viernes, 5 de diciembre de 2025

Preguntas sobre los barcos y la posición del gobierno. Protocolo que se está aplicando al 'Chemical Master' y a otros barcos similares tras la aprobación del Real Decreto-ley del día 23/09/2025 (184/030548)

 Preguntas sobre los barcos y la posición del gobierno


Protocolo que se está aplicando al 'Chemical Master' y a otros barcos similares tras la
 aprobación del Real Decreto-ley del día 23/09/2025 (184/030548)

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso, los miembros de la cámara que suscriben formulan las siguientes preguntas a1 Gobierno para su respuesta por escrito.
El buque ‘Chemical Master’, que partió el 30 de octubre del puerto Ashdod (Israel), tiene previsto descargar el próximo martes 11 de noviembre en la dársena de Escombreras del puerto de Cartagena un total de 1.500 toneladas de ácido fosfórico, tal y como figura en el registro de la web de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
La carga química irá a parar a la filial de la multinacional israelí ICL ubicada en la propia ciudad murciana, donde se fabrica fertilizante.
Se trata del segundo barco cargado con ácido fosfórico procedente directamente de Israel que descargará el material en Cartagena en el último mes y medio, después de que lo hiciera el pasado 14 de septiembre el carguero ‘Trans Tind’. Según denuncias del colectivo ‘BDS’, tanto la carga química que lleva ahora el Chemical Master’ y como la llevaba en su día el ‘Trans Tind’ viene directamente de territorios ocupados por el ejército israelí en el Mar Muerto.
El colectivo hace acertada referencia, asimismo, a las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia en las que se insta a los estados a que adopten “medidas que impidan relaciones comerciales y de inversión que contribuyan” a la ocupación israelí y al Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno de España el 23 de septiembre y convalidado por las Cortes.
Según reportes periodísticos, desde la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia aseguran que el carguero “todavía no ha solicitado hacer escala en Cartagena”. “Si lo hace, se le pedirá la documentación y se aplicará el protocolo”. En el caso de que la carga estuviera contemplada dentro del “decreto de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza”, añaden, “se actuaría en consecuencia”.
Al tratarse de Recursos Naturales extraídos en un territorio ocupado, parece evidente la relevancia y necesidad de que se aplique el mencionado Real Decreto ley, y que se lleve un registro exhaustivo que permita la transparencia sobre lo ejecutado.
¿Que protocolo concreto se está aplicando al ‘Chemical Master’ y a otros barcos similares tras la aprobación del Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno de España el pasado 23 de septiembre? ȚEn qué consiste ese protocolo? ¿En qué Boletín Oficial consta su publicación?
¿Cuántas veces y en que ocasiones concretas se ha ejecutado este protocolo? ¿Se ejecutó con el anterior buque ‘Trans Tind’?
¿Planea el Gobierno continuar profundizando en medidas legislativas y en desarrollo normativo que permita ser más exhaustivo y riguroso en las revisiones de los buques y cargueros que provengan de territorios ocupados o bajo sospecha de estar cometiendo Genocidio?

¿Qué medidas concretas se están tomando en este momento para impedir cualquier tipo de importación de recursos naturales u otro material provenientes de territorios ocupados por el Estado de Israel? 
¿Qué medidas se están adoptando para controlar la actividad de la filial de la multinacional israelí ICL ubicada en la propia ciudad murciana, donde se fabrica fertilizante que ha venido utilizando recursos provenientes de territorios ocupados militarmente?

Palacio del Congreso, 07 de noviembre de 2025
Enrique santiago Romero, Portavoz IU / GP Plurinacional SUMAR          
Féliz Alonso Cantorné, Diputado     GP Plurinacional SUMAR
Engracia Rivera Arias  Diputada IU / GP Plurinacional SUMAR 
Juan Antonio Valero Morales         Diputado UP  / GP Plurinacional SUMAR
           Nahuel González López     Diputado IU / GP Plurinacional SUMAR             
           Francisco Sierra Caballero    Diputado GP Plurinacional SUMAR

Atraque en los puertos del Estado de buques o cruceros que provengan de Israel y medidas en curso para garantizar que las políticas de visados, inmigración y control portuario se ajusten plenamente al derecho internacional. (184/030935)

Al amparo de lo establecido en el articulo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso, los miembros de la cámara que suscriben formulan las siguientes preguntas al Gobierno para su respuesta por escrito.
 
