martes, 12 de enero de 2021

Organizaciones palestinas piden al fiscal de la CPI que abra una investigación sobre crímenes en los Territorios Palestinos Ocupados

 Traducción: CSCA




Las organizaciones Al-Haq, el Centro de Derechos Humanos Al Mezan, el Centro Palestino de Derechos Humanos (PCHR) y Al Dameer expresan su preocupación por el tiempo considerable que ha pasado desde la apertura del segundo examen preliminar sobre la situación en Palestina en enero de 2015, y desde el cierre de ese examen preliminar en diciembre de 2019, cuando la Fiscalía determinó “que se habían cumplido todos los criterios estatutarios del Estatuto de Roma para la apertura de una investigación”. [1] Las presuntas víctimas de crímenes continuos, sujetos a la intensificación de la ocupación, la discriminación y la violencia, requieren la apertura inmediata, como mínimo, de una investigación formal sobre la situación en el Estado de Palestina. La urgencia de esa investigación se ve además obligada por el apoyo cada vez mayor de los Estados Unidos a la empresa de asentamientos ilegales y a la anexión ilegal a Israel del territorio ocupado.

Informe de 2020 sobre exámenes preliminares

El Informe de 2020 de la Oficina del Fiscal sobre actividades de examen preliminar recuerda la conclusión del Fiscal en 2019 de que “la Fiscalía encontró que había una base razonable para creer que, en el contexto de la ocupación israelí de Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, miembros de las autoridades israelíes han cometido crímenes de guerra en virtud del artículo 8 (2) (b) (viii) en relación, [inter alia] entre otras cosas,  con el traslado de civiles israelíes a la Ribera Occidental ”. [2]  Nuestras organizaciones subrayan que la conducta criminal relacionada con los asentamientos incluye también  la responsabilidad potencial de los individuos y actores corporativos cómplices en el comercio ilegal con los asentamientos, cuyo establecimiento y consolidación están marcados por una miríada de crímenes del Estatuto de Roma como el pillaje, el traslado forzoso y la destrucción y apropiación extensiva de bienes.

Desde el cierre del Examen Preliminar en 2019, la conducta de las fuerzas de ocupación israelíes (IOF), que constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad según el Estatuto de Roma, ha continuado y continúa. Estados Unidos, a través de las políticas presentadas en el 'Plan de Paz' de enero de 2020, y, por ejemplo, a través de la visita del secretario de Estado estadounidense Mike Pompeo al asentamiento ilegal israelí de Psagot, ubicado en tierras palestinas en Jabal Al-Tawil, cerca de Ramallah, ha tratado de legitimar tal conducta ilegal. [3]

Nuestras organizaciones dan la bienvenida al reconocimiento en el Informe Anual de la violencia ilegal infligida por las IOF a los palestinos en Gaza que han estado exigiendo el cumplimiento de su derecho al retorno. Si bien el Informe señala "una base razonable para creer" que las fuerzas de ocupación israelíes han perpetrado crímenes de guerra, la naturaleza generalizada y sistemática de las violaciones de derechos humanos se clasifica y califica de manera igualmente apropiada como crímenes de lesa humanidad. 

En relación con la política de cierre y bloqueo de Israel, la Misión de Investigación de la ONU de 2009 sobre el Conflicto de Gaza declaró que: “La Misión considera además que la serie de actos que privan a los palestinos en la Franja de Gaza de sus medios de subsistencia, empleo, vivienda y agua, que niegan su libertad de circulación y su derecho a salir y entrar a su propio país, que limitan su derecho a acceder a un tribunal de justicia y a un recurso efectivo, podrían llevar a un tribunal competente a determinar que el delito de persecución, conllevan a ser considerados como un delito contra la humanidad”. [4] El creciente dominio de Israel sobre la sociedad palestina en el período intermedio solo se ha intensificado, con conductas que constituyen traslados forzosos, encarcelamientos ilegales y asesinatos como crímenes de lesa humanidad, todo ello bajo un régimen de apartheid generalizado (reiterado por el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial en su Observaciones Finales de 2019 a Israel), también un crimen de lesa humanidad, que continúa en todo el territorio palestino ocupado, que constituye Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza.

