miércoles, 10 de junio de 2026

PREGUNTAS EN EL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LAS FLOTILLAS Y LA FALTA DE MEDIDAS CONTRA LOS PIRATAS ISRAELÍES


  PREGUNTAS EN EL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LAS FLOTILLAS Y  LA FALTA DE MEDIDAS CONTRA LOS PIRATAS ISRAELÍES

Medidas preventivas para impedir posibles ataques a las flotillas que se dirigen a Gaza
7.4.2026
Pregunta con solicitud de respuesta escrita  E-001391/2026
a la Comisión
Artículo 144 del Reglamento interno
Jaume Asens Llodrà (Verts/ALE)
Este año 2026, las tres organizaciones de flotillas—Freedom Flotilla, Madleen Thousands y Sumud Flotilla— con ciudadanía europea, emprenderán una nueva navegación, en aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para intentar romper el bloqueo israelí desde 2007 a la palestina Gaza. Navegarán pacíficamente en aguas internacionales, ondeando las banderas de algunos países de la Unión, lo que, en caso de ser atacadas, desencadenaría la aplicación del artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea. Las autoridades de la Unión conocen que Israel ya ha pirateado numerosos barcos en el Mediterráneo por lo que no es una sorpresa y es necesario prevenirlo. La Resolución 2803 del Consejo de Seguridad no prohíbe la ayuda marítima ni las relaciones con la población palestina.
Ante esta situación:
  • 1.
    ¿Qué medidas preventivas tomará la Comisión para impedir ataques piratas israelíes?
  • 2.
    ¿Qué medidas ha tomado contra Israel tras los ataques en 2025 y anteriormente?
Presentación: 7.4.2026
Última actualización: 16 de abril de 2026
ES
Respuesta de la alta representante y vicepresidenta Kallas en nombre de la Comisión Europea
(21.5.2026)
 
 
La UE comparte el objetivo de prestar ayuda humanitaria urgente a Gaza y poner fin al sufrimiento de su población civil. Desde el 7 de octubre de 2023, la UE ha liberado ayuda humanitaria destinada a Palestina por valor de más de 640 millones de euros, proceso en el que ha colaborado con sus socios de confianza para garantizar que la ayuda llegue a los más necesitados. En consonancia con el Derecho internacional humanitario, la UE reclama la eliminación de todas las restricciones que obstruyen el acceso humanitario. La UE ha seguido instando a Israel a que asegure la prestación de ayuda sin trabas y el cumplimiento del Derecho internacional humanitario.
 
Si bien la UE respeta el compromiso humanitario de los participantes en las flotillas, desincentiva este tipo de iniciativas debido a los riesgos para la seguridad de los participantes y el potencial de escalada que entrañan. Ha de respetarse la libertad de navegación en virtud del Derecho internacional, y cualquier uso de la fuerza contra buques en aguas internacionales —incluidas las incautaciones o los ataques— es inaceptable. La UE no ha recibido solicitudes formales de asistencia de los organizadores de las flotillas y no tiene ni el mandato oportuno ni los medios necesarios para la escolta de buques privados. Los Estados miembros de la UE son los responsables de la protección consular y la seguridad de sus ciudadanos en el mar.
 
En caso de que se produzcan incidentes, la UE se mantiene preparada para asistir a los ciudadanos afectados a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE, ayudando a los Estados miembros ante cualquier necesidad de evacuación médica.



