martes, 16 de enero de 2024

La intención genocida de Israel Víctor de Currea-Lugo | 15 de enero de 2024


 

Grupo de niños palestinos reunidos en Gaza durante el alto el fuego entre Hamás e Israel el 25 de mayo de 2021. FATIMA SHBAIR. Esta foto obtuvo el premio Asia de World Press Photo en el año 2022.


La intención genocida de Israel

Víctor de Currea-Lugo | 15 de enero de 2024
Una de las nociones más manipuladas, cuando se discute un genocidio, es la de la “intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo…”. Si revisamos la definición jurídica de genocidio, vemos que no basta una matanza o varias, sino que es necesario demostrar que el agresor buscaba no sólo la muerte de unos, sino que tenía la intención genocida. Y ese es uno de los argumentos de Israel, que ha matado palestinos, pero no con una intención de exterminio.

Ese vínculo entre los hechos y la intención (a probarse) será parte del argumentario de Israel ante la Corte Internacional de Justicia, por la demanda que presentó Sudáfrica por el genocidio del pueblo palestino.

Recordemos la definición completa: “Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.[1]

No se necesita que se logre lo que planea el genocida, eso sería tan absurdo como afirmar que el genocidio contra los rohingyas no ocurrió porque no se consumó en su totalidad, ni tampoco el de los tutsis en Ruanda, ni el de los armenios en Turquía, ni el de lo yazidíes a manos del Estado Islámico.

Israel ha firmado y ratificado la “Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio” y es parte del sistema de Naciones Unidas, con lo cual es un mero formalismo el debate sobre la competencia de la Corte y las responsabilidades de Israel.

Dos cuestiones son relevantes relacionadas con el uso de esta palabra en el marco del conflicto palestino israelí: primero ¿existe la citada “intención de destruir” a los palestinos por parte del gobierno israelí? Segundo, ¿qué significa exactamente “destruir?” ¿Es refiere a destrucción física o existe un significado más allá de éste?

En relación con la “intención de”, “el intento genocida se aplica tanto a actos de destrucción que buscan el genocidio como también a aquellos cuyos resultados son los predecibles de una política genocida, los cuales podrían haber sido evitados mediante el cambio en tal política. Una actividad deliberada de cualquier política con el conocimiento de que podría acarrear la destrucción de un grupo humano constituye un intento de genocidio”.[2]

Intención de exterminio

En relación con el significado de la palabra destruir, algunos autores se lo han preguntado de la siguiente manera: “¿la expresión ‘un grupo como tal’ significa la destrucción de la gente en cuanto grupo, pero no necesariamente la destrucción de sus miembros en cuanto individuos?”

Una de las características de la definición de genocidio incluye: “e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Esta práctica en sí no produce la muerte de miembros del grupo, sino que afecta la supervivencia del grupo en cuanto grupo, y esto también se considera genocidio.

El problema central, para algunos, ha sido la demostración de la intención citada. No es suficiente, para Israel, decir que la intención simplemente no existe. Una posibilidad de analizar tal cosa es a través de las consecuencias de la aplicación de determinada política.

De acuerdo con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, “el elemento necesario de intención puede ser deducido de hechos suficientes. En ciertos casos, existirá la evidencia de acciones u omisiones en tal grado que el acusado pueda razonablemente ser asumido como consciente de las consecuencias de su conducta, lo cual lleva al establecimiento de la intención” (United Nations, Security Council S/1994/674 – 27 de mayo de 1994).

Para otros autores, “genocidio abarca aquellos actos cuyas consecuencias probables o previsibles incluyen la destrucción parcial o total de un grupo sin ninguna necesidad de demostrar que esa destrucción es la finalidad del acto”[3].

Basta mirar cualquier estadística de la ofensiva de Israel en Gaza: más periodistas asesinados que todos los de la Segunda Guerra Mundial, bombardeos deliberados y sistemáticos a hospitales y mezquitas, ataques masivos contra zonas civiles que han dejado más de 10 niños y niñas amputados al día. Nadie podría decir que, si alguien es empujado desde un piso 23 al vacío, la intención era diferente al resultado previsible.

Las medidas de exterminio no son novedosas, aunque hoy sean más intensas. Son unas prácticas militares concebidas y ejecutadas, desde hace 75 años, con unos resultados previsibles. Estamos ante un genocidio, no solo porque maten mucha gente, sino porque la búsqueda del exterminio de la vida en Gaza (como lo argumenta Sudáfrica en su demanda ante la Corte Internacional de Justicia) es una constante; porque las acciones planificadas, ordenadas y desarrolladas en Gaza por parte de Israel no son explicables desde una guerra contra Hamas, sino que son una ofensiva para exterminar el pueblo palestino.

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[1] Art 2, Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio (1948)

[2] GELLATELI, Robert: KIERNAN, Ben: “The study of mass murder and genocide”, en: GELLATELI, Robert: KIERNAN, Ben (Eds.): The Specter of Genocide, Cambridge University Press, Cambridge, 2003, pp. 15-16

[3] RICARDA ROOS, Stefanie: “Development Genocide and Ethnocide: Does International Law Curtail Development-Induced Displacement through the Prohibition of Genocide and Ethnocide?”, Human Rights Brief (Washington, Volume 9 Issue 3). Spring, 2002.

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CTXT.es, 13 de enero de 2024

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