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miércoles, 11 de marzo de 2026

Conclusiones y recomendaciones del Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos*


Conclusiones y recomendaciones del Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos* 

Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas  para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del  Alto Comisionado y del Secretario General, 26 de febrero de 2026

Situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y la obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia 


54. Las fuerzas israelíes, Hamás y otros grupos armados palestinos han seguido cometiendo graves violaciones del derecho internacional humanitario en Gaza, violaciones y abusos graves del derecho internacional de los derechos humanos y crímenes atroces.

55. La catástrofe humanitaria provocada por el hombre se agravó aún más, lo que incluyó la propagación del hambre, la inanición y la malnutrición, y la grave falta de atención sanitaria y otras necesidades básicas en toda Gaza.

56. El impacto acumulativo de la conducta de las fuerzas israelíes en las hostilidades en Gaza desde el 7 de octubre y su prolongado bloqueo de Gaza ha sido la imposición de condiciones de vida cada vez más incompatibles con la existencia continuada de los palestinos como grupo en Gaza.132 Esta conducta se ha manifestado a través de violaciones recurrentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Estas violaciones también han incluido la comisión de crímenes según el derecho internacional y parecen tener como objetivo un cambio demográfico permanente en Gaza, lo que suscita preocupaciones sobre una posible limpieza étnica.133 Israel tiene la obligación legal de tomar las medidas ordenadas por la Corte Internacional de Justicia, prevenir los actos de genocidio, prevenir y castigar la incitación al genocidio y garantizar que los palestinos de Gaza reciban ayuda suficiente. Todos los Estados también están obligados, en virtud del derecho internacional, a tomar medidas para prevenir y castigar el genocidio.

57. Sigue existiendo un clima generalizado de impunidad en relación con las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario en el territorio palestino ocupado, algunas de las cuales constituyen crímenes de guerra y posiblemente otros crímenes internacionales. El sistema judicial israelí no ha tomado medidas significativas en relación con la rendición de cuentas por las violaciones cometidas por funcionarios y/o colonos israelíes. Además, la forma en que las fuerzas israelíes llevaron a cabo las hostilidades en Gaza ha sido emblemática de lo que conlleva la impunidad generalizada. También debe rendirse cuentas por las graves violaciones del derecho internacional, incluidos posibles crímenes internacionales, cometidas por Hamás y su brazo armado, las Brigadas Al Qassam, así como por otros grupos armados palestinos.

58. En Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, el uso sistemático e ilegal de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad israelíes, incluida la fuerza letal; las detenciones arbitrarias generalizadas y los malos tratos infligidos a los palestinos detenidos; y la demolición ilegal y generalizada de viviendas palestinas, se llevan a cabo con impunidad y se utilizan para discriminar, oprimir, controlar y dominar sistemáticamente al pueblo palestino en la Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén Oriental,134 lo que constituye una violación del artículo 3 de la ICERD, que prohíbe la segregación racial y el apartheid. 135 Estas violaciones, junto con la violencia generalizada y creciente de los colonos, cometida con impunidad,136 son fundamentales para el entorno coercitivo que induce al desplazamiento forzoso y al traslado forzoso,137 lo que constituye un crimen de guerra,138 alterando el carácter, el estatus y la composición demográfica de la Cisjordania ocupada, lo que suscita graves preocupaciones de limpieza étnica.

59. Consideradas en su conjunto, las prácticas israelíes en Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, indican un esfuerzo concertado y acelerado por consolidar la anexión de gran parte del territorio palestino ocupado y negar el derecho de los palestinos a la libre determinación.

60. De conformidad con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, Israel debe poner fin a su presencia ilegal en el territorio palestino ocupado lo antes posible.

61. Los esfuerzos por alcanzar una paz duradera, incluida la aplicación del «Plan integral para poner fin al conflicto de Gaza»139, deben incluir medidas que garanticen la rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte de todos los responsables. La justicia para las víctimas debe sentar las bases para la reconstrucción de Gaza. Los responsables deben garantizar la participación inmediata de los palestinos en las estructuras de gobierno para determinar y configurar la reconstrucción de Gaza y garantizar que dos Estados puedan coexistir de manera compatible con los derechos humanos. El derecho de los palestinos a la libre determinación no debe retrasarse ni supeditarse a condiciones vagas e indeterminadas.

62. El Alto Comisionado insta a que se adopten medidas significativas en respuesta a sus anteriores llamamientos¹⁴⁰ a Israel, la Autoridad Palestina y, en su caso, Hamás y otros grupos armados palestinos, entre otras cosas para prevenir, reprimir y castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos.

63. El Alto Comisionado reitera sus llamamientos a los Estados para que persigan la rendición de cuentas mediante el ejercicio de la jurisdicción universal para juzgar los delitos de derecho internacional en los tribunales nacionales, de conformidad con las normas internacionales, y mediante la cooperación con la Corte Penal Internacional en virtud del Estatuto de Roma, y para que alienten a Israel a cooperar de buena fe con las Naciones Unidas, incluido el ACNUDH, de conformidad con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 22 de octubre de 2025.

64.  También exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel que facilitan las violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos en el territorio palestino ocupado.

