miércoles, 23 de septiembre de 2020

UNA SENTENCIA DE ALCANCE HISTÓRICO!!!

 UNA SENTENCIA DE ALCANCE HISTÓRICO!!!

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha respaldado la plena legalidad de la campaña internacional de boicot al régimen israelí (BDS). Se trata de una victoria importante para la campaña BDS a la que gobiernos y embajadas de Israel, Estados Unidos y otros países  tratan de acosar judicialmente para neutralizarla. 

Resulta preocupante, pero no sorprendente, comprobar la ocultación por parte de los medios de comunicación dominantes de una sentencia cuyo alcance obliga a todos los países del continente europeo: el estado francés fue condenado el 11 de junio pasado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) a pagar 100.000 euros en daños y perjuicios, por violación del derecho a la libertad de expresión de los activistas sancionados por llamar a boicotear los productos israelíes. El gobierno francés los llevó ante los tribunales por haber pedido en un supermercado alsaciano en 2009 el boicot a los productos israelíes en protesta por las violaciones sistemáticas del derecho internacional público y humanitario de aquel régimen. Aunque fueron absueltos en primera instancia por el Tribunal Penal de Mulhouse en 2011, el gobierno recurrió una y otra vez hasta que fueron finalmente condenados por el Tribunal de Apelación de Colmar en 2013, y vieron rechazadas todas sus apelaciones en octubre de 2015. Así que en marzo de 2016 decidieron recurrir ante un tribunal de ámbito internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no sólo les ha dado ahora la razón sino que ha condenado al gobierno a pagarles por los daños y perjuicios ocasionados tras tantísimos años de acoso judicial.

La sentencia es de gran envergadura, ya que concierne no solo a los ciudadanos de la Unión Europea sino a los de todos los países europeos, incluidos Suiza, Rusia, incluso también a Inglaterra aunque haya abandonado el Mercado Común. Se trata de hecho de un tribunal penal internacional cuyas sentencias son de obligado cumplimiento para los países que han aceptado su jurisdicción. Incluido el Reino de España. 

Esta sentencia de la Corte Europea de los Derechos Humanos (CEDH) subraya que el llamamiento a boicotear los productos de un Estado, en protesta por su política, está protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 10). « El llamamiento al boicot de productos, sin violencias ni amenazas, es una expresión política y militante que, como tal, goza de un alto nivel de protección en cualquier sociedad democrática europea moderna », ha dictaminado el tribunal. Y por mucho que les disguste a muchos gobiernos colaboracionistas, y al propio régimen israelí, en esta sentencia se afirma textualmente:

« El llamamiento activo al boicot es una herramienta de la sociedad civil, una modalidad de expresión tanto política como militante, un llamamiento a los ciudadanos a ejercer su libertad de elección como consumidores. Por otra parte, sólo se refiere a los productos y no constituye un llamamiento a la discriminación basada en el origen nacional de los productores. El llamamiento al boicot forma parte de un debate de interés público, el del respeto debido al derecho internacional por parte de un estado y por las empresas comerciales internacionales, el respeto por los Derechos Humanos, y los derechos de los consumidores>

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