sábado, 5 de julio de 2025

Las demandas y las Flotillas continuarán hasta que se sancione y se rompa el bloqueo impuesto por Israel a Gaza

 


Las demandas y las Flotillas continuarán hasta que se sancione y se rompa el bloqueo impuesto por Israel a Gaza
La querella criminal, presentada por Sergio Toribio y el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, ha sido inadmitida por el juez de la Audiencia Nacional y ha sido archivada.
Pero esto no es el fin. 
Contemporáneamente, la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática tiene la competencia de investigar y acumular los testimonios de las víctimas españolas de las diferentes flotillas, sus secuestros, malos tratos, presidio en su caso, para aportar documentación y elevarla ante la Corte Penal Internacional contra los acusados, el primer ministro de IsraelBenjamín Netanyahu, el ministro israelí de defensa y otros altos mandos del Ejército por el asalto y abordaje de las embarcaciones MadleenHandala, y Conscience de la Flotilla  de la Libertad/Rumbo a Gaza y las de Sumud y Thousand Medleens, todas ellas con destino a Gaza.
El auto de archivo se apoya en el informe de la Fiscalía contrario a la admisión de la denuncia, dado que actualmente, tras las modificaciones de la ley de jurisdicción universal de los gobiernos del PSOE y del PP, todavía no alterada, los tribunales españoles no tienen competencia y se remite a su persecución en la Corte Penal Internacional (CPI), donde ya está siendo investigado Netanyahu por presuntos crímenes de lesa humanidad. 
Ese es el camino que se está emprendiendo con la acumulación de presentaciones de testimonios ante la Fiscalía, apoyados por los abogados Jaume Asens y Endika Zulueta.
Esto en lo que respecta al plano jurídico. En la parte solidaria hay que resaltar que la Flotilla de la Libertad seguirá dirigiendo barcos a la palestina Gaza hasta romper el bloqueo ilegal que impone Israel con la complicidad de la comunidad internacional.
En todo caso, es relevante conocer el contenido de la primera demanda interpuesta por Sergio Toribio, participante de las misiones del Madleens y Handala (con Santiago González Vallejo) y del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.
Copia de la querella: 

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, Procuradora de los Tribunales, y domicilio a efectos de notificaciones en [●], comparezco en nombre SERGIO TORIBIO RAMIRO, mayor de edad, con DNI número

16582809-Q y el COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LA CAUSA

ARABE ante este Juzgado, asistido por la dirección letrada de D Jaume

Asens Llodrà y Endika Zulueta San Sebastian, colegiados 23.123 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, y colegiado 29130 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, respectivamente, de acuerdo con los poderes aportados, y como mejor proceda en Derecho,

EXPONGO:

Que por medio del presente escrito formulo QUERELLA CRIMINAL, al amparo de los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por delitos contra la comunidad internacional y crímenes de lesa humanidad, contra las personas que resulten responsables, y en particular contra:

Que por medio del presente escrito formulo QUERELLA CRIMINAL, al amparo de los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por delitos contra la comunidad internacional y crímenes de lesa humanidad, contra las personas que resulten responsables, y en particular contra:

1.          BENJAMÍN NETANYAHU, Primer Ministro del Estado de

Israel, como máxima autoridad del poder ejecutivo y comandante supremo de las fuerzas armadas israelíes. Ostenta la responsabilidad política y penal última de las decisiones militares y de seguridad del Estado de Israel, incluidas aquellas que afectan a la interceptación de misiones civiles como la Flotilla de la Libertad. Su papel en la planificación, autorización y encubrimiento de operaciones ilegales en alta mar ha sido ya objeto de investigación por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que solicitó su arresto el 20 de mayo de 2024 por crímenes de guerra y de lesa humanidad, incluyendo el uso del hambre como arma, el bloqueo de ayuda humanitaria y los ataques sistemáticos contra población civil palestina. En este caso, su responsabilidad se extiende a la aprobación política de las directrices militares que dieron lugar al abordaje del MADLEEN, como parte de una estrategia más amplia de criminalización de la solidaridad internacional y de vulneración de los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario.