El inaceptable ataque pirata de Israel contra la flota de solidaridad internacional con Gaza.
4.5.2026
Pregunta para respuesta escrita E-001800/2026
dirigida al Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Artículo 144
Lefteris Nikolaou-Alavanos (NI)
En la madrugada del 30 de abril de 2026, se produjo otro incidente de piratería estatal israelí en aguas internacionales cerca de Creta. Cientos de personas que participaban en la flotilla de solidaridad con Gaza fueron atacadas por fuerzas militares israelíes, lo que provocó graves daños y dejó las embarcaciones a la deriva.
Este último ataque del Estado israelí en la zona de responsabilidad griega de búsqueda y rescate también demuestra la grave responsabilidad que recae sobre el Gobierno de Nueva Democracia, que mantiene una "relación estratégica" con el Estado ocupante de Israel.
Ha quedado claro que el Estado asesino, envalentonado por sus alianzas internacionales, no conoce límites y pisotea toda noción de principios humanitarios al intensificar su agresión en Palestina, Líbano, Irán y Siria.
La UE también tiene una responsabilidad particular por las acciones del Estado de Israel, ya que continúa manteniendo relaciones económicas, militares y políticas con Israel hasta el día de hoy.
Se solicita al Vicepresidente/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
  • 1.
    ¿Cuál es su postura sobre el ataque criminal perpetrado por el Estado de Israel en la zona de responsabilidad griega de búsqueda y rescate contra la flotilla que transportaba ayuda humanitaria a Gaza, poniendo en riesgo directo la vida de cientos de personas?
  • 2.
    ¿Cuál es su postura ante los llamamientos para detener de inmediato el Acuerdo de Asociación UE-Israel y para rescindir todos los acuerdos comerciales, políticos y militares entre la UE y sus Estados miembros y el Estado ocupante de Israel?
Enviado: 4.5.2026
Última actualización: 13 de mayo de 2026
Respuesta proporcionada por el Alto Representante/Vicepresidente Kallas en nombre de la Comisión Europea.
5.6.2026
En relación con la interceptación israelí de la flotilla el 30 de abril de 2026, la UE ha dejado claro que no se aceptan ataques ni uso de la fuerza contra la flotilla, incluidos ataques con drones o incautaciones.
La UE reitera su llamamiento a Israel para que respete el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho marítimo internacional. La libertad de navegación, amparada por el derecho internacional, debe ser respetada.
Lo que los activistas pretenden lograr es concienciar sobre la catastrófica situación en Gaza y brindar la ayuda que tanto necesita una población que se encuentra en una situación desesperada.
Sin embargo, si bien la UE respeta el compromiso humanitario de quienes viajan a bordo de la flotilla y reconoce las dificultades que supone la entrega de ayuda a Gaza, la UE desaconseja el uso de flotillas como forma de entrega de ayuda, ya que ponen en riesgo la seguridad de sus participantes.
La UE, incluso a través de la labor de su Alto Representante/Vicepresidente, mantiene un contacto regular con los Estados miembros y con Israel en relación con la situación humanitaria en Gaza y reitera su constante llamamiento a la entrega rápida y sin trabas de la ayuda humanitaria.
A la luz de la catastrófica situación en Gaza y tras una revisión de las obligaciones de Israel en virtud del artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel [1] que la Alta Representante/Vicepresidenta llevó a cabo con el apoyo de la mayoría de los Estados miembros, la Presidenta de la Comisión propuso un paquete de medidas durante su discurso sobre el Estado de la Unión en septiembre de 2025.
En el Consejo continúan los debates sobre el paquete de medidas presentado por la Comisión tras la revisión. Cualquier decisión de suspender el Acuerdo de Asociación requiere la unanimidad del Consejo, es decir, el acuerdo de los 27 Estados miembros.

Un barco de flotilla abandonado llega a la costa de Egipto con ayuda de Gaza.


 Un barco de flotilla abandonado llega a la costa de Egipto con ayuda de Gaza.

aljazeera.com, 25 de mayo de 2026
Una pequeña embarcación, que se cree forma parte de la Flotilla Global Sumud que transportaba ayuda para Gaza, ha llegado a la costa de Alejandría, Egipto. La semana pasada, las fuerzas israelíes interceptaron y detuvieron a activistas en aguas internacionales del mar Mediterráneo.

