viernes, 6 de septiembre de 2024

La CIJ considera que el BDS no es sólo un derecho, sino una obligación Craig Mokhiber


 La CIJ considera que el BDS no es sólo un derecho, sino una obligación

mondoweiss.net, 13 de agosto de 2024
 

La autorizada sentencia de la CIJ sobre la ocupación israelí deja claro que el boicot, la desinversión y las sanciones contra la ocupación, la colonización y el apartheid israelíes no son sólo un imperativo moral, sino también una obligación legal.

Israel y su grupo de presión llevan años inmersos en una frenética actividad para aislar aún más a Israel de la rendición de cuentas, utilizando su influencia en Occidente para ilegalizar de hecho la oposición organizada a Israel. El principal de estos esfuerzos ha sido la campaña israelí para penalizar los llamamientos al boicot, la desinversión y las sanciones a Israel por sus graves violaciones de los derechos humanos. Como consecuencia de ello, en Estados Unidos y en el resto de Occidente están en vigor innumerables leyes y políticas que pisotean los principios constitucionales fundamentales y los derechos humanos garantizados internacionalmente en defensa de la impunidad israelí. Pero una opinión consultiva emitida el mes pasado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debería ayudar a cambiar esta situación.

En su histórico fallo, la CIJ declaró que la ocupación israelí de Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza es totalmente ilegal, que Israel practica el apartheid y la segregación racial, y que todos los Estados tienen el deber de ayudar a poner fin a esta situación, incluso cortando todas las relaciones económicas, comerciales y de inversión con Israel en los Territorios Palestinos Ocupados. En otras palabras, como cuestión de derecho internacional, todos los países están obligados a participar en un boicot económico a las actividades de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados y a desprenderse de cualquier relación económica existente allí. 

Dado que el Tribunal estaba sujeto a los parámetros de la petición de la Asamblea General de la ONU que dio lugar a sus conclusiones, no abordó los deberes y obligaciones relativos a las actividades dentro de la Línea Verde de 1948. Sin embargo, la declaración autorizada del tribunal sobre los requisitos del derecho internacional deja claro que los partidarios del BDS no sólo tienen la sartén por el mango desde el punto de vista moral, sino también una base firme en el derecho internacional. 

La opinión consultiva emitida por el tribunal en julio se produce tras el inicio de un procedimiento por genocidio contra Israel en la CIJ el pasado diciembre, y la solicitud en mayo por parte del fiscal de la Corte Penal Internacional de órdenes de detención contra el primer ministro israelí y el ministro de Defensa por crímenes contra la humanidad, incluido el exterminio. Juntos, representan un cambio histórico que se aleja de 76 años de excepcionalismo e impunidad israelíes patrocinados por Occidente, alimentando la esperanza de una nueva era de rendición de cuentas.  

Consciente de ello, Israel, así como sus aliados occidentales acusados de complicidad en los crímenes internacionales de Israel (entre ellos, Estados Unidos, Reino Unido y Alemania, principalmente) se han apresurado a oponerse, retrasar y obstruir la acción de estos tribunales, interviniendo en los procedimientos judiciales y, en algunos casos, amenazando a los funcionarios de los tribunales. Y, de hecho, el proceso de la orden de detención de la CPI ya se ha retrasado desmesuradamente en comparación con casos anteriores. No obstante, por su parte, la opinión consultiva de la CIJ fue oportuna e inflexible en su aplicación del derecho internacional a Israel. 

Israel y sus aliados también alegan a la defensiva que las opiniones consultivas de la CIJ «no son vinculantes» y que, de hecho, el tribunal no puede obligar a un Estado a cumplir sus conclusiones. Pero lo que esta táctica ignora es que las leyes a las que se refiere el tribunal en su autorizada opinión son, de hecho, vinculantes para todos los Estados. Por ejemplo, el Tribunal observó que el derecho de los palestinos a la autodeterminación, sus derechos en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y la prohibición de que Israel adquiera territorio por la fuerza imponen las denominadas obligaciones «erga omnes», es decir, obligaciones vinculantes que se aplican a todos los países. 

Entre estas obligaciones se encuentran la de no reconocer ni ayudar de ningún modo a la ocupación, y la de tomar medidas para hacer realidad la igualdad de derechos y la autodeterminación del pueblo palestino. De ello se deduce que cualquier política o acto de un país occidental que reconozca de alguna manera la ocupación de Israel, ayude a Israel en esa ocupación (económica, militar, diplomáticamente, etc.) o prohíba a las personas bajo su jurisdicción respetar el derecho internacional boicoteando o desinvirtiendo de la ocupación ilegal de Israel, sería ilegal. 

Por supuesto, es probable que Estados Unidos, que ha ignorado durante mucho tiempo las limitaciones del derecho internacional y ha invertido décadas de esfuerzo en labrar una excepción para la impunidad israelí, rechace las conclusiones del tribunal y se oponga a la resolución de aplicación de la Asamblea General de la ONU, que se espera que le siga. Es posible que otros Estados occidentales comprometidos con el eje israelí, como el Reino Unido y Alemania, sigan su ejemplo. Pero es probable que la mayoría de los países, incluidos otros Estados occidentales, ajusten sus políticas para garantizar el cumplimiento legal. 

Los grupos e individuos objeto de los esfuerzos por penalizar el BDS u obligar a la gente a rechazarlo dispondrán ahora de una nueva e importante herramienta en su arsenal jurídico a la hora de hacer valer sus derechos por vía administrativa o judicial. Ahora pueden invocar la autorizada sentencia del Tribunal Mundial para afirmar con credibilidad que participar en boicots, desinversiones y sanciones contra la ocupación, la colonización y el apartheid israelíes no sólo es un imperativo moral y un derecho constitucional y humano, sino también una obligación jurídica internacional. 

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