martes, 15 de septiembre de 2026

La Comisión Europea dice que el comercio con los asentamientos es legal y no lo sanciona


Iman Hamayel, mujer palestina a la que han quitado sus tierras, señala el asentamiento de Psagot, donde sus tierras fueron convertidas en viñedos. Crédito: Ahmad Al-Bazz. Foto proveniente de El Salto
La Comisión Europea dice que el comercio con los asentamientos es legal y no lo sanciona a pesar de ser bienes receptados
Respuesta a la pregunta E- 001997/2026, Si los asentamientos son ilegales, su comercio debiera ser ilegal. No es una cuestión simplemente de tener aranceles diferenciados del eurodiputado del grupo Socialistas & Democratas (S&D), Nacho Sánchez Amor, la Comisión Europea, a través de su Comisario Šefčovič dice lo siguiente:
"Las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al estatuto del Territorio Palestino Ocupado (TPO) y la opinión consultiva[1] de la Corte Internacional de Justicia exigen que la presencia ilegal de Israel en el TPO no se reconozca como legal, que no se preste ayuda o asistencia para mantener esta situación y la abstención de celebrar acuerdos económicos o comerciales con Israel en relación con el TPO que puedan afianzar su presencia ilegal en el territorio. Por lo tanto, el comercio con los asentamientos no es, como tal, ilegal con arreglo al Derecho internacional.
Los bienes importados de los asentamientos ilegales están sujetos al tipo arancelario de nación más favorecida de la UE, que se aplica por defecto a todas las importaciones en la UE de bienes que no pueden optar a un trato preferencial.
Como se explica en la respuesta a la pregunta parlamentaria escrita E-001713/2024[2], la Unión mantiene desde hace tiempo una posición de no reconocimiento de la soberanía de Israel sobre los territorios ocupados por Israel desde 1967 y considera ilegales los asentamientos israelíes en el TPO. Las posiciones y políticas de la UE en materia de no reconocimiento y no asistencia se ajustan plenamente a las obligaciones derivadas del Derecho internacional.
El 17 de septiembre de 2025, la Comisión propuso una suspensión parcial del Acuerdo de Asociación UE-Israel[3] en lo que respecta a determinadas cuestiones comerciales, tras una revisión del cumplimiento por parte de Israel del artículo 2 del Acuerdo, en la que se encontraron indicios de que las medidas adoptadas por el Gobierno israelí representarían una violación de elementos esenciales relacionados con el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos.
El 13 de julio de 2026, los Estados miembros debatieron opciones para nuevas medidas relacionadas con el comercio en lo que respecta a los productos originarios de los asentamientos, según presentó la Comisión, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2026.
Respuesta a las preguntas E-001663 sobre control aduanero a los productos de los asentamientos en Territorios Ocupados
Cecilia Strada (S&D), Ana Miranda Paz (Verts/ALE), Mélissa Camara (Verts/ALE), Mounir Satouri (Verts/ALE), Sandro Ruotolo (S&D), Per Clausen (The Left), Matjaž Nemec (S&D), Villy Søvndal (Verts/ALE), Rasmus Nordqvist (Verts/ALE), Kira Marie Peter-Hansen (Verts/ALE), Catarina Vieira (Verts/ALE), Evin Incir (S&D), Maria Ohisalo (Verts/ALE), Brando Benifei (S&D), João Oliveira (The Left), Thomas Bajada (S&D), Thijs Reuten (S&D), Ville Niinistö (Verts/ALE), Fidias Panayiotou (NI), Benedetta Scuderi (Verts/ALE), Daniel Attard (S&D), Abir Al-Sahlani (Renew), Hilde Vautmans (Renew), Saskia Bricmont (Verts/ALE), Elio Di Rupo (S&D), Damien Carême (The Left), Mohammed Chahim (S&D), Marco Tarquinio (S&D), Vicent Marzà Ibáñez (Verts/ALE), Georgia Tramacere (S&D), Rudi Kennes (The Left), Hana Jalloul Muro (S&D), Mimmo Lucano (The Left), Giorgio Gori (S&D), Leoluca Orlando (Verts/ALE), Nikos Pappas (The Left), Cristina Guarda (Verts/ALE), Kateřina Konečná (NI), Robert Biedroń (S&D), Annalisa Corrado (S&D), Yvan Verougstraete (Renew), Ondřej Dostál (NI), Pernando Barrena Arza (The Left), Bruno Gonçalves (S&D), Kathleen Funchion (The Left), Lynn Boylan (The Left), Diana Riba i Giner (Verts/ALE), Alessandro Zan (S&D), Maria Zacharia (NI), Leire Pajín (S&D), Lucia Yar (Renew), Chloé Ridel (S&D), Arash Saeidi (The Left), César Luena (S&D), Rosa Serrano Sierra (S&D), Vladimir Prebilič (Verts/ALE), Kim Van Sparrentak (Verts/ALE), Rima Hassan (The Left), Tineke Strik (Verts/ALE), Barry Andrews (Renew), Majdouline Sbai (Verts/ALE), Marta Temido (S&D), Isabel Serra Sánchez (The Left), Marc Botenga (The Left), Estrella Galán (The Left), Christophe Clergeau (S&D), Branislav Ondruš (NI), Nacho Sánchez Amor (S&D), Manon Aubry (The Left), Hanna Gedin (The Left), Jan-Peter Warnke (NI), Irene Montero (The Left)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011[1], la información alimentaria facilitada debe proporcionar una base para que los consumidores finales tomen decisiones con conocimiento de causa y hagan un uso seguro de los alimentos, también con respecto a consideraciones sociales y éticas.
