viernes, 7 de marzo de 2025

PREGUNTA Parlamentaria sobre la empresa colonizadora israelí 'Enlight'






 PREGUNTA Parlamentaria sobre la empresa colonizadora israelí 'Enlight' y una RESPUESTA del gobierno que demuestra la falta de voluntad para sancionar a esas empresas

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso, los miembros de la cámara que suscriben formulan las siguientes preguntas al Gobierno para su respuesta por escrito.
La empresa ‘Enlight Renewable Energy’, con sede en Israel, busca afianzar su presencia en España, donde ya lleva operando desde 2021, con la construcción de un importante proyecto eólico en Cuenca. Esta empresa gestiona diversos proyectos en diez países alrededor del mundo, además de contar con el apoyo del fondo de inversión estadounidense ‘Vanguard Group’ y las entidades financieras ‘Credit Suisse’ y ‘JPMorgan Chase’, las cuales forman parte del entramado corporativo que empuja económicamente el genocidio en Palestina. Actualmente, sus planes de expansión empresarial en España consisten en establecer un sistema de almacenamiento energético de baterías de litio en Samitier/Mediano (La Fueva, Huesca), generando el rechazo vecinal de esta región y de sus alrededores, además de recibir la oposición por parte de numerosas organizaciones sociales.
Las transacciones de Enlight Renewable Energy’ forman parte de una burbuja especulativa que acapara terrenos a lo largo del territorio estatal a través de la compraventa de derechos de conexión para la construcción de parques energéticos. De esta forma, la financiación de estos macroproyectos genera graves impactos ecológicos y sociales como la destrucción del suelo, la tala de bosques, la afectación de la actividad agrícola local y el malestar general en los pueblos colindantes.
Además, estos efectos adversos, tanto ecológicos como sociales, se acentúan notablemente por el hecho de que la referida empresa israelí lleva a cabo actualmente proyectos en territorios palestinos ocupados, como la construcción del mayor parque eólico en los Altos del Golán, un territorio ocupado según la Resolución 242 del Consejo de Sqguridad de la ONU. Este contexto requiere que el modelo energético promovido por ‘Enlight Renewable’ no sea apoyado por España, ya que no solo pone en peligro el medio ambiente, sino que también beneficia a un estado que viola los derechos humanos de la población palestina.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respaldó en 2011 de forma unánime los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechós Humanos, constituyendo un hito en las iniciativas dirigidas a hacer frente a los efectos negativos en las personas derivados de la globalización y las actividades empresariales de todos los sectores. Los Principios Rectores proporcionaron, por primera vez, un marco con un reconocimiento y autoridad mundiales que incorpora las obligaciones y responsabilidades de los Gobiernos y las empresas comerciales para prevenir y hacer frente a dichos efectos. Estos Principios aclaran que todas las empresas comerciales tienen una responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos y que, para ello, deben ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de identificar, prevenir, mitigar y justificar cómo subsanan los efectos sobre los derechos humanos. Hasta el momento, España no ha adoptado una normativa en la que se requiera a las empresas con actividades en los territorios ocupados que cumplan la debida diligencia empresarial respaldada por la ONU.

Israel lleva más de un año incumpliendo las repetidas resoluciones, dictámenes y pronunciamientos de organismos internacionales que han exigido poner fin a los crímenes contra la población palestina. Por ello, es fundamental cuestionar la legitimidad de los acuerdos con empresas que operan en los territorios ocupados palestinos, adoptar estándares para esas empresas y tener en cuenta los impactos negativos en las comunidades locales. La transición energética no debe lograrse a costa de los derechos humanos ni mediante la colaboración con empresas que se benefician de la ocupación y la violencia.
¿Qué opinión le merece al Gobierno que empresas que operan en territorios ocupados, como es el caso de ‘Enlight Renewable Energy’ en los Altos del Golán, financien instalaciones eléctricas en España?
¿Qué medidas va a tomar el Gobierno para evaluar y mitigar los impactos sociales y ecológicos de los proyectos de la empresa ‘Enlight Renewable Energy’?
¿Se encuentra dentro de los planes del Gobierno regular la compraventa de derechos de conexión de parques energéticos en todo el territorio español?
¿Adoptará el Gobierno una normativa en la que se requiera a las empresas con concesiones el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida empresarial con relación a sus actividades en territorios ocupados y el respeto a los derechos humanos?
Palacio del Congreso, 20 de diciembre de 2024                                                                                          
Enrique Santiago Romero Portavoz IU / GP Plurinacional SUMAR
Félix Alonso Cantorné, Diputado GP Plurinacional SUMAR  

Engracia Rivera Arias Diputada IU / GP Plurinacional SUMAR

20/12/2024 
52590 
AUTOR/A: ALONSO CANTORNÉ, Félix (GSumar); RIVERA ARIAS, Engracia (GSumar); SANTIAGO ROMERO, Enrique Fernando (GSumar) 

RESPUESTA: 
Sobre los proyectos de Enlight Renewable Energy en España, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunica que consta el expediente proyecto de hibridación GECAMA, compuesto de un módulo original, un parque eólico existente “Gecama”, de 329,2 MW de potencia instalada, al que se hibridará un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia; Si bien en la actualidad el titular de la instalación es Generación Eólica Castilla La Mancha, S.L. 

Por otro lado, en cuanto a la hibridación, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, ha establecido la posibilidad de realizar proyectos de hibridación de las instalaciones de generación existentes utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida; y también de acuerdo con lo previsto en el art. 33.12 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), siempre que la nueva instalación cumpla los requisitos técnicos que le sean de aplicación.  

En este caso, los titulares de dichos permisos ya concedidos deberán solicitar al gestor de la red pertinente la actualización de los permisos de acceso y de conexión. Y, de acuerdo con la normativa estatal, para determinar la competencia para autorizar la instalación que hibridará la instalación ya autorizada deben sumarse las potencias instaladas de todos los módulos de generación de electricidad y/o instalaciones de almacenamiento que componen la instalación hibridada. 

Sin menoscabo del régimen de autorizaciones administrativas necesarias de conformidad con el artículo 53 de la LSE, las actuaciones de los módulos que componen la instalación original también deberán atender al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente en el marco de la ley 21/2013, de 9 de diciembre. 

Visto lo anterior, se señala que el promotor del proyecto cumple con los requisitos de la normativa aplicable para llevar a cabo los procedimientos correspondientes para la obtención de las autorizaciones necesarias. 

Finalmente, se indica que el proyecto “planta híbrida GECAMA” obtuvo la declaración de impacto ambiental (DIA) mediante Resolución de 25 de noviembre de 2024. El promotor ha adaptado el proyecto a los condicionados de la DIA y está solicitando los informes correspondientes de acuerdo con el citado condicionado, como paso previo para otorgarle las autorizaciones administrativas necesarias, en virtud del artículo 53 de la LSE y del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 

Por otra parte, se remarca que España es un país profundamente comprometido con los Derechos Humanos, cuya protección y promoción constituye un eje prioritario de nuestra política exterior. Este compromiso se ha manifestado también en el ámbito empresarial con, por ejemplo, el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, que tenía como finalidad asumir el compromiso de aplicar los Principios Rectores de Naciones Unidas y Derechos Humanos.  

Cabe destacar que España, como Estado Miembro de la Unión Europea, se encuentra en la fase de trasposición de la reciente directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que cubre los ámbitos en materia de derechos humanos y reparación, esto es, la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. 

Madrid, 21 de febrero de 2025 




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