Barco hallado frente a la costa libanesa


 Barco hallado frente a la costa libanesa

L'OLJ / Por el equipo de L'Orient Today , 3 de junio de 2026


SUR DEL LÍBANO — Un barco perteneciente a la Flotilla de la Libertad, una iniciativa humanitaria que tenía como objetivo romper el bloqueo israelí de la Franja de Gaza, fue encontrado desocupado y a la deriva frente a la costa libanesa, según un video enviado por nuestro corresponsal en el sur.
La armada libanesa lo remolcó hasta el puerto pesquero de Sour. Las imágenes obtenidas por L'Orient-Le Jour muestran un velero adornado con banderas palestinas y la inscripción "Alto al genocidio".
Los aproximadamente 50 barcos de la última Flotilla de la Libertad, que habían zarpado de Turquía el 14 de mayo, fueron interceptados por fuerzas israelíes frente a las costas de Chipre el 18 de mayo. Los 430 activistas que se dirigían al enclave palestino fueron detenidos y deportados de Israel pocos días después. La Franja de Gaza, en el norte, se encuentra a unos 200 kilómetros al sur de Sour.

martes, 9 de junio de 2026

Un barco de la flotilla de Gaza llegó a Gaza... hecho pedazos.


 Un niño transporta el timón de una embarcación de la Flotilla Global Sumud hasta la costa de Gaza. (Foto vía Instagram)

Un barco de la flotilla de Gaza llegó a Gaza... hecho pedazos.
Las embarcaciones de la flotilla de Gaza deben su resistencia a los palestinos.
Ann Wright
commondreams.org, 5 de junio de 2026

Las embarcaciones de la flotilla de Gaza se han convertido en algo parecido a los palestinos . Al igual que los palestinos, han sido atacadas, golpeadas, parcialmente destruidas y abandonadas a su suerte por un gobierno israelí brutal y violento.

Algunas de las embarcaciones de la flotilla de Gaza de 2026 fueron dañadas deliberadamente por las fuerzas militares israelíes hasta el punto de hundirse, al igual que los palestinos que yacen bajo los escombros genocidas de los interminables bombardeos criminales israelíes.

Tras dos brutales interceptaciones en aguas internacionales en abril y mayo de 2026, se han encontrado numerosas embarcaciones de la resistente flotilla de Gaza flotando en diversos lugares del Mediterráneo, al igual que se encuentran palestinos refugiados en todo el mundo.

Se han encontrado barcos de flotilla a la deriva frente a la costa turca, algunos frente a Creta, dos frente al Líbano , uno en Egipto y varios cerca de Chipre.

Los palestinos dan la bienvenida a una flotilla que llega a Gaza.



En una alegoría a la historia palestina, con hogares palestinos reducidos a escombros por la violencia del gobierno israelí, un barco de la flotilla, el KASR-Sadabad , encontró su camino de regreso a Gaza, donde llegó a la costa de la playa Mawasi Khan Younis... hecho pedazos, donde los palestinos recibieron con cariño al barco y sacaron grandes trozos a la orilla.

Por primera vez desde 2008, un barco internacional, aunque hecho pedazos, llegó a las costas de Gaza.

Ann Wright
Ann Wright es una veterana del Ejército y la Reserva de los Estados Unidos con 29 años de servicio, donde se retiró con el rango de coronel. Exdiplomática estadounidense, renunció en marzo de 2003 en oposición a la guerra de Irak. Prestó servicio en Nicaragua, Granada, Somalia, Uzbekistán, Kirguistán, Sierra Leona, Micronesia y Mongolia. En diciembre de 2001, formó parte del pequeño equipo que reabrió la Embajada de los Estados Unidos en Kabul, Afganistán. Es coautora del libro "Dissent: Voices of Conscience".
En estos momentos es coordinadora de la Campaña estadounidense de la Freedom Flotilla

Resolución aprobada en las Juntas Generales de Gipuzcoa, en la sesión del 25 de mayo de 2026