2.          ISRAEL KATZ, Ministro de Defensa del Estado de Israel, por ser el máximo responsable de la operación. Ordenó públicamente la interceptación de la embarcación MADLEEN y felicitó a las fuerzas armadas por su actuación, asumiendo con ello la autoría política de los hechos. Además, promovió la difusión forzada de material propagandístico a los detenidos, vulnerando su dignidad e integridad psicológica.

3.          DAVID SAAR SALAMA, Vicealmirante y comandante de la Armada israelí, por su papel como coordinador operativo de la misión naval. Fue el responsable de la planificación táctica, del despliegue de las unidades de asalto y del uso de medios navales y drones que culminaron en la captura del MADLEEN.

4.          LOS ALTOS MANDOS DE LA UNIDAD SHAYETET 13, unidad de élite encargada de ejecutar el abordaje, que resulten identificados mediante la oportuna instrucción. Esta fuerza actuó como brazo ejecutor material, utilizando violencia física, confiscación de dispositivos, agentes químicos irritantes y coacción psicológica sobre civiles desarmados.

5.          DANIEL HAGARI, excomandante de Shayetet 13 y actual portavoz del ejército israelí. Aunque no participó directamente en el abordaje, su papel previo en la configuración doctrinal, estructural y operativa de dicha unidad permite establecer una responsabilidad por continuidad jerárquica y conocimiento del patrón sistemático de actuación contra flotillas civiles, como cooperador necesario.

HECHOS

Primero. El 1 de junio de 2025 zarpó desde Catania (Italia) la embarcación MADLEEN, integrada en la misión civil internacional Flotilla de la Libertad, con rumbo a Gaza. Su objetivo era transportar alimentos, medicinas y material básico a la población palestina, víctima de un bloqueo terrestre, aéreo y marítimo impuesto por el Estado de Israel y declarado ilegal por múltiples resoluciones internacionales.

Segundo. El 8 de junio, en alta mar y a más de 100 millas náuticas de Gaza, la embarcación fue interceptada y abordada violentamente por fuerzas israelíes. Se emplearon drones, gases lacrimógenos, armas no letales y medios coactivos. Los 12 tripulantes fueron detenidos arbitrariamente.

Tercero. Entre los detenidos se encontraba el ciudadano español Sergio Toribio Ramiro, quien fue trasladado por la fuerza a territorio israelí, incomunicado durante varias horas y deportado sin procedimiento judicial. Pese a recibir finalmente asistencia consular, esta se produjo tras su llegada a Israel, vulnerando el artículo 36 de la Convención de Viena y sus derechos fundamentales como detenido.

Cuarto. La intervención fue ejecutada por comandos de la unidad de élite Shayetet 13, cuerpo de operaciones especiales de la Armada israelí, especializado en abordajes navales. Esta unidad, que ha participado en episodios anteriores de represión contra activistas civiles en alta mar, llevó a cabo la operación de forma planificada, violenta y coordinada, bajo supervisión directa del Vicealmirante David Saar Salama, jefe de la Armada israelí. La decisión de interceptar el MADLEEN fue adoptada por el Ministro de Defensa, Israel Katz, quien asumió públicamente la autoría de la operación. A su vez Daniel Hagari tuvo un participación clave en el diseño de la operación, en términos operativos y estructurales. Según diversos testimonios y fuentes de prensa, durante la operación se lanzaron gases irritantes desde drones, se confiscaron dispositivos electrónicos, y se remolcó la embarcación hacia el puerto de Ashdod, donde los activistas fueron privados de libertad, incomunicados, y se amenazó con obligar a los detenidos a visualizar material propagandístico relacionado con los atentados del 7 de octubre, en un intento de criminalización y degradación psicológica.

Quinto. La tripulación incluía, entre otros, a Greta Thunberg (Suecia),

Rima Hassan (Francia), Yasemin Acar (Alemania), Thiago Ávila (Brasil), Omar Faiad (Al Jazeera), y Sergio Toribio (España). Todos eran civiles no armados en misión humanitaria, que pueden ser citados como testigos en las diligencias que se abran en esta causa.

