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lunes, 1 de junio de 2026

Pregunta y respuesta en el Parlamento Europeo sobre las Flotillas y cómo escurrir la falta de coherencia europea


 Pregunta y respuesta en el Parlamento Europeo sobre las Flotillas y cómo escurrir la falta de coherencia europea

CSCA: El europarlamentario Jaume Asens Llodrá (Verts/ALE) Sumar pregunta sobre las medidas preventivas de defensa de las Flotillas antes de que se produzcan los abordajes piratas del régimen israelí. Para ello reclama el uso de instrumentos ya presentes en la UE como el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea que obligaría a los Estados miembros a defender a cualquier Estado que haya sido atacada por un tercer Estado. Los barcos de las flotillas tenían banderas de países europeos, Italia, Francia, Grecia, Polonia,...
La respuesta de la Comisión Europea, nuevamente, se escuda en una supuesta falta de competencias (cuando para la defensa del estrecho de Ormuz o en la entrada del estrecho del Mar Rojo existe la operación Atalanta, y se remite a que son los Estados los responsables de la aplicación defensiva. No quiere colegir que si el responsable de la agresión a las Flotillas es Israel qué responsabilidad tiene la Comisión y los gobiernos europeos en dar una respuesta proporcional a los delitos e incumplimientos de las normas internacionales por parte israelí.
Pregunta con solicitud de respuesta escrita  E-001391/2026 a la Comisión
Artículo 144 del Reglamento interno
Jaume Asens Llodrà (Verts/ALE)
Este año 2026, las tres organizaciones de flotillas—Freedom Flotilla, Madleen Thousands y Sumud Flotilla— con ciudadanía europea, emprenderán una nueva navegación, en aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para intentar romper el bloqueo israelí desde 2007 a la palestina Gaza. Navegarán pacíficamente en aguas internacionales, ondeando las banderas de algunos países de la Unión, lo que, en caso de ser atacadas, desencadenaría la aplicación del artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea. Las autoridades de la Unión conocen que Israel ya ha pirateado numerosos barcos en el Mediterráneo por lo que no es una sorpresa y es necesario prevenirlo. La Resolución 2803 del Consejo de Seguridad no prohíbe la ayuda marítima ni las relaciones con la población palestina.
Ante esta situación:
  • 1.
    ¿Qué medidas preventivas tomará la Comisión para impedir ataques piratas israelíes?
  • 2.
    ¿Qué medidas ha tomado contra Israel tras los ataques en 2025 y anteriormente?
Presentación: 7.4.2026


ES E-001391/2026
Respuesta de la alta representante y vicepresidenta Kallas en nombre de la Comisión Europea (21.5.2026)

La UE comparte el objetivo de prestar ayuda humanitaria urgente a Gaza y poner fin al sufrimiento de su población civil. Desde el 7 de octubre de 2023, la UE ha liberado ayuda humanitaria destinada a Palestina por valor de más de 640 millones de euros, proceso en el que ha colaborado con sus socios de confianza para garantizar que la ayuda llegue a los más necesitados. En consonancia con el Derecho internacional humanitario, la UE reclama la eliminación de todas las restricciones que obstruyen el acceso humanitario. La UE ha seguido instando a Israel a que asegure la prestación de ayuda sin trabas y el cumplimiento del Derecho internacional humanitario.

Si bien la UE respeta el compromiso humanitario de los participantes en las flotillas, desincentiva este tipo de iniciativas debido a los riesgos para la seguridad de los participantes y el potencial de escalada que entrañan. Ha de respetarse la libertad de navegación en virtud del Derecho internacional, y cualquier uso de la fuerza contra buques en aguas internacionales — incluidas las incautaciones o los ataques— es inaceptable. La UE no ha recibido solicitudes formales de asistencia de los organizadores de las flotillas y no tiene ni el mandato oportuno ni los medios necesarios para la escolta de buques privados. Los Estados miembros de la UE son los responsables de la protección consular y la seguridad de sus ciudadanos en el mar.

En caso de que se produzcan incidentes, la UE se mantiene preparada para asistir a los ciudadanos afectados a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE1, ayudando a los Estados miembros ante cualquier necesidad de evacuación médica. 

