martes, 29 de junio de 2021

Se pide al Parlamento Europeo que las empresas que actúen en los Territorios Ocupados no sean contratadas por la UE y sus Estados miembros


 La comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, a propuesta del CSCA, aprueba la petición y remite la misma a las comisiones de exteriores y de derechos humanos del mismo Parlamento, para su discusión 

 Se pide al Parlamento Europeo que las empresas que actúen en los Territorios Ocupados no sean contratadas por la UE y sus Estados miembros 


 El Comité de Solidaridad con la Causa Árabe presentó el pasado mes de febrero una petición al Parlamento europeo para que sancionase a las empresas que actúan en los Territorios Ocupados de Palestina y Sáhara y se las considerase inelegibles para los concursos públicos y otras posibles ayudas para la Unión Europea y los Estados miembros. 


La petición, un cauce que tienen establecidos los ciudadanos europeos para participar y proponer cambios normativos en el Parlamento Europeo, presentada por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, recogía la necesidad de coherencia política del Parlamento ante los crímenes de guerra y lesa humanidad y la violación de la IV Convención de Ginebra que cometen las potencias ocupantes. Se ponía como ejemplos, la transferencia de la población de la potencia ocupante a territorio ocupado; las expropiaciones y expoliaciones que sufre la población ocupada, etc. Para ello, se mencionaba la relación de empresas que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha evaluado por beneficiarse y lucrarse con la ocupación de Palestina y las nuevas normas de sanción individualizada que la UE se ha dado en el mes de diciembre. 

 El Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, junto con otras organizaciones como, por ejemplo, Amnistía Internacional España, han pedido al Consejo de Derechos Humanos que incluya a la empresa española CAF en esa relación de empresas que actúan en los Territorios Ocupados Palestinos, como ya lo está su empresa socia Shapir, por construir y ampliar líneas de tranvía entre Jerusalén y las colonias próximas. 

La petición concretamente decía lo siguiente:  

“Según las Convenciones de Ginebra, la potencia ocupante no debe trasladar su población al territorio ocupado, ni realizar expropiaciones, expulsiones, etc. Las empresas que, al servicio de la potencia ocupante, se lucran con la ocupación, en contra de la población ocupada participan en crímenes de lesa humanidad. Estos serían los casos de Palestina y el Sáhara. En el primer caso, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha identificado a 112 empresas que participan y se lucran de la ocupación (A/HRC/43/71, de 12 de febrero 2020, OHCHR 20200212). Además, la UE se ha dado la decisión (2020/1999) y Reglamento (2020/1998) de 7 de diciembre sobre medidas restrictivas contra violaciones y abusos de los derechos humanos. Lo propio es que esas empresas no pudieran licitar, participar en programas de la UE de investigación, ni vender en el espacio de la UE.” 



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