miércoles, 9 de noviembre de 2011

Conclusiones del Tribunal Russell para Palestina

El Tribunal Russell para Palestina concluye que el trato recibido por el pueblo palestino responde a un sistema de Apartheid

   
                             



“Que este Tribunal prevenga el Crimen de Silencio”
El Tribunal ha concluído que el Estado de Israel somete la población palestina a un régimen institucionalizado de dominación, llegando ha corresponderse con la definición de apartheid según el Derecho Internacional, aplicando esto a toda la población palestina (palestinos de Israel, palestinos viviendo en territorios ocupados y refugiados).

Tribunal Russell sobre Palestina. Ciudad Del Cabo, Sudáfrica.
7 de Noviembre de 2011
Traducción: Acsur Las Segovias
  • Tres elementos confirman la existencia de un sistema de Apartheid sobre la población palestina: dos grupos raciales, actos inhumanos y un régimen sistemático e institucionalizado de dominación de un grupo sobre otro. 
  • Terceras partes, tanto estados como organizaciones internacionales, tienen la obligación legal de imponer medidas para poner fin a las violaciones y al régimen de apartheid.
  • La sociedad civil dispone de herramientas como el BDS (Boicot, Desinversiones y Sanciones) para, juntos, aumentar la presión sobre Israel hasta que cumpla con el Derecho Internacional.
Esta mañana, el Tribunal Russell sobre Palestina ha presentado las conclusiones de su Tercera Sesión en una conferencia de prensa internacional realizada en el District Six de Ciudad del Cabo, Sudáfrica.
La rueda de prensa a comenzado con un discurso de Stéphane Hessel subrayando la importancia y responsabilidad de los medios de comunicación a la hora de informar sobre la situación vivida en Palestina. Michael Mansfield ha informado sobre las reacciones sufridas tanto por testigos que declararon durante la sesión como contra la página web de la organización. Tras la declaración de Haneen Zoabi, parlamentaria palestina en la Knesset, un parlamentario del grupo Kadima ha solicitado el retiro de su título de ciudadanía. Zoabi señaló que “no quería un estado exclusivamente judío sino uno donde pudieran vivir personas en libertad e igualdad”.
Paralelamente, diferentes grupos han intentado impedir el normal desarrollo de la sesión y desviar así la atención de los medios.
A continuación Mansfield, el prestigioso abogado inglés, ha anunciado las conclusiones del Jurado tras las deliberaciones. El Tribunal ha concluído que el Estado de Israel somete la población palestina a un régimen institucionalizado de dominación, llegando ha corresponderse con la definición de apartheid según el Derecho Internacional, aplicando esto a toda la población palestina (palestinos de Israel, palestinos viviendo en territorios ocupados y refugiados). En particular, la población palestina viviendo bajo la administración militar colonial están sujetos a una forma especialmente grave de apartheid.
El Estado de Israel está legalmente obligado a respetar la prohibición del Apartheid puesto que está universalmente prohibido y constituye un crimen contra la humanidad.
La definición legal del Apartheid aplica a cualquier situación en cualquier lugar del mundo donde los siguientes tres elementos existan: (1) Dos grupos raciales pueden ser identificados; (2) “actos inhumanos” cometidos contra el grupo subordinado; (3) dichos actos son cometidos sistemáticamente en el contexto de un régimen institucionalizado de dominación de un grupo sobre otro.
En términos jurídicos, el concepto “racial” ha adquirido un amplio significado haciendo referencia a aspectos sociológicos más que a cuestiones biológicas. Los judíos israelíes y los árabes palestinos pueden ser identificados como grupos raciales diferentes para los propósitos del Derecho Internacional ya que se autoperciben como grupos con identidades distintas.
En este contexto, los actos inhumanos cometidos tales como asesinatos a gran escala, detenciones arbitrarias, tortura, violaciones sistematicas de los derechos humanos de los palestinos como grupo están definidos por el Derecho Internacional como crímenes de Apartheid.
La política israelí descrita con la palabra hebrea “hafrada”, cuyo significado es “separación”, se refleja en la fragmentacion territorial y la creación de una serie de enclaves separados segregando ampliamente los dos grupos.
El Tribunal concluye que estos “actos inhumanos” no ocurren de manera aislada o fortuíta sino que están suficientemente extendidos, integrados y complementados como para ser descritos como sistemáticos. Asimismo, en contraste con la accesibilidad y lo explícito de la legislación del apartheid sudafricano, el Tribunal ha puesto especial atención en la opacidad e inaccesibilidad de muchas leyes, órdenes militares y regulaciones que protegen el institucionalizado régimen de dominación israelí.
Se ha destacado la relevancia de la persecución como un crimen contra la humanidad, el cual puede ser considerado en relación a las prácticas israelís bajo el principio de acumulación de cargos.
Por último, se han relatado las implicaciones y consecuencias legales: Israel debe cesar los actos de apartheid y las políticas de persecución asegurando y garantizando que no se repitan. Además, Israel está obligado a reparar y compensar a los palestinos por los daños materiales y morales causados. Por otro lado, los terceros estados y organizaciones internacionales tienen responsabilidades internacionales, teniendo el deber de cooperar para detener las violaciones israelíes del Derecho criminal internacional. Ante esto, el jurado del Tribunal urge al Estado de Israel a desmantelar inmediatamente su sistema de apartheid y a la cesión de los actos de persecución sobre la población palestina; a los terceros estados a cooperar para detener esta situación ilegal utilizando las medidas que consideren adecuadas para tal fin, por ejemplo, la imposición de sanciones, la ruptura de relaciones diplomáticas o de las relaciones bilaterales con israel. De igual modo, urge a las Naciones Unidas y a la Corte Penal Internacional a iniciar una investigación rigurosa para considerar la cuestión del apartheid contra la población palestina. También se llama a la sociedad civil global a revivir el espíritu de solidaridad que contribuyó al fin del apartheid en Sudáfrica, apoyando la campaña de Boicot, Desinversiones y Sanciones contra Israel hasta que cumpla con el Derecho internacional.
Los miembros del Jurado en la Tercera sesión del Tribunal Russell sobre Palestina han sido: Stéphane Hessel, Ronald Kasrils, José Antonio Martín Pallín, Cynthia McKinney, Mairead Corrigan Maguire, Michael Mansfield, Yasmin Sooka, Aminata Traoré y Alice Walker.
El Tribunal Russell sobre Palestina continuará trabajando para hacer cumplir las recomendaciones del Jurado y de cara a la próxima sesión, prevista para septiembre de 2012 en Nueva York (Estados Unidos).
Para más información y materiales relativos al Tribunal Russell sobre Palestina[1]:
www.russelltribunalonpalestine.com/es/
[1]En el momento de redacción de esta nota, la página web oficial del TRP sigue sin funcionar tras haber sido “hackeada” durante la tarde de la segunda sesión en Ciudad del Cabo.

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