este derecho internacional no sólo no se cumple, sino que Israel vulnera de forma sistemática las prohibiciones explícitas que se hacen constar en los siguientes acuerdos: las Convenciones de Ginebra (1949) y Protocolos Adicionales (1977), las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (Resolución 2286, 2016), la Convención sobre el Respeto de los Derechos de la infancia en Conflictos Armados (Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los niños), el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1998 (que los define como crímenes de guerra), los Informes y Declaraciones de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU por los Derechos Humanos, y las directrices de la Organización Mundial de la Salud, cuyo director, Tedros Adhanom Ghebreyesus, denunció hace unos días el ataque israelí contra un centro de salud de atención primaria dedicado a la vacunación de la polio.
El propio Estatuto de Roma, en el artículo 6, define el genocidio con los mismos términos que la Convención de 1948 en el artículo 2, y afirma que “se entenderá por genocidio, cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir del todo o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religión como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que deban comportar su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala en su concreción de la definición de crímenes de guerra, la acción de “dirigir intencionadamente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en los que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares”.
Tal y como han informado varios medios de comunicación internacionales, la Corte Penal Internacional, qué es quien tiene la responsabilidad de enjuiciar y juzgar a los acusados de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión, recibió de parte de Sudáfrica, cientos de folios con las pruebas sobre “Israel y su intención de cometer genocidio”. Mientras, el ente sionista sigue bombardeando indiscriminadamente escuelas, hospitales y refugios manteniendo a más de 100.000 personas atrapadas en el norte de la Franja de Gaza sin ninguna opción de fuga ignorando las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y las medidas para prevenir el genocidio que esta misma Corte ya ha requerido con anterioridad.
Por qué el régimen israelí, pese a las resoluciones de la ONU, la multitud de informes de relatores y relatoras independientes y las recomendaciones de la CIJ, sigue bombardeando sin tregua hospitales e instalaciones sanitarias sin aportar ni una sola evidencia que pueda ¿justificarlo como ataques a objetivos militares?
En octubre de ese mismo año, se publicó en The Washington Post el testimonio del cirujano Bakr Abu Safeya en el que se contaban sus vivencias en el Hospital Al-Awra del norte de Gaza y una de las citas que más llamaron la atención fue la afirmación de que el doctor hacía sobre la situación de “miedo” que vive la población de forma generalizada. El miedo como arma de control social, el miedo como arma de ejecución de un genocidio.
El derecho internacional prohíbe explícitamente el ataque indiscriminado a cualquier estructura sanitaria. Entonces, cabe preguntarse cuál es el objetivo del ocupante para destruir de forma absoluta toda la red sanitaria de estos territorios y practicar, supuestamente, un medinicidio masivo (término que se utiliza en Palestina desde hace un tiempo referida) a los ataques al personal sanitario). El relato sionista argumenta de forma redundante la existencia de estructuras utilizadas por terroristas en los subsuelos de todas las estructuras sanitarias bombardeadas, todas las existentes en los territorios asediados.
Estos hechos, tal y como ya hemos comentado, se han visto desmentidos por numerosos testimonios e informes de organismos internacionales, tanto en Gaza como en Líbano, obligando incluso a hospitales libaneses, como Rafik Hariri y el Hospital Sahel, a invitar a decenas de medios de comunicación para que visitaran sus instalaciones demostrando, así, que el relato sionista es del todo incierto. Lo explicaba en
declaraciones a los medios el director de este último, Mazen Alame.
Podríamos entender, por tanto, que el propósito de la entidad sionista es la destrucción del sistema sanitario para crear el caos absoluto y el terror, y utilizarlo como un arma en la ejecución de un genocidio. Si el pueblo muere por las bombas, los ataques directos son susceptibles de ser punibles. Pero, en cambio, ¿si mueren de hambre y enfermedades que no pueden ser tratadas por la inexistencia de un sistema sanitario público (que ha sido destruido) las cifras de muertes no se contabilizan como genocidio?