 Resolución aprobada en las Juntas Generales de Gipuzcoa, en la sesión del 25 de mayo de 2026


RESOLUCIÓN 24/2026, SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PALESTINAS DETENIDAS POR ISRAEL Y LA NECESIDAD DE ADOPTAR
MEDIDAS FIRMES ANTE LAS VULNERACIONES SISTEMÁTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS (XII LEGISLATURA)


(Aprobada en la Comisión de Derechos Humanos y Cultura Democrática de 25 de mayo de 2026)

Las juntas Generales de Gipuzkoa instamos a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Gobierno Vasco a:
1.Condenar el sistema de detención de personas palestinas en Cisjordania y la aplicación de marcos normativos que contemplan la pena de muerte, por constituir posibles crímenes de lesa humanidad y una vulneración del Derecho Internacional Humanitario y del IV Convenio de Ginebra.

2. Instar a las instituciones autonómicas, estatales y europeas a revisar y en caso necesario, promover la ruptura de las relaciones políticas, comerciales, económicas, culturales, deportivas y académicas con el Estado de Israel mientras persistan vulneraciones graves de derechos humanos del pueblo palestino, incluyendo la revisión del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e
Israel en relación con el cumplimiento de su artículo 2.

3. Que las instituciones y empresas vascas evalúen sus relaciones contractuales o de colaboración con empresas e instituciones que pudieran contribuir directa o indirectamente a la vulneración del derecho internacional en territorios palestinos y que desarrollen sus relaciones internacionales con respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional, revisando aquellas relaciones, del
tipo que sean, que estén o pudieran contribuir directa o indirectamente a situaciones contrarias a dichos principios.

4. Solicitar al conjunto de actores de la sociedad vasca, instituciones, empresas, universidades, entidades culturales y deportivas a actuar con criterios de respeto absoluto al derecho internacional humanitario y a romper todo vínculo con entidades israelís que formen parte o contribuyan al sistema de vulneración del derecho internacional humanitario.

5. Reafirmar el compromiso de las instituciones vascas con el Derecho Internacional, los derechos humanos y la defensa de los pueblos sometidos a ocupación o vulneración sistemática de sus derechos.

Donostian, 2026ko maiatzaren 25ean.

Votación (13) - Votación_enmienda_transaccional - Primera votación: Si: 13 - No: 0 - Abs: 0 - En Blanco: 0 - Nulos: 0
...

lunes, 8 de junio de 2026

El gobierno ¿establecerá criterios de penalización o exclusión a las empresas incluidas en la Base de Datos de las NNUU por realizar actividades coloniales?.


 El gobierno ¿establecerá criterios de penalización o exclusión a las empresas incluidas en la Base de Datos de las NNUU por realizar actividades coloniales?.

Pregunta 184/037603

 A  LA MESA DEL CONGRESO

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso, los miembros de la cámara que suscriben formulan las siguientes preguntas al Gobierno para.su respuesta por escrito

 Las empresas públicas tienen un código ético donde se destaca el respeto y apoyo a los derechos humanos. Así, RENFE establece que "El Grupo Renfe defiende y promueve el compromiso de cumplir con la doctrina de los derechos humanos, conformando una base Ética y moral que debe fundamentar la actividad de la empresa, permitiendo una relación integrada entre las personas y la sociedad". En el caso de ADIF, se dice "Respetamos los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la

Declaración Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo, y promovemos su cumplimiento por parte de nuestros proveedores."

 Dado que RENFE y ADIF tienen esos principios de actuación, se supone que los aplican en su política de compras. En este sentido, hay empresas ferroviarias, como CAF; de construcción, ACS; ingenierías, INECO; instalaciones eléctricas, SEMI, etc., que están en la Base de Datos de las Naciones Unidas por su actuación en la colonización del Territorio Palestino o que sus directivos están acusados de promover el contrabando de bienes de doble uso, TALGO.

