Foto: El Decano de Guadalajara. 25 de noviembre de 2024
DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA CONTRA 451 CIUDADANOS ESPAÑOLES POR SU PRESUNTA PARTICIPACIÓN DENTRO DEL EJÉRCITO ISRAELÍ EN LA COMISIÓN DE GENOCIDIO, LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA
REF.: ST 315/2026
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
[NOMBRE DE LA PLATAFORMA U ORGANIZACIÓN], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN COMPLETA, CÓDIGO POSTAL, LOCALIDAD, PROVINCIA], en calidad de [indicar naturaleza: asociación, plataforma ciudadana, sindicato, partido político, etc.], ante la Fiscalía General del Estado comparecemos y, como mejor proceda en Derecho,
DECIMOS:
I.— OBJETO DEL ESCRITO: ADHESIÓN A LA DENUNCIA
Que, teniendo conocimiento de la denuncia formulada por la Plataforma Guadalajara con Palestina ante la Fiscalía General del Estado con fecha 24 de marzo de 2026, que ha sido registrada bajo el número de referencia ST 315/2026, y que se dirige contra 451 ciudadanos españoles por su presunta participación en los hechos constitutivos de delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en la Franja de Gaza entre el 7 de octubre de 2023 y el 10 de octubre de 2025, esta parte viene a formular su ADHESIÓN EXPRESA A LA MENCIONADA DENUNCIA, así como a SOLICITAR LA APERTURA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN y, en su caso, el EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPULAR (artículo 125 CE y artículo 270 LOPJ) dentro del procedimiento que se derive de la misma.
II.— FUNDAMENTOS DE LA ADHESIÓN: COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA
La presente adhesión se fundamenta en la atribución de competencia a los tribunales españoles por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho precepto, en relación con el artículo 615 bis del Código Penal, permite perseguir en España los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra cuando los presuntos responsables ostenten la nacionalidad española.
En este caso, según comunicación oficial del Gobierno de Israel publicada en febrero de 2026, las autoridades israelíes han identificado a 451 personas con nacionalidad española que participaron en operaciones militares de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) en la Franja de Gaza durante el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2023 y marzo de 2025.
Este vínculo de nacionalidad, unido a los abrumadores informes de organismos internacionales que documentan la comisión sistemática de crímenes internacionales en Gaza, justifica la apertura de la investigación solicitada.
III.— SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE ESTA PARTE
Esta parte ostenta legitimación activa para personarse en las presentes actuaciones al amparo del artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reconoce el ejercicio de la acción popular a todos los ciudadanos españoles para la persecución de los delitos, así como al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La organización que suscribe tiene por objeto estatutario la defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz y el cumplimiento del Derecho Internacional, fines que se ven directamente afectados por la comisión de los crímenes que se denuncian.
Asimismo, esta parte se adhiere a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la denuncia inicial, que damos aquí por íntegramente reproducidos.
IV.— SOBRE EL CONTEXTO DE CRÍMENES INTERNACIONALES EN GAZA
Numerosos organismos internacionales han documentado la comisión sistemática de actos que podrían ser constitutivos de crímenes internacionales en Gaza. Entre ellos cabe destacar:
a) La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su providencia de 26 de enero de 2024 sobre medidas provisionales en el caso Sudáfrica contra Israel, consideró que existía un riesgo plausible de genocidio en Gaza y ordenó a Israel que se abstuviera de cometer actos de genocidio y permitiera la entrada de ayuda humanitaria.
b) La Corte Penal Internacional (CPI) emitió, el 21 de noviembre de 2024, órdenes de detención contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y su entonces ministro de Defensa Yoav Gallant por utilizar la hambruna como método de guerra y por crímenes de lesa humanidad.
c) España ha presentado declaración de intervención ante la CIJ en el procedimiento iniciado por Sudáfrica contra Israel en virtud del artículo 63 del Estatuto de la Corte, en tanto que Estado parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.
