miércoles, 9 de noviembre de 2022

La relatora especial de las Naciones Unidas sobre Palestina, Francesca Albanese, recomienda que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos publique, sin demora, la base de datos actualizada de empresas que participan en los asentamientos (resolución 31/36 del Consejo de Derechos Humanos).


 La relatora especial de las Naciones Unidas sobre Palestina, Francesca Albanese, recomienda que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos publique, sin demora, la base de datos actualizada de empresas que participan en los asentamientos (resolución 31/36 del Consejo de Derechos Humanos).



[Nota del CSCA] El Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Francesca Albanese, está dedicado al derecho de la autodeterminación del pueblo palestino. Tiene una gran profundidad y sus epígrafes hacen un repaso a la política colonial y destructora del Estado de Israel. Recomendamos su lectura integra. ]

Francesca Albanese, UN Special Rapporteur oPt (@FranceskAlbs) / Twitter

Recogemos sus epígrafes y la literalidad de sus Recomendaciones
Resumen En el presente informe, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Francesca Albanese, aborda varias preocupaciones en materia de derechos humanos, en particular con respecto al derecho del pueblo palestino a la libre determinación, en el contexto de las características coloniales de la prolongada ocupación israelí.
-I Introducción
-II. Motivos para investigar el derecho a la libre determinación 
A. Situación actual y debates predominantes
B. Cambiar de enfoque
-III. Normas sobre la libre determinación externa Un marco indispensable 
A. Base jurídica
B. Aplicabilidad al pueblo palestino en el territorio palestino ocupado
-IV. Ante nuestros ojos Cincuenta y cinco años impidiendo la libre determinación palestina 
A. Afrontar la realidad
B. Los albores de la ocupación (A)sentando las bases
C. Impedir la unidad La fragmentación territorial
D. Impedir la prosperidad económica Explotar los recursos naturales
E. Impedir la identidad Borrar los derechos culturales y civiles palestinos
F. Impedir la existencia (y la resistencia) política
G. Impedir la condición de Estado “¿Negociar lo ilegal”?
-V. La necesidad de un cambio de paradigma
-VI. Observaciones finales

VII. Recomendaciones 
77. La Relatora Especial recomienda que el Gobierno de Israel cumpla con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y deje de impedir la realización del derecho a la libre determinación del pueblo palestino, ponga fin de inmediato y sin condiciones a su ocupación colonial del territorio palestino y repare sus actos ilícitos. 
78. La Relatora Especial recomienda que todos los Estados: A/77/356 22-22141 25/25 
      a) Condenen las violaciones deliberadas del derecho de libre determinación de Palestina por Israel, inclusive mediante prácticas coloniales. Esto requiere que:
       i) Los Estados exijan el fin inmediato de la ocupación ilegal israelí y la devolución a los palestinos de todas las tierras y los recursos de los que se les ha desplazado y desposeído, sin que esta retirada esté sujeta a negociaciones entre Israel y Palestina; 
      ii) La Asamblea General elabore un plan para poner fin al régimen de ocupación colonial y apartheid israelí; 
      iii) Los Estados estén dispuestos a recurrir a las medidas diplomáticas, económicas y políticas que permite la Carta de las Naciones Unidas en caso de incumplimiento por Israel; 
          b) Desplieguen una presencia internacional de protección para frenar la violencia que se usa habitualmente en el territorio palestino ocupado y proteger a la población palestina, de acuerdo con el informe del Secretario General sobre la protección de la población civil palestina (A/ES-10/794); 
          c) Actúen para garantizar una investigación exhaustiva, independiente y transparente de todas las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidas las que pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión, cometidas en el territorio palestino ocupado. La Relatora Especial recomienda también que la comunidad internacional se esfuerce por hacer rendir cuentas a los autores de estos crímenes, tanto a través de la CPI, en su investigación en curso sobre la situación en Palestina, como de los mecanismos de jurisdicción universal; 
           d) Tomen las medidas oportunas para prevenir, investigar y subsanar los abusos de los derechos humanos cometidos por todas las empresas domiciliadas en su territorio o bajo su jurisdicción adoptando las políticas necesarias para regular la conducta empresarial en el territorio palestino ocupado, entre otras cosas retirándose de las colonias y proporcionando un recurso efectivo a las víctimas. 
79. La Relatora Especial recomienda que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos publique, sin demora, la base de datos actualizada de empresas que participan en los asentamientos (resolución , Francesca Albanese, del Consejo de Derechos Humanos). 
80. La Relatora Especial apoya plenamente a la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel, y la alienta a investigar la situación del derecho a la libre determinación y las actividades coloniales israelíes más a fondo de lo que permiten las limitaciones territoriales y geográficas del mandato de la Relatora.

Firma la Iniciativa Ciudadana Europea de prohibir el comercio entre la UE y asentamientos de los Territorios Ocupados

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