La ocupación y colonización por medio de las empresas: Caso CAF
Ponencia para la XIII ESCUELA DE VERANO ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL Y XIV SEMINARIO–TALLER SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, HABANA CUBA, DEL 28 AL 30 de junio 2023.
Organizada por la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Ponentes:
Santiago González Vallejo, economista
Mary Carmen González Vallejo, Ingeniera
Comité de Solidaridad con la Causa Árabe
Las empresas capitalistas son agentes necesarios en la actuación en políticas de ocupación y colonización, ya no digamos de explotación.
Ha habido múltiples casos de empresas que su dinámica de explotación laboral o de recursos, despreciando el medio ambiente, han sido estudiados y, en algún caso, juzgados y con castigos a su cuenta de resultados (que afectan a sus accionistas) o a sus gerencias.
Hay menos, pero los hay, de crímenes juzgados de lesa humanidad o establecidos por los códigos penales nacionales, cometidos por empresas y sus gerencias. Hay un precedente con los juicios de Núremberg donde fueron acusados y condenados principales (no todos) dirigentes y empresas con destacada actuación de formar parte del engranaje de la guerra y de trabajo esclavo.
En Argentina, tras la dictadura, la última esperemos, han sido condenadas la Ford, Ingenio Ledesma, Hospital Posadas, Astilleros Astarsa y Mestrina y Acindar y, en todo caso, se ha demostrado que los cerca de 9.000 trabajadores detenidos-desaparecidos por la dictadura eran la consecuencia de un ataque contra la clase trabajadora, con el objetivo de aplicar la miseria salarial y disciplinar y doblegar a la clase trabajadora.
Periódicamente, salen casos extremos de empresas que tienen trabajo esclavo, generan bolsas de residuos que provocan catástrofes de las que no se responsabilizan como VALE o Boliden o, que cometen delitos de cuello blanco, casos de corrupción o están sitas en paraísos fiscales, las mentiras planificadas como la emisión de los vehículos de Volskwagen. No hay delito o sí en la venta de nuestros datos (y vete a saber si más cosas) por nuestra inter relación, sea en Facebook o por cualquier uso de internet o móviles, aunque sea para vendernos productos o candidatos presidenciales.
Todo esto, daña al bien común y existe la necesidad de unos mínimos estándares de comportamiento de un capitalismo con reglas.
Y ahí, es donde empiezan dos caminos separados, la voluntariedad y la obligatoriedad. La dominante, en esta correlación de fuerzas entre el poder económico y la justicia social, ha sido la primera.
Frente a intentos en las Naciones Unidas de crear normas obligatorias y un Centro de empresas transnacionales, se pasó a la normalización de la Responsabilidad Social Corporativa, mecanismo voluntario para las empresas. El hito fue la asunción por parte de las Naciones Unidas de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Derivado de estos Principios, los países de las economías del centro capitalista, los pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE) dieron un paso más, también en el marco de la voluntariedad, con las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales. A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha aprobado diferentes actualizaciones sobre el comportamiento de las multinacionales, con la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social.
Tanto, en las Líneas Directrices de la OCDE, como en la Declaración Tripartita de la OIT se promueven organismos nacionales de divulgación de esos instrumentos y de la posibilidad de presentación de arbitrajes ante supuestas vulneraciones de esas normas (de RSC, no ejecutivas) y que la empresa puede rechazar. En el caso de los países miembros de la OCDE, ese organismo se denominan Puntos Nacionales de Contacto y tienen una dispar autonomía frente al gobierno o ante las empresas, así como su nivel de transparencia. En el caso de la OIT, desconozco si ha habido en algún país uso de los organismos que la Declaración demanda su creación y si se han creado siquiera. Señalar, que la Declaración aboga en su párrafo 64 y siguientes el acceso a mecanismos de reparación y examen de reclamaciones.
