viernes, 22 de abril de 2022

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-001340/2022 al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, 4 de abril de 2022


 Pregunta con solicitud de respuesta escrita  E-001340/2022

al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, 4 de abril de 2022
Artículo 138 del Reglamento interno
César Luena (S&D)

Asunto: Actividades de empresas europeas en territorios ocupados palestinos

El Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 aboga por aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas e impulsar las normas pertinentes de diligencia debida en materia de empresas y derechos humanos. Teniendo en cuenta que la UE mantiene firme su posición de que todos los asentamientos en el territorio palestino ocupado son ilegales según el Derecho internacional, se formulan las siguientes preguntas:

1. ¿Cómo se conjuga esto con la existencia de empresas europeas que actúan y se lucran en los territorios ocupados?

2. ¿Va a impedir la Comisión que sean elegibles para la contratación o subvención con las instituciones de la Unión las empresas que operan en los territorios ocupados, como plantean diversas organizaciones de derechos humanos?

3. ¿Se plantea la Comisión un régimen de sanciones que impida, por ejemplo, que estas empresas puedan ser elegibles para contratos o subvenciones públicas en el conjunto de la UE?

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