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viernes, 8 de mayo de 2026

La UE dice apoyar la legalidad internacional, no sanciona de momento a las empresas coloniales, pero deja una puerta abierta a hacerlo


 La UE dice apoyar la legalidad internacional, no sanciona de momento a las empresas coloniales, pero deja una puerta abierta a hacerlo


CSCA: Esto se deduce de la respuesta a la europarlamentaria Emma Fourreau, de la France Insoumise, (The Left), realizada por parte de la Alta Representante de la UE, Kallas, a su pregunta sobre las empresas europeas que actúan y se lucran por su actividad en los Territorios Ocupados Palestinos.

Pregunta
Pregunta para respuesta escrita E-000728/2026
a la Comisión
Regla 144
Emma Fourreau (La Izquierda)
En septiembre de 2025, la ONU publicó una actualización de la lista de empresas que operan y se benefician de los asentamientos israelíes en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Este. En esa lista hay 158 empresas, de las cuales 10 tienen sede en la Unión Europea: ACS, Altice International, Booking.com, Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), Egis, Egis Rail, Heidelberg Materials AG, Ineco, SEMI S.A. y Steconfer.
El 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva describiendo como ilegal el asentamiento y la presencia de colonos y soldados israelíes en los territorios palestinos. La Asamblea General de la ONU, en su Resolución A/ES-10/L.31, estableció un límite de tiempo para la presencia de Israel en los territorios palestinos. Israel también está violando varias disposiciones de las Convenciones de Ginebra.
A la luz de esto:
  • 1.
    ¿Cómo planea la Comisión impedir que todas las empresas con sede en la UE cómplices del asentamiento de los territorios palestinos participen en las convocatorias de la UE?
  • 2.
    ¿Qué medidas pretende tomar para privar a esas empresas de cualquier financiación directa o indirecta de la UE (beneficios, promociones, subvenciones, programas, etc.)?
  • 3.
    ¿Qué medidas tomará para sancionar a esas empresas con el fin de animarlas a cesar su actividad en los asentamientos y a dejar de ser cómplices con la potencia ocupante israelí?
Enviado: 20.2.2026
La respuesta de la Alta Representante el día 8 de mayo de 2026 es:

ES
E-000728/2026
(8.5.2026)

La UE tiene conocimiento de la lista de las Naciones Unidas de empresas que operan en los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (TPO), incluida Jerusalén Este, y se benefician de ellos. La UE considera que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por consenso en el Consejo de Derechos Humanos, deben aplicarse a escala mundial. Se basan en el reconocimiento de que las empresas están obligadas a cumplir todas las leyes aplicables y a respetar los derechos humanos. La UE insta a todas las empresas, incluidas las europeas, a aplicar los Principios Rectores en todas las circunstancias, incluso en Israel y en los TPO. 

La Comisión colabora con los Estados miembros para sensibilizar a los ciudadanos y empresas europeos sobre los riesgos potenciales relacionados con las actividades económicas y financieras en los asentamientos ilegales, pero actualmente no aplica medidas dirigidas a las empresas de la UE incluidas en la base de datos de la ONU.

En cuanto a la participación de empresas con sede en la UE en las licitaciones de la UE, la Comisión aplica criterios de elegibilidad estrictos, tal y como se describe en las «Directrices sobre la elegibilidad de las entidades israelíes»1. 

Estas directrices garantizan que no se conceda financiación de la UE a entidades israelíes que tengan su sede en los territorios palestinos ocupados o que lleven a cabo actividades de investigación en estas zonas. 

El 10 de septiembre de 2025, durante su discurso sobre el estado de la Unión2, la presidenta de la Comisión anunció un conjunto de medidas propuestas para que la UE aborde la catastrófica situación en Gaza. 

Entre ellas se incluye una suspensión parcial del Acuerdo de Asociación en lo que respecta a determinadas cuestiones relacionadas con el comercio, lo que requeriría el apoyo de una mayoría cualificada de los Estados miembros de la UE. Las medidas propuestas aún no han sido adoptadas por el Consejo. 

1 Guidelines on the eligibility of Israeli entities and their activities in the territories occupied by Israel since June 1967 for grants, prizes and financial instruments funded by the EU from 2014 onwards, OJ C205/9, 19 July 2013, https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:205:0009:0011:EN:PDF.

Cisjordania: El impacto del colonialismo de asentamiento en el genocidio de Gaza

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