Frente a esta amalgama de aparentes buenas intenciones, y dada la impunidad de comportamiento de las multinacionales, hay un intento de creación de un tratado vinculante, con posibilidad de establecimiento de mecanismos de enjuiciamiento, establecimiento de penas y de reparación. Efectivamente, en junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución presentada por Ecuador y Sudáfrica sobre empresas y derechos humanos, donde se decide establecer un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de “elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante en derechos humanos para las corporaciones transnacionales y otras empresas”. Van por diferentes borradores, cada vez más descafeinados, la Comisión Europea no tiene mandato para negociar,…
Por eso, desde diferentes países y la Unión Europea se está promoviendo una legislación intermedia, entre la RSC y un Tratado vinculante. Sería de denominada Diligencia debida. Un mecanismo administrativo obligatorio para las empresas que respondan a un volumen de facturación o número de trabajadores donde ellas se autodiagnostiquen sobre la vigilancia de buen comportamiento y control de sus políticas y actuaciones laborales, medio ambiente, corrupción, etc. de la matriz y de sus filiales. También, de contrastar ese estudio preventivo con la realidad de sus actuaciones y denuncias de terceros y hasta una posible reparación. Todavía no están aprobadas las normas de diligencia debida en la Unión Europea, aunque el Parlamento y la Comisión han aprobado sendos documentos, y se está a la espera de una negociación final, donde ya los gobiernos consensuen la norma definitiva. Mientras tanto, países como Francia o Alemania han establecido sus propias normas y alcances de las mismas en la cadena de valor de las empresas con sede en su territorio. Otros países no tienen siquiera aprobado qué se entiende como diligencia debida y su alcance, aunque sus empresas y sus departamentos de marketing y relaciones públicas, hacen alardes de que son cumplidoras de cualesquiera normas y son excelentes sus comportamientos en todos los sitios donde operan.
Casos CAF y SHAPIR
Con este repaso a los instrumentos existentes, operativos, de cómo hacer frente a las malas prácticas de las multinacionales, desde un país como España, veamos los casos de las empresas, la española Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) y la israelí Shapir Engineering.
Ambas empresas constituyeron un consorcio, licitaron y ganaron un concurso internacional organizado por las autoridades (de ocupación) israelí para gestionar, mantener, construir y equipar líneas de tranvía entre Jerusalén Oeste, reconocido como parte de Israel, y las colonias próximas en el Territorio Ocupado Palestino, incluyendo Jerusalén Este y Cisjordania.
En la licitación de ese concurso no se presentaron o se retiraron diferentes empresas al conocer el alcance del mismo anunciado y, después publicitado, como de la ciudad israelí de Jerusalén. Hay que señalar que, en 1980, las autoridades de ocupación israelí ampliaron el término municipal de Jerusalén abarcando tierras de la Palestina ocupada.
El Comité de Solidaridad con la Causa Árabe llevó al PNC de España a CAF y al PNC de Israel a Shapir porque su actuación se realizaba en un Territorio (el palestino) donde Israel (la potencia ocupante y licitadora) no tiene soberanía; el trazado de nuevas líneas lo hacía la potencia ocupante con un diseño urbanístico que incluía expropiaciones y expulsiones de la población originaria; las líneas de tranvía favorecían el crecimiento de las colonias y el traslado de la población de la potencia ocupante a territorio ocupado; los áridos y otros materiales provenían de territorio ocupado, restando recursos a los ocupados; información engañosa a los inversores al decir que el proyecto se hacía en Jerusalén y no en Territorio Ocupado; competencia desleal dado que la cifra de negocio y economía de escala por este proyecto mejoraba la rentabilidad de las empresas CASF y Shapir frente a las empresas que habían renunciado al mismo por respeto al derecho internacional; apropiación fiscal, etc.
Hay que hacer constar que Shapir y otras 111 empresas figuran en la Base de Datos de las Naciones Unidas como empresas que se lucran con la ocupación y colonización israelí. También, que entre esas 112 empresas señaladas por las NNUU figuran el proveedor del consorcio, Banco Hapoalim y el cliente de autobuses de CAF, Egged (que tiene líneas de transporte terrestre entre Israel u las colonias). Shapir tiene canteras, construye viviendas e infraestructuras en las colonias y para el ejército de ocupación. La aparición de esa lista ha hecho que determinados fondos de inversión hayan desinvertido en las empresas mencionadas.
El PNC de Israel rechazó la demanda con la excusa de que Shapir actuaba acorde a la legalidad israelí, sin reconocer que existan Territorios Ocupados. La OCDE, que admitió a Israel con la salvedad de que unas ‘futuras negociaciones de paz’ resolvería el problema de la ocupación, no contesta esa ‘argumentación’, reafirmando que el derecho internacional está por encima de las leyes coloniales israelíes, con lo que su silencio es una muestra más del doble rasero de las organizaciones occidentales.