Sexto. Este abordaje se enmarca en un contexto de violaciones sistemáticas del Derecho Internacional por parte del Estado de Israel, incluyendo:

              Incumplimiento del deber de facilitar ayuda humanitaria (Convenios de Ginebra).

              Ignorar medidas cautelares de la Corte Internacional de Justicia, como las de 24 de mayo de 2024, que exigen el cese de operaciones militares y el acceso humanitario pleno.

              Desobediencia a resoluciones de la ONU como la Resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad o las A/ES-10/L.25 y L.27 de la Asamblea General (2023-2024).

Séptimo. El abordaje del MADLEEN reproduce el mismo patrón que el ataque al Mavi Mármara (2010): uso de fuerza militar contra misiones civiles en alta mar. Ambos casos fueron ejecutados por Shayetet 13, confirmando un patrón sistemático de conducta: represión violenta contra acciones humanitarias, violaciones del principio de proporcionalidad y desprecio por la legalidad internacional. Este patrón configura una política institucionalizada de represión y un supuesto continuado de crímenes de lesa humanidad.

Octavo. La operación contra la embarcación MADLEEN se enmarca en una política sistemática, autorizada y sostenida en el tiempo por el Gobierno israelí al más alto nivel. La participación del Primer Ministro Benjamín Netanyahu en la toma de decisiones estratégicas, así como su reiterada defensa pública de las operaciones militares contra flotillas humanitarias, lo sitúan como responsable máximo del diseño, ejecución y justificación política del abordaje. Esta conducta se inscribe en el patrón más amplio de ataques sistemáticos contra la ayuda humanitaria y la población civil en Gaza, actualmente bajo investigación por la Corte Penal Internacional.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA 

Se invoca el principio de jurisdicción universal del artículo 23.4 LOPJ, aplicable a crímenes de guerra y lesa humanidad con conexión nacional (víctima española) y relevancia internacional. Conforme al artículo 96 CE, el Derecho Internacional ratificado por España es directamente aplicable.

 

 

 

III. Sobre la legitimación procesal de D. Sergio Toribio como acusación particular

D. Sergio Toribio, de nacionalidad española, comparece en calidad de víctima directa de los hechos objeto de la presente querella, ejerciendo la acción penal como acusación particular al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1. Víctima directa del abordaje

El querellante formaba parte de la tripulación civil del barco Madleen, interceptado y abordado en aguas internacionales por miembros de las Fuerzas de Defensa de Israel (IDF), en el marco de una misión humanitaria de la Flotilla de la Libertad, con destino a la Franja de Gaza. Durante el abordaje, D. Sergio fue privado ilegalmente de libertad, sometido a interrogatorio, incomunicación, retención forzosa y posterior deportación, sin base jurídica válida ni garantías procesales.

Tales hechos constituyen una violación directa de sus derechos fundamentales y de las normas básicas del Derecho Internacional Humanitario, tipificables como crímenes de guerra y, en su caso, como crímenes de lesa humanidad al formar parte de un ataque sistemático contra la población civil y quienes tratan de auxiliarla.

2. Legitimación activa como acusación particular

Conforme al artículo 110 LECrim:

Podrán mostrarse parte en la causa y ejercer las acciones que les correspondan con arreglo a esta Ley: 1.º El ofendido por el delito.”

D. Sergio Toribidio, como ofendido y víctima directa, ostenta plena legitimación para comparecer como acusación particular, ejerciendo su derecho a obtener justicia, verdad y reparación por los hechos padecidos. Tal legitimación se reconoce ampliamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, incluso en procedimientos por delitos de carácter internacional (STS 327/2003, STS 1429/2005), y ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional en la STC 115/1987.

3. Aplicación del principio de jurisdicción universal (art. 23.4 LOPJ)

Este procedimiento se enmarca en el ámbito de los delitos de crimen internacional, que pueden ser perseguidos por la jurisdicción española en virtud del principio de jurisdicción universal, conforme al artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la redacción vigente tras la reforma de 2014.

