sábado, 4 de julio de 2026

Comunicado: fallo histórico del Tribunal de Apelación de Bruselas del 30 de junio de 2026 - Genocidio en Gaza - ABP/CNAPD/ Derecho para Gaza/SOS Gaza


 

Comunicado: fallo histórico del Tribunal de Apelación de Bruselas del 30 de junio de 2026 - Genocidio en Gaza - ABP/CNAPD/ Derecho para Gaza/SOS Gaza

 

En la acción judicial presentada contra el Estado belga debido a su inacción ante el genocidio cometido por Israel en Gaza, el Tribunal de Apelación de Bruselas acaba de emitir un segundo fallo interlocutorio este martes 30 de junio. Al igual que en el primer fallo emitido en marzo, el Tribunal de Apelación vuelve a seguir el razonamiento de los demandantes y decide plantear dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad de ciertas disposiciones del derecho de la Unión Europea con el derecho internacional, en particular los Convenios de Ginebra y la Convención sobre la prevención y la sanción del genocidio.

 

La respuesta a la segunda pregunta podría tener un gran impacto, dado que el Tribunal de Apelación pregunta al TJUE si los Estados pueden dejar de aplicar el derecho de la Unión Europea para cumplir con las obligaciones de derecho internacional derivadas de las Convenciones de Ginebra y de la Convención sobre el genocidio.

 

En otras palabras, la cuestión es si las obligaciones de derecho internacional humanitario, como las que surgen de la Convención sobre el genocidio, deben prevalecer sobre el derecho de la Unión Europea.

 

Más concretamente, las preguntas planteadas al TJUE se refieren a las normas europeas que regulan la transferencia de bienes de doble uso (material que puede utilizarse tanto para fines civiles como militares). Pero su respuesta podría aplicarse a todo el derecho de la Unión Europea.

 

En definitiva, si el TJUE responde afirmativamente a esta segunda pregunta, los Estados miembros ya no podrán evadir sus responsabilidades remitiéndose a la de la Unión Europea.

 

Los Estados miembros podrán –y deberán– apartar las disposiciones del derecho de la Unión cuando estas les impidan tomar medidas sancionadoras contra Israel.

 

Los Estados podrán –y deberán– imponer sanciones comerciales contra Israel y negarse a aplicar el Acuerdo de Asociación con Israel.

 

La Corte de Apelación solicita –y esto es notable– al TJUE que se aplique el procedimiento acelerado «considerando la naturaleza del asunto, que tiene que ver con medidas urgentes para prevenir el crimen de genocidio y violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en la franja de Gaza, y teniendo en cuenta la dramática situación de los palestinos que se encuentran en la franja de Gaza».

 

Nos alegramos por esta nueva etapa judicial que refuerza nuestra determinación de obligar a Bélgica y, por extensión, a los demás Estados miembros de la Unión Europea a cumplir con sus obligaciones de derecho internacional y a hacer finalmente todo lo que esté en su poder para impedir y poner fin a los crímenes sistemáticos, flagrantes y repetidos de Israel.

 

1.    El 22 de julio de 2025, la Asociación belgo-palestina (ABP), la Coordinación Nacional de Acción por la Paz y la Democracia (CNAPD), presentaron, junto con dos víctimas palestinas y con la ayuda de los colectivos Derecho para Gaza - Recht voor Gaza y SOS Gaza, un procedimiento judicial para lograr que el Estado belga sea condenado a tomar medidas de sanción contra Israel para que ponga fin al genocidio en Gaza y a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en el territorio palestino ocupado.

 

La acción buscaba lograr la condena de Bélgica para que, con carácter urgente, tome tres medidas que son necesarias según el derecho internacional debido a las violaciones sistémicas, por parte de Israel, del derecho internacional humanitario, del genocidio en la franja de Gaza y de la ocupación ilícita del territorio palestino. Estas medidas se refieren a:

 

1° el cierre del espacio aéreo belga al transporte de armas y material militar, incluido el material de doble uso, con destino a Israel;

 

2° la prohibición de cualquier intercambio comercial con los asentamientos israelíes en territorio palestino ocupado y, más ampliamente, de cualquier financiación o inversión que ayude a mantener la situación ilícita de ocupación por parte de Israel en Palestina, así como la prohibición de cualquier importación de productos o alimentos provenientes de los asentamientos ilegales de Israel en Palestina;

 

3° la denuncia (o subsidiariamente, la suspensión) por parte de Bélgica del Acuerdo de asociación entre la UE y los Estados miembros («el Acuerdo euro-mediterráneo»), e Israel.