134 A/80/399, párr. 38; A/HRC/58/73, párrs. 10 y 40.  
136 A/80/399, párrs. 38 a 46.
138 Estatuto de Roma, art. 8(2)(b)(viii).
139 Posteriormente respaldado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su resolución 2803 (2025). 140  A/HRC/58/28, párrs. 66-68.  

Otros documentos de la Corte Internacional de Justicia

lunes, 29 de diciembre de 2025

La Comisión registra la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el Acuerdo de Asociación UE-Israel

 La Comisión registra la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el Acuerdo de Asociación UE-Israel 

Bruselas, 25 de noviembre de 2025 

La Comisión Europea ha registrado hoy la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) titulada «Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos por parte de Israel». 

Tras un análisis jurídico exhaustivo de su admisibilidad, la Comisión considera que la Iniciativa Ciudadana Europea cumple las condiciones formales establecidas en el Reglamento sobre la Iniciativa Ciudadana Europea. La Comisión no ha analizado el fondo de las propuestas en esta fase. El registro no influye en la decisión final de la Comisión sobre sus méritos, ni en ninguna acción potencial que pueda tomar. La Comisión tomará una decisión sobre la iniciativa solo si recoge al menos un millón de firmas de los ciudadanos de la UE. 

Próximos pasos 
Tras el registro de hoy, los organizadores tienen seis meses para abrir el período de 12 meses de recogida de firmas. Si una ICE recibe al menos un millón de declaraciones de apoyo durante ese tiempo, con un número mínimo alcanzado en al menos siete Estados miembros, la Comisión está obligada a reaccionar y decidir qué medidas adoptará, en su caso, en respuesta a la iniciativa, justificando su decisión. 

Antecedentes 
La Iniciativa Ciudadana Europea se introdujo con el Tratado de Lisboa como instrumento de fijación de la agenda en manos de los ciudadanos. Fue lanzado oficialmente en abril de 2012. Una vez registrada formalmente, una iniciativa ciudadana europea permite a un millón de ciudadanos de al menos siete Estados miembros de la UE invitar a la Comisión Europea a proponer actos jurídicos en ámbitos en los que tiene competencias para actuar. Los requisitos de admisibilidad son los siguientes: 
1) la acción propuesta no queda manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico, 
2) no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria y 
3) no es manifiestamente contraria a los valores de la Unión. 

Desde el inicio de la Iniciativa Ciudadana Europea, la Comisión ha registrado 123 iniciativas. 

El contenido de la iniciativa solo expresa los puntos de vista de los organizadores y no puede considerarse en modo alguno que refleje los puntos de vista de la Comisión. 

Para más información 
«Exigirla suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos por parte de Israel» Estadísticas de la ICE Iniciativas ciudadanas europeas que actualmente recogen firmas Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea campaña #EUTakeTheInitiative

