Comunicado:
fallo histórico del Tribunal de Apelación de Bruselas del 30 de junio de 2026 -
Genocidio en Gaza - ABP/CNAPD/ Derecho para Gaza/SOS Gaza
En la
acción judicial presentada contra el Estado belga debido a su inacción ante el
genocidio cometido por Israel en Gaza, el Tribunal de Apelación de Bruselas
acaba de emitir un segundo fallo interlocutorio este martes 30 de junio. Al
igual que en el primer fallo emitido en marzo, el Tribunal de Apelación vuelve
a seguir el razonamiento de los demandantes y decide plantear dos cuestiones
prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la
compatibilidad de ciertas disposiciones del derecho de la Unión Europea con el
derecho internacional, en particular los Convenios de Ginebra y la Convención
sobre la prevención y la sanción del genocidio.
La
respuesta a la segunda pregunta podría tener un gran impacto, dado que el
Tribunal de Apelación pregunta al TJUE si los Estados pueden dejar de aplicar
el derecho de la Unión Europea para cumplir con las obligaciones de derecho
internacional derivadas de las Convenciones de Ginebra y de la Convención sobre
el genocidio.
En
otras palabras, la cuestión es si las obligaciones de derecho internacional
humanitario, como las que surgen de la Convención sobre el genocidio, deben
prevalecer sobre el derecho de la Unión Europea.
Más
concretamente, las preguntas planteadas al TJUE se refieren a las normas
europeas que regulan la transferencia de bienes de doble uso (material que
puede utilizarse tanto para fines civiles como militares). Pero su respuesta
podría aplicarse a todo el derecho de la Unión Europea.
En definitiva,
si el TJUE responde afirmativamente a esta segunda pregunta, los Estados
miembros ya no podrán evadir sus responsabilidades remitiéndose a la de la
Unión Europea.
Los
Estados miembros podrán –y deberán– apartar las disposiciones del derecho de la
Unión cuando estas les impidan tomar medidas sancionadoras contra Israel.
Los
Estados podrán –y deberán– imponer sanciones comerciales contra Israel y
negarse a aplicar el Acuerdo de Asociación con Israel.
La
Corte de Apelación solicita –y esto es notable– al TJUE que se aplique el
procedimiento acelerado «considerando la naturaleza del asunto, que tiene que
ver con medidas urgentes para prevenir el crimen de genocidio y violaciones
graves de las Convenciones de Ginebra en la franja de Gaza, y teniendo en
cuenta la dramática situación de los palestinos que se encuentran en la franja
de Gaza».
Nos
alegramos por esta nueva etapa judicial que refuerza nuestra determinación de
obligar a Bélgica y, por extensión, a los demás Estados miembros de la Unión
Europea a cumplir con sus obligaciones de derecho internacional y a hacer
finalmente todo lo que esté en su poder para impedir y poner fin a los crímenes
sistemáticos, flagrantes y repetidos de Israel.
1.
El
22 de julio de 2025, la Asociación belgo-palestina (ABP), la Coordinación
Nacional de Acción por la Paz y la Democracia (CNAPD), presentaron, junto
con dos víctimas palestinas y con la ayuda de los colectivos Derecho
para Gaza - Recht voor Gaza y SOS Gaza, un procedimiento judicial para
lograr que el Estado belga sea condenado a tomar medidas de sanción contra
Israel para que ponga fin al genocidio en Gaza y a los crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad en el territorio palestino ocupado.
La acción buscaba lograr la condena de Bélgica
para que, con carácter urgente, tome tres medidas que son necesarias según el
derecho internacional debido a las violaciones sistémicas, por parte de Israel,
del derecho internacional humanitario, del genocidio en la franja de Gaza y de
la ocupación ilícita del territorio palestino. Estas medidas se refieren a:
1° el cierre del espacio aéreo belga al
transporte de armas y material militar, incluido el material de doble uso, con
destino a Israel;
2° la prohibición de cualquier intercambio
comercial con los asentamientos israelíes en territorio palestino ocupado y,
más ampliamente, de cualquier financiación o inversión que ayude a mantener la
situación ilícita de ocupación por parte de Israel en Palestina, así como la
prohibición de cualquier importación de productos o alimentos provenientes de
los asentamientos ilegales de Israel en Palestina;
3° la denuncia (o subsidiariamente, la
suspensión) por parte de Bélgica del Acuerdo de asociación entre la UE y los
Estados miembros («el Acuerdo euro-mediterráneo»), e Israel.