 ¿Se establecen criterios de penalización o exclusión en las licitaciones y concursos de provisión de bienes o servicios, organizados por las empresas y organismos públicos a las empresas -españolas o extranjeras- incluidas en la Base de Datos de las Naciones Unidas por sus prácticas coloniales o las empresas cuyos directivos son sentenciados por vulnerar los derechos humanos, el comercio de armas y otros delitos graves?

 Palacio del Congreso,

17 de abril de 2026

 

Enrique Santiago Romero

 

Respuesta

(184)  PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/37603 17/04/2026 AUTOR/A: SANTIAGO ROMERO, Enrique Fernando (GSumar) RESPUESTA:

En relación con la pregunta de referencia, se informa de que las exclusiones a la contratación por parte del sector público quedan recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), pudiendo derivarse asimismo de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de normativa vinculante de la Unión Europea, como es el caso de los Reglamentos de medidas restrictivas.

 

Así pues, hay que distinguir dos casos:

 

·             En relación con la posibilidad de realizar directamente la exclusión de las empresas en las que concurran las circunstancias indicadas en la presente iniciativa, el artículo 71 de la LCSP regula las causas que conllevan la prohibición de contratar.

 

·             En el punto 1.a) del artículo 71 se describen los delitos que impiden la contratación con la Administración Pública, entre los que se encuentra la trata de seres humanos, exigiéndose, en todo caso, sentencia firme.

 

En el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se sigue de forma escrupulosa la aplicación del artículo 71 de la LCSP y, en el caso de que se verificase la existencia de una sentencia firme que impidiese la contratación con la Administración Pública por cualquiera de los delitos recogidos en el artículo 71.1.a), quedaría excluida de forma automática.

 

·             En cuanto a la imposición de posibles penalidades, su regulación se recoge en el artículo 192 y siguientes de la LCSP.

 

En este sentido, la aplicación de penalidades, o incluso la resolución del contrato, debe producirse una vez adjudicado el contrato ante la imposibilidad de que el adjudicatario realice incumplimientos contractuales que tengan que ver con el objeto del contrato, ya sea por prestación defectuosa, demora u otra circunstancia que conlleve un incumplimiento contractual en relación con su ejecución.

 

Es por ello que la introducción de penalidades por las causas alegadas en la iniciativa parlamentaria solo sería posible si las circunstancias que se esgrimen se incluyeran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) como condición esencial de ejecución que conllevase la imposición de una penalidad o su resolución en caso de incumplimiento. Pero, para incluirlas como condición esencial de ejecución, según criterio jurisprudencial, estas condiciones esenciales deben estar relacionadas con el objeto del contrato, por lo que solo sería posible considerarlas esenciales si las circunstancias relativas a la inclusión de una empresa en la Base de Datos de las Naciones Unidas por sus prácticas coloniales o a las empresas cuyos directivos son sentenciados por vulnerar los derechos humanos, el comercio de amas y otros delitos graves, estuvieran relacionadas con el objeto del contrato imposibilitando la ejecución del mismo.

 

Por otra parte, se informa de que Adif aplica los principios generales de contratación previstos en la legislación vigente, dada su naturaleza de Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

 

De este modo, se rige principalmente por la LCSP.

 

Dicha ley, derivada de la Directiva 2014/24/UE, es de obligatorio cumplimiento para Adif, y en su artículo 71 determina con exactitud cuáles son las prohibiciones para contratar, estableciendo un sistema cerrado (numerus clausus) de prohibiciones de contratar de conformidad con la Directiva 2014/24/UE. Este planteamiento encuentra sólido respaldo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular en la interpretación del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, relativo a los motivos de exclusión. Y todo ello, respetando la seguridad jurídica del operador económico.