El terror como arma de guerra
Son numerosas las autoras que a lo largo de la historia han abordado “el miedo”, desde diferentes disciplinas, como un poderoso arma de control poblacional en situaciones de conflicto. Multitud de textos nos explican cómo convertirse en una herramienta de control psicológico e incluso sociopolítico. El miedo no sólo paraliza, sino que puede utilizarse estratégicamente para consolidar poder, dividir sociedades y neutralizar a la resistencia. ¿Y cuál es el mensaje que lanza la entidad sionista bombardeando de forma indiscriminada las redes de salud de un territorio al completo, vulnerando numerosas resoluciones y convenciones internacionales sin que absolutamente nadie -ningún estado ni organismo internacional- pueda detenerlo?
El estado sionista utiliza el terror, el miedo extremo y la indefensión como arma de guerra. El ente colonizador ejecuta a la población palestina y libanesa sencillamente porque puede hacerlo. Nadie lo detiene. Para él no aplican las normas internacionales: es la demostración del poder por antonomasia. Lo hacen porque sencillamente pueden hacerlo. No hay límite: sólo una población absolutamente indefensa y la mirada impasible de una sociedad occidental que lo permite.
Hannah Arendt, en su obra Los orígenes del totalitarismo (1951), ya hablaba de cómo los regímenes totalitarios de las potencias occidentales, durante la primera mitad del siglo XX utilizaron el miedo como método de dominación y control social. La propaganda del poder y el terror, tan bien elaborada a través de los documentales dirigidos por la cineasta Leni Riefenstahl sobre la figura del propio Hitler, son algunos de los ejemplos claros. George Orwell en la novela 1984 (1947) describe cómo el estado, por medio del miedo, utilizado como arma psicológica de sometimiento, controla y diluye cualquier foco de resistencia.
No es baladí el papel de las redes sociales en la retransmisión en directo de un genocidio; la observación de la violencia. Tal y como expuso Albert Bandura por medio de su teoría del aprendizaje social (1977) y la observación de la misma violencia se puede llegar a modelar comportamientos sociales en situaciones de conflicto, como la observación de la agresión y la intimidación se convierten en herramientas de manipulación y modelado de comportamientos sociales.
Pero, sin embargo, es necesaria la complicidad social para que el agresor pueda operar con absoluta impunidad. Requiere una sociedad indiferente a la barbarie. Todo el mundo sabe lo que ocurre y nadie sabe lo que pasa. No son hechos aislados. Es una forma de construcción social por omisión e indiferencia; una estructura que sustenta la barbarie y es cómplice del genocidio.
Nos preguntamos cómo detenerlo, y llegamos a la conclusión de que, tal y como dijo Vicent Andrés Estellés, "habrá un día que no podremos más y entonces lo podremos todo".
El derecho internacional y humanitario
Si hacemos una investigación sobre qué dice de todo esto el derecho internacional y humanitario, vemos que existen documentos oficiales de carácter internacional, que son de carácter obligatorio y jurídicamente vinculantes por los estados que se adhieren, en los que se regulan, de forma consensuada, sus principios.
Los Convenios de Ginebra de 1949 establecen las normas de protección de las personas que no participan directamente en los conflictos como la población civil, los prisioneros de guerra, los heridos y los enfermos. Los Protocolos Adicionales de 1977, que vienen a reforzar los anteriores para proteger a las víctimas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Crisal Rojo. Los Convenios de La Haya (los de 1899 y 1907) que protegen a la población que no participa directamente en los combates e incluye disposiciones sobre ciertos métodos y armas de guerra. La costumbre internacional y los principios generales de derecho, el derecho internacional humanitario también está constituido por normas consuetudinarias reconocidas de forma universal.
En estos documentos se hacen constar las normas que regulan los conflictos armados internacionales que buscan proteger a la población civil. Éstas se rigen por tres principios que consideramos importantes destacar por la situación de asedio y destrucción sistemática de las infraestructuras sanitarias tanto de la Franja de Gaza como del Líbano. Se trata del principio de distinción, proporcionalidad y necesidad militar.