2.
Por
orden del 24 de septiembre de 2025, el Presidente del tribunal de primera
instancia de Bruselas, actuando en asuntos cautelares, rechazó nuestra
solicitud y presentamos recurso.
El caso se defendió en apelación ante la sala
de medidas cautelares de la Corte de Apelación de Bruselas el 9 de febrero y el
1 de junio de 2026.
3.
El
16 de marzo de 2026, la Corte de Apelación dictó una primera sentencia
(interlocutoria) - que será histórica en derecho internacional - por la cual
reformó parcialmente la orden del tribunal de primera instancia y reconoció que
el Estado belga incumplió sus obligaciones de derecho internacional.
La Corte consideró que el artículo 1 de la
Convención sobre el Genocidio (1948) y el artículo 1 común a los Convenios de
Ginebra (1949) tienen un efecto directo en el derecho interno y obligan a los
Estados a usar todos los medios razonables a su disposición para prevenir un
genocidio y detener las violaciones del derecho humanitario.
La Corte de Apelaciones constató que la
obligación de tomar medidas contra Israel existía desde el 26 de enero de 2024,
fecha en la que la Corte Internacional de Justicia señaló la existencia de un
riesgo serio de comisión del crimen de genocidio, de crímenes de lesa humanidad
y de violaciones graves de los Convenios de Ginebra en la franja de Gaza después
del 7 de octubre de 2023 y ordenó al Estado de Israel cumplir con las
obligaciones que le corresponden según la Convención sobre el genocidio, orden
que reiteró en las resoluciones del 28 de marzo de 2024 y del 24 de mayo de
2024.
La gravedad de la situación en la franja de
Gaza exigía, por tanto, que los Estados partes en estos convenios, incluida
Bélgica, tomaran sin demora las medidas razonablemente a su alcance para
prevenir la comisión de un genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones
graves de los Convenios de Ginebra en la franja de Gaza.
La Corte de Apelación constató que el Estado
belga no hizo de inmediato lo que estaba en su poder para impedir la
transferencia de armas y material militar hacia Israel, y por lo tanto violó
sus obligaciones de derecho internacional.
En cuanto a los otros puntos de la demanda, la
Corte consideró, en cambio, prima facie, en el marco del control
limitado en la etapa de una acción en medidas cautelares, que el Estado
disponía de un amplio poder discrecional y que el principio de separación de
poderes impedía prima facie al poder judicial controlar la (in)acción
del Estado.
4.
La
Corte de Apelación constató que en materia de transferencia de armas y material
militar hacia Israel, Bélgica adoptó, durante el procedimiento de apelación, el
decreto real del 18 de enero de 2026 «que prohíbe el sobrevuelo del espacio
aéreo nacional y prohibiendo las escalas técnicas de aeronaves que transportan
material militar desde Bélgica hacia Israel y el Territorio palestino ocupado»»1.
Pero, al hacerlo, Bélgica solo cumple
parcialmente con sus obligaciones ya que la ordenanza no se dirige a:
-
los bienes de doble uso (que pueden servir tanto para fines
militares como civiles) destinados a Israel
-
las armas y el material militar destinados a la policía,
las fuerzas de mantenimiento del orden y los servicios de seguridad de Israel.
5.
En
cuanto a los bienes de doble uso, Bélgica renunció a incluir estos bienes en la
orden real del 18 de enero de 2026 tras el dictamen del Consejo de Estado del
22 de octubre de 2025, que señalaba que el artículo 7, § 1, del Reglamento (UE)
2021/821 solo permite la prohibición del tránsito de dichos bienes cuando están
destinados a uno de los usos indicados en el artículo 4, § 1 (es decir, en caso
de proliferación de armas de destrucción masiva o de tránsito hacia un país
bajo embargo de armas), pero no en caso de violaciones por parte del Estado de
destino de los Convenios de Ginebra y de la Convención contra el genocidio.
