Cuestiones que ha de examinar la Comisión de Asuntos Generales
3. Proyecto de resolución sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT
ilo.org, 21 de mayo de 2025
20. En su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024), el Consejo de Administración recomendó que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 113.ª reunión (2025), considere la adopción del proyecto de resolución sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT, que figura en el anexo III al documento GB.352/INS/912 y que aquí se reproduce como anexo III del presente informe. Esta decisión se tomó a raíz de la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de mayo de 2024, de la resolución ES-10/23, titulada «Admisión de nuevos Miembros en las Naciones Unidas»13.
21. El proyecto de resolución sometido a la Conferencia aborda dos cuestiones distintas, pero estrechamente relacionadas entre sí.
22. En primer lugar, el proyecto de resolución trata la cuestión de la condición de Palestina en la OIT. Actualmente, en la OIT, Palestina goza de la condición de movimiento de liberación reconocido por la Liga de los Estados Árabes. Esta condición fue otorgada a la Organización de Liberación de Palestina en 1975 y no ha cambiado desde entonces14. En las Naciones Unidas, Palestina tiene la condición de Estado observador no miembro desde 201215. En este contexto, el Consejo de Administración recomendó que la Conferencia decida que se deje de aplicar a Palestina la actual condición de movimiento de liberación y que, en adelante, se invite a Palestina a participar en las reuniones de la OIT en calidad de Estado observador no miembro. Asimismo, recomendó que la Conferencia autorice al Director General a cursar invitaciones a Palestina para que participe en calidad de Estado observador no miembro en las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo.
23. También cabe señalar que, a reserva de que la Conferencia adopte el proyecto de resolución, el Consejo de Administración decidió autorizar al Director General a cursar invitaciones a Palestina para que participe en su nueva calidad de Estado observador no miembro en las reuniones del Consejo de Administración, en las reuniones regionales de Asia y el Pacífico y, según proceda, en las reuniones técnicas de la OIT16.
24. En segundo lugar, el proyecto de resolución trata la cuestión de los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT. En la actualidad, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de la Conferencia, los representantes de Palestina tienen el derecho de hacer uso de la palabra en sesión plenaria durante la discusión del Informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General, previa autorización del Presidente (artículo 14, 8)), y el derecho de asistir a las sesiones y de participar en las labores de las comisiones técnicas con la autorización del Presidente, pero no el de votar ni el de presentar mociones (artículo 36, 5), b)). En las reuniones regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, 3) del Reglamento para las reuniones regionales, los representantes de Palestina pueden hacer uso de la palabra en el transcurso de cualquier discusión en sesión plenaria, previa autorización del Presidente. En el Consejo de Administración, desde 2004, Palestina ha sido invitada, como movimiento de liberación, a enviar observadores y, desde 2018, los representantes de Palestina han sido autorizados por la Mesa del Consejo de Administración a hacer uso de la palabra en el contexto de las discusiones relativas al programa reforzado de cooperación para el desarrollo destinado a los territorios árabes ocupados.
25. En su resolución ES-10/23, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió adoptar las modalidades enunciadas en el anexo de dicha resolución para llevar a efecto los derechos y prerrogativas de participación adicionales en los periodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General y en las conferencias internacionales celebradas bajo su auspicio o los de otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas. Ello incluye: el derecho a ocupar un asiento entre los Estados Miembros por orden alfabético; el derecho a inscribirse en la lista de oradores para otros temas del programa que no sean la cuestión palestina y la cuestión de Oriente Medio; el derecho a formular declaraciones en nombre de un grupo; el derecho a copatrocinar propuestas y enmiendas; el derecho a formular explicaciones de voto en nombre de los Estados Miembros de un grupo; el derecho de respuesta; el derecho a presentar mociones de procedimiento, plantear cuestiones de orden, solicitar que se someta a votación una propuesta e impugnar la decisión de la presidencia; el derecho a proponer la inclusión de temas en el programa de los periodos ordinarios o extraordinarios de sesiones; y el derecho de los miembros de su delegación a ser elegidos miembros de las mesas y a participar plena y efectivamente en las conferencias y reuniones de las Naciones Unidas celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General. Esto no incluye el derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas.