La Oficina del Fiscal recordó su posición de enero de 2020 de que los casos potenciales relacionados con crímenes presuntamente cometidos por palestinos serían admisibles, al igual que los presuntos crímenes cometidos por las autoridades israelíes dentro de su régimen de asentamientos, pero afirmó que “la admisibilidad de casos potenciales relacionados con crímenes presuntamente cometidos por miembros de las FDI” [5]  en Gaza [6] siguen estando “bajo revisión” [7] . Nuestras organizaciones reiteran que los individuos, ya sean miembros de las IOF u otros cómplices y responsables de la perpetración claramente aparente de los crímenes del Estatuto de Roma, no han sido sujetos a ninguna investigación legal independiente en Israel. Israel ha fracasado sistemáticamente en adoptar medidas de rendición de cuentas genuinas contra personas, a cualquier nivel, aparentemente responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La investigación que se necesita con urgencia sobre la situación en Palestina debe incluir los casos que son objeto de procedimientos pendientes en Israel, ya que se ha demostrado de manera empírica y concluyente que ese sistema no está dispuesto o no puede realmente llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos. 

Los tribunales israelíes, además, continúan negando la aplicabilidad misma del Cuarto Convenio de Ginebra al territorio ocupado y son cómplices no solo en el traslado de civiles israelíes como colonos al territorio ocupado, sino en el intento de legitimar los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad concomitantes, como la apropiación ilegal de bienes y el crimen de apartheid.

El imperativo de que la Fiscalía abra una investigación formal y evite más retrasos irrazonables

En respuesta a la decisión del Fiscal de solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares "una resolución expedita de conformidad con el artículo 19 (3) del Estatuto" para confirmar que el territorio sobre el cual la Corte puede ejercer su jurisdicción de conformidad con el artículo 12 (2) (a) comprende el Territorio Palestino Ocupado, es decir, Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, y Gaza, nuestras organizaciones señalaron en un Amicus Brief conjunto de marzo de 2020 que habría sido apropiado que el Fiscal procediera directamente a una investigación formal. [8]

Una Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI ha sostenido que el  examen preliminar de una situación “debe completarse en un plazo razonable […] independientemente de su complejidad” , [9]  señalando “el profundo impacto y efecto perjudicial que el lapso de tiempo entre la ocurrencia de los delitos y el momento en que se presenta la prueba en el juicio puede tener sobre la confiabilidad de la prueba presentada ante una Sala”, [10]  , además de resaltar que “cualquier retraso en el inicio de la investigación es un retraso para las víctimas para estar en condiciones de reclamar la reparación de los daños sufridos como consecuencia de la comisión de los crímenes de la competencia de esta Corte”. [11]

Al solicitar un fallo de la Sala de Cuestiones Preliminares, el Fiscal destacó la importancia de un fallo rápido, un punto reiterado en la declaración de la Fiscalía a la Sala de junio de 2020. [12]

También en junio de 2020, nuestras organizaciones destacaron, no obstante, el cierre del examen preliminar, que el retraso en curso en la apertura de una investigación sobre la situación en Palestina consolida el entorno de criminalidad e impunidad que caracteriza a la ocupación. [13]  En el contexto de una ocupación prolongada y  de facto  y  de jure la anexión, el "retraso indebido" en el proceso ante la Corte debe interpretarse con un grado de urgencia e inminencia elevada. El Informe de la Fiscal de 2020 sobre los exámenes preliminares concluye señalando que la Fiscalía “continuará evaluando las nuevas denuncias relativas a los presuntos crímenes del Estatuto de Roma en la situación en Palestina, así como cualquier información pertinente a la complementariedad y la gravedad, a la espera de una decisión sobre su solicitud”. [14]