 

2.    Por orden del 24 de septiembre de 2025, el Presidente del tribunal de primera instancia de Bruselas, actuando en asuntos cautelares, rechazó nuestra solicitud y presentamos recurso.

 

El caso se defendió en apelación ante la sala de medidas cautelares de la Corte de Apelación de Bruselas el 9 de febrero y el 1 de junio de 2026.

 

3.    El 16 de marzo de 2026, la Corte de Apelación dictó una primera sentencia (interlocutoria) - que será histórica en derecho internacional - por la cual reformó parcialmente la orden del tribunal de primera instancia y reconoció que el Estado belga incumplió sus obligaciones de derecho internacional.

 

La Corte consideró que el artículo 1 de la Convención sobre el Genocidio (1948) y el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra (1949) tienen un efecto directo en el derecho interno y obligan a los Estados a usar todos los medios razonables a su disposición para prevenir un genocidio y detener las violaciones del derecho humanitario.

 

La Corte de Apelaciones constató que la obligación de tomar medidas contra Israel existía desde el 26 de enero de 2024, fecha en la que la Corte Internacional de Justicia señaló la existencia de un riesgo serio de comisión del crimen de genocidio, de crímenes de lesa humanidad y de violaciones graves de los Convenios de Ginebra en la franja de Gaza después del 7 de octubre de 2023 y ordenó al Estado de Israel cumplir con las obligaciones que le corresponden según la Convención sobre el genocidio, orden que reiteró en las resoluciones del 28 de marzo de 2024 y del 24 de mayo de 2024.

 

La gravedad de la situación en la franja de Gaza exigía, por tanto, que los Estados partes en estos convenios, incluida Bélgica, tomaran sin demora las medidas razonablemente a su alcance para prevenir la comisión de un genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves de los Convenios de Ginebra en la franja de Gaza.

La Corte de Apelación constató que el Estado belga no hizo de inmediato lo que estaba en su poder para impedir la transferencia de armas y material militar hacia Israel, y por lo tanto violó sus obligaciones de derecho internacional.

 

En cuanto a los otros puntos de la demanda, la Corte consideró, en cambio, prima facie, en el marco del control limitado en la etapa de una acción en medidas cautelares, que el Estado disponía de un amplio poder discrecional y que el principio de separación de poderes impedía prima facie al poder judicial controlar la (in)acción del Estado. 

 

4.    La Corte de Apelación constató que en materia de transferencia de armas y material militar hacia Israel, Bélgica adoptó, durante el procedimiento de apelación, el decreto real del 18 de enero de 2026 «que prohíbe el sobrevuelo del espacio aéreo nacional y prohibiendo las escalas técnicas de aeronaves que transportan material militar desde Bélgica hacia Israel y el Territorio palestino ocupado»»1.

 

Pero, al hacerlo, Bélgica solo cumple parcialmente con sus obligaciones ya que la ordenanza no se dirige a:

 

-        los bienes de doble uso (que pueden servir tanto para fines militares como civiles) destinados a Israel

-        las armas y el material militar destinados a la policía, las fuerzas de mantenimiento del orden y los servicios de seguridad de Israel.

 

5.    En cuanto a los bienes de doble uso, Bélgica renunció a incluir estos bienes en la orden real del 18 de enero de 2026 tras el dictamen del Consejo de Estado del 22 de octubre de 2025, que señalaba que el artículo 7, § 1, del Reglamento (UE) 2021/821 solo permite la prohibición del tránsito de dichos bienes cuando están destinados a uno de los usos indicados en el artículo 4, § 1 (es decir, en caso de proliferación de armas de destrucción masiva o de tránsito hacia un país bajo embargo de armas), pero no en caso de violaciones por parte del Estado de destino de los Convenios de Ginebra y de la Convención contra el genocidio.

 

El derecho de la Unión parece así impedir que el Estado belga acepte nuestra solicitud y cumpla con sus obligaciones de derecho internacional. 