En diferentes instrumentos internacionales se establece la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y no ser cómplices de crímenes internacionales, incluidos el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, así como de garantizar el respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
En los últimos meses, distintas resoluciones y pronunciamientos de órganos de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y de la Corte Penal Internacional (CPI), no solo ha expresado su preocupación y han denunciado la posible comisión de crímenes de guerra y de un genocidio contra la población palestina en la Franja de Gaza, sino que se han iniciado procedimientos en los que se insta a todos los Estados a adoptar medidas efectivas para evitar su complicidad y asegurar la rendición de cuentas.
En este sentido podríamos citar las medidas cautelares dictadas en el procedimiento que se sigue contra Israel por vulneración del Convención sobre Genocidio o la investigación abierta por la Oficina del Fiscal de la CPI, llegando a emitir órdenes de arresto contra Netanyahu y otros miembros del gobierno israelí. Además, la Fiscalía de la CPI ha instado a los Estados Parte a cooperar plenamente con la investigación y con el cumplimiento de las órdenes de detención.
Estas actuaciones judiciales internacionales refuerzan el argumento de que los Estados tienen obligaciones concretas en el marco del derecho internacional —no solo respecto a evitar que se cometan crímenes, sino también a investigar, sancionar y prevenir la impunidad— lo que resulta relevante para que el Gobierno de España revise sus políticas de visados, fronteras, cooperación y control para garantizar que no contribuyan, directa ni indirectamente, a facilitar o tolerar la comisión de tales crímenes o la complicidad con los mismos.
Por otro Iado, existen precedentes de la implementación de mecanismos de control migratorio y de visados destinados a impedir la entrada o tránsito de personas sobre la que existan indicios racionales de haber participado en la comisión de tales crímenes internacionales. Por ejemplo, el caso de Reino Unida o Canadá, contemplan como causa de inadmisibilidad para visados, permisos o estancias la comisión de actos que constituyan crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio.
 
La Unión Europea, asimismo, ha reformado su “mecanismo de suspensión del régimen sin visado para estancias cortas” (para terceros países cuyos nacionales pueden entrar sin visado hasta 90 días en 180) para añadir como nuevos motivos de suspensión la violación de la Carta de las Naciones Unidas, graves vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, y el incumplimiento de decisiones de tribunales internacionales.
España, como Estado parten de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y justicia penal internacional, tiene el deber de adecuar sus políticas públicas, incluidas las relativas a control fronterizo, visados y uso de infraestructuras portuarias, a la legalidad internacional.
En este contexto, y ante informaciones relativas al atraque en puertos españoles de buques procedentes de puertos de Estados respecto de los cuales existen denuncias por la comisión de crímenes internacionales, resulta pertinente conocer la posición del Gobierno respecto a la aplicación efectiva de tales obligaciones internacionales.
Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas
 •      ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para garantizar que las políticas de visados, inmigración y control portuario se ajusten plenamente al Derecho Internacional y a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos, evitando cualquier forma de complicidad o colaboración con personas o entidades presuntamente implicadas en crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio?
•       ¿Tiene conocimiento el Gobierno que hayan atracado en los puertos del Estado buques o cruceros que provengan de Israel o tengan entre sus pasajeros a personas que hayan formado parte de la Fuerzas de Ocupación Israelí desde el 7 de octubre de 2023? 
Palacio del Congreso, 19 de noviembre de 2025
Enrique Santiago Romero Portavoz IU / GP Plurinacional SUMAR
Juan Antonio Valero Morales Diputado IU / GP Plurinacional SUMAR

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Preguntas sobre los barcos y la posición del gobierno. Protocolo que se está aplicando al 'Chemical Master' y a otros barcos similares tras la aprobación del Real Decreto-ley del día 23/09/2025 (184/030548)

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