EL TREN DE C.A.F. EN LA OCUPACIÓN ISRAELÍ
LA EMPRESA DEBE ABANDONAR EL PROYECTO DE TREN LIGERO
La empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. (C.A.F.) es una sociedad española que cotiza en bolsa y opera en la industria ferroviaria. Construye trenes y material ferroviario para las redes de tranvía, ferrocarril metropolitano, metro de neumáticos, de cercanías, de largo recorrido y de alta velocidad. En España, fabrica y vende material a R.E.N.F.E. y diversas Comunidades Autónomas y ayuntamientos para proyectos de Alta Velocidad, Regionales y Cercanías.
El 7 de agosto de 2019 se adjudicó un contrato de 1.800 millones de euros para la expansión del tren ligero de Jerusalén (J.L.R.) de Israel en el marco del consorcio TransJerusalem J-Net Ltd. Su socia en el citado consorcio, la empresa constructora israelí Saphir, está incluida en la lista elaborada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la que figuran empresas que se benefician de las violaciones sistemáticas de derechos de la población palestina en los Territorios Ocupados, hecho que Amnistía Internacional ha denunciado repetidamente.
C.A.F. DEBE ABANDONAR EL PROYECTO DE TREN LIGERO EN JERUSALÉN. SOLO ASÍ ESTARÁ LIBRE DE CONTRIBUIR A LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN PALESTINA EN LOS TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS
Este contrato incluye la ampliación de la "Línea Roja", actualmente en funcionamiento, y la construcción de la "Linea Verde", así como el suministro de vehículos y servicios técnicos. Estas extensiones conectan Israel con los asentamientos ilegales de la ciudad de Jerusalén Oriental ocupada y con Jerusalén Occidental. En febrero de 2022, el Comité de Planificación Regional de Transportes de Jerusalén aprobó nuevas ampliaciones, que también atravesarían Territorios Palestinos Ocupados. C.A.F. se ha presentado a las nuevas licitaciones. Posteriormente al contrato citado, optando así al concurso para construir, financiar, operar y mantener las líneas azul y púrpura del tren ligero de Jerusalén, que también transcurrirán por Territorios Palestinos Ocupados. Esta licitación está pendiente de asignación.
Asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados.
Desde 1967, Israel ha derribado decenas de miles de propiedades palestinas en Cisjordania y Jerusalén Oriental y ha sometido a desplazamiento forzado a comunidades enteras.
Se han desviado recursos naturales, como por ejemplo, el agua, para destinarlos a unos asentamientos que prosperan al mismo tiempo que las comunidades palestinas sufren violaciones sistemáticas e institucionalizadas de derechos humanos. En los últimos años, Israel ha venido ampliando estos asentamientos y las infraestructuras conexas.
LOS ASENTAMIENTOS ISRAELÍES EN CISJORDANIA Y JERUSALÉN ORIENTAL, DONDE RESIDEN MÁS DE 600.000 ISRAELÍES, CARECEN DE LEGITIMIDAD INTERNACIONAL. Y CONSTITUYEN EL CRIMEN DE APARTHEID.
Según el derechos internacional, cuando una potencia ocupante establece o construye asentamientos en territorios ocupados y permite que su población civil viva en ellos, está cometiendo crímenes de guerra.
Los asentamientos en los Territorios Palestinos Ocupados se construyen en terrenos que Israel se ha apropiado ilegalmente, son causa de todo un abanico de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de la población palestina y han sido condenados y declarados ilegales por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y por la Unión Europa.
Apartheid israelí contra la población palestina.
El crimen de lesa humanidad de apartheid, según la Convención contra el Apartheid, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el derecho internacional consuetudinario, se comete cuando se perpetra cualquier acto cruel o inhumano (en esencia, una violación grave de derechos humanos) en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otro con la intención de mantener dicho sistema.
Desde su creación en 1948, los sucesivos gobiernos de Israel han creado y mantenido un sistema de leyes, políticas y prácticas concebidas para oprimir y dominar a la población palestina, sistema que se manifiesta de diferentes formas en las diferentes zonas en las que ejerce su control. Una de estas formas es la confiscación discriminatoria de tierras, propiedades, demoliciones de viviendas y desalojos forzosos.
La repetición de este tipo de actos forma parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población palestina. Por ello, Amnistía Internacional denuncia que Israel comete el crimen de apartheid contra la población palestina en todos los lugares donde ejerce el control de sus derechos: tanto en Israel y Territorios Palestinos Ocupados, como en relaciona a la población refugiada palestina.
El papel de las empresas en los Territorios Palestinos Ocupados
En febrero de 2020, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) publicó un informe con una base de datos de empresas que tienen vínculos específicos con asentamientos israelíes en Cisjordania cuya elaboración le había sido encomendada por el Consejo de Derechos Humanos en 2016.