Exigir la suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel en vista de las violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel Número de registro de la Comisión: ECI(2025)000005
Información de los organizadores
Cláusula de exención de responsabilidad
Los textos que figuran a continuación son responsabilidad exclusiva de los organizadores de la iniciativa. Los textos reflejan únicamente la opinión de sus autores y no los puntos de vista de la Comisión Europea.
Objetivos
Según la Comisión Europea, el Estado de Israel es responsable de un nivel sin precedentes de asesinatos y lesiones de civiles, de los desplazamientos a gran escala de la población y de la destrucción sistemática de hospitales e instalaciones médicas en Gaza [1]. Israel también impuso un bloqueo de la ayuda humanitaria que podría equivaler a utilizar la inanición como método de guerra. Israel incumple múltiples normas y obligaciones en virtud del Derecho internacional y no adopta las medidas de prevención del delito de genocidio ordenadas por la Corte Internacional de Justicia [2].
Sin embargo, la Unión Europea no ha suspendido aún su acuerdo de asociación con Israel, que es la piedra angular de la cooperación bilateral comercial, económica y política entre la UE e Israel.
Los ciudadanos de la UE no pueden tolerar que la UE mantenga un acuerdo que contribuye a legitimar y financiar a un Estado que comete crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
Por consiguiente, pedimos a la Comisión que presente al Consejo la propuesta de suspensión total del Acuerdo de Asociación UE-Israel.
[1] Servicio Europeo de Acción Exterior, nota de la oficina del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, 20 de junio de 2025, https://euobserver.com/eu-and-the-world/ar0246a0da
[2] Corte Internacional de Justicia, providencia de 26 de enero de 2024, https://www.icj-cij.org/node/203447
Anexo
En 1995, la UE celebró un acuerdo de asociación con el Estado de Israel destinado a facilitar y aumentar el comercio, proporcionar un marco para el diálogo político bilateral y fomentar la cooperación científica, tecnológica y cultural.
La UE es el primer socio comercial de Israel: más del 34 % de las importaciones de Israel proceden de la UE y el 28,8 % de sus exportaciones se destinan a la UE. El comercio total de mercancías entre la UE e Israel en 2024 ascendió a 42 600 millones de euros [3].
En 2021, Israel se sumó a Horizonte Europa, el principal programa de financiación de la UE para la investigación y la innovación. El fondo de Horizonte Europa de la UE destina 1 110 millones de euros a empresas, universidades y organismos públicos israelíes. Entre los 921 proyectos con 231 beneficiarios israelíes figuran empresas estrechamente vinculadas al ejército israelí [4].
El artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel afirma que «[l]as relaciones entre las Partes, así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, que inspira sus políticas interiores y exteriores y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo».
Una infracción del artículo 2 da derecho a la otra Parte a suspender unilateralmente el Acuerdo. Varias instituciones internacionales han aportado pruebas de que Israel está infringiendo el artículo 2:
El informe del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) [5], comunicado al Consejo el 20 de junio de 2025, presenta detalladamente las normas y obligaciones del Derecho internacional incumplidas por el Estado de Israel en la Franja de Gaza y en Cisjordania; en particular por lo que se refiere al bloqueo de la ayuda humanitaria, los ataques indiscriminados contra civiles, los ataques dirigidos sistemáticamente a hospitales e instalaciones médicas y el desplazamiento forzoso de la población.
Mediante providencia de 26 de enero de 2024 [6], la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena al Estado de Israel que haga todo lo que esté en su mano para prevenir el genocidio de los palestinos en Gaza.
Mediante providencia de 28 de marzo de 2024 [7], la CIJ ordena al Estado de Israel que «[adopte] todas las medidas necesarias y efectivas, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, a fin de garantizar, sin dilaciones, el suministro a gran escala y sin trabas, por parte de todos los interesados, de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente, incluidos los alimentos, el agua, la electricidad, el combustible, el alojamiento, la ropa, la higiene y el saneamiento, así como los suministros médicos y la atención médica a los palestinos en toda Gaza [...]».
Mediante providencia de mayo de 2024 [8], la Corte considera que «el Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones dimanantes de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio, debe detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la provincia de Rafah, que pueda someter al grupo palestino de Gaza a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial».
El dictamen consultivo de la CIJ, de 22 de octubre de 2025, establece que Israel debe «garantizar que la población de los Territorios Palestinos Ocupados disponga de los suministros esenciales para la vida cotidiana, incluidos alimentos, agua, ropa, cama, refugio, combustible, suministros y servicios médicos» y «facilitar por todos los medios a su disposición los programas de ayuda destinados a la población de los Territorios Palestinos Ocupados, mientras dicha población no esté adecuadamente abastecida, como ha sido el caso en la Franja de Gaza» [9].
A pesar de las pruebas de múltiples violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional aportadas por las instituciones mencionadas, hasta la fecha, la Unión Europea no ha adoptado aún ninguna medida significativa para condenar o sancionar al Estado de Israel, como, por ejemplo, la suspensión de su acuerdo de asociación con Israel.
Esta omisión no es acorde con los propios Tratados de la UE: de ellos se desprende claramente que todas las acciones y políticas de la UE, incluidos los acuerdos internacionales, deben contribuir al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional y a garantizarlo.
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea (TUE), «[e]n sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores» [...] y «[c]ontribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos [...] y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas».
Además, el artículo 21 del TUE establece que «[l]a acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional».
El artículo 205 del TFUE establece que «[l]a acción de la Unión en la escena internacional, en virtud de la presente parte, se basará en los principios, perseguirá los objetivos y se realizará de conformidad con» las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUE antes mencionado.
Por último, el artículo 207 del TFUE, establece que «[l]a política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión».
La obligación de la UE de actuar no solo se deriva de sus Tratados constitutivos, sino también de los Tratados de las Naciones Unidas y del Derecho internacional consuetudinario y las providencias de la Corte Internacional de Justicia.
La UE debe utilizar inmediatamente todos los medios jurídicos, diplomáticos y económicos disponibles —entre ellos, la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Israel— para obligar al Gobierno israelí a poner fin a sus violaciones de los derechos humanos, defender el Derecho internacional y aliviar el sufrimiento de los palestinos.
[5] Servicio Europeo de Acción Exterior, nota de la oficina del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, 20 de junio de 2025, https://euobserver.com/eu-and-the-world/ar0246a0da
[6] Corte Internacional de Justicia, providencia de 26 de enero de 2024, https://www.icj-cij.org/node/203447
[7] Corte Internacional de Justicia, providencia de 28 de marzo de 2024, https://www.icj-cij.org/node/203847
[8] Corte Internacional de Justicia, resumen de la providencia de 24 de mayo de 2024, https://www.icj-cij.org/node/204100#:~:text=The%20Court%20considers%20that%2C%20in,its%20physical%20destruction%20in%20whole
[9] Dictamen consultivo de la CIJ: Obligaciones de Israel en relación con la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en y en relación con los Territorios Palestinos Ocupados, 22 de octubre de 2025, https://www.un.org/unispal/document/icj-advisory-opinion-22oct2025/
Organizadores
Representante
Sustituto
Miembros
  • Mariana MORTÁGUA
  • Pelle DRAGSTED
  • Manuel BOMPARD
  • Merhnoosh DADGOSTAR
  • Ione BELLARA URTEAGA
  • Arnaldo OTEGI
  • Aleksandra OWCA
  • Minja Anna Marinka KOSKELA
Fuentes de financiación
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No más dobles raseros para los derechos humanos

 No más dobles raseros para los derechos humanos

La Comisión registra la Iniciativa Ciudadana Europea «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos») 

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2569 DE LA COMISIÓN 
de 3 de diciembre de 2025  
[notificada con el número C(2025) 8401] 
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) 
ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2569/oj 1/2ES DO L de 15.12.2025


LA COMISIÓN EUROPEA, 
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 1 15.12.2025 
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea ( ), y en particular su artículo 6, apartado 3, 

Considerando lo siguiente:
 
(1) El 9 de octubre de 2025 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»). 