Según el derecho internacional, el principio de distinción consiste en diferenciar los objetivos militares de los bienes civiles. El Artículo 18 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 concreta que los hospitales y las unidades médicas civiles no pueden ser atacados salvo si éstos son utilizados "para cometer actos perjudiciales para el enemigo" (Artículo 19 del Cuarto Convenio) que es necesario demostrar con suficientes pruebas permitiendo a la población civil evacuarlos con el tiempo suficiente. Ni en Líbano ni en la Franja de Gaza se ha podido demostrar que esto fuera así, es más, el argumento del régimen sionista ha sido desmentido por parte de la ONU y múltiples organizaciones humanitarias, no se han encontrado evidencias. En el caso del Líbano incluso se han visto obligados a pedir a la prensa la entrada en los hospitales para que puedan verificar que estos supuestos no se cumplían y que, por tanto,
el ataque a sus instalaciones podría convertirse en un crimen de guerra.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se prohíbe expresamente los ataques en los que los daños a la población civil y sus bienes sean excesivos respecto a la ventaja militar que pueda anticiparse. Este principio es fundamental para limitar el impacto en las zonas densamente pobladas, como en este caso las zonas en las que están ubicados los hospitales tanto de Gaza como del Líbano. Cabe recordar que la Franja de Gaza es un territorio de 365 kilómetros cuadrados en el que viven más de 2 millones de personas, tiene una de las densidades de población más altas del mundo, 5.500 personas por kilómetro cuadrado, y está rodeado por un muro que no permite entrar ni salir.
El principio de necesidad militar establece que las acciones bélicas deben orientarse exclusivamente a objetivos militares y legítimos que contribuyan a debilitar la capacidad del enemigo, aunque en zonas densamente pobladas, como es el caso de los hospitales y espacios sanitarios, es difícilmente justificable. En estos casos, tal y como se expresa en los informes de las organizaciones humanitarias, los ataques tienen un valor militar marginal y un gran coste humanitario. Bajo los criterios del derecho internacional humanitario la destrucción de hospitales y otros servicios sanitarios, es un impacto colateral totalmente inaceptable.
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales otorgan protección especial a las instalaciones sanitarias y personal médico, los ataques a estas infraestructuras y profesionales podrían constituir un crimen de guerra. Tanto Naciones Unidas como Cruz Roja plantean estos ataques como una violación de esta protección. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional considera como crimen de guerra los ataques contra los edificios dedicados a fines humanitarios, teniendo jurisdicción por investigar ataques deliberados, desproporcionados o sin el apoyo legal necesario tal y como está sucediendo en la Franja de Gaza y el Líbano.
El marco general y normativo del derecho internacional y humanitario lo podemos ubicar en gran medida en documentos como la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que en el artículo 2 prohíbe el uso de la fuerza a excepción de los casos en los que se justifique la defensa propia o cuando el Consejo de Seguridad lo autorice. En su Capítulo VII se establece que el propio Consejo de Seguridad puede tomar medidas coercitivas, incluyendo las acciones. militares para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales.
Las Resoluciones del Consejo de Seguridad, que son de obligado cumplimiento, emitidas en situaciones de conflicto con principios y directrices específicas por el uso de la fuerza, el embargo de armas, la creación de zonas de seguridad y, en casos específicos, la intervención militar. Desde el inicio de este último conflicto, el de octubre de 2023, se han impulsado tres de ellas en las necesidades humanitarias y el alto el fuego de las que las dos últimas han sido aprobadas a pesar de no ser respetadas por el régimen Israelí que ha manifestado su desacuerdo.
La Doctrina de Responsabilidad de Proteger (R2P), que fue formalizada en la Cumbre Mundial de 2005 y adoptada por posteriores resoluciones de la ONU, establece la posibilidad de intervención de la comunidad internacional en caso de que un estado no proteja a su población en caso de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, ésta se centra en la acción humanitaria y la protección de la población civil. En el informe “Una agenda por la paz” (1992), el secretario general Boutros Boutros-Ghali propuso los principios para las operaciones de paz incluidos el despliegue de tropas y medidas preventivas en las situaciones de conflicto armado. Por último, las directrices para las Operaciones de Paz de la ONU en las que se concreta la necesidad de neutralidad, el uso mínimo de la fuerza y los principios de imparcialidad y consentimiento de las partes del conflicto.
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