La lista incluye más de 100 compañías israelíes y multinacionales diversas, desde empresas de turismo digital o
telecomunicaciones, hasta constructoras como Shapir, socia israelí de C.A.F. en el proyecto de tren ligero en Jerusalén. En 2016 y 2017, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU declaró ilegal el proyecto del tren ligero, afirmando que “viola claramente el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la ONU”. La participación de C.A.F. en este proyecto contribuye a los impactos negativos sobre los derechos humanos, y sitúa a la empresa entre aquellas que contribuyen al establecimiento, mantenimiento y crecimiento de los asentamientos.
LA EMPRESA ESPAÑOLA C.A.F. FACILITA EL CRIMEN DE APARTHEID AL CONSTRUIR INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE EN LOS TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS
En diciembre de 2020, Amnistía Internacional, junto a más de 30 organizaciones de derechos humanos y sindicatos, apoyó la petición de inclusión de C.A.F. en la base de datos de Naciones Unidas, que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos debe actualizar regularmente en cumplimiento de la resolución 31/36 del Consejo de Derechos Humanos.
Recientemente el Fondo Noruego de Inversiones, gestionado por Norges Bank ha comunicado su decisión de abandonar su participación en el accionariado en Saphir (empresa israelí socia de C.A.F. en este proyecto) por el alto riesgo de que sus operaciones contribuyan a sistemáticas violaciones de derechos. Simultáneamente Norges Bank ha reducido su participación accionarial en C.A.F.
Sin embargo, a finales de 2022, el organismo público Finkatuz, a través del cual gestiona el Gobierno Vasco sus participaciones empresariales, ha aumentado su porcentaje de participación en la empresa C.A.F. hasta, por lo menos, el 3% de su capital desde el 1,24% que tenía anteriormente. El Gobierno Vasco entra así a formar parte de los accionistas de referencia de la empresa. A causa de este proyecto, la participación del Gobierno Vasco ha sido en repetidas ocasiones objeto de preguntas y críticas en el Parlamento Vasco.
El Punto Nacional de Contacto de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales en España (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), tras petición de mediación del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, ha dictaminado que “el tipo de actividades que la empresa objeto de la queja lleva a cabo en estos territorios se enmarca dentro de las actividades
que las mencionadas resoluciones condenan”. Además, recomienda a C.A.F. “mayor diligencia en la valoración de los daños o vulneraciones a los derechos humanos”, “revisar su política de divulgación de información, incluyendo los factores de riesgo que puedan existir en sus actividades” y “la elaboración de un informe por un tercero independiente que examine el impacto social de dicho proyecto en los TPO”. El papel del Estado
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece la obligación extraterritorial para los Estados de proteger los derechos humanos en otros países, tal y como lo interpreta el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Así, el Comité especifica que “sería contradictorio que esa referencia [el artículo 2.1 del PIDESC] permitiera que un Estado adoptara una actitud pasiva cuando un agente domiciliado en su territorio y/o bajo su jurisdicción y, por tanto, bajo su control o autoridad, perjudicara a los derechos de otras personas en otros Estados, o cuando la conducta de ese agente pudiera provocar que se causara un daño previsible”. Por lo tanto, el fracaso de un Estado a la hora de impedir que una empresa bajo su jurisdicción cometa abusos de derechos humanos en otro Estado va en contra del artículo 2.1 del PIDESC.
Esta obligación extraterritorial de proteger requiere que el Estado tome medidas para prevenir que entidades bajo su jurisdicción vulneren los derechos del Pacto. Así lo establece el Comité, que especifica que el Estado parte del PIDESC debe adoptar medidas para “prevenir y corregir las vulneraciones de los derechos reconocidos en el Pacto que se producen fuera de su territorio, debido a las actividades de entidades empresariales sobre las que pueden ejercer un control, en especial en los casos en que los recursos de que disponen las víctimas ante los tribunales nacionales del Estado en que se ha producido el daño son nulos o ineficaces”.
Peticiones de Amnistía Internacional:
La empresa española C.A.F. debe abandonar inmediatamente el proyecto de tren ligero en Jerusalén.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas debe incluir a C.A.F. en la base de datos de Naciones Unidas sobre empresas que operan en los asentamientos ilegales israelíes, hasta que abandone el proyecto de Tren ligero en Jerusalén.
El Gobierno de España y la Unión Europea deben regular las actividades de empresas domiciliadas en su jurisdicción para prohibir que operen en asentamientos o comercien con ellos. En consecuencia, el Gobierno de España debe pedir a C.A.F. que ponga fin a sus actividades en los Territorios Palestinos Ocupados y que abandone el proyecto de tren ligero en Jerusalén.
El Gobierno Vasco, como accionista de referencia de la empresa, debe solicitar el abandono del proyecto y la retirada de las licitaciones en curso por las que C.A.F. ha optado a nuevos proyectos en los Territorios Palestinos Ocupados.
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