miércoles, 12 de febrero de 2020

EMPRESAS INVOLUCRADAS EN LA OCUPACIÓN DE PALESTINA

Fuerzas de seguridad de Israel durante una protesta en Cisjordania contra el conocido como 'acuerdo del siglo'
Fuerzas de seguridad de Israel durante una protesta en Cisjordania contra el conocido como 'acuerdo del siglo' / Mosab Shawer/APA Images via ZUMA / DPA (EUROPA PRESS)


Publicada la primera lista de empresas involucradas en la
 ocupación de Palestina

Santiago González Vallejo
Comité de Solidaridad con la Causa Árabe

Después de esta publicación, el paso normativo adecuado de los Estados sería sancionar a estas 
empresas para que no puedan comerciar fuera de la potencia ocupante.
Hoy tenemos una respuesta, parcial, a las demandas de implementar el derecho internacional. En marzo de 2016 se aprobó en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Ginebra, un mandato a la Alta Comisionada para que se elaborase una base de datos de las empresas que actuaban en los Territorios Palestinos Ocupados favoreciendo la ocupación.
Michelle Bachelet en una pregunta del CSCA el 8 de diciembre del año pasado sobre cuando se iba a publicar y si había presiones para que no se hiciera, incluida España, que debiera tener por lo menos una empresa afectada, Construcciones y Auxiliar del Ferrocarril[i][ii], nos señaló que sólo había retrasos por la comprobación y la contrastación con las empresas de la lista inicial, pero que ella asumía su responsabilidad y que no había aceptado presiones de nadie para asumir el cargo.
La lista inicial está publicada. Bachelet y su equipo han cumplido.
Se llama, “Base de datos de todas las empresas comerciales involucradas en las actividades detalladas en el párrafo 96 de la misión internacional independiente de investigación para conocer las implicaciones de las colonias israelíes sobre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el territorio palestino ocupado, incluyendo Jerusalén Este”:
Bachelet y el Consejo de Derechos Humanos han realizado su parte.
Entre las empresas mencionadas están las de servicios turísticos, Airbnb, Booking, Edreams, Expedia y TripAdvisor; Re/Max, inmobiliaria; los Bancos Hapoalim y Leumi que participan en programas de la Unión Europea; Mekorot, la empresa que saquea el agua; Alstom, del mundo de equipos eléctricos y ferroviarios; o Shapir Engineering and Industry[iii], constructora consorcia con CAF en la explotación y construcción de líneas de tranvía entre la ocupada Jerusalén y las colonias que la rodean.
El Comité de Solidaridad con la Causa árabe, en septiembre del año pasado, pidió a la Alta Comisionada Bachelet que se incluyera en esa relación a la empresa española, CAF. Tras la publicación de esta lista, volveremos a insistir, dado que no hay por parte de esta empresa respuesta a nuestra petición y de otras organizaciones, de que desista del proyecto en los TTOO palestinos y no se  involucre en las expropiaciones y desplazamientos de población palestina
De las 112 primeras empresas mencionadas, hay 6 de Estados Unidos, 4 de los Países Bajos, 3 de Francia, 3 del Reino Unido, 1 del paraíso fiscal de Luxemburgo (eDreams), 1 de Tailandia (Indorama Ventures); y las 94 restantes, israelíes.
A este informe le tendrían que suceder relevantes consecuencias. No solo el boicot de grupos solidarios pro palestinos, sino el ejercicio de la capacidad normativa de los Estados. Está claro, que la responsabilidad social corporativa de esas empresas delincuentes es nula. Ahora toca a los Estados ejercer su defensa y respeto a las leyes internacionales, para sancionar a esas empresas delincuentes en sus países y que dejen de operar en los mismos. No sólo sería que los productos o servicios de esas empresas delincuentes estuvieran excluidos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e Israel y se les quitase la exención arancelaria y pagasen un arancel de países terceros, postura tradicional de la UE que no ha puesto en duda el Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia sobre el etiquetado de productos, lo propio es su prohibición. Prohibición de comerciar con esos productos o servicios y a las propias empresas para que no puedan ejercer su actividad fuera de la potencia ocupante, independientemente de su sede social.
Por eso, a la respuesta parcial del Consejo de Derechos Humanos, si se quiere cumplimentar el derecho internacional, hay que prohibir las transacciones con las empresas que están involucradas con la ocupación. Involucración, no lo olvidemos, que forma parte de la idiosincrasia y parámetros de la potencia ocupante, Israel, a la que, por lógica, se debería extender las penalizaciones.
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La construcción de colonias ilegales en los            
TTOO de Palestina ocupando una gran parte 
de Cisjordania y Jerusalen oriental.   
                                                                                                

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