martes, 1 de diciembre de 2020

MANIFIESTO SOBRE LA DEFINICIÓN EMITIDA POR LA AIMH SOBRE ANTISEMITISMO

de Naji  AL Ali



 MANIFIESTO SOBRE LA DEFINICIÓN EMITIDA POR LA AIMH SOBRE ANTISEMITISMO

 DIARIO “AL-AYYAM”, RAMALA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2020

 Traducción del árabe: Ignacio Gutiérrez de Terán

 Nosotros, los abajo firmantes, académicos, artistas, periodistas y pensadores palestinos y árabes, exponemos en este manifiesto nuestro punto de vista sobre la definición de antisemitismo emitida por la “Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto” (AIMH) y cómo se ha hecho uso de ella y se ha interpretado y difundido por parte de numerosos estados europeos y norteamericanos.

 

En los últimos años, el gobierno israelí y sus partidarios han venido utilizando cada vez con mayor intensidad la lucha contra el antisemitismo para revertir la legitimidad de la cuestión palestina y silenciar a quienes defienden los derechos de los palestinos.

Esta manipulación de la lucha contra el antisemitismo, con el objeto de servir una agenda en particular, amenaza con socavar el objeto verdadero de esta lucha y, por consiguiente, al generar serias dudas sobre sus verdaderos propósitos, la debilita.

 

Se debe poner de manifiesto la necesidad de oponerse por todos los medios al antisemitismo y sus falsedades, sin mostrar, bajo ningún concepto, la más mínima tolerancia frente a quienes hacen expreso su odio a los judíos por el mero hecho de serlo, en cualquier lugar. El antisemitismo se expresa en la difusión de generalizaciones y clichés sobre el pueblo judío, como los tópicos sobre su influencia y hegemonía económica, así como las teorías de la conspiración que se esgrimen contra ellos, o la negación del Holocausto. Consideramos que combatir este tipo de falsedades es un acto legítimo y necesario, del mismo modo que creemos que determinadas lecciones de nuestra época contemporánea deben ser parte sustancial a la hora de formar y educar a las nuevas generaciones para evitar que se reproduzcan episodios como el Holocausto y cualquier tipo de genocidio, limpieza y exclusión étnicas.

 

Ahora bien, este combate contra el antisemitismo debe basarse en principios básicos, para evitar que se cometa un mal irreparable que invalide el objeto principal de la misma. Los “ejemplos” aducidos por la AIMH asimilan el judaísmo al sionismo, partiendo de la suposición de que todos los judíos son sionistas y que el estado de Israel en su realidad actual encarna el derecho de autodeterminación de todos los judíos. No podemos estar más en desacuerdo con esta definición, pues no se debe transformar la lucha contra el anitisemitismo en una estratagema para negar la legitimidad de la oposición legítima a la opresión que sufre el pueblo palestino y la negación de sus derechos, todo ello al servicio  de consumar la ocupación de sus tierras.

Por ello, nos gustaría aportar una serie de propuestas que podrían ayudar a redefinir esta cuestión:

 

1. Debe hacerse uso de la lucha contra el antisemitismo en el marco de la Ley Internacional y los Derechos Humanos, como parte indisociable de cualquier tipo de actividad contraria a todo tipo de racismo y xenofobia, incluida la islamofobia y el racismo ejercido contra árabes y palestinos. El objetivo primero de esta lucha debe ser garantizar la libertad de todas las comunidades que sufren opresión. Por ello, esta formulación se aleja de forma notoria de sus presupuestos originales cuando pasa a centrarse en la defensa de un estado represivo y autoritario.

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2. Existe una gran diferencia entre el tipo de discriminación y persecución y represión que sufren los judíos, como minoría, por parte de regímenes y grupos antisemitas, y el modo en que se aplica el modelo de autodeterminación de los habitantes judíos en Palestina/ Israel, entendido este como estado que se cimienta en la exclusión étnica y el expansionismo. Y es que el estado de Israel, en su configuración actual, se sustenta en la expropiación sistemática de los territorios de la población original, mayoritaria, a partir de lo que los palestinos y los árabes conocen como “nakba”, así como la reducción de aquellos habitantes originarios que siguen permaneciendo en la Palestina histórica a ciudadanos de segunda clase, en su condición de pueblo sujeto a la ocupación, con la consiguiente confiscación de su derecho a la autodeterminación.