(2) El objetivo de la iniciativa expresado por los organizadores es pedir a la Comisión Europea «que proponga un reglamento que establezca una supervisión normalizada de los derechos humanos en sus ámbitos de competencia en su acción exterior con terceros países». Según los organizadores, el «reglamento debe garantizar que la Comisión supervise, evalúe y responda a las violaciones de los derechos humanos de manera transparente, coherente, eficaz, proporcionada y oportuna». Los organizadores proponen «un marco jurídico que permita a la UE mejorar su enfoque en materia de derechos humanos y reforzar su credibilidad en el mundo mediante una mejor protección del Derecho internacional en materia de derechos humanos». Un anexo de la iniciativa y un documento adicional presentado por los organizadores como parte de su solicitud de registro proporcionan más detalles sobre los antecedentes, el objeto y los objetivos de la iniciativa. 

(3) La Comisión considera que podría adoptar una propuesta de acto jurídico por el que se establezca un marco horizontal que promueva la aplicación de la condicionalidad en materia de derechos humanos en los acuerdos comerciales, la política de cooperación para el desarrollo y las políticas de cooperación económica, financiera y técnica sobre la base de los artículos 207, 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

(4) Por esta razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. 

(5) Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. 

(6) El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. 

(7) La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

(8) Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»). 

(9) La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión. 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: 
Artículo 1 Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»). 

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»), representado por Faryda HUSSEIN y Erol AKDAG, que actúan como personas de contacto. 

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2025. 
Por la Comisión 
Maroš ŠEFČOVIČ 
Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, 

ANEXO
Más detalles sobre la propuesta

La Unión Europea (UE) se compromete a promover los derechos humanos tanto dentro como fuera de sus fronteras. Este compromiso ha llevado a la inclusión de condicionalidades en materia de derechos humanos en los acuerdos comerciales, de cooperación y de desarrollo con otros países. Como guardiana de los Tratados, la Comisión Europea desempeña una función de supervisión para garantizar la aplicación uniforme de los derechos humanos en las políticas de la UE. Sin embargo, el enfoque actual de la UE para supervisar el cumplimiento de estas disposiciones es incoherente, fragmentado y se aplica de forma inconsistente en los países socios.1. Sin un marco jurídico más sólido, la UE corre el riesgo de perder credibilidad debido a la aplicación de dobles raseros en materia de derechos humanos, incumpliendo las obligaciones que le imponen los Tratados y debilitando su liderazgo mundial.

Por lo tanto, esta iniciativa insta a la Comisión Europea a proponer un reglamento que establezca un marco para garantizar la supervisión coherente y estandarizada de los derechos humanos en todos los acuerdos internacionales de la UE dentro de sus competencias en materia de comercio, desarrollo y cooperación, con el fin de apoyar mejor su acción exterior.

Este Reglamento debería, entre otras cosas:

1. Establecer un mecanismo vinculante de supervisión y respuesta en materia de derechos humanos. En primer lugar, esto implicará la creación de una tipología de situaciones de derechos humanos basada en indicadores claros y estandarizados. En segundo lugar, el mecanismo debería describir respuestas eficaces, proporcionadas y graduales a cada situación de derechos humanos identificada e incluir indicadores para la actuación de la Comisión, con plazos establecidos. La acción de la Comisión puede incluir la presentación de propuestas legislativas, como la suspensión (parcial) de acuerdos de cooperación o la armonización de la política comercial común de la UE con los derechos humanos, el ajuste de las asignaciones presupuestarias, la elaboración de recomendaciones y la puesta en marcha de otros procedimientos en el marco de sus competencias.
2. Crear un procedimiento regular de supervisión de la UE que evalúe el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los países socios, basándose en estándares de supervisión independientes y transparentes.
3. Establecer un instrumento de supervisión independiente (por ejemplo, un observatorio de derechos humanos o un grupo de expertos), encargado de evaluar el cumplimiento de los países socios mediante indicadores estandarizados y metodologías transparentes. Este organismo informaría públicamente de sus conclusiones y emitiría recomendaciones a la Comisión y al Parlamento Europeo.
4. Poner en marcha una plataforma de denuncia de acceso público para el presunto incumplimiento del mecanismo de respuesta, en la que la sociedad civil y las partes interesadas afectadas también puedan plantear sus inquietudes sobre violaciones de derechos humanos, con procedimientos estructurados y plazos de respuesta razonables para promover la transparencia y la rendición de cuentas.
5. Poner en marcha un mecanismo de coordinación permanente dentro de la Comisión Europea para integrar las evaluaciones de derechos humanos, facilitar el intercambio de datos y garantizar una supervisión coordinada entre todos los departamentos y servicios pertinentes, reforzando la coherencia de las políticas en las acciones exteriores de la UE. 