 

En su sentencia del 30 de junio de 2026, el Tribunal señala que la facultad de prohibir el tránsito de bienes de doble uso está limitada, lo que genera una tensión con la obligación del Estado de prevenir el genocidio y las violaciones de los Convenios de Ginebra cuando el país destinatario no está sujeto a un embargo de armas. 

 

Al no tener conocimiento de ninguna sentencia del TJUE que interprete estas disposiciones, el Tribunal decide consultarlo.

 

6.    En consecuencia, antes de emitir un fallo, el Tribunal de Apelación plantea a la CJUE dos preguntas:

 

1.    Compatibilidad: ¿Es compatible el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/821 «que establece un régimen de la UE sobre el control de exportaciones,

___________________________________

1 El Estado belga adopta este decreto haciendo además referencia a la presente acción judicial interpuesta contra él, para justificar ante el Consejo de Estado la urgencia de adoptar este decreto real (CONSEJO DE ESTADO, sección de legislación, dictamen 78.118/VR/V de 21 de agosto de 2025, 78118.pdf

 

 

corretaje, asistencia técnica, tránsito y transferencias en relación con bienes de doble uso» con el artículo 3, § 5, del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 1 de la Convención sobre el Genocidio y las Convenciones de Ginebra, en cuanto limita (remitiéndose al artículo 4, § 1) la facultad de un Estado miembro para prohibir el tránsito de bienes de doble uso solo a los supuestos de proliferación de armas de destrucción masiva o uso militar en un país bajo embargo de armas?

 

2.    Posibilidad de apartarse del derecho de la Unión para cumplir con sus obligaciones de derecho internacional: ¿Puede un Estado miembro, en aplicación del artículo 351, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE, prohibir, pese a los límites establecidos por el artículo 7, haciendo referencia al artículo 4, § 1, del Reglamento UE 2021/821, el tránsito de bienes de doble uso para prevenir, en aplicación de las Convenciones de Ginebra y de la Convención sobre el genocidio, la comisión de un genocidio y de violaciones graves de dichas convenciones?

 

La respuesta a la segunda pregunta podría tener un gran impacto, en la medida en que el Tribunal de Apelación pregunta al TJUE si los Estados pueden dejar de aplicar el derecho de la Unión para cumplir con las obligaciones de derecho internacional derivadas de los Convenios de Ginebra y de la Convención sobre el genocidio.

 

En otras palabras, el Tribunal de Apelación pregunta si las obligaciones de derecho internacional humanitario y las derivadas de la convención sobre el genocidio deben tener prioridad sobre el derecho de la Unión Europea.

 

Las preguntas se plantean sobre las normas europeas que regulan la transferencia de bienes de doble uso, pero su respuesta podría aplicarse a todo el derecho de la Unión Europea.

 

En definitiva, si el TJUE responde afirmativamente a esta segunda pregunta, se acabará para los Estados miembros el evadir sus responsabilidades remitiéndose a la de la Unión Europea.

 

Los Estados miembros podrán -y deberán- dejar de lado las disposiciones del derecho de la Unión cuando estas disposiciones les impidan tomar medidas de sanción contra Israel. 

 

Los Estados podrán -y deberán- tomar sanciones comerciales contra Israel y negarse a aplicar el Acuerdo de Asociación con Israel.

 

El Tribunal de Apelación solicita -y ello es notable- a la CJUE que se aplique el procedimiento acelerado «considerando la naturaleza del caso, que trata de medidas urgentes para prevenir el crimen de genocidio y violaciones graves de los Convenios de Ginebra en la franja de Gaza, y teniendo en cuenta la situación dramática de los palestinos que se encuentran en la franja de Gaza».

 

 

 

 

Contact Droit pour Gaza - Recht voor Gaza

Anne-Laure Losseau +32 486 30 82 26 - al.losseau@gmail.com

Contact Association belgo-palestinienne (ABP) :

Gregory Mauzé +32 479 23 29 22 - gregory@abp-wb.be

Contact Coordination Nationale d’Action pour la Paix et la Démocratie (CNAPD) :

Samuel Legros +32 484 64 57 92 - samuel.legros@cnapd.be

Contact SOS Gaza

Jemma Vercruysse +32 492 75 70 13 - jemma.vercruysse@hotmail.com

 

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