De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-363/18, la Comisión debe garantizar el derecho de los consumidores de la Unión a ser informados adecuadamente cuando se importen productos de asentamientos israelíes ubicados en los territorios palestinos ocupados. Además, si se etiquetara incorrectamente un producto procedente de un asentamiento israelí ubicado en los territorios palestinos ocupados, se le concedería ilegalmente el trato arancelario preferencial establecido en el Acuerdo de Asociación UE-Israel.
A la luz de todo lo anterior,
  • 1.
    ¿Cuáles son las prácticas aduaneras cuando las mercancías procedentes de asentamientos se presentan para su despacho a libre práctica sin un etiquetado adecuado, o cuando existe la sospecha de que el etiquetado es engañoso?
  • 2.
    ¿Disponen las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión de herramientas para comunicar, en sus notificaciones diarias a la Comisión sobre los productos despachados a libre práctica, que algunos de ellos proceden de asentamientos israelíes ubicados en los territorios palestinos ocupados?
  • 3.
    ¿Provocarían la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Israel prácticas deliberadas de etiquetado incorrecto y el consiguiente acceso fraudulento al trato arancelario preferencial?
  • RESPUESTA. La Comisión dice que hay control, pero hay estudios, como el de Global Echo, que dicen lo contrario.
    Respuesta del Sr. Šefčovič en nombre de la Comisión Europea.16.7.2026
    1. Para determinar si las mercancías tienen derecho a un trato preferencial en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Israel, las autoridades aduaneras aplican las normas contenidas en el Protocolo sobre el origen que figuran en dicho Acuerdo y en el «Acuerdo técnico» adoptado en 2005. El funcionamiento de este régimen se ha explicado en respuestas anteriores de la Comisión[1] y se basa en la información contenida en las pruebas de origen preferencial y no en la que figura en las etiquetas de los productos.
    El Reglamento (CE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece determinadas normas sobre la indicación del origen de los productos alimenticios y hace obligatoria tal indicación para determinados productos y determinados casos en los que la no indicación del origen sería engañosa. Cuando se facilite la indicación, esta deberá ser exacta. Por regla general, las indicaciones de origen en las etiquetas incumben a los «explotadores de empresas alimentarias», que están sujetos al control de las autoridades alimentarias.
    Cuando se trate de sectores o productos sobre los que se hayan establecido normas de comercialización en virtud del Reglamento (CE) n.o 1308/2013 por el que se establece la organización común de mercados, los productos que no cumplan esas normas no podrán comercializarse en la UE y deberán ser conformes antes de su comercialización. Cuando los controles de conformidad detecten posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de comercialización, las autoridades competentes adoptarán medidas adecuadas con arreglo al Reglamento sobre controles oficiales[2] e intercambiarán notificaciones de fraude de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715[3].
    2. No, el sistema de vigilancia aduanera[4] no puede utilizarse a tal efecto.
    3. Por las razones explicadas en la respuesta a la pregunta 1, el mero hecho de que los alimentos originarios de los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados estén etiquetados erróneamente como originarios de Israel, cuando se presentan a los consumidores de la UE, no implica necesariamente que los alimentos en cuestión hayan recibido un trato preferencial en el momento de su importación.

    [1] Véase, por ejemplo, la respuesta a la pregunta escrita E-000112/2026.
    [2] Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1), http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj .[3] Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37), http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1715/oj .

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