Contexto y base jurídica
● Las obligaciones jurídicas de la UE en virtud de los artículos 2, 3(5) y 21 del TUE, y del artículo 51(1) de la Carta de los Derechos Fundamentales;
● La obligación de la UE, en virtud del artículo 21 del TUE, de garantizar la coherencia y tratar todos los derechos humanos como universales, indivisibles e igualmente importantes.
● En virtud del artículo 3(1) del TFUE, la UE tiene competencia exclusiva en materia de política comercial común.
● El artículo 207 del TFUE faculta a la Comisión para negociar, aplicar y hacer cumplir los acuerdos comerciales, garantizando su compatibilidad con las políticas y normas internas de la Unión. Los derechos humanos son un componente esencial de las políticas de la Unión, como se refleja en el artículo 21(1) del TUE.
● Los artículos 208 y 212 del TFUE regulan la cooperación para el desarrollo y la cooperación económica.
● El artículo 208 del TFUE regula la cooperación para el desarrollo y exige que las políticas de la UE en este ámbito complementen la acción de los Estados miembros. Establece que la política de cooperación para el desarrollo de la Unión se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, incluido el respeto de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 21 del TUE.
● El artículo 212 del TFUE regula la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países que no se consideran países en desarrollo. ● Los artículos 180(1) y 186 del TFUE apoyan la cooperación internacional en investigación e innovación.
● El artículo 218 del TFUE establece los procedimientos para la celebración de acuerdos internacionales.
● El artículo 21 del TUE exige que la acción exterior de la Unión se guíe por los principios de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos.
● El artículo 6 del TUE otorga a la Carta de los Derechos Fundamentales el mismo valor jurídico que a los Tratados, y el artículo 51 la hace vinculante para las instituciones de la UE en la aplicación del Derecho de la UE, incluida la acción exterior.
● El artículo 208 del TFUE regula la cooperación al desarrollo y exige que las políticas de la UE en este ámbito complementen la acción de los Estados miembros, contribuyendo al objetivo general de erradicación de la pobreza. Sin embargo, también establece que la política de cooperación al desarrollo de la Unión se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, incluido el respeto de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 21 del TUE. El artículo 212 del TFUE regula la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países que no se consideren países en desarrollo. 
● Los artículos 317 y 17 del TFUE otorgan a la Comisión la competencia para la ejecución presupuestaria y la gestión de programas en sus ámbitos de actuación. 
● El artículo 14 del TUE y el artículo 310(1) del TFUE otorgan al Parlamento participación en la asignación de instrumentos de financiación exterior. 
● En conjunto, estos instrumentos facultan a la Comisión para garantizar que los derechos humanos se apliquen eficazmente en los acuerdos de comercio, desarrollo, cooperación y financiación de competencia de la UE. 

Artículo 207 del TFUE y el Sistema de Preferencias Generalizadas

La Comisión se ha basado previamente en el artículo 207 del TFUE para proponer instrumentos como el Reglamento (UE) n.º 978/2012 sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), que condiciona las preferencias comerciales al respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales. Un marco horizontal para garantizar la aplicación coherente de dicha condicionalidad podría basarse en la misma competencia y respaldar la obligación legal de la Unión de defender sus valores internos en su política comercial exterior. Si bien la UE aplica actualmente la condicionalidad basada en los derechos humanos a un número limitado de países a través del SPG+, esta iniciativa exige el establecimiento de un marco aplicable a todos los acuerdos internacionales de la UE, independientemente del nivel de desarrollo del país socio. En lugar de actuar como un incentivo, este mecanismo serviría para defender y aplicar las cláusulas vigentes de la UE en materia de derechos humanos mediante procedimientos coherentes, seguimiento y medidas de respuesta adecuadas. 

La Comisión Europea también ha ejercido su competencia en este contexto a través de instrumentos como el Reglamento (UE) 2021/947, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), que incorpora la condicionalidad en materia de derechos humanos. 

La Comisión Europea no puede imponer sanciones por violaciones de derechos humanos, pero sí puede proponer la suspensión total o parcial de acuerdos en respuesta a violaciones de derechos humanos, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, que establece los procedimientos para la negociación, celebración y suspensión de acuerdos internacionales. La Comisión puede recomendar la imposición de sanciones o medidas en respuesta a violaciones de derechos humanos en virtud de los acuerdos internacionales de la UE.

Principios de coherencia y coherencia en la política de la UE

Los tratados de la UE enfatizan la coherencia y la coherencia como principios fundamentales del marco institucional de la UE y sus políticas. Estos principios garantizan que las acciones de la UE no sean contradictorias y que sus políticas se integren eficazmente para alcanzar sus objetivos.
Aunque a veces se utilizan indistintamente, la coherencia en el Derecho de la UE generalmente se refiere a la ausencia de contradicciones, mientras que la coherencia sugiere conexiones positivas y efectos sinérgicos entre diferentes políticas y acciones.

