miércoles, 24 de marzo de 2021

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

 



Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Acción para resolver la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y la obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia


En una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas https://undocs.org/es/A/HRC/46/L.31sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y la obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia, el Consejo insta a los Estados miembros a que sigan proporcionando asistencia de emergencia al pueblo palestino para aliviar la crisis financiera y la terrible situación socioeconómica y humanitaria, en particular en la Franja de Gaza. 

El Consejo insta además a Israel a que se asegure de que cualquier arresto, detención y / o juicio de niños palestinos se ajuste a la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso absteniéndose de iniciar procesos penales contra ellos en tribunales militares que, por definición, no ofrecen las garantías necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y que infringen su derecho a la no discriminación. 

El Consejo también hace hincapié en la necesidad de garantizar que todos los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos rindan cuentas a través de los procedimientos correspondientes.

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

Votos a favor (32): Alemania, Argentina, Armenia, Bangladesh, Bolivia, Burkina Faso, China, Costa de Marfil, Cuba, Dinamarca, Eritrea, Fiji, Francia, Gabón, Indonesia, Italia, Japón, Libia, Mauritania, México, Namibia, Países Bajos, Pakistán, Polonia, República de Corea, Federación de Rusia, Senegal, Somalia, Sudán, Uruguay, Uzbekistán y Venezuela.


En contra (6): Austria, Brasil, Bulgaria, Camerún, Malawi y Togo.


Abstenciones (8): Bahamas, República Checa, India, Islas Marshall, Nepal, Filipinas, Ucrania y Reino Unido.


[Nota del CSCA: Los puntos 5, 11 y 24 hacen referencia a aspectos sobre Jerusalén Oriental relevantes. Así, el punto 24 dice textualmente: 


"Pone de relieve la necesidad de que todos los responsables de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos por conducto de mecanismos nacionales o internacionales de justicia penal apropiados, imparciales e independientes, y de que se otorgue a todas las víctimas un recurso efectivo que incluya una reparación integral, y destaca la necesidad de que se adopten medidas prácticas para alcanzar estos objetivos y así se haga justicia a todas las víctimas y se contribuya a la prevención de vulneraciones semejantes en el futuro"]​


No hay comentarios:

Publicar un comentario