Dicho precepto reconoce la competencia de los tribunales españoles para conocer de crímenes de guerra y lesa humanidad cuando:

              Las víctimas sean de nacionalidad española, o

              Exista otro vínculo de conexión relevante con el Estado español.

En el presente caso concurre el requisito de conexión nacional, al ser D. Sergio ciudadano español, víctima directa de un ataque cometido en alta mar por agentes estatales israelíes contra una misión humanitaria con participación española.

4. Aplicación directa del Derecho Internacional Humanitario y de los tratados ratificados por España (art. 96 CE)

El artículo 96.1 de la Constitución Española establece que:

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno...”

España ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus

Protocolos Adicionales, que forman parte del Derecho Internacional Humanitario y resultan de aplicación directa por su naturaleza autoejecutable. Todos ellos obligan al Estado español a investigar, perseguir y sancionarcrímenes de guerra y lesa humanidad, incluso cuando se cometen fuera del territorio nacional, si hay víctimas españolas o interés jurídico nacional afectado.

La pasividad estatal en tales casos contravendría los compromisos internacionales de lucha contra la impunidad, y atentaría contra el derecho de las víctimas a acceder a la justicia, reconocido también por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Khashiyev y Akayeva c. Rusia, entre otros).

5. Conclusión

Por todo lo anterior, procede reconocer la legitimación procesal de D. Sergio Toribio para comparecer en este procedimiento como acusación particular, en tanto que víctima directa española de los hechos objeto de querella. Su personación no solo resulta jurídicamente procedente, sino que constituye una garantía fundamental del derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la responsabilidad penal por crímenes internacionales de máxima gravedad.

II. Sobre la legitimación del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe (CSCA) como acusación popular

El Comité de Solidaridad con la Causa Árabe (CSCA) comparece en este procedimiento ejerciendo la acción popular, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como del artículo 125 de la Constitución Española.

1. Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial

El artículo 125 CE reconoce expresamente el ejercicio de la acción popular como manifestación del principio democrático de participación ciudadana en la administración de justicia. Esta previsión constitucional se desarrolla en los artículos 101 y 270 LECrim, que permiten a cualquier ciudadano español —y por extensión, a personas jurídicas de naturaleza asociativa— ejercer la acción penal en defensa del interés general.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha afirmado reiteradamente que la acción popular no requiere la condición de perjudicado directo ni la acreditación de un interés específico, bastando con la voluntad de contribuir al esclarecimiento de la verdad y a la defensa de bienes jurídicos fundamentales. Así lo han establecido, entre otras, la STC 62/1983, la STC 155/1993 o la STC 34/1994.

A su vez, el Tribunal Supremo ha avalado la legitimación de organizaciones sociales para actuar como acusación popular en procedimientos relativos a crímenes internacionales, como los recogidos en el Estatuto de Roma, cuando se trata de preservar el interés de la comunidad internacional frente a hechos de extrema gravedad (STS 327/2003, entre otras).

2. Legitimación del CSCA por su objeto social y trayectoria

El Comité de Solidaridad con la Causa Árabe es una organización constituida legalmente en el Estado español, con una larga trayectoria de defensa de los derechos del pueblo palestino, la denuncia de crímenes internacionales y el impulso de iniciativas ciudadanas vinculadas al respeto del Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos en los países árabes. Su objeto estatutario, sus actividades públicas y su representatividad social le otorgan legitimación material suficiente para ejercer la acción popular en este procedimiento, que versa sobre un ataque contra una misión humanitaria en aguas internacionales, en violación flagrante del derecho internacional.

3. Existencia de un interés directo y representativo

Además de la legitimación general propia de la acción popular, el CSCA cuenta en este caso con un interés directo y cualificado, al representar a una parte significativa de la comunidad palestina residente en el Estado español, así como a personas y colectivos que se consideran directa o indirectamente perjudicados por los hechos aquí denunciados.