El artículo 7 del TFUE establece que la Unión, en todas sus actividades, debe garantizar la coherencia entre sus políticas, teniendo en cuenta sus objetivos y el principio de atribución de competencias. Esto significa que la UE debe esforzarse por evitar contradicciones y promover un enfoque unificado en sus diversos ámbitos de actuación. El artículo 21 del TUE incluye explícitamente la coherencia como un principio fundamental de la acción exterior de la Unión. Hace hincapié en que la Unión debe garantizar la coherencia entre sus diferentes ámbitos de acción exterior y entre estos ámbitos y sus demás políticas.


1 Gasimova, Chinara, Critical Discussion of 'Essential Elements Clauses' in EU Trade Agreements (July 5, 2023). Available at SSRN: http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4501732 European Parliament, Assessment of the implementation of the human rights clause in international and sectoral agreements https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2023/702586/EXPO_IDA(2023)702586_EN.pdf 

A Berkes, ‘The extraterritorial human rights obligations of the EU in its external trade and investment policies’ [2018] 2(1): 5. Europe and the World: A law review [21]. DOI: https://doi.org/10.14324/111.444.ewlj.2018.05 

A.-C. Prickartz, I. Staudinger, ‘Policy vs practice: The use, implementation and enforcement of human rights clauses in the European Union’s international trade agreements’ [2019] 3(1): 2. Europe and the World: A law review [23]. DOI: https://doi.org/10.14324/111.444.ewlj.2019.12

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Referencias:
Berkes, A. (2018). The extraterritorial human rights obligations of the EU in its external trade and investment policies. Europe and the World: A Law Review, 2(1), 5. https://doi.org/10.14324/111.444.ewlj.2018.05
Carra, F. (2024). The European Union inconsistency in its external human rights policy in the case of the 2022 Qatar World Cup. https://hdl.handle.net/2078.2/39126
De Perini, P. (2020). The inconsistent human rights agenda of EU Mediterranean policy. European Foreign Affairs Review, 25(3), 445–466. https://doi.org/10.54648/eerr2020032
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viernes, 23 de diciembre de 2022

Entrega del premio internacional de Derechos Humanos a Raji Sourani, director del Centro Palestino de Derechos Humanos, concedido por la Asociación Pro Derechos Humanos de España.

 Entrega del premio internacional de Derechos Humanos a Raji Sourani, director del Centro Palestino de Derechos Humanos, concedido por la Asociación Pro Derechos Humanos de España. Recogido por Santiago González Vallejo del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.






miércoles, 21 de diciembre de 2022

LAS AUTORIDADES ISRAELÍES COMETEN UN CRIMEN DE GUERRA DE DEPORTACIÓN FORZOSA CONTRA EL ABOGADO DE DERECHOS HUMANOS PALESTINO-


 

Gracias a la complicidad de los estados y las empresas que brindan al régimen del apartheid israelí

LAS AUTORIDADES ISRAELÍES COMETEN UN CRIMEN DE GUERRA DE DEPORTACIÓN FORZOSA CONTRA EL ABOGADO DE DERECHOS HUMANOS PALESTINO-FRANCÉS SALAH HAMMOURI

addameer.org, 18 de diciembre


En la mañana del domingo 18 de diciembre de 2022, las autoridades de ocupación israelíes promulgaron el paso final de revocación de la residencia y deportaron ilegalmente por la fuerza al abogado franco-palestino Salah Hammouri, exiliándolo a Francia. Tal movimiento constituye un crimen de guerra de deportación forzosa de un civil protegido desde territorio ocupado, tal como se define en el artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra. Más importante aún, se erige como una horrible escalada de la práctica sistemática de Israel de ingeniería demográfica y limpieza étnica de los palestinos de la Jerusalén ocupada.

Aunque las autoridades israelíes alertaron al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia de la fecha de deportación programada de Salah Hammouri días antes, el propio Salah y su asesor legal no fueron notificados del evento hasta que comenzó. Salah fue trasladado directamente desde la prisión preventiva de Hadarim al aeropuerto, encadenado de pies y manos y acompañado por tres agentes de inteligencia israelíes. Luego fue abordado en un vuelo de la aerolínea nacional israelí, El Alque volaba al aeropuerto Charles de Gaulle, de París. A lo largo del brutal viaje, Salah permaneció encadenado y vigilado por los agentes israelíes hasta su llegada a Francia. En particular, antes de la deportación de Salah, decenas de grupos de derechos humanos firmaron un llamamiento conjunto pidiendo a las aerolíneas comerciales que se nieguen a ayudar a las autoridades israelíes en la deportación forzosa ilegal de acuerdo con las normas establecidas en virtud del derecho internacional. Que las autoridades israelíes decidieran deportar a Salah a través de sus propias aerolíneas nacionales demuestra la naturaleza integrada del régimen de apartheid israelí, en el que las instituciones y empresas israelíes desempeñan un papel crucial.