26. La Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó que los organismos especializados apliquen las modalidades enunciadas en el anexo de la resolución para conceder derechos y prerrogativas adicionales a Palestina.
27. El Consejo de Administración, después de haber tomado debidamente en consideración la resolución ES-10/23 y la solicitud formulada en la misma, recomendó que la Conferencia armonice, con algunas adaptaciones necesarias del marco jurídico de la OIT y su estructura tripartita, con carácter excepcional y sin que siente precedente, los derechos de participación de Palestina en las futuras reuniones de la Conferencia y las reuniones regionales de la OIT con las modalidades enunciadas en el anexo de la resolución ES-10/23 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las adaptaciones propuestas con respecto a la OIT incluyen principalmente la concesión a Palestina del derecho a participar en las reuniones de la Conferencia y las reuniones regionales con una delegación tripartita, descartando formulaciones y categorías no utilizadas en la OIT y excluyendo los derechos no aplicables a los Miembros de la OIT17. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del proyecto de resolución, la Conferencia decidiría conferir a Palestina los derechos y prerrogativas adicionales «para las futuras reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y las reuniones regionales [...]». Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del proyecto de resolución, la Conferencia decidiría suspender la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Conferencia que resulten incompatibles con lo dispuesto en el proyecto de resolución18.
28. También cabe señalar que, a reserva de que la Conferencia adopte el proyecto de resolución, el Consejo de Administración decidió conferir a Palestina, con carácter excepcional y sin que siente precedente, los derechos previstos en el párrafo 1.8.3 del Reglamento del Consejo de Administración que se conceden a los Estados Miembros de la OIT que no son miembros del Consejo de Administración. Para las reuniones técnicas, decidió conferirle mutatis mutandis los derechos y prerrogativas enunciados en el proyecto de resolución. Para que los representantes de Palestina puedan ejercer esos derechos, el Consejo de Administración decidió suspender la aplicación de las disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración y del Reglamento para las reuniones técnicas que son incompatibles con esos derechos.
29. El Consejo de Administración también decidió evaluar a su debido tiempo la necesidad de enmendar las disposiciones pertinentes de los reglamentos aplicables19.
30. La Comisión de Asuntos Generales tal vez estime oportuno recomendar a la Conferencia que adopte el proyecto de resolución sobre la condición de Palestina en la OIT y los derechos de participación de Palestina en las reuniones de la OIT, que figura en el anexo III del presente informe.
12 GB.352/PV, párr. 489, a). Véanse también GB.352/INS/9 y GB.352/INS/9 (Add. 1).
13 A/RES/ES-10/23.
14 En la 76.ª reunión de la Conferencia (1989), sin perjuicio de la condición específica de movimiento de liberación con el que la Organización de Liberación de Palestina había participado en las reuniones de la Conferencia desde 1975, se cambió la designación a «Palestina». Este cambio fue decidido tras la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1988, de la resolución 43/177, en la que «tom[aba] conocimiento de la proclamación del Estado de Palestina por el Consejo Nacional de Palestina [...]» y decidía que «a partir del 15 de diciembre de 1988, en el sistema de las Naciones Unidas se utili[zase] la designación ‘Palestina’ en vez de la designación ‘Organización de Liberación de Palestina’, sin perjuicio de [...] la condición de observadora [...]».
15 A/RES/67/19.
16 GB.352/PV, párr. 489, b).
17 Para consultar más detalles sobre las adaptaciones propuestas, véase GB.352/INS/9, párr. 64.
18 Como explicó la Consejera Jurídica en la 352.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre de 2024), «[s]i la Conferencia adoptase la versión actual del proyecto de resolución en su 113.ª reunión (junio de 2025), Palestina podría ejercer los derechos correspondientes en la 114.ª reunión de la Conferencia (junio de 2026)», GB.352/PV, párr. 467.
19 GB.352/PV, párr. 489, e). ILC.113/D.1 9 Anexo I

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