En una respuesta
parlamentaria sobre las empresas que se lucran con la ocupación de Palestina
El gobierno considera
que a las empresas se les debe exigir el pleno respeto del Derecho
Internacional. Recuerda que hay un nuevo marco de sanciones en la UE.
RESPUESTA DEL GOBIERNO
(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO
184/68292 15/11/2021
169728
AUTOR/A: BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel (GCUP-ECP-GC)
RESPUESTA:
La protección y promoción de los derechos humanos (DDHH)
constituye una piedra angular de la política exterior de España, siendo el
ámbito conocido como “Empresas y DDHH” una de las prioridades de la acción
exterior en materia de derechos humanos. Esta prioridad rige para la política
exterior de España en todas las regiones y países del mundo.
La centralidad que España atribuye a los conocidos como
“Principios rectores sobre Empresas y DDHH” fueron formulados por primera vez
en el informe que presentó el 21 de marzo de 2011 el Representante Especial del
Secretario General de las NNUU sobre DDHH y Empresas (RE), y que el Consejo de
Derechos Humanos de las NNUU (CDH) hizo suyos formalmente por medio de la
Resolución 17/4, adoptada por consenso el 16 de junio de ese mismo año. Entre
los Principios Rectores figuran los llamados principios fundacionales, sobre
los que asientan los principios operacionales que tienen la finalidad de darles
cumplimiento. Todos los Principios Rectores constituyen, por tanto, el punto de
referencia para la actuación del Estado en esta la materia, tanto en el ámbito
nacional como en el de su política exterior.
En aplicación de esta Resolución y de los Principios que
incorpora, la Oficina de la Alta Comisionada de las NNUU para los DDHH
(OACNUDH) publicó una Guía para su interpretación y elaboró, asimismo, unas
directrices aplicables en materia de diligencia debida. En la misma línea, el
CDH hizo pública en febrero de 2020 una base de datos con una relación de 112
empresas que en la actualidad obtienen beneficios económicos de la ocupación de
los Territorios Ocupados, a fin de facilitar a los Estados la aplicación eficaz
de los Principios Rectores y de las directrices en relación con dichas
empresas. Más recientemente, en octubre de este mismo año, la Alta Comisionada
ha presentado un informe en forma de documento político conjunto en el cual se
recogían algunas consideraciones clave para el diseño y la aplicación y
supervisión administrativa de las recomendaciones más relevantes en la materia.
España ha tomado debida nota del mismo, y junto con los demás Estados miembros
de la Unión Europea y otros países y socios activos en este ámbito, está
estudiando dicho informe a fin de poder poner en común las conclusiones del
informe.
Cabe destacar que en la citada base de datos publicada por el
CDH no figura a día de hoy ninguna empresa española.
En ejercicio de sus competencias en el ámbito de las Empresas
y los DDHH, el Gobierno adoptó en septiembre de 2017, por acuerdo del Consejo
de Ministros y a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, UE y
Cooperación, el Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (PAN)
con una vigencia de tres años. Dicho plan recoge los ámbitos de actuación y la
previsión de las medidas correspondientes a cada uno de ellos a fin de dar
efectivo cumplimiento a los mencionados Principios Rectores. Desarrolla, por
otra parte, nuestro V Plan Director de la Cooperación Española, y encuentra
conexión con otras estrategias sectoriales de cooperación, y con diversos
convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
El pleno respeto del Derecho Internacional, en la medida en
que resulta aplicable a las empresas de todo tipo, incluidas las empresas
transnacionales, forma parte indudablemente de los deberes cuyo cumplimiento es
exigible a las mismas. En este sentido, cabe recordar la importancia del nuevo
marco de sanciones en materia de Derechos Humanos del que se ha dotado la Unión
Europea, y cuyas iniciativas han recibido hasta la fecha el respaldo del
Consejo de Asuntos Exteriores, a propuesta del Alto Representante, Sr. Borrell.
De estos consensos, aplicables a la Unión como a sus Estados miembros, ha
participado España. Conviene además recordar, en este contexto, que la UE ya
adoptó sanciones con anterioridad a la existencia de esta base de datos contra
las empresas israelíes que operaban en los Territorios Ocupados al margen del
derecho internacional.
Es a este marco común multilateral, pero sobre todo europeo,
al que debe remitirse la actuación de España en materia comercial con respecto
a las empresas incluidas en la base de datos del CDH. Cabe recordar, en este
sentido, que la política comercial común es competencia exclusiva de la Unión y
sus instituciones (art. 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Esto es aplicable tanto a las políticas públicas en relación con empresas del
sector privado como a las políticas de contratación del sector público y de las
empresas y entidades a él vinculadas, por cuanto se refiera a su vertiente
exterior de actividad y afecte por tanto a la política comercial común de la
UE. España igualmente aplica en su actuación respecto de dichas empresas las
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En todo caso, el
Gobierno de España, del mismo modo que la Unión Europea, mantiene su posición
sobre los asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados, que considera
una vulneración del Derecho Internacional.
Madrid, 27 de diciembre de 2021
Hace referencia a la pregunta:
Previsiones acerca de
adoptar alguna medida para las empresas relacionadas con los concursos
públicos, subvenciones u otro tipo de ayudas, como consecuencia de sus
comportamientos favorables a la ocupación de Palestina y contrarios a la solución
que propone España (núm. reg. 169728)
https://www.congreso.es/entradap/l14p/e16/e_0169728_n_000.pdf
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