La acción criminal objeto de esta querella —el abordaje violento del barco Madleen por parte de fuerzas israelíes— tuvo como finalidad impedir la llegada de ayuda humanitaria urgente a la Franja de Gaza. Esta ayuda estaba destinada a paliar los efectos del bloqueo y del genocidio en curso, que afectan directamente a familiares, allegados y compatriotas de miembros de dicha comunidad. El CSCA ha articulado históricamente la voz de este colectivo en el espacio público español, habiendo participado activamente en iniciativas de apoyo a la Flotilla de la Libertad, así como en campañas de solidaridad con los civiles palestinos afectados.

En consecuencia, puede afirmarse que el CSCA no solo actúa en defensa del interés general o del derecho internacional, sino también como voz representativa de una comunidad directamente agraviada por la acción objeto de esta querella, lo que refuerza su legitimación activa para personarse en el procedimiento.

4. Función democrática de la acción popular en crímenes internacionales

En los delitos de esta naturaleza —crímenes de guerra, lesa humanidad y violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario— la intervención de la acusación popular resulta especialmente relevante como garantía frente a la impunidad, máxime cuando están en juego bienes jurídicos de dimensión transnacional y cuando las víctimas directas se encuentran en situación de desprotección o dificultad para acceder a la justicia.

La participación activa de entidades como el CSCA da cumplimiento, además, al principio de jurisdicción universal, recogido en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y desarrollado en el ámbito internacional por el Estatuto de Roma y las Convenciones de Ginebra, cuya observancia es vinculante para el Estado español.

5. Conclusión

Por todo lo anterior, procede admitir la personación del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe como acusación popular en este procedimiento, en tanto que cumple sobradamente con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales para ejercer esta acción, y reúne además un interés directo en la defensa de las personas y comunidades afectadas por los hechos denunciados.

 

II. DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE 1. Convenios de Ginebra (1949)

Art. 55 y 59: obligación de facilitar ayuda humanitaria.

Art. 146 y 147: infracciones graves constitutivas de crímenes de guerra.

2. Estatuto de Roma de la CPI (1998)

Art. 7: crímenes de lesa humanidad (detención, persecución).

Art. 8: crímenes de guerra (ataques contra civiles y personal humanitario).

3. Convención contra la Tortura (1984)

Art. 1: definición de tortura.

Art. 5.1: jurisdicción por nacionalidad de la víctima.

4. Convención sobre el Genocidio (1948)

Arts. I y VI: deber de prevenir y sancionar el genocidio.

5. PIDCP (1966)

Art.           7:         prohibición     de        tratos   crueles,           inhumanos     o degradantes.

Art. 9: derecho a la libertad y a la seguridad personal.

6. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)

Art. 36: obligación de informar a las autoridades consulares.

7. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)

Arts. 87 a 92: libertad de navegación y prohibición de abordajes arbitrarios.

 

III. JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES

A. Querella Audiencia Nacional (2010, caso Mavi Marmara)

              En julio de 2010 se presentó una querella contra Netanyahu, Barak, Lieberman, Yaalon y otros, junto al vicealmirante Marom.

              El fiscal consideró en noviembre de 2012 que existían indicios de crímenes de lesa humanidad, detención ilegal, deportación y tortura, y recomendó elevar el caso a la CPI.

              La Audiencia Nacional confirmó su competencia para investigar, aunque los autos posteriores terminaron archivando provisionalmente por falta de nacionalidad española en algunos querellados.

B. Tribunal Supremo (2015)

El Supremo ratificó el sobreseimiento definitivo en octubre de 2015, concluyendo que, tras la reforma de la jurisdicción universal, sólo podían investigarse hechos si los querellados se encontraban en territorio español, o si había conexión nacional clara” 

C. Implicaciones para la querella actual

Estos precedentes demuestran:

1.          La Audiencia Nacional ha asumido su competencia en casos similares, incluso contra altos mandos israelíes.

2.          La jurisprudencia ha interpretado la nacionalidad de las víctimas como suficiente fundamento para perseguir crímenes

internacionales, aunque la reforma de 2014 pone límites que no son aplicables aquí porque vuestro caso se basa específicamente en la nacionalidad española y los procesos se activan conforme a los criterios expresamente recogidos en el art. 23.4 LOPJ.