 

La política de Adif tiene como objetivo la optimización de la relación entre coste, calidad y prestaciones en la contratación de toda clase de bienes y servicios, garantizando en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

 

Por otro lado, Renfe cuenta con un Código Ético y un Sistema de Ética y Compliance que incorpora como parte de sus principios el respeto de los derechos humanos conforme a estándares internacionalmente reconocidos, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Dichos compromisos se integran en las estructuras de gobernanza de la organización y se aplican de manera transversal, incluida la contratación de bienes y servicios, siempre dentro de los límites, garantías y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico español.

 

De forma específica, Renfe dispone de una Cláusula de Ética y Cumplimiento que se incluye en los pliegos asociados a todas las licitaciones del Grupo, cuya aceptación es obligatoria para las empresas licitadoras y adjudicatarias. Esta cláusula establece, entre otras obligaciones esenciales, el respeto de los principios de integridad, libre competencia y ausencia de conflictos de intereses; la observancia de los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de ética empresarial; el cumplimiento estricto de la legalidad vigente; así como el deber de informar sobre aquellos procedimientos judiciales o conductas que, en su caso, pudieran afectar a la correcta ejecución del contrato. Asimismo, contempla mecanismos de penalización contractual en caso de incumplimiento.

 

En todo caso, Grupo Renfe está sujeta al cumplimiento estricto de la normativa de contratación pública que le es de aplicación, que regula de forma tasada y garantista los requisitos de aptitud, las prohibiciones de contratar y los criterios de adjudicación, así como los efectos derivados de su incumplimiento. La eventual exclusión o penalización de licitadores únicamente puede acordarse en el marco de los procedimientos legalmente establecidos, sobre la base de las causas previstas y con pleno respeto a los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación, concurrencia y seguridad jurídica.

 

Téngase en cuenta que el fin último del establecimiento de penalizaciones en contratación pública es el de tratar de asegurar que la entidad pública contratante reciba la prestación contratada en tiempo y forma, motivo por el cual el establecimiento de penalizaciones debe ir vinculado a ese objetivo pues, de lo contrario, podrían ser anuladas en vía jurisdiccional.

 

En este sentido, Renfe reafirma, en todo caso, su compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos, así como con la mejora continua de los sistemas de integridad, diligencia debida y cumplimiento, actuación que se lleva a cabo siempre dentro del marco legal vigente. 

Madrid, 22 de mayo de 2026 

 

El gobierno Vasco no quiere molestar a CAF a pesar de su discurso de defensa del derecho internacional Pregunta y respuesta en el Parlamento Vasco Eusko Legebiltzarra - Parlamento Vasco


 El gobierno Vasco no quiere molestar a CAF a pesar de su discurso de defensa del derecho internacional


Pregunta y respuesta en el Parlamento Vasco
Eusko Legebiltzarra - Parlamento Vasco
9 de abril de 2026
Núm.: 2751

A LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO
Jon Hernández Hidalgo, parlamentario vasco, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes PREGUNTAS PARA SU RESPUESTA POR ESCRITO 13\10\05\03\00357, dirigidas al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en relación a la empresa CAF.

JUSTIFICACIÓN
El día 24 de marzo se celebró una comparecencia en el Parlamento Vasco, en la Comisión de Industria y Transición Energética y Sostenibilidad, en la que se dejó en evidencia el comportamiento de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) que facilita la colonización israelí sobre el Gran Jerusalén, en la Cisjordania ocupada. Esta empresa alega su obediencia debida a un contrato con las autoridades de ocupación israelí que establece los trazados y el urbanicidio de las líneas del tren ligero donde CAF es gestor, constructor y proveedor de materiales.

