El Tribunal Russell para Palestina concluye que el trato recibido por el pueblo palestino responde a un sistema de Apartheid
“Que este Tribunal prevenga el Crimen de Silencio”
El Tribunal ha concluído que
el Estado de Israel somete la población palestina a un régimen
institucionalizado de dominación, llegando ha corresponderse con la
definición de apartheid según el Derecho Internacional, aplicando esto a
toda la población palestina (palestinos de Israel, palestinos viviendo
en territorios ocupados y refugiados).
Tribunal Russell sobre Palestina. Ciudad Del Cabo, Sudáfrica.
7 de Noviembre de 2011
Traducción: Acsur Las Segovias
- Tres elementos confirman la existencia de un sistema de Apartheid sobre la población palestina: dos grupos raciales, actos inhumanos y un régimen sistemático e institucionalizado de dominación de un grupo sobre otro.
- Terceras partes, tanto estados como organizaciones internacionales, tienen la obligación legal de imponer medidas para poner fin a las violaciones y al régimen de apartheid.
- La sociedad civil dispone de herramientas como el BDS (Boicot, Desinversiones y Sanciones) para, juntos, aumentar la presión sobre Israel hasta que cumpla con el Derecho Internacional.
Esta mañana, el Tribunal Russell sobre Palestina
ha presentado las conclusiones de su Tercera Sesión en una conferencia
de prensa internacional realizada en el District Six de Ciudad del
Cabo, Sudáfrica.
La rueda de prensa a comenzado con un discurso de
Stéphane Hessel subrayando la importancia y responsabilidad de los
medios de comunicación a la hora de informar sobre la situación vivida
en Palestina. Michael Mansfield ha informado sobre las reacciones
sufridas tanto por testigos que declararon durante la sesión como
contra la página web de la organización. Tras la declaración de Haneen
Zoabi, parlamentaria palestina en la Knesset, un parlamentario del
grupo Kadima ha solicitado el retiro de su título de ciudadanía. Zoabi
señaló que “no quería un estado exclusivamente judío sino uno donde
pudieran vivir personas en libertad e igualdad”.
Paralelamente, diferentes grupos han intentado
impedir el normal desarrollo de la sesión y desviar así la atención de
los medios.
A continuación Mansfield, el prestigioso abogado
inglés, ha anunciado las conclusiones del Jurado tras las
deliberaciones. El Tribunal ha concluído que el Estado de Israel somete
la población palestina a un régimen institucionalizado de dominación,
llegando ha corresponderse con la definición de apartheid según el
Derecho Internacional, aplicando esto a toda la población palestina
(palestinos de Israel, palestinos viviendo en territorios ocupados y
refugiados). En particular, la población palestina viviendo bajo la
administración militar colonial están sujetos a una forma especialmente
grave de apartheid.
El Estado de Israel está legalmente obligado a
respetar la prohibición del Apartheid puesto que está universalmente
prohibido y constituye un crimen contra la humanidad.
La definición legal del Apartheid aplica a
cualquier situación en cualquier lugar del mundo donde los siguientes
tres elementos existan: (1) Dos grupos raciales pueden ser
identificados; (2) “actos inhumanos” cometidos contra el grupo
subordinado; (3) dichos actos son cometidos sistemáticamente en el
contexto de un régimen institucionalizado de dominación de un grupo
sobre otro.
En términos jurídicos, el concepto “racial” ha
adquirido un amplio significado haciendo referencia a aspectos
sociológicos más que a cuestiones biológicas. Los judíos israelíes y
los árabes palestinos pueden ser identificados como grupos raciales
diferentes para los propósitos del Derecho Internacional ya que se
autoperciben como grupos con identidades distintas.
En este contexto, los actos inhumanos cometidos
tales como asesinatos a gran escala, detenciones arbitrarias, tortura,
violaciones sistematicas de los derechos humanos de los palestinos como
grupo están definidos por el Derecho Internacional como crímenes de
Apartheid.
La política israelí descrita con la palabra hebrea
“hafrada”, cuyo significado es “separación”, se refleja en la
fragmentacion territorial y la creación de una serie de enclaves
separados segregando ampliamente los dos grupos.
El Tribunal concluye que estos “actos inhumanos” no ocurren de manera aislada o fortuíta sino que están suficientemente extendidos, integrados y complementados como para ser descritos como sistemáticos. Asimismo, en contraste con la accesibilidad y lo explícito de la legislación del apartheid sudafricano, el Tribunal ha puesto especial atención en la opacidad e inaccesibilidad de muchas leyes, órdenes militares y regulaciones que protegen el institucionalizado régimen de dominación israelí.
El Tribunal concluye que estos “actos inhumanos” no ocurren de manera aislada o fortuíta sino que están suficientemente extendidos, integrados y complementados como para ser descritos como sistemáticos. Asimismo, en contraste con la accesibilidad y lo explícito de la legislación del apartheid sudafricano, el Tribunal ha puesto especial atención en la opacidad e inaccesibilidad de muchas leyes, órdenes militares y regulaciones que protegen el institucionalizado régimen de dominación israelí.
Se ha destacado la relevancia de la persecución
como un crimen contra la humanidad, el cual puede ser considerado en
relación a las prácticas israelís bajo el principio de acumulación de
cargos.
Por último, se han relatado las implicaciones y
consecuencias legales: Israel debe cesar los actos de apartheid y las
políticas de persecución asegurando y garantizando que no se repitan.
Además, Israel está obligado a reparar y compensar a los palestinos por
los daños materiales y morales causados. Por otro lado, los terceros
estados y organizaciones internacionales tienen responsabilidades
internacionales, teniendo el deber de cooperar para detener las
violaciones israelíes del Derecho criminal internacional. Ante esto, el
jurado del Tribunal urge al Estado de Israel a desmantelar
inmediatamente su sistema de apartheid y a la cesión de los actos de
persecución sobre la población palestina; a los terceros estados a
cooperar para detener esta situación ilegal utilizando las medidas que
consideren adecuadas para tal fin, por ejemplo, la imposición de
sanciones, la ruptura de relaciones diplomáticas o de las relaciones
bilaterales con israel. De igual modo, urge a las Naciones Unidas y a
la Corte Penal Internacional a iniciar una investigación rigurosa para
considerar la cuestión del apartheid contra la población palestina.
También se llama a la sociedad civil global a revivir el espíritu de
solidaridad que contribuyó al fin del apartheid en Sudáfrica, apoyando
la campaña de Boicot, Desinversiones y Sanciones contra Israel hasta
que cumpla con el Derecho internacional.
Los miembros del Jurado en la Tercera sesión del
Tribunal Russell sobre Palestina han sido: Stéphane Hessel, Ronald
Kasrils, José Antonio Martín Pallín, Cynthia McKinney, Mairead Corrigan
Maguire, Michael Mansfield, Yasmin Sooka, Aminata Traoré y Alice
Walker.
El Tribunal Russell sobre Palestina continuará
trabajando para hacer cumplir las recomendaciones del Jurado y de cara a
la próxima sesión, prevista para septiembre de 2012 en Nueva York
(Estados Unidos).
Para más información y materiales relativos al Tribunal Russell sobre Palestina[1]:
www.russelltribunalonpalestine.com/es/
[1]En el momento de redacción de esta nota, la página web oficial del TRP sigue sin funcionar tras haber sido “hackeada” durante la tarde de la segunda sesión en Ciudad del Cabo.
www.russelltribunalonpalestine.com/es/
[1]En el momento de redacción de esta nota, la página web oficial del TRP sigue sin funcionar tras haber sido “hackeada” durante la tarde de la segunda sesión en Ciudad del Cabo.