III. Corte Penal Internacional y Corte Internacional de Justicia

En 2013, Comoras (país del pabellón del Mavi Marmara) presentó denuncia ante la CPI; en 2014 la fiscal determinó que existían bases razonables para crímenes de guerra, aunque no abrió investigación completa; en 2015 el Tribunal de Apelación le obligó a reconsiderar, y aunque finalmente decidieron no continuar, constan los indicios en el expediente. Asi mismo, en  mayo 2024 la Corte dictó órdenes de arresto contra Netanyahu y Gallant por crímenes de guerra y lesa humanidad, incluyendo el uso del hambre como arma y el bloqueo de ayuda humanitaria. Y la Corte Internacional de Justicia, en 2024 dictó medidas cautelares vinculantes en el caso Sudáfrica vs. Israel, incumplidas reiteradamente por el Estado de

Israel. 

 

IV. Principios de Núremberg y Derecho comparado

Se refuerza el argumento sobre responsabilidad jerárquica, sin excepciones por el carácter oficial, recordando los principios de Núremberg y la jurisprudencia del TC y del TEDH en casos de crímenes de lesa humanidad cometidos en contexto estatal.

 

Estos precedentes consolidan la base jurídica de vuestra querella al demostrar que:

1.          El tribunal español ya ha admitido competencia en hechos análogos.

2.          La nacionalidad española legitima plenamente la acción penal.

3.          Existen indicios contra los máximos responsables, incluida la propia CPI.

4.          La reforma de 2014 no impide la investigación siempre que se cumpla el art. 23.4 LOPJ (como ocurre aquí).

 

Por todo ello, mediante el presente escrito 

 

SOLICITO AL JUZGADO:

1.Que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por formulada querella criminal por crímenes de guerra y de lesa humanidad, al amparo de los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

2. Que se acuerde la incoación de diligencias previas conforme al artículo 774 LECrim, y en el marco de las mismas:

 

a)      Se cite a declarar en calidad de víctima a D. Sergio Toribio Ramiro, conforme al artículo 109 y 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de ratificar la querella, aportar pruebas y relatar los hechos sufridos en primera persona.

 

b)      Se cite a declarar en calidad de testigos a los demás integrantes de la tripulación del MADLEEN, conforme a los artículos 410 y 411 LECrim, en particular: Rima Hassan ( Francia ), que puede ser citada en la sede del Parlamento europeo, puesto que es su lugar de trabajo, Greta Thunberg (Suecia), Yasemin Acar (Alemania), Thiago Ávila (Brasil), Baptiste André (Francia), en los domicilios que se facilitaran en el momento procesal oportuno. 

      

c)       Se acuerde la emisión de órdenes internacionales de localización y citación para los querellados, incluidos Benjamín Netanyahu, Israel Katz, David Saar Salama, Daniel Hagari, mediante los mecanismos previstos en el artículo 276 y concordantes de la LECrim, y en coordinación con Interpol o mediante solicitud de cooperación judicial internacional, conforme a los tratados en vigor (Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, Convenio de La Haya, Estatuto de Roma y Acuerdo entre la UE e Israel sobre cooperación judicial penal).

 

   d) Se solicite informe al Ministerio de Asuntos Exteriores,

Unión Europea y Cooperación sobre los hechos relativos a la detención, deportación y asistencia consular del ciudadano español, así como cualquier comunicación oficial mantenida con las autoridades israelíes respecto a la misión del MADLEEN.

 

   e) Se solicita al Ministerior de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que aporte un informe jurídico que relacione las resoluciones incumplidas por Israel en materia de Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos.

 

3. Que, en su caso, se remita testimonio a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), al amparo del artículo 21.1 del Estatuto de Roma, por su relación con hechos ya investigados en la Situación en Palestina.

 

OTROSÍ DIGO: Esta parte se reserva el derecho de ampliar la querella en caso de identificarse nuevos responsables, víctimas o hechos conexos.

 

Es justicia que pido en Madrid, 4  de julio del 2025.


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