CARTA a la Presidenta de la UE reclamando que la UE prohíba el comercio con los asentamientos israelíes
Ursula von der Leyen
Presidenta de la Comisión Europea
Comisión Europea
Rue de la Loi / Wetstraat 200
1049 Bruselas, Bélgica
Presidenta de la Comisión Europea
Comisión Europea
Rue de la Loi / Wetstraat 200
1049 Bruselas, Bélgica
Bruselas, 4 de febrero de 2025
Asunto: Prohibición del comercio y los negocios de la UE con los asentamientos ilegales de Israel en el Territorio Palestino Ocupado
Estimada presidenta von der Leyen,
Nosotros, las organizaciones de derechos humanos, sindicatos y grupos de la sociedad civil abajo firmantes, instamos a la Comisión Europea a tomar medidas para prohibir todo tipo de comercio y negocios entre la UE y los asentamientos ilegales de Israel en el Territorio Palestino Ocupado (TPO), incluido Jerusalén Oriental. Dicha acción es esencial para que la UE y sus Estados miembros cumplan con sus obligaciones en virtud del derecho internacional.
El 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una histórica opinión consultiva[1] en la que afirmaba que los Estados no deben reconocer, ayudar o asistir a la situación ilegal derivada de la ocupación israelí del territorio palestino. El Tribunal estableció de forma clara que todos los Estados tienen “la obligación [...] de abstenerse de entablar relaciones económicas o comerciales con Israel en relación con los [TPO] o partes de ellos que puedan afianzar su presencia ilegal en el territorio”, y de “tomar medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversión que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en los TPO”.
La política actual de la UE de distinguir entre los bienes que se producen en Israel y los elaborados en los asentamientos no cumple estas obligaciones. Aunque esta diferenciación niega condiciones comerciales preferentes hacia los productos de los asentamientos, sigue permitiendo que dichos productos entren en el mercado de la UE. Esto contraviene las obligaciones del derecho internacional humanitario y las establecidas por la CIJ, que exigen una prohibición estricta y total de las actividades comerciales y de negocios que se realicen con los asentamientos ilegales de Israel.
Al mantener relaciones comerciales con los asentamientos ilegales de Israel, la UE, sus Estados miembros y las empresas de la UE no sólo incumplen sus propias obligaciones legales, sino que también contribuyen a las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y otros abusos del derecho internacional que sustentan las operaciones empresariales de los asentamientos. La sentencia de la CIJ expone estas violaciones en detalle, al concluir que la legislación y las políticas de Israel constituyen una violación del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que prohíbe la segregación racial y el apartheid.
Los Estados miembros de la UE han emitido en repetidas ocasiones declaraciones en las que condenan unánimemente los asentamientos de Israel por considerarlos ilegales según el derecho internacional y como un obstáculo importante para lograr una solución que contemple dos Estados.[2] Dichas declaraciones han señalado con reiterada frecuencia, que la empresa de los asentamientos provoca graves abusos, como desalojos forzosos, demoliciones de infraestructuras civiles (a menudo dirigidas contra proyectos financiados por la UE), confiscaciones de tierras, traslados forzosos y violencia generalizada por parte de colonos y fuerzas israelíes respaldados por el Estado. Los Estados miembros de la UE han considerado los abusos de tal gravedad que han superado sus marcadas divisiones y han impuesto sanciones selectivas a un número limitado de colonos y entidades afiliadas a ellos.
A pesar del consenso de la UE sobre la ilegalidad de los asentamientos y su relación con violaciones graves, la UE sigue comerciando y permitiendo negocios con ellos, contribuyendo a mantener las graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional inexorablemente entrelazadas con el mantenimiento y la expansión de los asentamientos.
A la luz de la urgente necesidad de que se cumpla el derecho internacional y se ponga fin a la contribución de la UE, los Estados miembros y las empresas a los graves abusos de Israel, pedimos a la Comisión que adopte inmediatamente las siguientes medidas:
1. Implementar una legislación para prohibir el comercio y las inversiones en los asentamientos: Proponer normas jurídicas que prohíban todas las importaciones y exportaciones de bienes y servicios desde y hacia los asentamientos ilegales de Israel en los Territorio Palestino Ocupado, así como las inversiones en los mismos; señalamos, a este respecto, que la Comisión tiene autoridad para proponer una prohibición del comercio con los asentamientos en virtud de la Política Comercial Común, como ha reconocido;[3] y
2. Publicar un documento consultivo reforzado para las empresas: A la espera de que se adopte dicha legislación, publicar un documento consultivo de carácter vinculante que disuada a las empresas europeas de realizar actividades que beneficien a los asentamientos israelíes. Esto debería ir mucho más allá que el actual documento consultivo de la UE[4] con el fin de desalentar todo el comercio con los asentamientos (como ha hecho Noruega[5]) y las relaciones con los bancos israelíes y las empresas que operan en los asentamientos ilegales, debido al riesgo significativo de contribuir a graves violaciones de los derechos humanos e incumplimientos del derecho internacional, y garantizar que toda la cadena de valor entre en el ámbito de aplicación de la legislación.
Esperamos una pronta respuesta y confiamos en que la Comisión Europea adopte sin demora las medidas necesarias para cumplir el derecho internacional y poner fin a la complicidad en los abusos.
Atentamente,
[2] La última, entre muchas: https://www.eeas. europa.eu/delegations/un- geneva/hrc57-item-4-general- debate-human-rights- situations-require-council%E2% 80%99s-attention_en?s=62.
[3] Decisión de Ejecución (UE) 2021/1484 de la Comisión, apartado 11). https://eur-lex.europa.eu/ legal-content/EN/TXT/HTML/? uri=CELEX:32021D1484&from=EN.
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