 

3. En numerosas ocasiones, la definición de antisemitismo por parte de la AIMH consagra las acciones legales que se están adoptando en numerosos estados contra las organizaciones de izquierda y los colectivos pro DD.HH. que defienden los derechos de los palestinos y también contra el movimiento de BDS; al tiempo, se orilla y soslaya la amenaza real que se cierne sobre el pueblo judío proveniente de los movimientos supremacistas blancos de extrema derecha en Europa y Estados Unidos. Representar la campaña de boicot a la inversión en el estado de Israel como una manifestación de antisemitismo constituye una flagrante manipulación y deformación de algo que es en esencia un medio legítmo no violento en apoyo de los derechos del pueblo palestino.

 

4. La afirmación incluida en la definición aportada por la AIMH en el sentido de que la negación del derecho del pueblo judío a su autodeterminación, a través de la imputación, por ejemplo, de que sostener que el estado de Israel lleva a cabo prácticas racistas “constituye un ejemplo de antisemitismo”, no deja de resultar anómalo. Esta formulación no se molesta siquiera en tomar en consideración el hecho de que el estado de Israel actual es, en virtud de la Ley Internacional, una fuerza de ocupación ejercida contra más de la mitad de sus habitantes, tal y como reconocen por otra parte los gobiernos de los estados que asumen la definición de la Alianza. Tampoco se ha tomado la molestia la AIMH de reflexionar sobre si este derecho incluye asimismo el derecho a imponer una mayoría judía por medio de la depuración étnica,haciendo oídos sordos a los derechos del pueblo palestino. Además, la definición de la AIMH suprime de hecho cualquier tipo de visión no sionista respecto del futuro del estado de Israel tildándola de “antisemita”, como, por ejemplo, la propuesta de un estado binacional en Palstina o un estado democrático y secular  en el que todos los ciudadanos convivan en pie de igualdad. El verdadero apoyo al principio del derecho de los pueblos a decidir su propio destino no puede excluir al pueblo palestino o a cualquier otro pueblo.

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5. Pensamos que el derecho a la autodeterminación de los pueblos no incluye la potestad de expulsar a otro pueblo de su tierra e impedir que regrese a ella, o cualquier otra medida en aras de revertir la composición demográfica de la misma. No puede considerarse la justa reclamación de los palestinos de su derecho a retornar a una tierra de la que fueron expulsados, ellos, sus hijos y sus abuelos, un ejemplo de antisemitismo. El mero hecho de que este tipo de reivindicaciones suscite el temor entre los israelíes no basta para poner en duda su licitud ni da pie a catalogarlas como “antisemitas”. Al contrario, se trata de un derecho reconocido por la Legalidad Internacional, tal y como aparece consignado en la resolución de la Asamblea General de las NN.UU. nº 194 de 1948.

 

6. Acusar de antisemitismo a todo aquel que considere que el estado de Israel actual es un estado racista, a pesar del exclusivismo institucional y legal efectivo sobre el que descansan sus pilares, tiene como objetivo conceder a Israel la inmunidad absoluta frente a cualquier clase de sanción. De esta manera, se consigue excluir a sus ciudadanos palestinos y privarles de la nacionalidad y el derecho al voto, al tiempo que se inmuniza ante cualquier tipo de acusación de llevar a cabo una política racista. La definición de la la AIMH y el modo en que se aplica prohíbe cualquier discusión sobre el estado de Israel que aborde su condición de estado basado en un fundamento de segregación étnica y religiosa.

 

7. Creemos que la justicia exige apoyar de forma integral el derecho de los palestinos a la autodeterminación, incluido el derecho a exigir el fin de la ocupación que la propia comunidad internacional reconoce se ejerce sobre sus tierras, así como el fin de la confiscación del derecho de los refugiados palestinos a retornar a su tierra y disfrutar de todos sus derechos. Negar los derechos palestinos, tal y como aparece en la definición de la AIMH, expresa la prevalencia de una invocación que antepone las prioridades de una parte sobre los derechos legítimos de otra, así como el supremacismo del componente judío, en lugar de garantizar su integridad y convivencia armónica con el palestino. Creemos, también, que los valores y derechos humanos no pueden fraccionarse; y que la lucha real contra el antisemitismo ha de ir de la mano del combate en favor de que todos los pueblos y comunidades oprimidas y perseguidas puedan vivir con diginad, en igualdad y libres.

 FIRMANTES (123):

 Samir Abdallah, director de cine, París.

Nadia Abu El-Haj, Ann Olin Whitney Professor of Anthropology, Columbia University, EEUU.

Lila Abu-Lughod

Lila Abu-Lughod
Joseph L Buttenwieser Professor of Social Science, Columbia University, 

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