Yuval Raz del Ministerio de
Finanzas de Israel, Zohar Zoller, director ejecutivo de JTMT, Lior Mentser de
Bank Hapoalim, Oren Cohen, director ejecutivo de CFIR, la empresa conformada
por CAF y Shapir Civil and Marine Engineering Ltd, y Manuel CAVIEDES, de CAF
El Punto Nacional de
Contacto (adscrito al ministerio de comercio español) desnuda a CAF y su
actuación ferroviaria entre Jerusalén y las colonias próximas en los
Territorios Ocupados Palestinos
Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, 30 de mayo de 2022
El 20 de diciembre de 2019, el
Comité de Solidaridad con la Causa Árabe(CSCA) pidió al Punto Nacional de
Contacto (PNC), que mediase ante la empresa Construcciones y Auxiliar de
Ferrocarriles (CAF), para corregir y parar su presunto mal comportamiento por
actuar en los Territorios Ocupados Palestinos, al servicio de la potencia
ocupante israelí.
El PNC es un organismo inscrito
en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que vela por el cumplimiento
de las Líneas directrices de las empresas multinacionales, acordadas por los
países miembros de la OCDE.
CAF había licitado en contra de
los trabajadores de la empresa, junto a su socio israelí, Shapir, por la
ampliación y nueva construcción de líneas de tren ligero entre la ciudad
ocupada de Jerusalén y las colonias próximas, todo en la Cisjordania Ocupada.
El 8 de agosto de 2019, CAF hizo público
que junto a Shapir habían ganado ese concurso y empezaron a realizar su proyecto.
En ese momento, el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, advirtió que ese
proyecto está en contra de las Resoluciones de las Naciones Unidas y que el
Consejo de Administración de CAF estaba falseando la información suministrada a
los accionistas y proveedores, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
etc.
Tras infructuosos intentos de
conversar con la dirección de CAF que rehusó cualquier contacto, el CSCA pidió
la mediación del PNC español que, tras intentar llegar a un acuerdo entre las
partes que CAF rechazó justificando que tenía avales comprometidos, con gran
retraso, y tras estar actualmente la factoría de CAF de Zaragoza entregando los
primeros vagones, ha hecho público las recomendaciones a la empresa. En ellas
se ve que CAF no ha tenido una Debida diligencia que respete ese concepto, ha
falseado la información que transmite en el proyecto en los Territorios
Ocupados y debe acometer una revisión de sus procedimientos por una entidad
independiente.
Se da la circunstancia que el
socio de CAF en ese proyecto en los Territorios Ocupados, Shapir,
es una de las empresas denunciadas por el Consejo
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como su proveedor Banco Hapoalim y su
cliente de autobuses Solaris, Egged.
Demostrándose que CAF no tiene tampoco ninguna diligencia debida en lo que se
refiere a proveedores o clientes que se lucran y facilitan la ocupación. 31
organizaciones ya han pedido que CAF sea
incluida en esa Base de Datos de empresas delincuentes.
El trazado de las líneas de tren
ligero o tranvía desde la ciudad ocupada de Jerusalén a las colonias próximas,
en los Territorios Ocupados Palestinos, lo dicta las
autoridades de ocupación. La Autoridad Palestina que también reclamó a CAF
que desistiese del proyecto ha hecho en varias ocasiones petición expresa a CAF
para que no continuase. La última, el primer ministro palestino, Mohammad
Shtayyeh, ha
pedido el pasado 16 de mayo que CAF deje de entregar a
las autoridades israelíes 57 trenes que servirán para unir Jerusalén Oeste con
los asentamientos de Jerusalén Este y Cisjordania.
CAF dice que cualquier pasajero,
sin importar la nacionalidad, pagando, puede ser pasajero, no habría
discriminación y que el uso del tranvía reduce la contaminación. No dice nada
de que el trazado ha ocasionado expropiaciones a los palestinos y pérdida de
hogares, y que facilitar la movilidad de población de la potencia ocupante a
territorio ocupado es un crimen de lesa humanidad. En suma, facilitando la
política de apartheid
israelí.
CAF ha desoído todos los
llamamientos para que deje de implicarse en la Ocupación de Palestina. De
hecho, junto a Shapir está concursando para la construcción de una nueva Línea
Púrpura que su trazado alcanza los Territorios Ocupados Palestinos.
A continuación, recogemos
literalmente las recomendaciones a CAF del PNC de España, hechas públicas el 25
de mayo de 2022.
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIÓN 1 (relacionada con los capítulos II Principios
Generales y IV Derechos Humanos de las Líneas Directrices):
Se recomienda una mayor
diligencia en la valoración de los daños o vulneraciones a los derechos humanos
que pueda ocasionar la actividad de la empresa española.
Así, ésta debería revisar su
política de Derechos Humanos e integrarla –si todavía no lo hubiera hecho-
dentro de su política de RSC, especialmente en:
- sus planes de Responsabilidad
Social Corporativa en materia de Derechos Humanos;
- su esquema de normas
corporativas en materia de Compliance;
- su Código de Conducta;
- su política de Responsabilidad
Social Corporativa;
- su Manual de Prevención de
Delitos;
- su Manual de Diligencia Debida
para contratación con terceros;
- su procedimiento corporativo
específico de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos;
- su checklist de controles de
Diligencia Debida.
RECOMENDACIÓN 2 (relacionada con el capítulo III Divulgación de
Información de las Líneas Directrices):
Se recomienda a la empresa
española que revise su política de divulgación de información, con objeto de
que publique, en tiempo y forma, la información exacta de todos los aspectos
significativos de sus actividades, estructura, situación financiera,
resultados, accionistas y sistema de gobierno corporativo, incluyendo los
factores de riesgo que puedan existir en las actividades que esté realizando o
pueda realizar en el futuro.
A las dos recomendaciones
anteriores, que tienen una relación directa con algunos de los capítulos de las
Líneas Directrices, se añade la siguiente, aplicable a la totalidad del
proyecto en curso:
RECOMENDACIÓN 3 (relacionada con la Guía de debida diligencia para
una conducta empresarial responsable de la OCDE):
Se recomienda que, como parte de
su debida diligencia, la empresa española encargue a un tercero independiente
la elaboración de un informe que examine el impacto social que dicho proyecto
pueda tener en los territorios ocupados y que actúe como complemento a los
mecanismos que ya tiene establecidos. Dicho informe deberá estar disponible
para el PNC en el plazo de un año desde la publicación de este informe en la
web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, se
recomienda a la empresa española que recuerde a sus socios y proveedores, en
línea con la Guía de debida diligencia para una conducta empresarial
responsable de la OCDE16, la necesidad de respetar, en su actuación
empresarial, las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales.
Madrid, 25 de mayo de 2022
Punto Nacional de Contacto Español
pnacional.sscc@mincotur.es
15 http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/DerechosHumanos/Documents/Plan%20de%20Acci%C3%B3n%20Nacional%20de%20Empresas%20y%20Derechos%20Humanos.pdf
16
https://mneguidelines.oecd.org/Guia-de-la-OCDE-de-debida-diligencia-para-una-conductaempresarial-responsable.pdf