Recordando que el Fiscal determinó que se habían cumplido todos los criterios estatutarios del Estatuto de Roma para la apertura de una investigación, y dado que no se indica cuándo, ni siquiera si la Sala de Cuestiones Preliminares responderá al Fiscal, las organizaciones firmantes afirman que es imperativo, de acuerdo con la jurisprudencia y la función misma del Estatuto de Roma y dada la remisión del Estado de Palestina, que se abra de inmediato una investigación formal. Independientemente del proceso del artículo 19 (3) actualmente en curso, y con el debido respeto a la Fiscalía y a la Sala de Cuestiones Preliminares, ante el asalto consolidado, continuo e internacionalizado al derecho del pueblo palestino a la dignidad y para la autodeterminación, ya es hora de que se abra una investigación formal, sin más demoras.

[1]  ICC-OTP, Declaración de la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, sobre la conclusión del examen preliminar de la situación en Palestina y en busca de una decisión sobre el alcance de la jurisdicción territorial de la Corte, 20 de diciembre de 2019.

[2]  ICC-OTP 'Informe sobre actividades de examen preliminar 2020' 14 de diciembre de 2020, párrafo 233.

[3]  Al-Haq, visita del Secretario de Estado de EE. UU. A un asentamiento ilegal israelí, 18 de noviembre de 2020 https://www.alhaq.org/advocacy/17527.html

[4]  Informe de la misión de investigación de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza, A / HRC / 12/48, 25 de septiembre de 2009, párr. 1936.

[5]  ICC-OTP 'Informe sobre actividades de examen preliminar 2020' 14 de diciembre de 2020, párrafo 222.

[6]  ICC-OTP 'Situación en el estado de Palestina' 22 de enero de 2020, párrafo 94. 

[7]  ICC-OTP 'Informe sobre actividades de examen preliminar 2020' 14 de diciembre de 2020, párrafo 222.

[8]  Centro Palestino de Derechos Humanos, Al-Haq, Centro Al Mezan de Derechos Humanos, Asociación Al-Dameer de Derechos Humanos, Presentación de conformidad con la Regla 103, PTC I, ICC-01/18, 16 de marzo de 2020.

[9]  Decisión sobre la “Solicitud de la Fiscalía de una Resolución sobre Jurisdicción de conformidad con el Artículo 19 (3) del Estatuto” ICC-RoC46 (3) -01/18, 6 de septiembre de 2018, párr 84; Sala de Cuestiones Preliminares III, Situación en la República Centroafricana, Decisión en la que se solicita información sobre el estado del examen preliminar de la situación en la República Centroafricana, 30 de noviembre de 2006, ICC-01 / 05-6, p 4.  

[10]  Decisión sobre la “Solicitud de la Fiscalía de dictamen sobre jurisdicción conforme al artículo 19 (3) del Estatuto” ICC-RoC46 (3) -01/18, 6 de septiembre de 2018, párr 86.

[11]  Decisión sobre la “Solicitud de la Fiscalía de un Fallo sobre Jurisdicción de conformidad con el Artículo 19 (3) del Estatuto” ICC-RoC46 (3) -01/18, 6 de septiembre de 2018, párr 88.

[12]  ICC-OTP, Respuesta de la Fiscalía a “Respuesta del Estado de Palestina a la orden de la Sala de Cuestiones Preliminares solicitando información adicional”, ICC-01 / 18-136, 8 de junio de 2020, párr. 7.

[13]  Respuesta pública de las organizaciones palestinas de derechos humanos a la solicitud de la Sala de Cuestiones Preliminares del 26 de mayo de 2020, 12 de junio de 2020, https://www.alhaq.org/advocacy/16976.html

[14]  ICC-OTP 'Informe sobre actividades de examen preliminar 2020' 14 de diciembre de 2020, párrafo 229.


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