El derecho de la Unión parece así impedir que
el Estado belga acepte nuestra solicitud y cumpla con sus obligaciones de
derecho internacional.
En su sentencia del 30 de junio de 2026, el
Tribunal señala que la facultad de prohibir el tránsito de bienes de doble uso
está limitada, lo que genera una tensión con la obligación del Estado de
prevenir el genocidio y las violaciones de los Convenios de Ginebra cuando el
país destinatario no está sujeto a un embargo de armas.
Al no tener conocimiento de ninguna sentencia
del TJUE que interprete estas disposiciones, el Tribunal decide consultarlo.
6.
En
consecuencia, antes de emitir un fallo, el Tribunal de Apelación plantea a la
CJUE dos preguntas:
1.
Compatibilidad: ¿Es compatible el artículo 7 del Reglamento
(UE) 2021/821 «que establece un régimen de la UE sobre el control de
exportaciones,
corretaje, asistencia técnica, tránsito y
transferencias en relación con bienes de doble uso» con el artículo 3, § 5, del
Tratado de la Unión Europea y con el artículo 1 de la Convención sobre el
Genocidio y las Convenciones de Ginebra, en cuanto limita (remitiéndose al
artículo 4, § 1) la facultad de un Estado miembro para prohibir el tránsito de
bienes de doble uso solo a los supuestos de proliferación de armas de
destrucción masiva o uso militar en un país bajo embargo de armas?
2.
Posibilidad de apartarse del derecho de la Unión para
cumplir con sus obligaciones de derecho internacional: ¿Puede un Estado
miembro, en aplicación del artículo 351, párrafo 1, del Tratado de
Funcionamiento de la UE, prohibir, pese a los límites establecidos por el
artículo 7, haciendo referencia al artículo 4, § 1, del Reglamento UE 2021/821,
el tránsito de bienes de doble uso para prevenir, en aplicación de las
Convenciones de Ginebra y de la Convención sobre el genocidio, la comisión de
un genocidio y de violaciones graves de dichas convenciones?
La respuesta a la segunda pregunta podría tener
un gran impacto, en la medida en que el Tribunal de Apelación pregunta al TJUE
si los Estados pueden dejar de aplicar el derecho de la Unión para cumplir con
las obligaciones de derecho internacional derivadas de los Convenios de Ginebra
y de la Convención sobre el genocidio.
En otras palabras, el Tribunal de Apelación
pregunta si las obligaciones de derecho internacional humanitario y las
derivadas de la convención sobre el genocidio deben tener prioridad sobre el
derecho de la Unión Europea.
Las preguntas se plantean sobre las normas
europeas que regulan la transferencia de bienes de doble uso, pero su respuesta
podría aplicarse a todo el derecho de la Unión Europea.
En definitiva, si el TJUE responde
afirmativamente a esta segunda pregunta, se acabará para los Estados miembros
el evadir sus responsabilidades remitiéndose a la de la Unión Europea.
Los Estados miembros podrán -y deberán- dejar
de lado las disposiciones del derecho de la Unión cuando estas disposiciones
les impidan tomar medidas de sanción contra Israel.
Los Estados podrán -y deberán- tomar sanciones
comerciales contra Israel y negarse a aplicar el Acuerdo de Asociación con
Israel.
El Tribunal de Apelación solicita -y ello es
notable- a la CJUE que se aplique el procedimiento acelerado «considerando
la naturaleza del caso, que trata de medidas urgentes para prevenir el crimen
de genocidio y violaciones graves de los Convenios de Ginebra en la franja de
Gaza, y teniendo en cuenta la situación dramática de los palestinos que se
encuentran en la franja de Gaza».
Contact Droit pour Gaza - Recht voor Gaza
Anne-Laure Losseau +32 486 30 82 26 -
al.losseau@gmail.com
Contact Association belgo-palestinienne (ABP) :
Gregory Mauzé +32 479 23 29 22 - gregory@abp-wb.be
Contact Coordination Nationale d’Action pour la Paix et
la Démocratie (CNAPD) :
Samuel Legros +32 484 64 57 92 - samuel.legros@cnapd.be
Contact SOS Gaza
Jemma Vercruysse +32 492 75 70 13 -
jemma.vercruysse@hotmail.com


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