Dado que en reiteradas ocasiones el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco se han pronunciado a favor de la paz, contra la ocupación israelí y posibilitar el derecho de los palestinos y palestinas a una paz justa, contra la discriminación y el apartheid israelí, y dado que Finkatuz, el organismo que promueve las inversiones públicas de la administración vasca es poseedor al menos del 3 % de las acciones de CAF, se presentan las siguientes preguntas al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad:

PREGUNTAS
● ¿Va a impulsar o ha impulsado el Gobierno Vasco una reflexión ética de la dirección de la empresa CAF para que abandone su actividad en Territorio Ocupado Palestino?
● ¿El gobierno Vasco va a dar instrucciones para votar negativamente en el punto del orden del día de la próxima Junta de Accionistas de CAF, referente a la Información No Financiera y Sostenibilidad?
● ¿El gobierno Vasco va a aprobar una norma similar al desarrollo de la Declaración de Barcelona,(M2327/2679)  por la que en los concursos y licitaciones excluyen a aquellas empresas que violan gravemente los derechos humanos y el derecho internacional y, por eso, están incluidas en el Informe, A/HRC/60/19: Base de datos de todas las empresas comerciales involucradas en las actividades detalladas en el párrafo 96 del informe de la misión internacional independiente de investigación sobre las implicaciones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental?
● ¿El gobierno Vasco va a hacer suyo el acuerdo del Parlament de Catalunya que dice entre otras cosas: "a) Incorporar en tots els contractes públics una clàusula que garanteixi que en l’execució del contracte l’empresa contractista no duu a terme activitats contràries als convenis de l’Organització Internacional del Treball, a la Directiva europea 2024/1760, al Pla d’acció nacional d’empreses i drets humans, al dret internacional dels drets humans i al dret internacional humanitari. b) Garantir que l’Administració de la Generalitat no té cap relació amb les empreses identificades en l’informe de l’Oficina de l’Alt Comissariat de les Nacions Unides per als Drets Humans que d’acord amb el dret internacional operen il·legalment en assentaments israelians, amb conseqüències sobre els drets civils, polítics, econòmics, socials i culturals del poble palestí a tot el territori ocupat, inclosa Jerusalem Est. Així mateix, caldrà avaluar els informes d’entitats de defensa dels drets humans amb reconegut prestigi internacional, com ara Human Rights Watch oAmnistia Internacional. En aquest sentit, el Parlament es compromet a accelerar la creació del Centre Català d’Empresa i Drets Humans abans de la fi del 2025?

En Vitoria-Gasteiz, a 08 de abril de 2026
Jon Hernández Hidalgo Grupo Mixto Sumar


RESPUESTA A LA PREGUNTA PARA SU RESPUESTA POR ESCRITO FORMULADA POR JON HERNÁNDEZ HIDALGO, PARLAMENTARIO DEL GRUPO MIXTO-SUMAR, AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD, EN RELACIÓN CON LA EMPRESA C.A.F.    (EXPDTE. Nº: 13\10\05\03\00848)    

De conformidad con su objeto social, el único motivo por el que la sociedad pública Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. adquirió participaciones financieras en la sociedad mercantil que se cita en esta iniciativa estriba en el hecho de garantizar que dicha empresa mantenga su arraigo en Euskadi, en tanto que se trata de una gran compañía que, además, ejerce un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco.  

Sin tener conocimiento del informe sobre el Estado de Información no Financiera e Información de Sostenibilidad correspondiente no se puede anticipar el sentido del voto que, en su caso, fuera a dar la representación de la sociedad pública Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. en la pertinente reunión de la Junta General de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil.    

En materia de contratación pública tanto el Gobierno como el conjunto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi dan escrupuloso y estricto cumplimiento a la normativa vigente (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), legislación del Estado que, además, en sus contenidos esenciales tiene carácter básico.

El Gobierno Vasco hace suyas, en todo caso, las disposiciones y pronunciamientos emanados Parlamento Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 2026ko maiatzaren 7a
Noël d´Anjou Olaizola OGASUN ETA FINANTZETAKO SAILBURUA 

PREGUNTAS EN EL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LAS FLOTILLAS Y LA FALTA DE MEDIDAS CONTRA LOS PIRATAS ISRAELÍES

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