La deportación forzosa de Salah Hammouri es solo la última de la larga persecución de Israel contra él mismo, su familia y su trabajo crítico de derechos humanos en defensa de los presos políticos palestinos. Debido a que se negó a permanecer en silencio, Salah ha sido el objetivo principal de las políticas de intimidación y represión de Israel contra los defensores de los derechos humanos palestinos que desafían el régimen de segregación racial de Israel de dominación y opresión racial institucionalizada. Esto incluye repetidos arrestos y detenciones arbitrarias, incluidos años sin cargos ni juicio, golpizas, separación familiar, ataques de espionaje electrónico (spyware) y vigilancia y, más recientemente, la privación de sus derechos de residencia permanente en Jerusalén bajo leyes ilegales de “violación de la lealtad”.

La deportación forzosa de Salah Hammouri, el acto final de la revocación de su residencia y el exilio forzoso de su tierra natal, solo ejemplifican aún más la naturaleza de apartheid del régimen israelí. Durante el proceso, Salah agotó todos los recursos disponibles en el sistema político y legal israelí, solo para encontrarse con fallos racistas que operan bajo el pretexto de la "ley", pero que existen en realidad para mantener la dominación racial de Israel sobre el pueblo palestino. La perversión de los procesos 'legales' por parte de las autoridades israelíes para aplicar sus decisiones ilegales es irónicamente evidente al emitir un documento de viaje israelí temporal para Salah, que ya no tiene una identificación de residente en Jerusalén y no estaba en posesión de su pasaporte francés, para poder introducirlo por la fuerza en el vuelo de El Al y deportarlo a Francia. 

El caso de Salah Hammouri sienta un precedente peligroso para la escalada de revocación de residencia y detención administrativa arbitraria de la ocupación israelí sin cargos ni juicio. Durante más de una década, Salah se ha enfrentado a una campaña de persecución dirigida a su salida forzosa de su ciudad natal de Jerusalén, comenzando con su primer encarcelamiento y posteriormente con repetidos arrestos y hostigamiento sistemático. Tras, su arresto más reciente, el 7 de marzo de 2022, estuvo bajo detención administrativa sin cargos ni juicio. El comandante militar israelí emitió la primera orden por tres meses y luego la renovó dos veces, con vencimiento el 4 de diciembre de 2022. Esta detención arbitraria resultó ser una forma de tortura psicológica y una herramienta coercitiva para deportar por la fuerza a Salah Hammouri a pesar de los procedimientos legales en curso para impugnar la revocación de su residencia. 

Las políticas de residencia integradas en el régimen de dominación y opresión racial de Israel están diseñadas para mantener un estatus legal precario siempre presente para los palestinos en Jerusalén, para expulsar gradualmente a la población nativa y mantener una mayoría demográfica judía israelí en la ciudad. Tales prácticas son explícitamente ilegales según el derecho internacional, específicamente el Derecho Internacional Humanitario y los Cuartos Convenios de Ginebra que rigen las ocupaciones extranjeras, y constituyen un crimen de guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). En este sentido, el 16 de mayo de 2022, el Centro de Derechos Constitucionales (CCR) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) presentaron una comunicación a la Oficina del Fiscal (OTP) de la CPI en nombre de Salah Hammouri, detallando los años de persecución y las nuevas tácticas para trasladar por la fuerza a los palestinos de la Jerusalén ocupada en el contexto de la investigación en curso sobre la Situación en Palestina. El caso de Salah también fue destacado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 2022 en su quinta revisión periódica de Israel sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).

La expulsión de Salah, en medio de las políticas de apartheid más amplias de Israel, es posible gracias a la complicidad de los estados y las empresas que brindan al régimen del apartheid el apoyo político, económico y militar necesario a pesar de sus graves violaciones del derecho internacional. Esto es evidente en el hecho de que Francia no usó ninguna de las ventajas a su disposición para evitar el crimen de guerra de la deportación forzosa de personas protegidas y la persecución de uno de sus propios ciudadanos. En cambio, el presidente francés, Emmanuel Macron, se paró en las gradas de la final de la Copa del Mundo, animando a la selección multiétnica francesa para que llevara el trofeo a casa, mientras que el palestino-francés Salah Hammouri fue cruelmente exiliado de su tierra natal.

A través de su deportación forzada y exilio, Salah se reunirá con su esposa e hijos, quienes ya sufrieron la crueldad de la separación forzada y la deportación en 2016. Es una reunión familiar ensombrecida por un exilio familiar colectivo en un mundo donde a Salah se le niega el derecho a vivir y formar una familia en la ciudad de su nacimiento. Como los millones de palestinos exiliados desde 1948, Salah luchará ahora por su derecho a regresar a su patria; un derecho consagrado para todos los pueblos desplazados en todo el mundo.

Hacemos un llamado a la comunidad internacional para que apoye a Salah Hammouri y su familia durante estos tiempos difíciles y brutales, no solo para ellos sino también para el pueblo palestino en su conjunto. Su expulsión, por dolorosa que sea en el presente, solo demuestra ser un paso en el largo y doloroso camino hacia la liberación, un camino pavimentado por los sacrificios de los defensores palestinos y su infatigable voluntad de libertad. 

Salah Hammouri ha sido un feroz defensor y abogado de derechos humanos en Addameer. Como investigador de campo en Jerusalén, desempeñó un papel inimitable al conectarse con niños y jóvenes palestinos que, como él, habían sido objeto de arrestos y detenciones violentas por parte de las fuerzas de ocupación israelíes. A pesar de la pérdida física de Salah en la oficina, Addameer continuará persistiendo en su misión de abogar por el caso de Salah y los casos de todos los presos políticos palestinos anteriores y actuales recluidos en las prisiones de la ocupación israelí.