El Gobierno español ha manifestado su compromiso con la interpretación de la Convención y con el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Corte.
d) La relatora especial de Naciones Unidas sobre los territorios palestinos ocupados, Francesca Albanese, ha concluido en sus informes que la conducta de Israel en Gaza equivale a actos de genocidio.
e) Naciones Unidas ha confirmado más de 72.000 víctimas mortales palestinas, de las cuales más de 44.400 eran mujeres y niños, así como la destrucción masiva de infraestructuras civiles, incluyendo más del 80% de los hospitales y centros sanitarios, y la declaración oficial de hambruna en Gaza.
f) El propio Fiscal General del Estado dictó Decreto el 18 de septiembre de 2025 por el que se crea un equipo de trabajo para investigar las violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Gaza, lo que demuestra la existencia de un interés público prevalente en el esclarecimiento de estos hechos.
V.— NECESIDAD DE INVESTIGACIÓN INDIVIDUALIZADA
Esta parte es plenamente consciente de que la mera pertenencia a una fuerza armada que opera en un conflicto armado no constituye, por sí misma, un ilícito penal. Sin embargo, el dato de que 451 ciudadanos españoles sirvieran en las FDI durante el periodo en el que, según organismos internacionales, se estaban cometiendo de manera sistemática crímenes de guerra, lesa humanidad y actos de genocidio, constituye un indicio razonable y suficiente que justifica la apertura de una investigación penal.
Como señala la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, los Estados tienen la obligación de prevenir y sancionar el genocidio, lo que incluye investigar a sus propios nacionales cuando existan indicios de su participación en dichos crímenes. Así lo ha recordado la CIJ en su jurisprudencia, señalando que la obligación de prevenir el genocidio exige a los Estados "emplear todos los medios razonablemente a su alcance".
Por ello, resulta necesario practicar las siguientes diligencias de investigación:
1. Identificar plenamente a los 451 ciudadanos españoles que figuran en la comunicación oficial del Gobierno de Israel.
2. Determinar, mediante las herramientas oportunas (interrogatorio, OSINT, informes de inteligencia, etc.), las unidades militares en las que prestaron servicio, su área de despliegue y el tiempo de permanencia en la zona de operaciones.
3. Recabar pruebas directas o indirectas (testimonios, material audiovisual, publicaciones en redes sociales, informes de organismos internacionales) que permitan acreditar su participación activa o pasiva en hechos constitutivos de delito.
4. Determinar la conducta individual de cada uno de ellos en relación con los tipos penales previstos en los artículos 607 a 614 del Código Penal.
VI.— PETICIÓN CONCRETA
Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
PRIMERO: Que tenga por formulada la adhesión de esta parte a la denuncia presentada por Guadalajara con Palestina bajo el número de referencia ST 315/2026, así como por personada en las actuaciones que de la misma se deriven, a todos los efectos legales, y muy especialmente a los efectos del ejercicio de la acción popular.
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 607 a 615 bis del Código Penal y en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se sirva admitir la presente adhesión y acordar la apertura de diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, practicando las diligencias de instrucción necesarias para la identificación de los 451 ciudadanos españoles y la determinación de su eventual responsabilidad penal.
TERCERO: Que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas, si de las mismas se desprendieren indicios racionales de criminalidad, se sirva formular querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, competente para el conocimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el extranjero por nacionales españoles.
CUARTO: Que se nos notifiquen todas las resoluciones que se dicten en el seno de las presentes actuaciones, así como el resultado final de las diligencias practicadas.
QUINTO: Que se nos tenga por notificados en la dirección de correo electrónico y/o domicilio que se indican al pie de este escrito, a efectos de sucesivas comunicaciones.
En [LOCALIDAD], a [FECHA DE FIRMA]
(Firma y sello de la entidad)
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL]
[CARGO]
[DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD]
Listado de organizaciones o entidades locales que apoyan esta adhesión: