Sobre prohibición del comercio España - colonias israelíes en Territorio Ocupado
CSCA. 5 de junio de 2024
Hemos insistido en la necesidad de dar pasos concretos a favor de la autodeterminación del pueblo palestino, antes y después del reconocimiento del estado Palestino.
Uno de esos posibles pasos, es la prohibición del comercio entre España y los asentamientos israelíes en Territorios Ocupados.
Todo es cuestión de voluntad política.
En su día, la eurodiputada Clare Daly forzó a la Comisión Europea a responder en E-001156/2022 que, unilateralmente, un Estado miembro puede prohibir por una serie de razones, entre ellas por cuestiones morales, el comercio con un territorio o sectorialmente:
"(...) según el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre normas comunes para las importaciones, [1] la Comisión confirma que los Estados miembros de la UE pueden adoptar o aplicar excepcionalmente restricciones cuantitativas por motivos de moralidad o seguridad públicas, la protección de la salud y la vida de las personas, los animales o las plantas, la protección de los tesoros nacionales que posean valor artístico, histórico o arqueológico, o la protección de la propiedad industrial y comercial.
En tal caso, los Estados miembros informarán también a la Comisión de las medidas o formalidades que se propongan introducir o modificar."
Esa respuesta europea ha sido ratificada por la propia Comisión, si bien, intentando señalar las restricciones jurisprudenciales existentes. Pero, volviendo a ratificar esa posibilidad:
Lo hace, contestando, al también eurodiputado de The Left, irlandés, Chris MacManus, que recoge la existencia de un Proyecto de ley impulsado por la senadora Frances Black, "Proyecto de ley sobre territorios ocupados irlandeses y exención de orden público".
La pregunta P-001130/2024, formulada el 17 de abril de 2024 dice:
"En Irlanda se está tramitando en el Dáil un proyecto de ley que restringirá la circulación de mercancías producidas en asentamientos ilegales en territorios en disputa.
1. Puede la Comisión exponer las exenciones en relación con las disposiciones sobre la libre circulación de mercancías que permiten prohibiciones, restricciones cuantitativas o medidas de vigilancia por motivos de moralidad pública, orden público o seguridad pública, así como las disposiciones legislativas pertinentes que las sustentan?
2. ¿Puede la Comisión facilitar también detalles de los casos desde 2007 en que los Estados miembros se han acogido a estas excepciones para imponer tales restricciones, e indicar si fueron impugnadas ante los tribunales por la Comisión y cuáles fueron los resultados de estos procedimientos?
Enviado:17.4.2024, Última actualización: 22 de abril de 2024"
La Respuesta del Sr. Breton en nombre de la Comisión Europea el 24 de mayo fue:
"Los artículos 34[1] y 35[2] del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) prohíben las restricciones cuantitativas a la importación y exportación de mercancías, así como las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas.
Según el Tribunal de Justicia de la UE, se trata de «todas las normas comerciales promulgadas por los Estados miembros que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario»[3].
Las medidas pueden justificarse excepcionalmente por uno de los motivos de interés público establecidos en el artículo 36 del TFUE[4], o (para las medidas que se aplican sin distinción de nacionalidad) por una de las exigencias imperativas de interés público derivadas de la jurisprudencia del Tribunal.
Como excepciones al principio fundamental de la libre circulación de mercancías, estos motivos se interpretan de forma restrictiva. Las autoridades nacionales que pretendan invocar tales motivos deberán demostrar que su legislación persigue el interés en cuestión y es necesaria para protegerlo, y que la legislación respeta el principio de proporcionalidad.
En cuanto a los motivos de moralidad pública, orden público o seguridad pública, se remite a Su Señoría a la sección 7.1.1 de la Guía de la Comisión de 2021 sobre los artículos 34 a 36 del TFUE, que contiene ejemplos de cómo se han interpretado estas excepciones[5].
Por lo que se refiere a los casos desde 2007 en que los Estados miembros han intentado utilizar estas excepciones, se remite a Su Señoría, por ejemplo, al asunto C-66/18 Comisión contra Hungría, en el que las autoridades húngaras intentaron sin éxito ampararse en la excepción de orden público para restringir la prestación de servicios en Hungría[6].
[3] Sentencia de 11 de julio de 1974, Procureur du Roi contra Benoît y Gustave Dassonville, C-8/74, ECLI:EU:C:1974:82, apartado 5.
[5] C/2021/1457, DO C 100 de 23.3.2021, p. 38-89, https://eur-lex.europa.eu/ legal-content/EN/TXT/?uri= CELEX%3A52021XC0323%2803%29
[6] Sentencia de 6 de octubre de 2020, Comisión Europea contra Hungría, C-66/18, ECLI:EU:C:2020:792, apartados 178-183.
Última actualización: 27 de mayo de 2024"
Por el contrario, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, y el gobierno hablan de la imposibilidad de tomar medidas unilaterales.
Así, en varias preguntas de SUMAR y PODEMOS se ha insistido en esa posibilidad, acogiéndose a la respuesta que la Comisión dio a Clare Daly.
En el caso de SUMAR, el gobierno eludió la respuesta.
En el caso de PODEMOS, el gobierno ha sido más explícito, pero rechazando la posibilidad de suspender unilateralmente el comercio con las colonias, obviando los hechos de que las colonias no forman parte de Israel (ratificado por el reconocimiento al Estado Palestino en las fronteras de 1967) y por lo tanto, su comercio no está regulado por el Acuerdo de Asociación UE Israel donde si hace falta la unanimidad de los países miembros de la UE.
"AUTOR/A: BELARRA URTEAGA, Ione (GMx); SÁNCHEZ SERNA, Javier (GMx) RESPUESTA: Tanto la Unión Europea como el Gobierno español, como Estado miembro, consideran que los asentamientos israelíes en territorios ocupados son ilegales según el derecho internacional, por lo que las exportaciones procedentes de los mismos no pueden beneficiarse del régimen arancelario preferencial establecido bajo el Acuerdo de Asociación Unión Europea-Israel.
No obstante, corresponde al Consejo de la Unión Europea decidir por unanimidad sobre la posible adopción de medidas restrictivas de la UE. [subrayado del CSCA y que es FALSO en lo que respecta a los asentamientos y es cierto en lo que respecta al Acuerdo de Asociación UE-Israel].
El Presidente Sánchez y el anterior Primer Ministro irlandés, Leo Varadkar, remitieron el pasado 14 de febrero una carta conjunta a la Presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, en la que pedían la evaluación del cumplimiento por parte de Israel de los valores y baremos europeos en la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Israel, y que se estudiase la toma de medidas apropiadas en caso de que no hubiese tal cumplimiento. En el Consejo de Asuntos Exteriores de 18 de marzo se acordó invitar al Ministro de Asuntos Exteriores israelí al Consejo para discutir este asunto.
Madrid, 10 de mayo de 2024"
En resumen, a los rectores de la política exterior española, Pedro Sánchez y su ministro de Exteriores, les falta voluntad política.
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