Para actualizaciones periódicas y más información sobre Salah Hammouri, visite el sitio web JusticeForSalah: https://justiceforsalah.net/ y siga a Addameer y las cuentas de redes sociales de la campaña.


Salah Hamouri

Por Jonathan Kuttab

FOSNA, Una voz cristiana en Palestina


Salah Hamouri es un abogado palestino de derechos humanos, de Jerusalén, al que acaban de informar de que será deportado a Francia dentro de 3 días. Ha recurrido esta decisión, pero la esperanza de que los tribunales israelíes le hagan justicia es mínima.  Salah es abogado de Addameer, organización palestina de derechos humanos que se ocupa de los derechos de los presos. Actualmente se encuentra en prisión bajo detención administrativa.  Al igual que otros más de 800 palestinos, permanece encarcelado sobre la base de "pruebas secretas", sin cargos ni juicio. Sólo porque algún funcionario israelí considera necesario "para la seguridad pública" que se le mantenga en la cárcel durante 6 meses (renovables indefinidamente). Salah lleva ya unos 9 meses en detención administrativa, y está convencido de que se debe a su defensa de los derechos humanos. El hecho de que la organización con la que trabajaba, Addameer, sea una de las seis organizaciones de la sociedad civil que Israel declaró organización terrorista forma parte, sin duda, de las "pruebas secretas" utilizadas para justificar su detención y amenaza de expulsión ante los tribunales y juzgados israelíes.


Sin embargo, el caso de Salah es digno de mención por otras razones: La primera es que se le ha privado de su residencia en Jerusalén debido a "pruebas secretas" (de nuevo), que demuestran que no ha cumplido con su "deber de lealtad" al Estado de Israel, que ha ocupado y anexionado Jerusalén Este, donde reside. Esta estrambótica acusación habría sido hilarantemente ridícula si no fuera tan grave. ¿Qué "deber de lealtad" deben los palestinos a sus ocupantes? Para Israel, esto va más allá de la necesidad de castigar la resistencia a la ocupación, exigiendo a los ocupados un "deber de lealtad" ¡bajo amenaza de perder su residencia y enfrentarse a la deportación!

Lo que hace que este caso sea especialmente ominoso es el nuevo gobierno israelí, con su programa de extrema derecha y el abierto racismo y hostilidad de algunos de sus componentes, a los que se están dando puestos clave de autoridad sobre las vidas de los palestinos tanto en Israel como en Jerusalén y el resto de los territorios ocupados.  No es ningún secreto que estos racistas recién empoderados han dejado claro que su ideología y su programa consideran a los árabes palestinos como una amenaza para el judaísmo del Estado que deben ser deportados a la fuerza y expulsados del Estado por completo. Al igual que su mentor y héroe Meir Kahana, sostienen esta opinión para los ciudadanos árabes israelíes en Israel y no sólo para los cisjordanos. Ahora están en una posición de poder para aplicar su programa.

En el sistema israelí, estas violaciones radicales de los derechos humanos y del derecho internacional suelen introducirse lentamente, con aceptación y justificación legal y judicial. Los tribunales desempeñan su papel presentando lo que parece un elemento independiente de revisión y examen, pero luego aprueban las medidas; los partidarios sionistas en el extranjero intentan restar importancia a estas actividades y tratan de justificarlas como temporales o necesarias para la seguridad.  También se esfuerzan por proteger a Israel de cualquier escrutinio o rendición de cuentas por acciones tan flagrantes, que a menudo van en contra de los valores que ellos mismos profesan.  Desde la tortura a la demolición de casas, pasando por las actividades de asentamiento, la detención administrativa, la anexión de territorios, las deportaciones y las ejecuciones extrajudiciales, el patrón es siempre el mismo: cada una de estas actividades se emprendió gradualmente, con globos sonda para comprobar la reacción pública, y con la complicidad y justificación judiciales, todo ello resistiéndose a cualquier rendición de cuentas o sanción, y dando lugar a una sensación de impunidad.  Se hace todo lo posible por evitar cualquier presión externa, o la implicación de cualquier organismo o tribunal internacional.

En última instancia, se abandonan los esfuerzos por justificar las acciones y se sustituyen por denodados intentos de impedir cualquier sanción o rendición de cuentas, tachando tales esfuerzos de antisemitismo o de ataques parciales e injustos contra Israel.

Por tanto, es importante observar atentamente lo que ocurre con Salah Hamouri. Su extraño caso bien podría ser el primer paso hacia la retirada masiva del estatuto de residencia, así como de la ciudadanía, lo que llevaría a una deportación forzosa de palestinos. Tenemos que crear y exigir una reacción internacional suficiente antes de que esto también se convierta en una norma lamentable pero aceptable de cómo Israel se comporta con los árabes bajo su control.




Firma la Iniciativa Ciudadana Europea de prohibir el comercio entre la UE y asentamientos de los Territorios Ocupados
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