El PNC español, ante la negativa de CAF de parar el proyecto y, por lo tanto, ser inviable cualquier arbitraje, le dio tres recomendaciones y aceptó la petición de CAF de que no apareciera su nombre en el expediente para limitar el daño corporativo. Pero el PNC tuvo que publicar el informe de falta de acuerdo y las falsedades de CAF en cuanto decía tener una diligencia debida o que informaba fielmente. Las recomendaciones (voluntarias) decían que revisase sus procedimientos de diligencia debida; que revisase el contenido de la información a terceros; y que nombrase un consultor independiente para que estudiase la sostenibilidad (una jerga eufemística) del proyecto ganado. Posteriormente, se presentó ante el PNC, un caso parecido contra la empresa española de geolocalización e ingeniería GMV que también participa en el proyecto, con unas recomendaciones parecidas.
Pero, una vez más, se demuestra que los mecanismos voluntarios no funcionan ante empresas torticeras. CAF ha mandado un informe sobre el cumplimiento de esas recomendaciones. Dice, sin posibilidad de contraste, que sus procedimientos de diligencia debida son buenos. No rectifica su política informativa, ni desmiente que no sólo actúa en Israel. Su consultor independiente manifiesta que las infraestructuras ordenadas y pagadas por Israel en territorio ocupado; su trazado ordenado por Israel, que puede haber ocasionado expropiaciones, puede favorecer a los palestinos en su movilidad; y es menos contaminante. Por lo que, sin haber solicitado la opinión a la población palestina o a sus representantes, ni a la entidad que denunció el comportamiento de CAF, el CSCA, cual cultura colonial y satisfaciendo al que le paga el dossier, considera el proyecto beneficioso.
Hay que señalar que las entidades que debieran velar por la fidelidad de la información son romas y negligentes en su labor. Primero, la presidente de la Comisión de auditoría Interna de CAF es asimismo Consejera de la empresa Edreams, otra empresa que está en la Base de Datos de las Naciones Unidas por su implicación turística en las colonias. Su auditor externo, Ernst & Young (EY), como antes Deloitte, no dicen nada. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, que vela teóricamente por la fiabilidad de las informaciones financieras y no financieras de las empresas mira para otro lado. El Ministerio de Asuntos Exteriores español dice que los asentamientos son ilegales y no reconoce la anexión israelí, pero no hace nada más que comunicados. Los restantes ministerios no modifican los pliegos de contratos para excluir a empresas que cometen delitos internacionales.
Además, para mejorar la imagen, CAF se ha registrado como cumplidor de las normas de Global Compact, una oficina de las Naciones Unidas que establecen un mecanismo (voluntario) de firmar un decálogo que nadie supervisa o contrasta, pero que permite hacer gala de decir que es una empresa ejemplar.
El CSCA, Amnistía Internacional y otras 29 organizaciones han solicitado formalmente al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la inclusión de CAF en la Base de Datos actualizada. Global Compact o la Organización Mundial de Turismo, ambas de las Naciones Unidas no se atreven a eliminar de sus registros a empresas incluidas en la Base de Datos del Consejo de Derechos Humanos, ahí se ve nuevamente la contradicción y sesgo de organismos internacionales.
Próximos pasos
Participar en la Junta de Accionistas de CAF. Para ello, nos hemos hecho participes de un puñado de acciones para tener el derecho a intervenir en la Junta de Accionistas y desvelar a inversores de la contumacia del Consejo de Administración y, en su caso, conseguir influir en algún accionista.
Insistir ante Global Compact de la inconsistencia de permitir que haya empresas que facilitan crímenes de lesa humanidad en la relación de empresas que ellos consideran de comportamiento excelente. Lo mismo en OMT (UNWTO)
Trabajar para incluir a CAF y otras empresas en la Base de Datos del consejo de derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta Base no se actualiza desde 2020 por presiones occidentales.
Señalar ante la OCDE la incompatibilidad entre sus propios estatutos y la pertenencia como socio de un Estado ocupante, colonizador y con sistema de apartheid.
Junto con organizaciones de derechos humanos llevar el comportamiento de determinadas empresas ante la Corte Penal Internacional.
Construir una Red de organizaciones contra el poder corporativo. Apoyar la Red por la creación de un Tratado vinculante. Acompañar a redes de supervisión de una posible norma sobre la diligencia debida.
Y, mientras tanto, abogar por el boicot, desinversiones y sanciones (BDS) a este Estado de Israel.
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