viernes, 28 de febrero de 2025

Desinterés europeo en el control de armas a Israel


 Desinterés europeo en el control de armas a Israel


Preguntas y respuestas escritas en el Parlamento Europeo que demuestran el desinterés por cumplir los Tratados de control de armas a los países que se consideran socios o aliados de la UE, como es el caso de Israel. Formalmente, además, se deriva la responsabilidad a las autoridades nacionales. Por último, el lenguaje de las respuestas parlamentarias, recoge la narrativa israelí y no contextualiza la ocupación y colonización.

Puertos europeos al servicio del genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad de Israel
6.11.2024
Pregunta con solicitud de respuesta escrita  E-002450/2024
al Consejo
Artículo 144 del Reglamento interno
Estrella Galán (The Left), Jaume Asens Llodrà (Verts/ALE)
Según una investigación reciente, entre mayo y septiembre al menos 25 trayectos con carga militar de EE. UU. y destino el Ministerio de Defensa israelí hicieron uso del puerto de Algeciras (España).
Esta carga ha servido para posibilitar, reforzar o apoyar la violación del Derecho internacional, el genocidio, el apartheid y los crímenes de guerra que Israel está cometiendo en los Territorios Ocupados de Palestina, así como para su invasión ilegal del Líbano.
Teniendo en cuenta las obligaciones que establecen la Posición Común 2008/944/PESC sobre control de exportaciones de tecnología y equipos militares; el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos; las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 26 enero, 28 de marzo, 24 de mayo y 19 de junio; y la cláusula segunda del Acuerdo de Asociación UE-Israel:
  • 1.
    ¿Puede informar el Consejo sobre qué puertos europeos están siendo utilizados para enviar armamento y material militar a Israel?
  • 2.
    ¿Qué medidas de control e inspección en puertos relativas al comercio de armas con Israel ha tomado el Consejo?
  • 3.
    ¿Piensa solicitar formalmente a los Estados miembros, incluido España, la prohibición inmediata del uso de puertos para buques con carga militar con destino Israel?
La Unión Europea está profundamente alarmada por la dramática escalada militar en Oriente Próximo y ha instado a todas las partes a que actúen con la máxima contención, pongan fin a todas las hostilidades de inmediato y respeten plenamente el Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario. También ha reiterado el derecho de Israel a defenderse y la adhesión de la Unión Europea a la seguridad de Israel y a la estabilidad regional. Al ejercer su derecho a defenderse, Israel debe cumplir plenamente sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario, en todas las circunstancias. La UE ha recordado también la necesidad de aplicar en su totalidad las providencias de la Corte Internacional de Justicia[1].
Respecto de la situación, el Consejo ha impuesto también medidas restrictivas contra varias personas y entidades en el marco de las medidas restrictivas de la UE contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos[2] y contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina[3].
En relación con el comercio de armas, el Consejo no está en condiciones de comentar los envíos procedentes de Estados miembros o que transiten por ellos. A este respecto, el Consejo se remite a su respuesta a la pregunta escrita P-003630/2023 y al hecho de que el control de las exportaciones de armas por los Estados miembros está sujeto a la legislación nacional, la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo[4] y el Tratado sobre el Comercio de Armas[5]. Con arreglo a lo dispuesto en esos marcos jurídicos, son las autoridades competentes de los Estados miembros las que toman la decisión final de conceder o denegar cada una de las licencias de exportación o tránsito de equipos militares. El Consejo, a través de su grupo de trabajo competente, se esfuerza por conseguir una mayor convergencia entre las políticas de exportación de armas de los Estados miembros. Esto incluye cambios de impresiones sobre la aplicación de los criterios establecidos en la Posición Común.


Pregunta P-003630/2023 a la que se refiere la contestación en la respuesta anterior:
Cumplimiento del derecho internacional y de las normas de la UE por parte de las exportaciones de armas de los Estados miembros a Israel en el contexto de las actuales hostilidades israelíes en Gaza y Cisjordania
12.12.2023
al Consejo
Artículo 138 del Reglamento
Matjaž Nemec (S&D)
Mientras Israel continúa sus operaciones militares en Gaza, también continúa el trágico sufrimiento humanitario. Los ataques aparentemente indiscriminados, desproporcionados e ilegales de Israel contra la infraestructura civil ya han causado más de 18.000 víctimas civiles palestinas, además de órdenes de evacuación inviables y traslados forzosos de población.
A pesar de las advertencias sobre violaciones del derecho internacional humanitario, varios Estados miembros de la UE siguen enviando armas a Israel. En virtud de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo [1] y del derecho internacional [2], los Estados miembros están obligados a denegar licencias de exportación si existe un riesgo claro de que la tecnología militar contribuya a violaciones graves del derecho internacional humanitario. Esto incluye la obligación de impedir la comisión de genocidio.
  • 1.
    ¿Cómo garantizan el Consejo y los Estados miembros la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo y del derecho internacional pertinente, dada la clara evidencia de acciones que podrían contribuir al genocidio y a graves violaciones del derecho internacional en Gaza perpetradas por Israel?
  • 2.
    ¿Han evaluado el Consejo y los Estados miembros pertinentes el cumplimiento del Derecho internacional y de las normas pertinentes de la UE en sus exportaciones de armas a Israel desde el 7 de octubre de este año, y cuáles fueron sus conclusiones?
  • 3.
    ¿Cómo garantizan el Consejo y los Estados miembros pertinentes el cumplimiento de estas exportaciones de armas con el derecho consuetudinario internacional y con esta Posición Común del Consejo?
  • [1]  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32008E0944.
  • [2]  https://www.thearmstradetreaty.org/hyper-images/file/TheArmsTradeTreaty1/TheArmsTradeTreaty.pdf


En sus conclusiones del 26 de octubre de 2023 [1] , el Consejo Europeo condenó a Hamás en los términos más enérgicos posibles por sus brutales e indiscriminados ataques terroristas contra Israel y deploró profundamente todas las pérdidas de vidas civiles.
El Consejo Europeo destacó el derecho de Israel a defenderse de conformidad con el derecho internacional y el derecho internacional humanitario y reiteró la importancia de garantizar la protección de todos los civiles en todo momento de conformidad con el derecho internacional humanitario.
El control de las exportaciones de armas por parte de los Estados miembros está sujeto a la legislación nacional, a la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo [2] y al Tratado sobre el Comercio de Armas [3] (TCA).
Las autoridades competentes de los Estados miembros toman la decisión final sobre si autorizar o denegar una licencia individual de exportación o tránsito de equipo militar, de conformidad con dichos marcos jurídicos.
Los Estados miembros son los únicos responsables de garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable, incluida la Posición Común y el TCA. El Consejo no está en condiciones de evaluar casos específicos de exportación en relación con los criterios establecidos en la Posición Común y el TCA, ni tiene el mandato, en virtud del Derecho de la UE, de hacer cumplir la Posición Común.
El Consejo, a través de su grupo de trabajo competente, trabaja para lograr una mayor convergencia entre las políticas de exportación de armas de los Estados miembros.
Esto incluye intercambios de puntos de vista sobre la aplicación de los criterios establecidos en la Posición Común, y también en los últimos meses sobre el impacto del conflicto en Gaza en las políticas de exportación de armas de los Estados miembros.
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