jueves, 29 de septiembre de 2022

Comercio con asentamientos ilegales israelíes. Falta de control y, por lo tanto, complicidad de la UE


 Comercio con asentamientos ilegales israelíes. Falta de control y, por lo tanto, complicidad de la UE


Pregunta en el Parlamento Europeo con solicitud de respuesta escrita E-002831/2022 a la Comisión, 22 de agosto de 2022
Artículo 138
Clare Daly (The Left - La Izquierda)

[Nota del CSCA: Esta pregunta, en el Parlamento Europeo de la eurodiputada irlandesa Clare Daly dirigida a la Comisión Europea, viene a señalar la falta de control de las importaciones procedentes de los asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados palestinos o sirios por parte europea. La falta de control se rebela por la inexistencia de estadísticas que, a su vez, no se pueden realizar por la falta de instrumentos que la propia Comisión no ha desarrollado. En definitiva, la Comisión Europea y los gobiernos de los países europeos tienen un discurso contrario a la política israelí de asentamientos en los Territorios Ocupados y de que no se beneficien del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e Israel de libre comercio. Pero, en la práctica, no realiza acciones verificables de control para que los productos de esas colonias no tengan los mismos beneficios que el territorio israelí y, por lo tanto, es cómplice de la ocupación israelí sobre los Territorios Ocupados y premia con impunidad la invasión y conquista israelí.

En el caso español, estos elementos se han puesto de relieve ante la pregunta (A) del diputado de UP, Miguel Ángel Bustamente, y la respuesta (B) consiguiente.]


Los asentamientos israelíes en los territorios palestinos y sirios ocupados por Israel no tienen asignado un código en el Reglamento (UE) n.º 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la actualización de la nomenclatura de países y territorios [1], por lo que no existen datos sobre las importaciones o exportaciones entre la UE y estos asentamientos.

  1.  ¿Significa esto que no hay inspecciones por parte de los países de la UE de los productos exportados o importados de los asentamientos ilegales israelíes en Cisjordania y los Altos del Golán?
  1. En caso afirmativo, ¿tomará la Comisión las medidas oportunas para garantizar que se realicen dichas inspecciones a fin de evitar que un exportador o importador israelí afirme falsamente que se trata de un exportador o importador israelí en Israel, cuando en realidad se encuentra en un asentamiento, y para garantizar que se controla la supuesta exclusión de estos asentamientos de los beneficios del Acuerdo de Asociación UE-Israel?
  1. Por último, ¿tomará la Comisión medidas para prohibir el comercio de la UE con los asentamientos, con el fin de defender el derecho internacional?
[1] OJ L 328, 28.11.2012, p. 7.

(A) (184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/87827 31/05/2022 218541 AUTOR/A: BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel (GCUP-ECP-GC),  

Ninguno de los indicados Reglamentos incluye a los asentamientos israelíes como un territorio que deba ser declarado. Al elaborarse las estadísticas de comercio exterior con base en los datos declarados y no existir un código para los asentamientos israelíes en territorio ocupado, tales importaciones no se “registran estadísticamente atendiendo a su origen”. Madrid, 29 de agosto de 2022"


Firma la Iniciativa Ciudadana Europea de prohibir el comercio entre la UE y asentamientos de los Territorios Ocupados

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